CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 10. PROTECCIÓN...

10. PROTECCIÓN Y TUTELA DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL

10.1 Introducción

La protección que ha de dispensarse a las víctimas de delitos es una de las materias en las que la función tuitiva y de garante de los derechos que corresponde al Ministerio Fiscal ha de tener máxima visibilidad, tanto por el gran trabajo que se desarrolla en las fiscalías como por su naturaleza trasversal. Esta memoria pretende constituir un reflejo del trabajo, de las actividades, de las mejoras y de los problemas e inconvenientes que, en relación con la especialidad, han tenido lugar en el año 2022 y que se ponen de manifiesto desde las diferentes fiscalías.

Comenzar diciendo que el necesario avance y adaptación a nuevas opciones en la protección a las víctimas ha motivado la inclusión de la Fiscalía en un proyecto sumamente interesante respecto de la atención integral a la infancia víctima de violencia sexual. La realidad nos muestra la enorme incidencia de este tipo de delitos en los que las víctimas son personas menores de edad, y que en un porcentaje muy elevado tienen lugar en el ámbito familiar. Nos referimos al Proyecto Barnahus, que es un proyecto conjunto de la Unión Europea y Consejo de Europa y Naciones Unidas.

El proyecto ha tenido un extenso desarrollo e implantación en los países nórdicos, extendiéndose posteriormente a países como Chipre, Polonia, Croacia, Eslovenia e Inglaterra. También en España se está en proceso de implementación, con experiencias en Cataluña –en concreto en Tarragona– y Canarias –Las Palmas–, existiendo la pretensión de extenderlo a otras Comunidades Autónomas, a lo que la Fiscalía ofrece su participación y colaboración.

El modelo Barnahus se desarrolla en áreas residenciales, conocidas como «casas amigables» destinadas a niños y niñas víctimas de abuso sexual, y cuenta con un equipo pluridisciplinar de atención a menores entre 0 y 18 años que hayan sufrido violencia sexual.

Se trata de reunir bajo un mismo techo a todos los profesionales pertinentes de distintos ámbitos (judicatura, fiscalía, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, trabajadores sociales y profesiones de la medicina, incluida la psicología y la medicina forense) en un entorno seguro para la infancia, con el fin de dar una respuesta coordinada y eficaz, con el objetivo de evitar que se produzca una revictimización durante la investigación y los procedimientos judiciales. Esta intervención es por tanto global, e incluye la evaluación psicosocial, policial y la exploración médico-forense de los y las menores.

En el pasado mes de febrero se han celebrado unas jornadas sobre el proyecto Barnahus, con exposición de las diferentes experiencias en distintos países y Comunidades Autónomas españolas. Se trata de un proyecto completo e interesante, bien ideado y planificado y que nace con la vocación de constituir una herramienta esencial en la protección de los/as menores, de lo que se infiere la conveniencia de la participación de la Fiscalía.

En la legislación española este modelo encuentra su soporte en la LO 10/22, de 6 de septiembre, de garantía integral de libertad sexual, cuando en su art. 35 habla, al referirse a los servicios de asistencia integral especializada y accesible, de los «servicios de atención, especializados a niñas y niñas, víctimas de violencia sexuales», diciendo que se tratará de servicios adaptados y adecuados a sus necesidades, que se constituyen en el lugar de referencia para las víctimas, al que se desplaza el conjunto de profesionales intervinientes en los procesos asistenciales y judiciales.

Las experiencias en nuestro país, si bien escasas son sumamente positivas, y aun cuando el camino no sea fácil ni rápido, no podemos dejar de incorporarlo a nuestra esencial función de velar por las víctimas, a fin de lograr una mejor protección a las personas menores de edad. Por tanto, el apoyo de las instituciones internacionales debe ser aprovechado por las instituciones nacionales, entre las que sin duda debe estar la Fiscalía.

Por otra parte, y en relación con las víctimas de delitos de odio, el Consejo Asesor de Víctimas, órgano consultivo creado por Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de diciembre, del Estatuto de la Víctima del Delito, y que asesora sobre el funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a Víctimas del delito, en el marco del desarrollo de su actividad ha presentado esta anualidad una Guía de recomendaciones para las oficinas de asistencia a las víctimas del delito en el ámbito de la atención a las víctimas del delito de odio. En dicho texto se aborda la coordinación interinstitucional con la finalidad de que los casos donde las víctimas acuden a las OAVD sin haber interpuesto denuncia, se les pueda ofrecer una primera atención desde las propias OAVD y se les ofrezca igualmente acompañamiento a los servicios específicos de las fuerzas y cuerpos de seguridad especializados en delitos de esta naturaleza. A estos efectos, se establece la previsión de que en todas las oficinas debe existir un directorio que contenga las direcciones y datos de contacto de estos servicios de atención especializados.

En el seno del Consejo Asesor se han constituido diversos grupos de trabajo para abordar diferentes actuaciones:

– Elaboración de un protocolo común para la evaluación individualizada y la realización de informes de vulnerabilidad en las OAVD.

– Elaboración de un protocolo sobre atención en las OAVD a las víctimas indirectas de personas desaparecidas.

– Actualización de la Guía de recomendaciones para las Oficinas de Asistencia a las Víctimas en el ámbito de la atención a las víctimas del delito en la infancia y la adolescencia, adoptada por el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas en junio de 2019, y adaptarla al contenido de la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

– Elaboración de una Guía de recomendaciones o protocolo común sobre la atención en las OAVD a las víctimas de trata con fines de explotación sexual o laboral.

– Propuesta de indicadores comunes a nivel estadístico sobre la atención a víctimas del delito en el ámbito de las OAVD (estadística judicial).

Con ocasión del trabajo del Consejo asesor, merece un especial reconocimiento la compañera que representa desde la constitución del Consejo Asesor a la Fiscalía General del Estado, y que hace de portavoz de la importancia que la protección a las víctimas de delitos tiene en nuestro trabajo.

Se viene comprobando en los últimos años las dificultades que existen en el flujo interno de información en las distintas fiscalías. El flujo regular de información de las causas en que existan víctimas vulnerables y que la misma llegue a los fiscales delegados de víctimas, es imprescindible para que se puedan desarrollar sus funciones.

Son numerosas las fiscalías en las que se han dictado por la jefatura instrucciones en tal sentido, pero pese a ello, el problema subsiste. Sería conveniente acudir a una solución informática que facilite estas comunicaciones de manera automática, que posibilite desarrollar un registro fiable de víctimas vulnerables, así como los casos de aplicación de la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre de Protección a testigos y peritos en causas criminales. Se ha implantado este año un sistema informático, lo que ha sido posible gracias a los fondos de la ORGA y que tiene como objetivo la incorporación de datos respecto a las víctimas vulnerables de diversos tipos delictivos que posibilite a los/as fiscales su conocimiento y el seguimiento de las medidas que se hayan podido adoptar respecto a las mismas, si bien todavía es pronto para permitir una valoración sobre el logro de estas expectativas.

Hay que hacer referencia a la gran labor que se viene realizando en el área de la justicia restaurativa en diferentes fiscalías. En Andalucía el sistema está activado y se ha iniciado la experiencia en la Fiscalía de Sevilla de Proyecto de justicia restaurativa en colaboración con Instituciones Penitenciarias y el SAVA. En este proceso es de suma importancia la cualificación y experiencia de los mediadores, al ser esencial su misión de elección de los victimarios y de las víctimas que hayan otorgado su consentimiento para iniciar el proceso de justicia restaurativa.

La justicia restaurativa tiene un amplio campo de actuación, esencialmente con adolescentes, para tratar de buscar la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad. Por ello, aun cuando su incidencia en el momento actual no es tan amplia como sería deseable, se considera fundamental el potenciar esta opción en el seno de las fiscalías.