CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 13. DELITOS DE ODIO...

13. DELITOS DE ODIO Y CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

13.1 Introducción. Consideraciones generales

La especialidad de delitos de odio se comprende y tiene su origen dentro del marco de la progresiva especialización del Ministerio Fiscal iniciada a principios de siglo, ante la necesidad de una respuesta institucional frente a determinados fenómenos criminales, que implicaba la obligada formación en el conocimiento de las distintas herramientas y concretas circunstancias que exigía la investigación de cada ámbito delictivo. El soporte concreto de esta especialidad se encuentra en el Decreto del Fiscal General del Estado de 10 de octubre de 2011, por el que se crea la figura del Fiscal de Sala delegado para la protección de la tutela penal de la igualdad y contra la discriminación, cargo en el que se han sucedido varios Fiscales de Sala en este tiempo y que han coordinado la materia a nivel nacional.

Pues bien, a partir del día 5 de julio de 2022 y por razón de necesidades de carácter organizativo interno de la Institución, la entonces Fiscal General del Estado asumió personalmente la delegación de esta especialidad, al cesar en esa fecha mediante Decreto, el Fiscal de Sala delegado de delitos de odio y contra la discriminación, el Excmo. Sr. D. Fernando Rodríguez Rey, a quien se encomendó la delegación de los delitos económicos. La asunción directa de la materia por la máxima representación del Ministerio Público denota la implicación incuestionable del Ministerio Fiscal en la protección de los derechos humanos y en especial con las víctimas, delegación que en su quehacer cotidiano se ha venido desarrollado desde julio de 2022 a través del equipo jurídico que asiste al Fiscal General y que es la Secretaria Técnica.

Este cambio en la dirección de la delegación no ha implicado modificaciones en relación con las competencias que le son propias ni en las funciones desarrolladas en la misma. Tal y como se refería en la Memoria del año pasado, la especialidad abarca la investigación de los tipos delictivos que quedaron establecidos en el Decreto de la Fiscal General del Estado de 15 de abril de 2021 y que constituyen el reflejo de la voluntad del legislador de dar una respuesta mediante el uso del derecho penal no solo respecto de aquellos comportamientos que específicamente se consideran discriminatorios y que incorporan dicha motivación en la descripción fáctica del tipo, sino también frente a todas aquellas actuaciones delictivas contempladas en el Libro II del CP que, no incluyendo el artículo sesgo discriminatorio alguno, la acción del sujeto activo viene determinada por alguno de los motivos expresamente recogidos en la agravante genérica del artículo 22.4 CP, ora se concrete en lesiones, ora en amenazas, en allanamiento de morada, en desórdenes públicos u otros delitos, que hacen merecedor a su autor de un mayor reproche penal.

Entre las funciones que integra el ejercicio de la delegación, se hará referencia en este texto a las que destacan por su carácter estructural. La primera de ellas se refiere a la labor de conocimiento y coordinación del trabajo de los y las fiscales especialistas de las distintas fiscalías provinciales, lo que se concreta en la recepción y análisis de todos los escritos de calificación y de las sentencias que son remitidas por los/as compañeros/as durante la anualidad. Labor esta que se ha desarrollado, dando continuidad a la iniciada por el anterior Fiscal de Sala delegado, mediante su clasificación por su origen territorial, por el tipo delictivo, por el motivo de discriminación apreciada y por el sentido del fallo, al ser estos los datos objetivos que permiten hacer una valoración de la evolución de este tipo de criminalidad. La segunda de las funciones es la relativa a lograr la unidad de actuación del Ministerio Fiscal en todo el territorio nacional, lo que se realiza dando respuesta a consultas individualizadas planteadas por las/os fiscales y también mediante la proporción de directrices y pautas comunes, siendo las jornadas de especialistas que se celebran anualmente el exponente idóneo de esta difusión al ser el foro adecuado para la discusión sobre criterios de interpretación jurídica y organizativa entre compañeros. Por último y no por ello menos relevante, está la unidad en la representación y respuesta institucional, que es además uno de los fundamentos del origen de la especialidad, y de la que se hablará más adelante.