CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 12. DELITOS ECONÓMICOS

12. DELITOS ECONÓMICOS

12.1 Introducción. Consideraciones de carácter general

Resulta obligado comenzar este apartado de la Memoria subrayando dos aspectos. Por un lado, la importancia y complejidad de la materia sobre la que extiende su competencia la especialidad. Y por otro, la extraordinaria labor que desde hace años vienen desempeñando los/las fiscales delegados/as y el resto de los/las fiscales que forman parte de las secciones de nuestras fiscalías provinciales.

La especialidad extiende su competencia a diversas infracciones penales como los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, los fraudes de subvenciones, las insolvencias punibles y la frustración de la ejecución, los delitos societarios o los delitos de contrabando. Se trata de tipos penales complejos y técnicamente exigentes, buena parte los cuales son normas penales en blanco que exigen un conocimiento no solo de la ley penal, sino también de la normativa administrativa o mercantil que los complementa. Suelen dar lugar a causas penales de gran complejidad y volumen que demandan una especial dedicación y esfuerzo.

Al mismo tiempo, son tipos penales esenciales para un Estado como el nuestro que se define en su texto constitucional como social y democrático de Derecho (art. 1.1 CE). Estos delitos persiguen proteger los recursos públicos tanto en su vertiente de ingresos como en la de gastos, también el correcto funcionamiento de la economía en general, y conectan con los principios y valores constitucionales consagrados en los arts. 31 («Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio»), 41 («Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo») y 50 CE («Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad»).

A todo lo anterior, se añade que en esta materia resulta imprescindible una estrecha colaboración a todos los niveles con las diferentes administraciones en cuyo seno se producen estos delitos. En este sentido, la especialidad atesora una experiencia casi inmejorable en su relación con los órganos de la AEAT (Inspección de los Tributos, Servicio Jurídico, Vigilancia Aduanera). Es necesario trasladar este fructífero modelo de colaboración al resto de las administraciones implicadas y, muy particularmente, a la relación con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por todo ello hay que resaltar el meritorio, discreto y riguroso trabajo que vienen desempeñando los/as fiscales de la especialidad. Sin disponer de todos los medios y recursos que serían deseables, trabajan en estas causas de manera eficaz y obtienen sentencias condenatorias que contribuyen a reparar el daño causado al erario público y a concienciar al conjunto de la ciudadanía en la necesidad de contribuir correctamente al sostenimiento de los gastos públicos y disfrutar con arreglo a la ley de los servicios y prestaciones públicas.

La materia que nos ocupa merece, por tanto, una especial atención y dedicación por parte de nuestra Institución. En este sentido, sería deseable reforzar las plantillas de las secciones especializadas, garantizar su máxima dedicación a estas causas y proporcionarles el necesario apoyo técnico y de coordinación.

También en el ámbito de la formación se propone incrementar las actividades en la formación inicial y en la continuada, que aborden no solo los aspectos penales, sino también los administrativos, económicos o mercantiles. En este ámbito resulta de gran interés las actividades formativas que se realizan de forma conjunta con el resto de las administraciones implicadas en la materia.