CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 12. DELITOS ECONÓMICOS

12.4 Organización y competencias de las secciones especializadas de las fiscalías provinciales

Ya se ha apuntado que el catálogo de delitos competencia de las distintas secciones no es homogéneo. Muchas de ellas extienden su competencia, exclusivamente, a los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. En otras se conocen también los delitos societarios y alzamientos de bienes. Algunas secciones han configurado un listado competencial de delitos análogo al de la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y la Delincuencia Organizada.

Nos hallamos ante una situación que es necesario corregir. El denominador común de todas las secciones territoriales ha de asumir los delitos expresamente mencionados en la Instrucción n.º 11/2005 y en el Decreto de la Fiscal General del Estado de fecha 11 de diciembre de 2018 y a los comprendidos en el Título XIV del Libro II del Código Penal. A estos podrían sumarse los delitos de contrabando que no pertenezcan a otras áreas de especialización del Ministerio Fiscal a la vista de las similitudes que presentan con los delitos contra la Hacienda Pública. De hecho, el reciente Decreto del Fiscal General del Estado de 18 de enero de 2023 delimita en esta dirección los delitos competencia del Fiscal de Sala Delegado.

Tampoco el funcionamiento interno de las distintas secciones es uniforme. Pero ello es comprensible dadas las diferencias en tamaño, plantilla, modelo organizativo o volumen de asuntos que presentan las fiscalías provinciales.

Las fiscalías provinciales de mayor dimensión y algunas de tamaño medio (según el volumen de causas que tengan en su ámbito territorial), han constituido secciones atendidas por varios fiscales que pueden dedicarse a la materia de forma exclusiva o bien de manera no excluyente, esto es, compaginando la especialidad con otros servicios del orden penal o de otras jurisdicciones. Entre las opciones organizativas está aquella en la que el delegado de la sección se dedica en exclusividad a la especialidad y los demás compañeros que integran la sección compaginan la materia con otros servicios.

Cuando la Sección está compuesta por más de un/a fiscal suele asumirse por sus integrantes todo el trabajo de la especialidad, tanto las diligencias de investigación preprocesales como la instrucción en las diligencias previas, la calificación de los hechos y asistencia a juicios, los recursos a que den lugar las sentencias y, en algunos casos también, la fase de ejecución de los pronunciamientos judiciales.

Cuando la sección, por lo limitado de los recursos personales y del volumen de trabajo, la forma solo el delgado, este no trabaja en régimen de exclusividad y lo común es que asuma la coordinación de las causas, que son instruidas por los compañeros que tengan asignado el juzgado donde se investiga.

También hay que mencionar que quedan algunas fiscalías provinciales cuyas jefaturas refieren no haber constituido sección especializada porque los delitos de carácter económico con trascendencia y complejidad son escasos.

*En el caso de las fiscalías de área el planteamiento organizativo depende de su dimensión territorial o del número de personas a las que acoge. En ocasiones funcionan de modo similar a las secciones de las fiscalías provinciales, con un fiscal de enlace al frente y varios compañeros atendiendo la materia, funcionando con autonomía y en coordinación con el/la delegado/a provincial. En otras, se organizan mediante un único fiscal de enlace que actúa en su ámbito territorial bajo la cobertura del delegado/a provincial.