CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 13. DELITOS DE ODIO...

13.5 Cuestiones comunes en las fiscalías

En este apartado se hará mención a temas de la especialidad en los que las referencias son coincidentes por parte de las/os especialistas.

Es prácticamente unánime la mención en las memorias a las dificultades para tener un control efectivo y poder realizar la contabilización y seguimiento de las denuncias por delitos de odio, escritos de acusación y de archivo que se elaboran y las sentencias que se dictan, temática esta que conecta con la petición reiterada de disponer de un registro oficial que recoja no solo los distintos campos delictivos sino todas las particularidades de los motivos de discriminación que concurren en la materia. De esta necesidad ya se ha dado cuenta en anteriores Memorias, por lo que no se insistirá, pero si hay que persistir en que, la trascendencia de disponer de unos datos certeros que además permitan su trazabilidad y posibilite hacer reflexiones serias y detalladas sobre la evolución de la criminalidad, aparece reflejada en la citada Ley 15/2022. Así, su disposición final quinta añade un nuevo párrafo al artículo 18.3 EOMF que literalmente dispone que En la Sección contra los delitos de odio deberá llevarse un registro de los procedimientos que se sigan relacionados con estos hechos, que permitirá la consulta de los Fiscales cuando conozcan de un procedimiento de los que tiene atribuida la competencia al efecto en cada caso. Puede ser esta la ocasión para que dicha previsión constituya el motor definitivo para disponer de tan solicitado registro, en el que se distingan tanto los tipos delictivos como de manera individualizada cada uno de los motivos de discriminación, así como el registro de las sentencias que en cada procedimiento se dicten, por instancias y sentido del fallo.

En otro orden de cosas y en relación con los delitos de odio de componente mixto por hechos relativos a supuestos delitos de odio o discriminación cometidos a través de blogs, foros, páginas de internet o de las redes sociales, se ha continuado recurriendo al Protocolo para combatir el discurso de odio en línea, para lograr la retirada de los contenidos discriminatorios cuando así lo acuerde la resolución judicial, lo que tiene su reflejo en la Memoria de la especialidad de delitos informáticos, al decir que la labor asumida por la Unidad Especializada como punto de contacto nacional con los proveedores de servicio extranjeros en ejecución de los acuerdos adoptados en el Protocolo para combatir el Discurso de Odio Ilegal, ha dado lugar a 5 expedientes abiertos para ejecución de resoluciones judiciales de retirada de la red de contenidos ilícitos de odio.

Respecto a las medidas cautelares que se solicitan, cuando el delito de odio tiene lugar en el espacio virtual, se interesa cautelarmente la prohibición de acudir a internet o el uso de las redes sociales, al considerar la red como lugar de comisión del hecho delictivo, siguiendo así la línea marcada por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de junio de 2022. Cuando el delito se comete en el mundo físico, las fiscalías solicitan como medida cautelar el alejamiento y la prohibición de comunicación con la víctima, lo que también se realiza cuando se hace la petición de pena en el escrito de acusación, conforme al artículo 48 y 57 CP, por tratarse de un delito contra la integridad moral.