CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 1. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

1.5 El Ministerio Fiscal en su función de protección de los derechos de personas vulnerables: personas menores de edad, personas mayores, personas con necesidad de medidas de apoyo

1.5.1 Especial referencia a agresores y víctimas menores de edad

Según los datos estadísticos de la Fiscalía de Menores, el número de diligencias preliminares incoadas este año por violencia de género es de 727, lo que supone un descenso en relación con el año 2021 (793 casos) del 8,32%. En cuanto a las personas menores enjuiciadas por violencia sobre la mujer, según los datos publicados por el CGPJ, en este año 2022 fueron 305, cifra superior a la del 2021 (257) y 2020 (256) e inferior a la del 2019 (312–), ascendiendo al 91,15% los casos en que se impusieron medidas (229 españoles, 75,08%, y 49 extranjeros, 16,07%). La evolución desde el año 2013 a la actualidad se refleja en la siguiente tabla:

Año

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

Menores enjuiciados

151

150

162

179

253

249

312

256

257

305

Al igual que en años anteriores desconocemos si la víctima era también menor de edad, dato que debería reflejarse en las estadísticas.

1.5.2 Víctimas de violencia de género mayores

Aunque no tenemos datos relacionados con la edad de las víctimas en nuestros registros lo que sí sabemos es que, de las 50 víctimas de feminicidio consumado, 8 tenían más de 65 años lo que representa el 16%; sus agresores tenían más de 65 años en 7 ocasiones, pues 1 de ellos tenía 42 años. En 1 de esos casos se le imputa al investigado un delito de homicidio en comisión por omisión dada la situación de discapacidad en la que se encontraba la víctima, el abandono a que fue sometida y que determinó presuntamente su muerte y la posición de garante del investigado por su relación de afectividad con convivencia. De esas 8 mujeres solamente habían denunciado previamente 2 de ellas lo que supone el 25%, porcentaje que se mueve en parámetros similares al que afecta a las mujeres en general pues, sabemos que solo se denuncia entre el 21 y el 25% de la violencia que sufren las mujeres en España. Ser persona mayor es un factor específico de vulnerabilidad que puede interactuar con otros como la dependencia o la ruptura de la relación de afectividad que en parejas mayores puede desencadenar actuaciones violentas por el mayor arraigo de roles patriarcales.

1.5.3 Víctimas de violencia de género con necesidad de medidas de apoyo

La discapacidad es otra preocupación que se mantiene desde hace años. La prevalencia de la violencia de género en cualquiera de sus formas es más elevada entre las mujeres con discapacidad acreditada igual o superior al 33% que en las mujeres sin discapacidad. Según la Macroencuesta de 2019, el 20,7% de las mujeres con discapacidad acreditada ha sufrido violencia física o sexual de alguna pareja frente al 13,8% de las mujeres sin discapacidad acreditada. Por otra parte, el 17,5% de las mujeres con discapacidad que han sufrido cualquier tipo de violencia de alguna pareja afirman que su discapacidad es consecuencia de la violencia ejercida sobre ellas por sus parejas, el 23,4% de las que han sufrido violencia física o sexual. Son dos realidades que evidentemente se han de tener en cuenta para dar una respuesta adecuada en los procedimientos penales, ajustando las peticiones acusatorias a la situación de vulnerabilidad en que se encuentran estas víctimas y valorando en su caso la discapacidad sobrevenida a esa violencia, no solo a los efectos de la aplicación del tipo penal correspondiente, sino también para hacer efectivo el derecho a la reparación de estas víctimas. Además, esas situaciones deben ser valoradas a la hora de articular la respuesta en los procedimientos de familia.

Sabemos que las mujeres con discapacidad denuncian más en proporción que las mujeres sin discapacidad; no obstante, la preocupación sigue siendo que estas mujeres y sus hijos/as tengan acceso a recursos específicos para su atención integral y para protegerlas ante el procedimiento, garantizando su derecho a entender y ser entendida y a no sufrir revictimización, y dar cumplimiento efectivo a las previsiones contenidas al efecto en la Ley 8/2021. De las mujeres asesinadas en el año 2022 solo en un caso se ha detectado una situación de discapacidad (2%) que es la relacionada en el apartado anterior.