CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 12. DELITOS ECONÓMICOS

12.7 Decretos de archivo de las diligencias de investigación relativas al Rey Emérito

En este apartado se va a dejar constancia de las investigaciones que tuvieron lugar en relación con determinadas actividades del Rey Emérito y de los motivos que llevaron a su archivo.

La investigación culminó en el espacio temporal al que se contrae esta Memoria, lo que determina su inclusión en esta anualidad.

El que se refleje en este apartado deviene en que fue designado instructor de la misma el Fiscal Jefe de la Sección Penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo y Delegado de Delitos Económicos.

Diligencias de investigación n.º 40/2020

Por Decreto de la Excma. Sra. Fiscal General de Estado de fecha 5 de junio de 2020 se atribuyó la investigación de los hechos, conforme a lo establecido en la LO 4/2014, de 11 de julio, a la Fiscalía del Tribunal Supremo, designándose instructor al entonces Fiscal Jefe de la Sección Penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo y Delegado de Delitos Económicos, el Excmo. Sr. D. Juan Ignacio Campos Campos, quien desde enero de 2021 y hasta la fecha de su fallecimiento el pasado día 15 de diciembre de 2021 ocupó el cargo de Teniente Fiscal del Tribunal Supremo. El 4 de octubre de 2021 la Excma. Sra. Fiscal General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 26 EOMF y en el apartado II.4.2 de la Instrucción de la FGE núm. 4/2006, acordó designar como fiscal coinstructor de las Diligencias de Investigación n.º 40/2020, conjuntamente con el anterior, al Excmo. Sr. Fiscal de Sala Jefe de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, D. Alejandro Luzón Cánovas, quien ya venía interviniendo en las mismas en virtud de Decreto de la Excma. Sra. Fiscal General del Estado de 6 de noviembre de 2020.

Las Diligencias de Investigación n.º 17/2020 (acumuladas a las Diligencias de Investigación 40/2020 desde el 21 de septiembre de 2021) fueron incoadas el 18 de junio de 2020 como consecuencia del archivo de las correspondientes diligencias de investigación tramitadas en la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada y su remisión a la Fiscalía del Tribunal Supremo. El objeto de investigación de este procedimiento era un posible delito de corrupción en los negocios, derivado de la forma en la que se produjo la adjudicación, en octubre de 2011, de las obras de la Fase II de la construcción de la línea de ferrocarril de alta velocidad que une las ciudades de Medina y La Meca (Arabia Saudí) al consorcio Al-Shoula, formado por doce empresas españolas y dos saudíes, y su posible relación con el ingreso de 64.884.405 euros (100 millones de dólares), ordenado el 8 de agosto de 2008 por el entonces Rey de Arabia Saudí en la cuenta de la Fundación LUCUM de la que S. M. D. Juan Carlos de Borbón sería su titular real.

Las Diligencias de Investigación n.º 40/2020 fueron incoadas el 5 de noviembre de 2020 y traen causa de una investigación llevada a cabo por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada a raíz de la recepción de un informe de inteligencia financiera emitido por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) en el que se daba cuenta de unas transferencias ordenadas entre los años 2017 y 2018 por un empresario mexicano residente en el Reino Unido, en favor de una cuenta titularidad del coronel del Ejército español, que en el pasado fue ayudante del Rey Emérito. Buena parte de las cantidades recibidas fueron aplicadas a satisfacer gastos de familiares de S. M. D. Juan Carlos de Borbón o personas vinculadas.

Practicadas las correspondientes diligencias de investigación, entre ellas las comisiones rogatorias remitidas a la Fiscalía de Ginebra, y obtenido el auxilio requerido a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude de la Agencia Tributaria (ONIF), se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1.ª Fondos recibidos por la fundación panameña LUCUM

En relación con los fondos recibidos en 2008 por la fundación panameña LUCUM en una cuenta del banco Mirabeaud de Ginebra, cuyo titular real era el Rey Emérito, se identificaron cuotas defraudadas a la Hacienda Pública en el IRPF de los ejercicios 2008 a 2012 que superan con creces el importe de 120.000 euros que el artículo 305 del Código Penal establece como umbral del delito.

La posible responsabilidad penal de los ejercicios 2008 a 2011 estaría extinguida por la prescripción del delito. No así la correspondiente al ejercicio de 2012 que, no obstante, tampoco sería susceptible de reproche penal toda vez que en aquella fecha y hasta el 19 de junio de 2014 estaba protegido por la inviolabilidad que el artículo 56.3 de la Constitución española reconoce al Jefe del Estado, tal y como se analiza detalladamente en el Decreto de archivo, conforme a la interpretación que del alcance de la inviolabilidad viene haciendo desde el pasado la Fiscalía del Tribunal Supremo y la Sala Segunda del Alto Tribunal.

La investigación no pudo establecer, siquiera de modo indiciario, vinculación alguna entre el referido ingreso de 64.884.405 euros y la adjudicación del proyecto de construcción de la línea de ferrocarril de alta velocidad en Arabia Saudí ni, por lo tanto, que dicha cantidad guardara relación con el pago de comisión alguna. Se trataría, pues, de un regalo que pudiera haber sido recibido en consideración a la condición de Jefe del Estado y, por tanto, susceptible de integrar el delito de cohecho del artículo 422 del Código Penal. Sin embargo, este posible delito estaría claramente prescrito.

En el Decreto se analiza también la posible comisión de un delito de blanqueo de capitales en relación con las operaciones financieras y societarias llevadas a cabo entre los años 2008 y 2012 por orden del entonces Rey de España tras la recepción de los referidos 64.884.405 euros en la cuenta de LUCUM, partiendo de la posible naturaleza delictiva de la aceptación de la referida cantidad por S. M. D. Juan Carlos de Borbón. Los actos susceptibles de integrar alguna de las conductas descritas en el artículo 301 del Código Penal habrían cesado en 2012, fecha cubierta por la inviolabilidad que el artículo 56.3 de la Constitución reconoce al Jefe del Estado.

2.ª Transferencias efectuadas por un empresario mexicano

Estas transferencias constituyen donaciones sujetas al impuesto de sucesiones y donaciones regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El día 9 de diciembre de 2020 la representación del Rey Emérito presentó en la Agencia Tributaria declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones, ingresando una cuota de 556.412,50 €, más los correspondientes recargos e intereses de demora.

Según informe de fecha de 19 de enero de 2022, que completa el de 29 de julio de 2021, la suma total de las cuotas correctamente liquidadas asciende a 539.664,36 euros, resultado de restar del cálculo correctamente efectuado de las cuotas (559.361,32 euros) el importe de las que ya estaban prescritas administrativamente al tiempo de su ingreso (19.696,96 euros). Puesto que el contribuyente ingresó en concepto de cuota 556.412,50 euros, dicho ingreso fue excesivo en un importe igual a 16.748,14 euros.

3.ª Gastos sufragados por la Fundación ZAGATKA

Fueron analizados los gastos sufragados por la Fundación ZAGATKA en favor de S. M. D. Juan Carlos de Borbón posteriores al 19 de junio de 2014.

La documentación remitida por la Fiscalía del Cantón de Ginebra en junio, julio y septiembre de 2020 contenía diversas referencias a esta fundación, constituida en Vaduz el 1 de octubre de 2003 por Álvaro de Orleans-Borbón.

No se pudo determinar con precisión la procedencia y la cuantía de los fondos consignados en las cuentas de la Fundación ZAGATKA ni los gastos y pagos efectuados por dicha fundación en su totalidad. Sin embargo, la información bancaria recibida a través de la Fiscalía del Cantón de Ginebra en mayo, julio y diciembre de 2021, así como el contenido de las declaraciones tributarias presentadas por la representación de S. M. D. Juan Carlos de Borbón los días 2 y 3 de febrero de 2021, permiten establecer que entre los años 2014 y 2018 la Fundación ZAGATKA, mediante trasferencias bancarias desde sus posiciones financieras en entidades suizas, abonó gastos privados del Rey Emérito.

El representante del Rey Emérito presentó los días 2 y 3 de febrero de 2021 autoliquidaciones complementarias por el IRPF correspondientes a los ejercicios 2014 a 2018, ambos incluidos. Las declaraciones se produjeron sin requerimiento previo de la Administración Tributaria y llevaron aparejados los correspondientes ingresos por un total de 4.416.757,46 euros (3.544.906,22 de cuota más 871.851,24 euros, correspondientes a las liquidaciones de intereses de demora y recargos).

La documentación bancaria remitida por la Fiscalía de Ginebra ha permitido comprobar que todos y cada uno de los débitos en las correspondientes cuentas de ZAGATKA para el pago de los servicios prestados por AIR PARTNER PLC, VIAJES TERRA VIVA, S. A. y FATHOMLESS ADVISORY SERVICES LIMITED han sido incluidos como renta sometida a gravamen en las mencionadas declaraciones complementarias presentadas por la representación de S. M. D. Juan Carlos de Borbón y, además, que no existe ningún cargo en estas cuentas por pago de otros servicios prestados por estas entidades que no hayan sido incluidos en las tales declaraciones.

En el Decreto se analiza finalmente la eficacia de las declaraciones tributarias efectuadas por el Rey Emérito tras recibir la notificación de la incoación de las presentes diligencias de investigación, esto es, si la regularización fiscal ha cumplido el requisito objetivo (completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria) y el temporal (que el reconocimiento y pago se hayan efectuado antes de que el Ministerio Fiscal haya realizado actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias).

Ni en los Decretos de incoación de las Diligencias de Investigación 17/2020 y 40/2020, ni en las respectivas notificaciones, se hacía referencia a los hechos a los que se contraen las declaraciones tributarias efectuadas los días 2 y 3 de febrero de 2021 ya que en aquellos momentos se desconocían las circunstancias a las que las mismas se refieren. Por tanto, las notificaciones de incoación de diligencias de investigación no podían tener, en los momentos en que se realizaron, el carácter de trasladar el conocimiento formal del inicio de diligencias que activara el bloqueo temporal a la regularización que contempla el inciso final del apartado 4 del artículo 305 del Código Penal.

No obstante, pese a que la investigación desarrollada en el marco de las Diligencias de Investigación 40/2020 no permitió ejercitar acción penal alguna contra el Rey Emérito en atención a las diferentes razones que se exponen a lo largo del Decreto –básicamente, la insuficiencia de indicios incriminatorios, la prescripción del delito, la inviolabilidad del Jefe del Estado o la regularización fiscal–, ha sido precisamente la actuación de la Fiscalía la que ha permitido recuperar 5.095.148 euros para las arcas públicas, cuantía correspondiente a las cuotas tributarias adeudadas por S. M. D. Juan Carlos de Borbón a la Hacienda Pública, incluyendo los oportunos recargos e intereses de demora.

II. Diligencias de investigación n.º 44/2020

Las Diligencias de Investigación n.º 44/2020 fueron incoadas por Decreto de 17 de diciembre de 2020 y tuvieron por objeto el análisis de la información aportada por el SEPBLAC a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.

En el informe del SEPBLAC se revela la existencia de un trust denominado The JRM 2004 Trust, constituido en Jersey en el año 2004 con activos en entidades financieras de Jersey y Guernsey que no identificaba. El SEPBLAC valora en su informe la existencia de indicios de que el propietario último de los fondos del trust podría ser S. M. D. Juan Carlos de Borbón y Borbón.

El 9 de marzo de 2021 se libró Comisión Rogatoria a la autoridad judicial de Jersey al objeto de que facilitara toda la documentación que obrara en este territorio sobre el citado JRM 2004 Trust, que fue cumplimentada el 8 de julio de 2021.

Entre 2004 y 2021 no existe indicio alguno que permita vincular The JRM 2004 Trust con el Rey Emérito ni en su gestión ni en la capacidad para disponer de los fondos; en ningún momento ha tenido la condición de beneficiario del trust ni consta que haya percibido cantidad alguna de sus cuentas. En todo caso, a partir del 19 de junio de 2014, fecha en la que se hizo efectiva la abdicación de S. M. el Rey Don Juan Carlos I y quedó sin efecto la inviolabilidad e irresponsabilidad que para el Rey de España establece el artículo 56.3 de la Constitución española, las disposiciones del JRM 2004 Trust lo fueron en unas cuantías que en ningún caso alcanzarían la cuota correspondiente a un delito contra la Hacienda Pública, aun cuando tales fondos hubieran sido eventualmente entregados a un contribuyente español, algo de lo que no existe constancia alguna.