CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 13. DELITOS DE ODIO...

13.6 Datos estadísticos sobre la actividad jurisdiccional y del Ministerio Fiscal

Los datos estadísticos que se ofrecen en este apartado hay que tomarlos con prevención respecto a su exactitud, por los problemas de registro ya aludidos que impiden hacer un volcado de los delitos en los que se ha apreciado la agravante. Las cifras que se aportan son las proporcionadas en las memorias de las/os especialistas, entre quienes hay los que añaden a las dificultades para tener un control y conocimiento completo tanto de los procedimientos como de las sentencias, el hecho de no ser reportada esta información completa por las/os compañeras/os, lo que responde a la distinta organización que del trabajo se desarrolla en las diferentes fiscalías atendiendo a su tamaño y recursos.

13.6.1 Diligencias de investigación

Se recogen aquí los datos de las diligencias de investigación reflejados por los especialistas. La cifra global que se aporta es de 198, si bien en el siguiente cuadro, solo se han reflejado 166, que son aquellas respecto de las que se han proporcionado los datos del tipo delictivo investigado, el motivo discriminatorio concurrente y su destino procesal.

Delito

2022

2021

Amenazas a grupos 170.1

1

1

Integridad moral 173.1

3

4

Tortura por discriminación 174.1 y 2

Discriminación en el empleo 314

Discurso/incitación al odio 510.1.

67 35

116

Lesión a la dignidad 510.2.

109

83

Denegación de prestaciones 511 y 512

3

5

Asociación ilícita 515.4

Contra los sentimientos religiosos 522 a 525

1

1

Delitos comunes con agravante 22.4

13

8

Otros

1

Total

166

236

El número de diligencias de investigación ha disminuido notablemente respecto a las incoadas en el año anterior. Este descenso, no tiene por qué tener una lectura negativa respecto al trabajo del Ministerio Público, sino que puede responder a un conocimiento cada vez mayor por parte de particulares y asociaciones respecto de los elementos que han de concurrir para encontrarnos ante un delito de odio, por lo que se denuncia menos en las fiscalías. De las 166 diligencias, 35 de ellas se refieren a hechos que han tenido lugar por medio de TIC.

En relación al destino procesal, de las 166 diligencias de investigación, fueron archivadas 101, habiéndose interpuesto denuncia en 43, y 22 seguían en tramitación al concluir el año.

El archivo de las diligencias puede responder a varios motivos. El más habitual consiste en no considerar que los hechos son delictivos una vez que han sido investigados, haciéndose constar siempre en el Decreto de Archivo que le es notificado al denunciante, que si no está conforme tiene la facultad de denunciar en la vía judicial. A este motivo hay que añadir el de los archivos derivados de estar judicializados los hechos (art. 773.2 LECrim) y también el de las inhibiciones a otra fiscalía por ser esta última la competente territorialmente para la investigación de los hechos.

Los motivos de discriminación que se reflejan son:

Antisemitismo, antigitanismo

6/6

Racismo, etnia, nación, origen nacional

67

Ideología, religión, creencias

12

Orientación, identidad sexual, género

59

Razones de género

5

Aporofobia, exclusión social

3

Enfermedad, discapacidad

8

Total

166

13.6.2 Escritos de acusación

Delito

2022

2021

Amenazas a grupos 170.1

1

Integridad moral 173.1

10

8

Tortura por discriminación 174.1

Discriminación en el empleo 314

Discurso/Incitación al odio 510.1

6

21

Lesión a la dignidad 510.2a

79

78

Denegación de prestaciones 511 y 512

3

3

Asociación ilícita 515.4

Contra los sentimientos religiosos 522 a 525

1

Delitos comunes con agravante 22.4

91

81

Otros

1

Total

191

192

Los motivos de discriminación que se recogen son:

Antisemitismo, antigitanismo

3

Racismo, etnia, nación, origen nacional

38

Ideología, religión, creencias

26

Orientación, identidad sexual, género

50

Razones de género

17

Aporofobia, exclusión social

2

Enfermedad, discapacidad

6

Total

152

El número de escritos de acusación se mantiene estable, siendo solo uno menos que el año anterior, lo que puede responder a lo dicho respecto al problema de su cómputo.

Como se observa respecto a la motivación, el número no es coincidente con el de la cifra total de escritos de acusación. Ello responde a que, en alguna ocasión, respecto de los delitos específicos de odio, se aporta el tipo delictivo concreto, pero no el motivo de discriminación, por lo que se han reflejado los datos de los que se tiene constancia.

Interesa destacar la disminución esta anualidad del número de acusaciones en cuanto al delito de discurso de odio (510.1 a) con relación al año previo, 21 en 2021 frente a 6 en 2022. Este descenso pudiera responder a que si bien la libertad de expresión que es el bien jurídico en conflicto en este tipo delictivo, no es un derecho de carácter absoluto pues precisamente tiene como límite al discurso de odio, la jurisprudencia tanto del TEDH, del TS y TC son muy exigentes con las restricciones a la libertad de expresión y de información, al constituir este derecho fundamental la base del pluralismo político y que permite en una sociedad democrática la conformación libre de creencias y opiniones. Esto determina que solo se formulen acusaciones cuando resulta acreditada en la investigación que los hechos hayan traspasado los límites jurisprudencialmente exigidos.

13.6.3 Sentencias

Sentencias

2022

2021

Amenazas grupos 170.1

1

Integridad moral 173.1

11

8

Tortura por discriminación 174.1 y 2

Discriminación en el empleo 314

Discurso/Incitación al odio 510.1.

12

5

Lesión a la dignidad 510.2

53

28

Denegación prestaciones 511 y 512

3

Asociación ilícita 515.4

Contra los sentimientos religiosos 522 a 525

Delitos comunes con agravante 22.4

73

49

Otros

Total

152

91

Hay que destacar esta anualidad un considerable incremento en cuanto a las resoluciones que se han dictado por los distintos órganos judiciales. Se visibiliza de esta manera el resultado del importante trabajo realizado en anualidades previas, pues no todos los hechos sentenciados han tenido lugar en el año 2022, sino en fechas anteriores. Aumentan las sentencias por todos los tipos delictivos.

El número de sentencias condenatorias ha ascendido a 125, en 10 de ellas los hechos se cometieron a través de las TIC y en 5 de estas sentencias no se apreció la agravante del art. 22.4 CP. Las resoluciones absolutorias fueron 27.

Los motivos de discriminación que se recogen son:

Antisemitismo, antigitanismo

3

Racismo, etnia, nación, origen nacional

34

Ideología, religión, creencias

19

Orientación, identidad sexual, género

37

Razones de género

20

Aporofobia, exclusión social

3

Enfermedad, discapacidad

4

Total

120

Como se puede observar en el cuadro anterior, al igual que se ha referido anteriormente respecto a los datos totales de los escritos de acusación en relación con los de la motivación, y respondiendo a la misma causa, tampoco aquí son coincidentes la cifra total de sentencias y los motivos discriminatorios apreciados en las mismas.

Los delitos comunes a los que se apreció la agravante mayoritariamente son delitos de lesiones y amenazas. También se ha apreciado en delitos de violencia doméstica, asesinatos, allanamiento de morada, detención ilegal y daños.

13.6.4 Valoración

Los datos reflejados anteriormente permiten esbozar una doble reflexión. Por un lado, el aumento de sentencias condenatorias hace pensar en un avance en el ámbito jurídico traducido en un mayor rechazo hacia comportamientos que atacan los derechos y valores más esenciales de todo ser humano, y a su vez, este rechazo conlleva una mayor sensibilización con las víctimas. Dicho de otra forma, se ha progresado en el entendimiento de los riesgos que entrañan estas conductas, que llevaron al legislador a su incorporación en el Código Penal, y por ello a la necesidad de no minimizar la repercusión de las mismas.

Hasta aquí la lectura positiva, pues no puede dejar de sorprender negativamente, cómo es posible que una sociedad cada vez más libre y más formada, educada plenamente en valores democráticos de convivencia, en la que las ideas pueden ser libremente manifestadas y compartidas, existan tantas condenas por actos de intolerancia, de rechazo e intransigencia hacia alguien por considerarle diferente. A quién le corresponde definir o establecer qué es la normalidad es la pregunta que debe plantearse a los que señalan y combaten la diferencia.

La sociedad es un ente vivo, en permanente evolución que debe crecer en el más absoluto respeto a las circunstancias y condiciones que acompañan a todas y cada una de las personas que la integra, cualesquiera que sus circunstancias, sean estas o no diferenciales, por lo que el aumento de sentencias derivadas de la comisión de estos tipos delictivos han de hacer reflexionar sobre las fórmulas a implementar para que el desarrollo de cada uno en libertad, social e individual sea saludable.

Se evidencia un mayor número de condenas por hechos que responden al motivo de discriminación por orientación sexual, identidad sexual o de género y en segundo lugar por racismo, en el que incluimos la nación, nacionalidad y origen nacional. Este dato se refleja con claridad, en los escritos de acusación y en las sentencias. Es posible que su posición en primer o segundo lugar no sea lo más trascendente, sino su igualada concurrencia en el rechazo a condiciones a la libertad sexual y al origen nacional de una persona.

Si la globalización tiene de bueno el que permite conocer y compartir otras formas de vida y culturas, no es comprensible que algo positivo se pueda canalizar de forma negativa mediante comportamientos ofensivos hacia «los de fuera» so pretexto de variadas razones, que a la postre de traducen en manifestaciones de superioridad de lo propio y rechazo a lo diferente.

Por otra parte, si la orientación e identidad sexual y de género es un ámbito de la libertad sexual que, como el resto de los derechos de la persona, forma parte del libre desarrollo de la personalidad de cada uno y solo puede estar limitada por el respeto a la ley y a los derechos de los demás, no es admisible el rechazo de quien no se identifica con una determinada condición o identidad sexual.

También son preocupantes los datos arrojados por las circunstancias de razones de género y de ideología. La primera porque no acaba de diluirse el sentimiento de superioridad que muchos hombres tienen respecto a las mujeres identificándose así estos comportamientos con épocas históricas que no acaban de superarse. La segunda, por la intolerancia que supone el rechazo a quien piensa de forma diferente y que se identifica con la crispación de las épocas sociales de polarización.

La evaluación de la situación actual pasa por la reflexión de algo incuestionable, como es el que niños y jóvenes, reproducen comportamientos de los adultos de referencia, y con ellos replican también sus prejuicios, que en muchas ocasiones las políticas educativas no son capaces de desactivar. Como ejemplo decir, que de los datos de los que se dispone relativos a expedientes de reforma de menores, en todos ellos se refleja la concurrencia, en la misma proporción de los motivos agravatorios de orientación sexual y racismo.

Quizá el camino para revertir la situación sea el de ahondar y resaltar la importancia de la implicación y participación de todo el conjunto de la sociedad en la evolución de la misma, de forma que junto al refuerzo de las políticas de educación y convivencia dentro del curriculum académico de los miembros más jóvenes de la sociedad, dichas políticas se extendieran a los distintos ámbitos y actividades de las personas y a todos los sectores sociales, incluyendo las distintas franjas de edad, de forma que se provoque un encuentro con la realidad de aquellos a los que llamamos diferentes, con la finalidad de generar un sentimiento de corresponsabilidad en el crecimiento y evolución de una comunidad en la que la igual dignidad de todas/os sea una realidad.