CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 13. DELITOS DE ODIO...

13.3 Formación

13.3.1 Formación inicial y continuada

En materia de formación, en el año 2022 se ha introducido por primera vez un módulo específico sobre delitos de odio en la formación inicial de las y los fiscales que se incorporan a la carrera, en el que tras una exposición magistral de carácter jurídico impartida por el entonces Fiscal de Sala delegado de delitos de odio y contra la discriminación, se abordó posteriormente la materia desde la perspectiva práctica con casos concretos que ya habían sido sentenciados, y que dio lugar a una interesante y enriquecedora interactuación con el alumnado. El aspecto jurídico se vio completado con una jornada de sensibilización del colectivo LGTBI a cargo de la Asociación TRIANGULO, esquema que por su gran acogida se ha reproducido en el Plan de formación 2023. Al efecto conviene recordar que, ya en las conclusiones de las jornadas de especialistas celebradas en el año 2014 se recogía la necesidad de potenciar la sensibilización de los compañeros respecto a la trascendencia y gravedad de estos delitos, por lo que su incorporación en la formación inicial ha de entenderse como un importante paso no ya para el conocimiento, sino hacia la reflexión sobre estos tipos delictivos y su entronque con los derechos humanos, al ser este uno de los ejes estratégicos del Plan de Formación de la Carrera Fiscal para año 2022 y que se mantiene en el Plan de 2023.

Igualmente se contó con fiscales especialistas en odio por la Escuela Judicial para participar en la formación de los nuevos integrantes de la carrera judicial en relación con estos ilícitos penales, reproduciéndose el mismo esquema formativo que se realizó para las/os fiscales.

Respecto a la formación continua, se han celebrado diferentes cursos de la especialidad dirigidos a fiscales no especialistas a fin de extender el conocimiento jurídico y la sensibilización respecto de estos delitos que siguen siendo invisibles para algunos y desproporcionados para otros, siendo imprescindible reflexionar sobre la trascendencia que tienen los ataques a la dignidad de las personas como forma de quebrar la convivencia, y sobre los riesgos que entraña esa ruptura social, que fue determinante en su momento para que el legislador los incorporara en el CP y que justifica su permanencia en el mismo en la actualidad. Así:

– Derecho a la igualdad y dignidad humana. Los motivos discriminatorios de los delitos de odio.

– Crímenes de odio on line.

– La tutela de la igualdad más allá del derecho penal: publicidad discriminatoria y medios de comunicación.

– Webinar sobre Los delitos de odio.

También se contó con la colaboración de esta especialidad en el curso on line sobre perspectiva de género que se celebró a lo largo de casi tres meses y en la que participaron muchas de las especialidades. La delegación de odio aportó una exposición previa del origen y caracteres de estos delitos, para contextualizar el posterior contenido específico del curso, que se ceñía a la circunstancia agravante de discriminación por razón de género del artículo 22.4 CP.

Junto a la formación inicial y continuada, impartida por fiscales de la especialidad en el Centro de Estudios Jurídicos, merece mencionarse que muchas/os de las/os especialistas de las fiscalías provinciales también han proporcionado formación a otros colectivos en sus respectivos ámbitos territoriales cuando les es solicitado, especialmente a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, así como a las policías autonómicas y locales, como lo refieren las memorias de las fiscalías de Barcelona, Córdoba, Málaga, Cáceres o Madrid. También las fundaciones y asociaciones de la sociedad civil dedicadas a la lucha por la protección de los derechos de grupos vulnerables recaban con frecuencia la asistencia de los/as especialistas para realizar exposiciones y charlas divulgativas del trabajo del Ministerio Fiscal en esta materia, como menciona la fiscalía de Valencia en relación con Ambir, CEPAIM SOS racismo o el Centro Islámico. Se extiende la participación de las/os compañeras/os a otros foros como cita la memoria de Salamanca en relación a la Facultad de Comunicación de la Universidad de esa ciudad en el acto organizado con ocasión de la presentación autonómica del informe «Discriminación y Comunidad Gitana», en el que expuso el papel de Ministerio Fiscal; o la de Valencia respecto a los cursos de formación en jornadas organizadas por la Delegación de Gobierno o la Universidad sobre esta materia. Por su parte el fiscal de Granada refiere su participación en un proyecto de investigación académica sobre radicalismo y xenofobia, en formato on line junto a responsables de la Secretaría de Estado de Seguridad, Universidad de Granada y representantes de colectivos LGTBI.

13.3.2 Jornadas de especialistas

Una muestra del desarrollo del trabajo de la especialidad lo encontramos en las jornadas de especialistas de delitos de odio, que tuvieron que celebrarse en enero de 2023 por motivos de agenda, pero que responden al ámbito temporal al que se contrae la Memoria.

Estas reuniones, como se apuntó ut supra constituyen el foro adecuado para el intercambio de ideas y de prácticas a seguir en el ejercicio de nuestras funciones, y donde se realizan las propuestas que se consideran oportunas dirigidas a mejorar y enriquecer el trabajo tanto a nivel interior como exterior. Las jornadas se desarrollaron en formato de mesas redondas en las que se expusieron temas de interés por las/os propias/os compañeras/os y dieron lugar a diferentes y enriquecedoras intervenciones de las/os asistentes.

Dadas las importantes novedades legislativas a las que se ha hecho referencia con anterioridad, las mismas fueron abordadas en estas jornadas, lo que permitió el acercamiento a la Ley 15/22, integral para la igualdad de trato y no discriminación, asumiendo como punto de partida el que esta norma pretende crear un instrumento eficaz contra toda discriminación que pueda sufrir cualquier persona y que aborda todos los ámbitos desde los que esta se pueda producir, acogiendo la concepción más moderna de los derechos humanos. Se analizó el recorrido que realiza la ley por el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, cultural y social: empleo y trabajo, educación, atención sanitaria, servicios sociales, en el acceso a la oferta al público de bienes y servicios, seguridad ciudadana, vivienda y en establecimientos o espacios abiertos al público, medios de comunicación y la publicidad, incluyendo la inteligencia artificial y mecanismos de toma de decisión automatizados. Se abordó la previsión expresa que hace la norma en su artículo 32.2 que afecta a las fiscalías en la medida que dispone que las administraciones públicas podrán dar traslado al Ministerio Fiscal de cualquier hecho o actuación de que tengan conocimiento en el que se haya acreditado trato discriminatorio y del que, en su caso, pudiera derivarse responsabilidad penal, y en el art. 46.3 al establecer que las administraciones pasaran el tanto de culpa a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal de las infracciones que pudieran ser constitutivas de ilícito penal absteniéndose de continuar el procedimiento sancionador. A la inversa, en el n.º 4 del mismo artículo prevé que se ponga en conocimiento de la administración el archivo del procedimiento penal o la sentencia absolutoria cuando los hechos no sean constitutivos de delito pero pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, lo que se realizará mediante el oportuno testimonio a la Autoridad independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. Todo lo anterior hace que sea imprescindible el desarrollo de todas las previsiones de la norma y la designación de los organismos competentes, para establecer las necesarias vías de comunicación que permitan a las/os especialistas no solo proporcionar y recibir la información a que se refiere, sino también tener la medida de las situaciones discriminatorias existentes en su territorio y poder actuar en consecuencia.

En relación con la otra novedad legislativa, se tuvo la oportunidad de escuchar a la Coordinadora del Servicio de asistencia a víctimas del Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, perteneciente a la Fundación Secretariado Gitano, sobre la importancia del reconocimiento que ha supuesto para este pueblo la inclusión expresa del antigitanismo en el CP, como agravante de discriminación junto al antisemitismo.

Otro de los temas que se desarrolló en las jornadas mediante su exposición y debate fue el de la violencia en el deporte mediante el análisis de la Ley 19/2007, de julio contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, por su evidente conexión con la materia. Se planteó la problemática derivada del desconocimiento de los casos que existían en vía administrativa salvo los que tenían una repercusión mediática, y la dificultad de conocer cuando es una infracción administrativa o un ilícito penal, así como del riesgo de investigaciones cruzadas de ambos órdenes. Se informó a las/os compañeras/os que uno de los fiscales de la Secretaría Técnica de la FGE forma parte de la Comisión Estatal de lucha contra la violencia, racismo, xenofobia y otras formas de intolerancia en el deporte, por lo que esta podría ser la vía adecuada para que exista información bidireccional de las actuaciones discriminatorias que tengan lugar en el ámbito deportivo, y constituir el vehículo de transmisión entre dicha Comisión y las fiscalías de la información necesaria sobre la existencia de los asuntos de los que cada una/o esté conociendo, lo que posibilitará la paralización de las actuaciones administrativas cuando ello sea preceptivo y permitirá la valoración jurídica por las fiscalías de aquellos comportamientos en los que exista la duda sobre su carácter delictivo. También se abordó el polémico tema de las medidas cautelares al amparo de lo prevenido en los artículos 13 y 544 bis LECrim, sobre la prohibición de acudir al estadio donde se hayan producido los hechos, así como a sus proximidades, por la importante repercusión que esta prohibición conlleva para el investigado y su entorno.