CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 1. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

1.4 Evolución de la criminalidad y actividad del Ministerio Fiscal

1.4.1 Denuncias

En el año 2022 se han interpuesto, según los datos facilitados por el CGPJ,182.073 denuncias en los JVM (un 11,8% más que en 2021), siendo el cómputo de víctimas 176.380 (un 10,69% más que el año anterior), el 65,66% españolas y 34,4% extranjeras. Solo el 1,83% fueron presentadas por algún familiar y el 3,96% por servicios asistenciales o terceros en general. Por CC. AA., las que más denuncias registraron fueron Andalucía, Madrid, Cataluña y C. Valenciana, siendo llamativo lo reflejado por el fiscal delegado de Zamora, al indicar un descenso de procedimientos incoados de aproximadamente en un 20%, respecto al año anterior (203 incoados frente a 264 de 2021), lo que evidencia lo positivo en la disminución de las potenciales agresiones hacia las mujeres.

1.4.2 Retiradas de acusación y denuncias falsas

En SICC consta que en 2022 se efectuaron 61 retiradas de acusación, 18 –el 29,51%– por haberse acogido la víctima a la dispensa y 43 por otras causas. Ahora bien, en esta Unidad solo se ha tenido conocimiento de 50 de esas retiradas de acusación y, de estas, solo una vino motivada por la circunstancia de haberse acogido la mujer al art. 416 LECrim, lo que supondría el 2% del total.

Por provincias, el mayor porcentaje de retiradas se ha producido en Granada (9), Valencia (6), Madrid (5), A Coruña (4), Málaga (4), Ciudad Real (4), Tarragona (3), Lleida (3), Barcelona (2), Jaén (2), Baleares (2), Cantabria (2), Segovia (2) y Castellón (2). Fueron acordadas 7 deducciones de testimonio contra la víctima por denuncia o acusación falsa. Desde el año 2009, en esta Unidad se hace un seguimiento individualizado de los procedimientos incoados por denuncia falsa contra la víctima-denunciante de delitos de violencia de género. En 2022 han sido 28 los asuntos en los que se ha deducido testimonio por denuncia falsa de los que en 16 de ellos no consta incoación; 10 se encuentran en trámite (8 de ellos con escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal); en uno ha sido dictada sentencia condenatoria de conformidad; y en otro se ha dictado auto de sobreseimiento provisional. En cuanto a deducciones de testimonio por delitos de falso testimonio o de obstrucción a la Justicia, han sido notificados 5 asuntos, de los cuales, uno pasó a denuncia falsa, otro está en trámite y se calificó por el Ministerio Fiscal como delito de desobediencia, y en 3 no consta incoación. El cuadro que a continuación se incorpora abarca el análisis desde el año 2009 al 2022 y refleja cómo el porcentaje de sentencias condenatorias por denuncia falsa es ínfimo. El promedio entre los años 2009 y 2022 es del 0,0083%.

Años

Total denuncias

Causas en seguimiento por denuncia falsa

%

No consta incoación

%

En trámite

%

Sentencias condenatorias

%

Sentencia absolutoria, sp o no incoación de proceso

%

2009

135.540

27

0,020

0

0

0

0,0

11

0,0081

16

0,0118

2010

134.105

17

0,013

0

0

0

0,0

8

0,0060

9

0,0067

2011

134.002

25

0,019

0

0

0

0,0

14

0,0104

11

0,0082

2012

128.543

35

0,027

0

0

0

0,0

17

0,0132

18

0,0140

2013

124.894

27

0,022

0

0

0

0,0

14

0,0112

13

0,0104

2014

126.742

28

0,022

0

0

0

0,0

17

0,0134

11

0,0087

2015

129.193

29

0,022

0

0

0

0,00000

11

0,0085

18

0,0139

2016

142.893

30

0,021

0

0

2

0,00140

18

0,0126

10

0,0070

2017

166.260

32

0,019

0

0

2

0,00120

21

0,0126

9

0,0054

2018

166.936

26

0,016

0

0

4

0,00240

13

0,0078

9

0,0054

2019

168.057

35

0,021

0

0

6

0,00357

14

0,0083

15

0,0089

2020

150.785

24

0,016

0

0

9

0,00597

2

0,0013

13

0,0086

2021

162.848

43

0,026

9

0,006

14

0,00860

3

0,0

17

0,0104

2022

182.073

28

0,015

16

0,009

10

0,00549

1

0,0

1

0,0005

Total

2.052.871

406

25

47

164

0,0083

170

1.4.3 Procedimientos penales

1.4.3.1 Comparecencias para medidas cautelares de protección

De conformidad con los datos que ofrece SICC Consultas, en el año 2022 fueron dictadas 6.105 prohibiciones de aproximación del art. 544 bis LECrim y, respecto de las órdenes de protección (art. 544 ter LECrim), se adoptaron 10.586, solo con medidas penales, y 4.993 con medidas penales y civiles. Fueron denegadas 10.791. Del total de las medidas acordadas y denegadas en virtud de ambos preceptos (544 bis y ter) –32.195– se denegaron el 32,83% datos semejantes a los que facilita el CGPJ –fueron incoadas en los JVM 39.909 órdenes de protección y medidas de protección y seguridad (arts. 544 ter y 544 bis LECrim) de las que fueron denegadas el 31,3%–. Si se suman las tramitadas ante los Juzgados de Instrucción en funciones de guardia, el total de las incoadas fue de 47.279, frente a las 43.736 de 2021, lo que supone un incremento del 8,10%. De ellas fueron acordadas 32.842 (el 69,46%), 1.630 menos que en 2021, año en el que se acordaron el 71,37% de las solicitadas. La prisión provisional fue acordada en 1.356 ocasiones. Sin embargo, como venimos poniendo de manifiesto en anteriores memorias, estos datos no reflejan el volumen real. Así lo exponen mayoritariamente los/as delegados/as, hasta el punto de que en varios casos recurren al recuento manual.

Al margen de la condición de extranjera, que será tratada en otro capítulo, las medidas de protección solicitadas por mujeres menores de edad en los JVM y en los Juzgados de Guardia en 2022 fueron, respectivamente, de 714 y 115, lo que representa, según el informe del CGPJ, un 1,8% y 2% del total de las solicitadas (aunque el porcentaje real es del 1,79 y 1,56, al detectarse una discordancia de 2 asuntos). En el año 2021 fueron 683, que suponían un 1,56% del total; luego, tanto en números absolutos como relativos, la proporción ha variado mínimamente.

Las medidas mayoritariamente acordadas fueron la prohibición de aproximación (65,70%) y la de comunicación (65,92%), mientras que la prisión provisional representa el 2,59% del total de las adoptadas.

Las CC.AA. con mayor porcentaje de concesión de medidas de protección solicitadas en los JVM son Aragón y La Rioja (84%), seguidas de la Comunidad Valenciana (83%), Illes Balears (80%), Murcia (79%), Andalucía (76%) y Castilla la Mancha (75%). Por el contrario, el menor nivel se registra en Madrid (46%), Cataluña (47%), Cantabria (63%), Galicia (67%) y País Vasco (69%). Siendo la media de órdenes de protección acordadas el 68,2%, sorprenden los datos tan bajos que se registran en la CA de Madrid y en Barcelona. Resulta más preocupante si cabe que en el partido judicial de Madrid, en el que existen 11 JVM especializados y dedicados en exclusiva a esta materia, se deniegue el 65% de las solicitadas y en Barcelona, que cuenta con 5 JVM exclusivos, el 62,55%. La delegada de Madrid informa que del total de órdenes de protección solicitadas la fiscalía interesó su adopción en el 44,13% de las ocasiones y su denegación en el 55,87%. Si tenemos en cuenta que en otros partidos judiciales, por ejemplo en Cádiz, se acuerdan el 90% de las órdenes de protección solicitadas, resulta difícil entender por qué razón se producen estas diferencias tan llamativas, por lo que sería conveniente realizar un estudio, no solo cuantitativo, sino también cualitativo para conocer las razones por las que se deniegan las órdenes de protección y poder reclamar, con mayor rigor, aquellas medidas que resulten necesarias a fin mejorar la protección de las mujeres y de sus hijos e hijas.

Las/os fiscales delegadas/os explican que la imposición de prohibiciones de aproximación y comunicación con los/las hijos menores se reserva para los casos en los que estos son las víctimas directas del delito, en supuestos de riesgo alto o extremo, reiteración delictiva, o bien, cuando se trata de hechos muy graves (homicidios o asesinatos de sus madres o maltrato habitual prolongado en el tiempo).

En relación con los dispositivos telemáticos de detección de proximidad, a 31 de diciembre de 2022 había 3.056 dispositivos activos, un 14,26% más que en diciembre de 2021; ello supone un incremento del 16,64%. Según nuestros datos la Comunidad Autónoma que más dispositivos instaló fue Andalucía (125 para el control de penas y 160 para medidas cautelares), seguida de Madrid (67 y 149), Comunidad Valenciana (74 y 53), Galicia (38 y 69), País Vasco (43 y 27), Canarias (41 y 61), Castilla La Mancha (23 y 43) y Castilla León (5 y 45) y Aragón (38 y 15). En las Jornadas de fiscales especialistas de 2021 y 2022 se profundizó sobre las ventajas y beneficios de estos dispositivos en aras a la protección de las víctimas y se debatió sobre posibles mejoras y buenas prácticas para potenciar su utilidad y eficacia, no obstante, las Fiscalías de Cádiz, Huesca, Navarra, Ávila, Guadalajara y Valencia siguen refiriéndose a los problemas derivados de la dificultad de guardar la distancia de 500 metros en localidades pequeñas, la deficiente cobertura de zonas rurales aisladas, el tiempo que emplean el trasladarse los técnicos del Centro Cometa a esas áreas, así como el trabajo que les supone el análisis y cribado de los informes que remite el centro (alertas involuntarias o entradas en zonas de exclusión móvil), para decidir sobre la formulación de denuncia. Por último, señalan varias fiscalías (entre ellas Murcia y Castellón) lo gravoso que supone para las víctimas las comunicaciones de incidencias reiteradas, que les provoca ansiedad y trastorno en su vida diaria, llegando a comparecer en sede judicial para solicitar la retirada de los dispositivos. La fiscal jefa de área de Ceuta pone de manifiesto que por las especiales circunstancias geográficas cuando se trata de hechos graves y el investigado queda en libertad se impone la prohibición de residir y acudir a Ceuta y se acuerda la instalación del dispositivo de control, si bien en 2022 no se ha acordado en ningún caso.

1.4.3.2 Medidas cautelares civiles

Conforme a los datos del CGPJ, en 2022 fueron adoptadas un total de 19.389 medidas civiles, de las que 18.219 (94%) fueron acordadas en el ámbito de la orden de protección y el resto, 1.170 (el 6%) como medidas cautelares (frente a las 16.973 y 15.388 adoptadas en 2021 y 2020). El grueso se corresponde con la prestación alimenticia, 5.844 frente a 5.240 del año anterior; la atribución de la vivienda, 4.523 frente a 4.429 de 2021; la suspensión de la guarda y custodia 2.335 frente a 1.390 del año anterior; y la suspensión de la patria potestad en 409 frente a 189. Finalmente fueron acordadas 178 medidas en protección de los menores al amparo del art. 158 CC, a lo que se suman 1.753 en una categoría no definida (otras medidas civiles). El número de medidas se incrementó sensiblemente respecto del año anterior. Especial mención merecen los datos relativos a las resoluciones en las que se acordó la suspensión del régimen de visitas, 4.100 resoluciones frente a 1.895 y 847 de los años 2021 y 2020. Esto nos permite valorar muy positivamente el impacto que ha supuesto la modificación de la ley LO 8/2021, de 4 de junio. Los datos del CGPJ no permiten saber el impacto que la Ley ha tenido en las medidas consistentes en el establecimiento de un régimen de visitas ex novo (ahora no permitido) porque nunca ha reflejado esta información es sus estadísticas.

Procede resaltar que la Nota de Servicio 1/21, de la Fiscalía de Sala de Violencia Sobre la Mujer, fechada el 14 de octubre, elaborada con ocasión de la entrada en vigor de la L. O. 8/2021 ha sido asumida por las diferentes fiscalías y como dice la fiscal de Barcelona «mayoritariamente por los JVM». Apunta la delegada de Madrid, que se ha producido un importante incremento en las medidas de protección en relación con las personas menores como consecuencia de la consabida reforma legal.

1.4.3.3 Escritos de acusación

El total de escritos de acusación formulados por los/as fiscales asciende a 61.815, frente a los 53.218 del año 2021, un 16,15% más. No obstante, la interpretación de este dato debe hacerse tomando en consideración la naturaleza del procedimiento, pues el trámite procesal en que se hallen determina la posibilidad de formular tal escrito.

En la tabla adjunta se relaciona el número de procedimientos incoados en 2022, diferenciados por su clase, así como el porcentaje de variación respecto de 2021, que en casi todos los casos ha sido al alza, salvo los procedimientos Abreviados ante el JP y los procedimientos ordinarios y jurados ante la AP.

Tipo de procedimiento

Procedimientos incoados

Diligencias Urgentes

69.607 -59.748 (aumento del 16,50%).

Juicios Rápidos

14.891 -12.536 (aumento del 18,79%).

Diligencias Previas

107.664 -96.020 (aumento 12,13%).

Procedimiento Abreviado Juzgado de lo Penal

17.661 -19.763 (descenso del 10,64%).

Sumario

476 -413 (aumento del 15,25%).

Procedimiento Ordinario

236 -260 (descenso del 9,23%).

Jurado Juzgado

133 -108 (aumento del 23,15%).

Jurado Audiencia

55 -43 (descenso del 2,33%).

En relación a la naturaleza de la infracción penal, según el SICC, han sido calificados 20 asesinatos (0,03%), 15 consumados y 5 intentados, 16 homicidios (0,03%), 3 consumados y 13 intentados; 2.808 delitos de lesiones (4,54%) (no especifica el sistema si se trata de lesiones del 148, 149 o 150), 25.117 delitos de lesiones o maltrato ocasional del art. 153.1 CP (40,63%), 3.299 delitos de maltrato habitual del art. 173.2 CP (5,34%), 839 delitos de acoso y hostigamiento del art. 172 ter CP (1,36%), 6.173 delitos de amenazas del art. 171.4 CP (9,99%), 1.937 delitos de coacciones del art. 172.2 CP (3,13%), 143 delitos contra la integridad moral del art. 173.1 CP (0,23%), 13.737 delitos de quebrantamiento de medida cautelar o condena (22,2%), 52 delitos de detención ilegal (0,08%), 55 violaciones (0,09%), 80 abusos sexuales (0,13%), 90 agresiones sexuales distintas de las anteriores (0,15%), 96 delitos de allanamiento de morada (0,16%), 284 impagos de pensiones (0,46%) y 174 delitos de descubrimiento o revelación de secretos del art. 197.1 CP (0,28%). En consecuencia, los delitos más calificados son las lesiones o maltrato ocasional, del art. 153.1 CP, seguidos del quebrantamiento de medida cautelar o pena, que suponen casi una quinta parte. Llama la atención el bajo porcentaje de acusación por delito de maltrato habitual, con un 5,34%. Ello nos conduce a reflexionar acerca de la necesidad de intensificar el esfuerzo instructor en la acreditación de este tipo de delitos, de ordinario de gran complejidad probatoria y exige un canon reforzado de diligencia en la investigación, lo que motivó parte de las conclusiones alcanzadas en las Jornadas de especialistas de 2022.

1.4.3.4 Asistencia a juicios orales

El Ministerio Fiscal asistió en 2022 a 48.257 juicios, celebrados ante los juzgados de lo penal o audiencias provinciales mientras que en 2021 el sistema refleja 43.730. Ello supone un incremento de asistencia del 10,35%.

1.4.3.5 Terminación de procedimientos

Según la estadística global de la Fiscalía se incoaron un total de 210.723 procedimientos por violencia de género (188.891 en 2021). De los 61.815 procedimientos calificados (53.218 en el 2021), se dictaron un total de 48.257 de sentencias (por 43.730 en 2021), siendo el total de las condenatorias 38.574 (33.308 en el 2021); 9.683 absolutorias, el 20,07% (10.422 en 2021). Esto ha supuesto un importante incremento de sentencias condenatorias (79,93%) y especialmente de conformidad. Se dictaron 24.040 sentencias de conformidad, lo que representa el 62,3%, (en el año 2021 se registró un 61,5%). Las CC. AA. que destacan con mayor número de sentencias de conformidad son Murcia, con un 93,01% (76 condenatorias y 1.088 por conformidad) y Baleares, 89,94% (76 y 756). Y con menor incidencia, La Rioja, con un 9,04% y País Vasco con un 16,42%. A la inversa, se han dictado más sentencias sin conformidad en Aragón (597 frente a 538 con conformidad) y Cataluña (5.632 frente a 4.122). En relación con las sentencias absolutorias, al igual que en años precedentes, la mayoría lo son por acogerse las víctimas a la dispensa de la obligación de declarar, o por «matizaciones» en sus declaraciones, al no ampararles la dispensa.

1.4.3.5.1 Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales por feminicidios íntimos de pareja, ampliados y por conexión. Circunstancias de agravación y atenuación aplicadas

Con relación a los feminicidios íntimos de pareja, durante 2022 se han tenido conocimiento en esta Unidad de 58 sentencias condenatorias; 41 por hechos consumados y 17 por delitos intentados (frente a las 72 del año 2021; 31 por hechos consumados y 41 de delitos intentados, de las que 71 fueron condenatorias –98,61%–). Del total de las sentencias recibidas, 11 de ellas fueron dictadas por Tribunales Superiores de Justicia resolviendo recurso de apelación (18,96%), las cuales confirmaron las sentencias dictadas en primera instancia; en concreto, en 6 se confirma el pronunciamiento condenatorio por delito de asesinato con alevosía (54,54%), en 3 se confirma la condena por el delito de asesinato con alevosía y ensañamiento (27,27%), en 1 se confirma la condena por delito de asesinato en grado de tentativa (9,09%), y en otra se confirma la condena por delito de homicidio intentado (9,09%). De las restantes 47 sentencias comunicadas, en 28 de ellas se condenó por delito de asesinato consumado (59,57%), en 7 por asesinato intentado (14,89%), en 4 por homicidio consumado (8,51%) y en 8 por homicidio intentado (17,02%).

En el caso de las condenas por delito de asesinato, en 22 se ha apreciado la concurrencia de alevosía, como única circunstancia cualificadora del tipo penal (62,85%); en 12, conjuntamente las agravantes de alevosía y ensañamiento (24,28%); en 1 de las resoluciones se ha descartado la existencia de ensañamiento, que había sido interesado por el Ministerio Fiscal, al no considerar probado el Jurado que se infligiera a la víctima un sufrimiento innecesario para la comisión del delito; finalmente, en 1 sentencia se ha apreciado la especial vulnerabilidad de la víctima (2,85%).

En las sentencias condenatorias por feminicidios íntimos ha sido aplicada en 43 ocasiones la circunstancia agravante de parentesco (art. 23 CP), desestimándose su concurrencia en una sentencia. En 33 ocasiones se apreció la circunstancia agravante de discriminación por razón de género (art. 22. 4.ª del C. P.). La no aplicación, en 2 resoluciones se ha fundamentado en la falta de acreditación de que el delito hubiera sido cometido en un contexto de dominación del hombre sobre la mujer. Respecto de otras circunstancias agravantes, ha sido apreciado el abuso de superioridad (art. 22. 2.ª) en 1 ocasión. Así mismo, se ha acordado la privación de la patria potestad en 4 de ellas, habiendo quedado huérfanos/as un total de 9 niños y niñas. La inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante el tiempo de la condena se acordó en una de las sentencias. La medida de libertad vigilada ha sido acordada en 36 de las sentencias condenatorias que han sido comunicadas a esta Unidad. En los casos en los que no se impuso la libertad vigilada las partes acusadoras no lo habían solicitado, con una excepción en la que sí la solicitó el Ministerio Fiscal.

En cuanto a las circunstancias eximentes o atenuantes de la responsabilidad criminal, se ha aplicado la eximente incompleta de trastorno mental (art. 21.1 en relación con el art. 20.1 CP) en 2 casos; la eximente incompleta de dependencia a bebidas alcohólicas (art. 21.1, en relación con el art. 20.2 CP) en 1 caso; la atenuante de confesión (art. 21.4 CP) en 6 ocasiones, y como atenuante analógica de confesión tardía (art. 21.7 en relación con el art. y 21.4 CP) en 3 ocasiones; atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP) en otras 7, una de ellas muy cualificada, porque se trató de la donación de una casa a la víctima; la de embriaguez, como atenuante analógica (art. 21. 7 en relación con 21.2 CP) en 1 caso; anomalía o alteración psíquica, como atenuante analógica (art. 21.7 en relación con el art. 21.1 CP) en 2 casos; atenuante de dilaciones indebidas (art. 21.6 CP) en 3 casos; y la atenuante analógica de drogadicción (art. 21.7, en relación con los art. 21.1 y 20.2 CP), en 2 casos.

Se ha tenido noticia de 5 sentencias condenatorias por feminicidios ampliados y por conexión, 3 por delitos de asesinato consumado, una por asesinato intentado y otra por homicidio intentado. En 4 de las sentencias se condena también por el ataque a la mujer, que tenía o había tenido con el acusado relación de afectividad o conyugal, al encontrarse en compañía de la persona allegada a ella. Igualmente 4 de las sentencias analizadas encajan dentro de ambas categorías simultáneamente, feminicidio ampliado y por conexión, ya que las víctimas son personas vinculadas a la víctima y, además, se encontraron atrapadas en la línea de fuego.

1.4.3.5.2 Análisis de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en relación con la violencia de género

En cuanto a la jurisprudencia del TS, este año no se ha producido ninguna sentencia del Pleno de la Sala II, habiéndose analizado un total de 44 sentencias relativas tanto a cuestiones procesales como sustantivas, todas ellas remitidas puntualmente a los/las fiscales delegados/as así como el resumen semestral de jurisprudencia que se confecciona en cumplimiento de la Instrucción 1/2015 de la FGE.

1.4.3.5.3 Análisis del artículo 416 Ley de Enjuiciamiento Criminal

La dispensa continúa citándose por las distintas fiscalías como la principal causa de sobreseimiento provisional o sentencia absolutoria. No obstante, como ya apuntamos en la Memoria de 2021, la regulación del art. 416 LECrim. se ha visto afectada por los efectos derivados de la reforma operada en virtud de L. O. 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Como las fiscalías ponen de relieve, es evidente su impacto, apuntando varias de ellas a una elevación del número de sentencias de conformidad ante el juzgado de lo penal (Cádiz, Vizcaya, entre otras), que ligan a la imposibilidad de la víctima a acogerse a la dispensa. Destaca la Fiscalía de Valladolid que, en la fase de juicio oral, la dispensa ha bajado muy notablemente, pues de las 85 sentencias absolutorias, solo 9 responden realmente al acogimiento de aquella, obedeciendo la mayoría a la valoración de pruebas (75 ocasiones) y solo una a la inexistencia de delito. Igualmente, la Fiscalía de Ciudad Real apunta a un retroceso en aquellos supuestos en los que las víctimas se han acogido al art. 416 (148 casos frente a los 167 del año anterior). Sin embargo, la Fiscalía de La Rioja ha detectado un incremento significativo del número de sentencias absolutorias ante los juzgados de lo penal dado que en el año 2022 se han acogido las víctimas a la dispensa en 190 ocasiones (frente a las 93 de 2021).

Por otra parte, se destaca sobremanera por las fiscalías (entre otras las de Albacete y Alicante) la necesidad de que los/las fiscales vigilen que las informaciones de derechos que se realizan por los órganos judiciales a las víctimas se ajusten a la nueva normativa, para impedir disfunciones que puedan ser utilizadas, bien para otorgar a la víctima la dispensa en momentos posteriores del procedimiento en casos en que no procedan, bien para impugnar las sentencias condenatorias basadas en una declaración de la víctima inválida por falta o deficiente información de derechos en el momento inicial del proceso. La

Fiscalía de Zaragoza ha solicitado expresamente en la Comisión de Coordinación provincial que en la información de derechos que se les facilita en el juzgado por escrito a las mujeres, se incluya de forma clara, para lo que deben modificarse los impresos del programa Avantius. Las fiscalías significan también la colaboración que, en esta labor de información a las víctimas, llevan a cabo las OAV.

Preocupa a los/as fiscales la posición de la víctima en el juicio oral, cuando desea acogerse a la dispensa y es informada de que no puede hacerlo. La experiencia acumulada hasta el momento en las fiscalías es que, en tales casos, se muestran reticentes a declarar, responden de forma inconcreta y vaga, incurren en contradicciones e incluso, en varios casos, llegan a autoinculparse de los hechos, argumentando que no se le entendió bien, que no se encontraba bien psicológica o anímicamente, y que realmente la culpable de lo acontecido fue ella. Nos encontramos, por tanto, ante la paradójica tesitura de que, una reforma legal realizada con el objeto de otorgar protección a las víctimas de violencia de género y erradicar los espacios de impunidad derivados de la dispensa, puede volverse en contra de las víctimas si no se hace un adecuado tratamiento de la prueba y se investigan las causas que han llevado a la víctima a adoptar esa postura. Es preciso entender que detrás de estos comportamientos, subyace temor a su agresor, presión de su entorno o dependencia emocional de él, razón por la cual, en las conclusiones de las últimas Jornadas de fiscales especialistas se haya incidido en la necesidad de que se realicen interrogatorios no revictimizantes y que las deducciones de testimonio se valoren tras el dictado de la sentencia, teniendo en cuenta todas las circunstancias de la víctima, salvo en los casos de flagrante falta a la verdad, todo ello sin perjuicio de insistir, una vez más, en la necesidad de una modificación íntegra de la dispensa de la obligación de declarar para que no puedan acogerse a la misma las víctimas del delito, sin perjuicio de arbitrar fórmulas que impidan iniciar procedimientos contra estas testigos (por denuncia falsa o falso testimonio, en ocasiones a instancia del Ministerio Fiscal) que, teniendo la obligación de declarar, adopten actitudes contrarias a esas obligaciones precisamente por las consecuencias derivadas de su condición de víctima. En las Memorias de los y las fiscales delegados/as, se citan casos en los que la mujer se acoge al art. 416 LECrim, en cuanto al maltrato que ella sufrió, pero declara por los ocasionados a sus hijos/as menores, al serle negada la dispensa. También se hace referencia por algunas fiscalías (Granada y Cuenca, entre ellas,) a que, cuando la madre, con hijos/as menores, no declara, se da cuenta a la fiscalía de menores y a los servicios sociales para que efectúen un seguimiento del núcleo familiar y de las/os niñas/os.

Los datos publicados por el CGPJ reflejan que en el año 2022 se acogieron a la dispensa en los JVM 16.839 mujeres, lo que supone un 9,25% del total de víctimas de violencia de género (182.073), mientras que en 2021 fueron 15.720 mujeres las que se acogieron a la misma, un 9,86% sobre el total de víctimas (159.352). Aunque en términos absolutos se ha producido un aumento del número de mujeres que hizo uso de la dispensa, en términos relativos ha operado un descenso del 0,61%. En relación con los juzgados de lo penal, en 2022 han sido 1.730 mujeres las que hicieron uso de la dispensa, frente a las 2.115 de 2021, lo que constituye un descenso del 18,20%. Esta notable disminución de la dispensa ante los juzgados de lo penal se relaciona directamente con el impacto producido por la precitada la reforma del artículo 416 LECrim por L. O. 8/21.

1.4.3.5.4 Ejecución, suspensión de condena, trabajos en beneficio de la comunidad

En todas las fiscalías se realiza un importante esfuerzo en la supervisión y control de las ejecutorias dirigido no solo a instar la efectiva ejecución de las resoluciones que se dictan sino también a que se dé cumplimiento a la obligación de notificar a las víctimas la totalidad de las resoluciones que les afectan, hacer un seguimiento de sus casos y mantener su protección efectiva hasta la declaración de la firmeza de las sentencias. En varias fiscalías (como la de Almería) se destaca que quizás son los trabajos en beneficio de la comunidad los que más problemas plantean, ya que en ocasiones los penados no las cumplen, deduciéndose el preceptivo testimonio, así como lo relacionado con los deberes y obligaciones impuestas, al condicionar las suspensiones de las penas de prisión. Señala la Fiscalía de Lugo que la saturación de los juzgados de lo penal ha llevado a que en alguna ocasión el penado no fuera requerido para realizar el programa formativo, dando lugar a que transcurriera el plazo de suspensión sin que lo hubiese realizado; la Fiscalía de Álava apunta a que, debido a las largas listas de espera, se han detectado varios supuestos en que ha transcurrido el plazo de suspensión sin que el penado haya participado en los programas impuestos.

En 2022, según nuestros datos, se impusieron 7.113 penas de prisión, de las que 4.992 han sido suspendidas y 120 sustituidas, así como 7.396 penas de trabajos en beneficio de la comunidad, datos que no reflejan la realidad, toda vez que el número de sentencias condenatorias, como se ha expuesto, es de 38.574.

En la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, la aplicación de la Nota de Servicio 2/20, del Fiscal de Sala de Vigilancia Penitenciaria ayudó a la normalización en su cumplimiento después de la pandemia.

En la Memoria de Badajoz se apunta a que el contenido de los programas formativos preceptivos, en los supuestos de suspensión de ejecución de las penas privativas de libertad, sería susceptibles de mejora, siendo deseable que pudiéramos contar con una mayor oferta destinada a formar en igualdad de trato y no discriminación o en parentalidad positiva.

Por el delegado de Tenerife se menciona, como en el año anterior, con respecto de las ejecuciones de programas formativos, que si bien en los supuestos de suspensiones provisionales de ejecución conforme al art. 83.1.6.ª CP se aplican de forma regular y suelen dar un resultado positivo, sin embargo no ocurre lo mismo en los supuestos previstos en el art. 49 CP, del cumplimiento de la pena de trabajos mediante la realización de talleres o programas formativos, ya que en la mayoría de los supuestos, por la brevedad de la duración de la pena entre 30 y 60 días, es difícil alcanzar los objetivos perseguidos con dichos talleres.