CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 1. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

1.6 Violencia digital

Los/as fiscales continúan poniendo de manifiesto la proliferación del uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), como medio de comisión del hecho delictivo, dado que el anonimato que permiten los medios tecnológicos favorece su uso, sintiéndose el autor con una mayor sensación de seguridad al cometerlo, existiendo en líneas generales una adecuada coordinación con la sección de criminalidad informática, lo que facilita la comprensión e investigación. Junto a los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, así como de sexting, previstos en el art. 197 CP, se detecta la comisión de otros hechos delictivos relacionados o no con el mismo, como amenazas de difusión de datos íntimos, coacciones, acoso u hostigamiento, vejaciones e injurias, cuando ese tipo de comportamientos se mantienen en el tiempo, atosigando a la víctima, controlando sus relaciones, en la pretensión de doblegar su voluntad para reanudar una relación sentimental ya extinta, lo que incluso lleva a casos de violencia o maltrato habitual, aparte de los distintos delitos de quebrantamiento, a través de mensajes de texto, email, WhatsApp o redes sociales y plataformas digitales. Se hace especial mención a las dificultades probatorias, pues una prueba contundente de autoría en muchas ocasiones depende de contar con datos de identificación de usuario y tráfico de contenidos, que solo puede proporcionar el prestador de servicios, lo que obliga a librar los oficios correspondientes a Instagram, Facebook, Google o Telegram, que como afirman los y las delegadas, dilatan enormemente el procedimiento, por lo que, salvo los casos más graves, se intenta construir el acervo probatorio a través de otros medios, como capturas de pantalla, presentación física en el juzgado del contenido de las comunicaciones, para su adveración por el/la LAJ, que se complementa con la declaración de la víctima y otros testigos. Y ello más allá de la reticencia de algunas víctimas, como apunta la delegada de Cádiz, a la hora de entregar los dispositivos para su cotejo y análisis, o de la sola aportación de pantallazos de los mensajes recibidos, que sin prueba pericial de su posible manipulación, abocan como se señala en la Memoria de Sevilla, a sentencias absolutorias, o la problemática de los mensajes emitidos en formato audio, como indica la Fiscalía de Lugo, dado que en todos los casos en los que se ha solicitado la prueba pericial de voz, se les ha informado que no se puede realizar porque la calidad no es suficiente. Asimismo, como se indica en la Memoria de Zaragoza, aun cuando una víctima pueda bloquear el contacto que el agresor está teniendo con ella, los correos electrónicos no pueden bloquearse, utilizándose como último recurso para contactar con la mujer. Especial dificultad probatoria, como señala la delegada de Álava, se produce en los casos de uso de perfiles de la víctima en redes sociales mediante suplantación de la misma. En cuanto a las transcripciones y cotejo de WhatsApp, se señala por alguna fiscalía la dificultad que entraña el examen de estas, integradas muchas veces por centenares de folios, sin reseña de pasajes relevantes para la instrucción, así como la necesidad de que los/as LAJ cuiden de consignar siempre los datos de teléfono emisor, receptor, fecha y hora. Finalmente, se coincide por los/las fiscales en que la mayoría de estos delitos afectan a población joven o adolescente que, además, no es consciente de los peligros de tales conductas y con frecuencia banalizan esos riesgos, por lo que expresan la necesidad de actuar a nivel educativo, para prevenir tales comportamientos.