CAPÍTULO II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 6. FISCALÍA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA

6.4 Actividad de la Fiscalía

6.4.1 Escritos y denuncias

El análisis comparativo de los escritos y denuncias presentados en la Fiscalía respecto del año 2022, arroja los siguientes datos:

a. Registros de entrada: 2.790 frente a 2.735 del año 2021.

b. Registros de salida: 3.417 en comparación a 4.360 del año 2021.

De estos escritos registrados en la Fiscalía, 1.495 correspondieron a denuncias, frente a las 1.291 del año 2021 y 1.295 otros escritos. Es de resaltar que la mayoría ponían en conocimiento del Ministerio Fiscal hechos que no constituían delito, no se sustentaban en mínimos indicios de actividad criminal, o estaban referidos a eventuales infracciones penales ajenas a la competencia de esta Fiscalía Especial. Tales circunstancias originaron el archivo de la denuncia o su remisión a la Fiscalía competente para su conocimiento.

En todo caso, las cifras expuestas evidencian un ascenso del número de escritos que tuvieron entrada en la Fiscalía Especial durante el año 2022, tal y como se refleja en el siguiente gráfico:

Cap02_Graf_50

6.4.2 Diligencias de investigación

Reguladas en el art. 5 EOMF (Ley 50/1981) y en el art. 773.2 LECrim., las diligencias de investigación cobran una especial importancia en el caso de la Fiscalía Anticorrupción, toda vez que gran parte de los procedimientos judiciales en los que interviene tienen su origen en investigaciones propias, al socaire del apoyo que le prestan sus trascendentales Unidades de Apoyo y Unidades adscritas. El marco de intervención de la Fiscalía en estas diligencias se encuentra regulado en la nueva Circular 2/2022, de 20 de diciembre, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal, que ofrece un tratamiento unitario y sistemático no solo a estas diligencias sino también a las distintas formas de actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal paliando el disperso desarrollo doctrinal que hasta su promulgación existía sobre esta materia.

Pues bien, analizando numéricamente la actividad en este ámbito, resulta que durante el año 2022 se incoaron 29 diligencias de investigación frente a las 40 del año 2021. A tal cifra hay que añadir las 38 diligencias de investigación que se encontraban en trámite a 31 de diciembre de 2021, lo que implica que durante el 2022 se estuvieron tramitando un total de 67 diligencias de investigación. Conforme a la Circular 2/22, 20 de diciembre, se incoó 1 diligencia de investigación auxiliar.

A lo largo de 2022 se concluyeron 41 diligencias de investigación; 1 correspondiente a 2017; 1 correspondiente a 2018; 2 correspondientes a 2019; 5 correspondientes a 2020; 19 correspondientes a 2021 y 13 correspondientes a 2022. Por consiguiente, el 31 de diciembre de 2022 quedaban pendientes de tramitación 26 diligencias de investigación, de las que 10 son anteriores a 31 de diciembre de 2021 y 16 diligencias de investigación son del año 2022.

Es de resaltar que, de las 41 diligencias de investigación concluidas, en 13 ocasiones el Ministerio Fiscal formuló la correspondiente querella o denuncia, que dio lugar a los oportunos procedimientos judiciales en los que esta Fiscalía Especial ha mantenido su competencia y en una ocasión se incorporaron a causa judicial ya incoada y también competencia de esta Fiscalía. La Fiscalía Europea ha ejercido el derecho de avocación, respecto de dos diligencias de Investigación competencia de esta Fiscalía.

Los datos expuestos tienen su reflejo en los siguientes cuadros:

Diligencias de investigación

Diligencias anteriores

al 31-12-21

Diligencias durante el 2022

Total

En trámite durante 2022

38

29

67

Concluidas

28

13

41

Pendientes al 31-12-2022

10

16

26

Cap02_Graf_51

6.4.3 Procedimientos penales

Por lo que se refiere a la concreta actividad de la Fiscalía Especial en el ámbito de los procesos judiciales, es de resaltar que durante el año 2022 esta Fiscalía intervino en 841 procedimientos judiciales frente a los 801 del año 2021. En anualidades anteriores la intervención fue en 761 el año 2020, en 746 el año 2019, en 678 el año 2018 y en 609 el año 2017. Durante el año 2022 se incoaron 40 procedimientos penales nuevos.

El siguiente gráfico refleja lo así expuesto:

Cap02_Graf_52

6.4.3.1 Escritos de acusación

Durante el año 2022, la Fiscalía Especial formuló 59 escritos de acusación, esto es, 20 más que los presentados en el año 2021.

Es de resaltar que los tipos penales por los que se formuló más frecuentemente una acusación fueron los delitos contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social y contrabando (126), los de malversación (19), los de prevaricación administrativa (25), los de blanqueo de capitales (13), cohecho (12) y societarios.

A ellos hay que añadir una serie de delitos conexos que el art. 19.4 EOMF atribuye a esta Fiscalía y que resultan también de su competencia, por lo que fueron igualmente objeto de acusación. Se trata de delitos de falsedad documental (los más numerosos), coacciones, amenazas, robo con fuerza, o contra la salud pública… etc.

Todo lo cual tiene su reflejo en el siguiente cuadro, que recoge los delitos por los que se acusa en los escritos de calificación del Ministerio Fiscal:

Califica-
ciones

Contra
la
Hacienda
Pública,
SS y
contrabando

Preva-
ricación

Abuso o uso indebido información privilegiada

Malver-
sación caudales públicos

Fraudes y exacciones ilegales

Tráfico de influencias

Cohecho

Negociación prohibida a funcionarios

Defrauda-
ciones

Insol-
vencias punibles

Socie-
tarios

Blanqueo de capitales

Corrupción
en transa-
cciones comerciales interna-
cionales

Corrupción en el sector privado

Conexos con los anteriores

Crimen organizado

59

126

25

3

19

7

6

12

1

0

0

0

13

0

1

55

12

La evolución anual de los escritos de acusación se expone en el siguiente gráfico:

Cap02_Graf_53

6.4.3.2 Sentencias

Durante el año 2022, se han dictado 27 sentencias, en primera instancia, en causas judiciales en las que ha intervenido esta Fiscalía Especial. De ellas 20 han sido condenatorias y 7 fueron absolutorias. Recordemos que en 2021 se dictaron 22 sentencias y 16 en 2020.

6.4.4 Actividad de la Fiscalía en relación con el delito de corrupción en las transacciones económicas internacionales

Como se recordaba en la Memoria de 2021, el art. 19.4 ñ) del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal atribuye a esta Fiscalía Especial la intervención en las diligencias de investigación y en los procedimientos judiciales seguidos por los delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales siempre que se trate de supuestos de especial trascendencia apreciada por el Fiscal General del Estado. Ese delito, tras la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se encuentra actualmente regulado en el art. 286 ter CP como una modalidad de corrupción en los negocios, sin perjuicio de las situaciones concursales resultantes de la aplicación de los arts. 424 y 427 CP. La vida de este delito ha resultado accidentada, pues fue introducido en el Código Penal como art. 445 bis mediante la Ley Orgánica 3/2000, de 11 de enero, y sometido a sucesivas reformas operadas por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, y la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, habiéndose considerado históricamente un delito contra la Administración Pública hasta su reubicación actual entre los delitos contra el mercado. Su naturaleza transnacional justificó también la reforma operada en la LOPJ mediante la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, relativa a la justicia universal, en virtud de la cual se atribuyó a la jurisdicción española competencia para la persecución extraterritorial de este delito bajo determinadas condiciones recogidas en el art. 23.4 n) LOPJ.

Todas estas modificaciones obedecen al afán del legislador por cumplir con los compromisos internacionales adquiridos por España tras la ratificación del Convenio de lucha contra la corrupción de Agentes Públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales hecho en París el 17 de diciembre de 1997 (BOE de 22 de febrero de 2002), instrumento elaborado en el ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de la que España es miembro. El convenio, ratificado hasta el presente por 44 países, compele a los Estados Parte a perseguir el cohecho activo cometido en el ámbito de las transacciones económicas internacionales por considerar que se trata de una práctica intolerable que ataca la libre competencia en el comercio internacional. La OCDE completó ese convenio con una Recomendación de 26 de noviembre de 2009, que fue reformada por otra de 26 de noviembre de 2021. Ese mismo compromiso deriva igualmente de la ratificación por España el 9 de junio de 2006 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003 (BOE de 19 de julio de 2006), así como de la ratificación el 26 de enero de 2010 del Convenio penal sobre la corrupción (Convenio n.º 173 del Consejo de Europa) hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1999 (BOE de 28 de julio de 2010).

A fin de comprobar el grado de implementación y cumplimiento del Convenio de París de 1997 la OCDE lleva a cabo periódicamente evaluaciones de los Estados Parte mediante procedimientos de peer review en el seno del grupo de trabajo conocido como Working Group on Bribery (WGB). España ha sido ya objeto de tres evaluaciones ya concluidas que se desarrollaron en los años 2000, 2006 y 2012. En el mes de abril de 2021 dio comienzo la cuarta evaluación, si bien el proceso se desarrolló principalmente a lo largo del año 2022. Esta evaluación tiene como antecedente el informe de evaluación de la Fase 3 de 14 de diciembre de 2012, en el que la OCDE destacó deficiencias en la trasposición y aplicación efectiva del Convenio que en su opinión dificultaban la persecución del delito de corrupción en transacciones económicas internacionales, llamando la atención sobre la ausencia de condenas en España. Para neutralizar esas deficiencias, incluyó en su informe un conjunto de 35 recomendaciones de cuyo cabal cumplimiento España debía dar cuenta dos años después. Ese proceso culminó con un informe de seguimiento de marzo de 2015 en el que constaban todavía sin implementar 21 recomendaciones, así como algunos aspectos de otras diez.

La Fase 4 de evaluación de España se ha centrado en tres materias: 1) la detección de los casos de cohecho internacional; 2) la aplicación de la normativa sobre cohecho internacional y su reflejo en la investigación y persecución de esos delitos -la mejor aproximación semántica al término enforcement utilizado por la OCDE-; y 3) la responsabilidad de las personas jurídicas.

Para conocer los avances en tales ámbitos el equipo evaluador remitió previamente a España unos cuestionarios en cuya cumplimentación intervinieron funcionarios públicos y autoridades de varios organismos e instituciones del sector público, todos aquellos que por su relación con la materia podrían ofrecer la mejor respuesta, sin perjuicio de las aclaraciones y ampliaciones que fueron después requeridas. Posteriormente el equipo evaluador realizó una visita a España que tuvo lugar entre los días 30 mayo y 3 de junio de 2022, en el curso de la cual se entrevistó con numerosos responsables del sector público, así como con otros participantes del sector privado, organizaciones de la sociedad civil, juristas, académicos y medios de comunicación, de acuerdo con el criterio selectivo de los propios examinadores. Fruto de esa visita se elaboró un primer borrador de informe de evaluación que, tras ser objeto de eventuales correcciones, se remitió al WGB de la OCDE para su discusión y aprobación, procesos que tuvieron lugar en las sesiones celebradas en París en los días 6 a 8 de diciembre de 2022.

La Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, como ya lo hiciera en fases anteriores, ha sido interlocutor cualificado a requerimiento de los propios evaluadores y protagonista indiscutible en el desarrollo de la evaluación de la Fase 4, tanto por su intervención en la cumplimentación, corrección, aclaración y ampliación de los cuestionarios –le ha correspondido informar en 37 de sus 48 apartados–, como en la visita del equipo evaluador y en las sesiones celebradas los días 6 a 8 de diciembre de 2022 en París en el seno del WGB de la OCDE.

El informe de evaluación de la Fase 4 aprobado el 8 de diciembre de 2022 destaca los logros conseguidos por España desde la última evaluación, entre ellos la mejor regulación del delito de cohecho internacional tras la reforma del Código Penal operada en 2015 y el cumplimiento de 11 recomendaciones y parte de otras 13 pendientes desde la Fase 3, y señala, además, un conjunto de buenas prácticas, entre las que sitúa: el recurso a la cooperación internacional en la investigación de estos delitos en la que se realizan contactos previos informales con las autoridades extranjeras e incluso desplazamientos de los/as fiscales investigadores a los países de ejecución para la mejor cumplimentación del auxilio internacional; la mejora en la comunicación de esta Fiscalía Especial con el SEPBLAC; la advertencia contenida en la Circular 1/2016 de la FGE de que la mera adopción de un programa de cumplimiento no exonera de responsabilidad a las personas jurídicas; y la apertura de investigaciones a partir de hechos conocidos en la ejecución de comisiones rogatorias pasivas.

Sin embargo, el informe también subraya que siguen pendientes de implementarse siete recomendaciones y que hasta diciembre de 2022 los tribunales españoles solo habían dictado una sentencia condenatoria por delito de cohecho internacional –se ha dictado la segunda en febrero de 2023– contra dos personas físicas y no hay condenas de personas jurídicas, lo que desde la perspectiva de la OCDE no se compadece bien con las dimensiones de la economía española, ni con la extensión y conformación de su tejido empresarial.

El informe se hace eco de las 46 nuevas investigaciones por este delito iniciadas desde la Fase 3, si bien en el año 2022 solo se encontraban en curso 25 de esos procedimientos, habiéndose formulado acusación en cuatro de ellos. La OCDE muestra su preocupación por los archivos de los casos que son debidos al resultado fallido del auxilio judicial internacional y destaca el inconveniente de que en el ordenamiento español la investigación del Ministerio Fiscal no interrumpa la prescripción del delito.

Especial preocupación muestra el informe por el breve plazo de prescripción de los delitos cometidos por las personas jurídicas, que sitúa en cinco años, y urge a España a elevarlo sin dilación. El informe clama también por que se aclare el valor que debe concederse a la autodenuncia por parte de las personas jurídicas, ya que la Circular 1/2016 de la FGE, en tanto que elemento revelador de la eficacia de los programas de cumplimiento, le concede valor eximente frente al valor atenuante que le dispensa el art. 31 quater CP. Destaca también la necesidad de que se ofrezca a las personas jurídicas una guía para la confección de programas de cumplimiento que permitan la detección efectiva del delito de cohecho internacional.

A consecuencia de esas observaciones, el informe de la OCDE dirige a España 44 nuevas recomendaciones: siete en el ámbito de la detección del cohecho internacional; 24 relativas al enforcement; ocho sobre la responsabilidad de las personas jurídicas y cinco que afectan a otras materias. Además, añade que el WGB someterá a seguimiento otras 21 cuestiones. Del cumplimiento de esas recomendaciones España deberá dar cuenta por escrito en el mes de diciembre de 2024. No obstante, en el mes de diciembre de 2023 deberá informar ya oralmente de los avances efectivos realizados en materia de enforcement (existen 25 investigaciones en curso) y del estado de la legislación española relativa a la protección del denunciante, ámbito que pasó a ser regulado con posterioridad mediante la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. La experiencia de las evaluaciones anteriores permite afirmar que esta Fiscalía Especial seguirá desempeñando un papel relevante en este proceso de evaluación hasta su total finalización.

6.4.5 La relación con la Fiscalía Europea

La Fiscalía Europea entró en funcionamiento el 1 de junio de 2021. Por Decreto de la Fiscal General del Estado, de 14 de julio de 2021, se acordó delegar como canal de comunicación en los términos establecidos en el artículo 13 de la LO 9/21, de 1 de julio, en aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, al Fiscal Jefe de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.

De la totalidad de expedientes puestos en conocimiento de la Fiscalía Especial, en virtud de lo dispuesto en el referido Decreto cabe destacar los siguientes datos:

Expedientes en los que la Fiscalía Europea ha dictado Decreto de incoación de procedimiento de investigación por ejercicio del derecho de avocación:

Ejercicio derecho de avocación

Resolución

Relativo a:

Delitos

Núm. expedientes

total

Decreto

– Diligencias de Investigación

– Procedimientos judiciales

Fraude de Subvenciones

Defraudación Tributaria

Blanqueo de Capitales

Malversación y prevaricación

10

Destacamos:

FEU Decreto 23/22

16/3/22

Diligencias de Investigación n.º 3/22 de la F. Anticorrupción

Fraude Prep. Grales. UE y Malversación

Caudales Públicos

FEU Decreto 74/22

4/5/22

Diligencias de Investigación n.º 13/22 de la F. Anticorrupción

Malversación y prevaricación

Expedientes en los que la Fiscalía Europea ha dictado Decreto de no ejercicio del derecho de avocación, en relación con denuncias, causas judiciales y diligencias de investigación:

No ejercicio derecho de avocación

Resolución

Relativo

Delitos

Núm. expedientes

total

Decreto

– Causas Judiciales

– Denuncias

– Diligencias de Investigación

– Contrabando, Blanqueo de Capitales y pertenencia a organización criminal (1)

– Defraudación Tributaria (10)

– Fraude de Subvenciones (13)

– Sin Especificar (9)

33

Expedientes en los que la Fiscalía Anticorrupción ha cursado la petición de información requerida por la Fiscalía Europea, a Fiscalías Superiores, Provinciales y de Área, en relación con denuncias, causas judiciales y diligencias de investigación:

Peticiones de información cursadas

Resolución

Relativo a:

Núm. expedientes

total

Oficio

– Denuncias

– Diligencias de Investigación

– Causas judiciales

15

Expedientes en los que la Fiscalía Europea ha dictado Decreto en el que se acuerda iniciar la investigación, en relación con denuncias, causas judiciales y diligencias de investigación:

Inicio de investigación

Resolución

Relativo a:

Delitos

Num. expedientes

total

Decreto

– Denuncia OLAF

– Denuncia otros

– Fraude de Subvenciones

– Defraudación Tributaria

– Fraude de Subvenciones y/o estafa

27

Expedientes en los que la Fiscalía Europea ha dictado Decreto en el que se acuerda no asumir la competencia y la remisión de la denuncia a la Fiscalía General del Estado para su valoración (tramitado por la Fiscalía Anticorrupción):

No asunción de la competencia

Resolución

Relativo a:

Trámite

Fiscalía

Núm. expedientes

total

Decreto

– Denuncias

– Archivo (6)

– Remisión Fiscalía territorialmente competente (3)

– Fª Sup. De la CA de Madrid (1)

– Fª del TS (1)

– Fª Prov. A Coruña (1)

9

Expedientes en los que la Fiscalía Europea ha dictado Decreto en el que se acuerda no iniciar la investigación y archivo:

No iniciar la investigación y archivo

Resolución

Relativo a:

Trámite

Fiscalía

Núm. expedientes

total

Decreto

– Denuncias

– Archivo (27)

– Remisión Fiscalía territorialmente competente (4)

– Fª de Área de Benidorm-Denia (1)

– Fª Prov. Sevilla (1)

– Fª Prov. Valencia (1)

– Fª Prov. Tarragona (1)

31

6.4.6 Cooperación judicial internacional

Entre las funciones del Ministerio Fiscal se encuentra la de «promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales» (art. 3.15 EOMF). Esta función resulta primordial en el ámbito competencial de esta Fiscalía (artículo 19.4 EOMF) pues la respuesta a una delincuencia que, bien en su ejecución bien en la ocultación del producto del delito es habitualmente transnacional, exige invariablemente acudir a la cooperación judicial internacional, que deviene imprescindible en varias fases del procedimiento, entre ellas y de manera especial la de investigación.

6.4.6.1 Asistencia Judicial Pasiva

– Comisiones Rogatorias.

El número de las comisiones rogatorias –pasivas y activas– se ha mantenido en cifras similares a las del año anterior. Durante el año 2022, se han tramitado 20 comisiones rogatorias pasivas, procedentes de Perú (2 y 1 inhibición), Argelia (6 y 1 inhibición), Andorra (2), Liechtenstein (1), Panamá (1), Argentina (2), Kenia (1), Venezuela (1), Costa Rica (1) y Rusia (1).

La mayoría de estas comisiones rogatorias se recibieron a través de la autoridad central, siendo excepcional la vía de remisión directa.

Estas solicitudes se refieren a investigaciones sobre delitos competencia de la Fiscalía Especial, como blanqueo de capitales (9), enriquecimiento ilícito (2) y tráfico de influencias (2), cohecho (4), insolvencia punible (1), malversación y prevaricación (2), fraude en contratos de obra pública (1), delitos de corrupción y conexos (1), delitos de colusión agravada y negociación incompatible (1), delitos de corrupción propia y organización criminal (1), delitos de asociación ilícita y contra la Administración Pública (1), delito de financiación ilegal de partidos políticos (1), abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos (1), pertenencia a organización criminal (2), falsedad continuada, y negociaciones prohibidas a los funcionarios (1).

– Órdenes Europeas de Investigación.

Durante el año 2022 se recibieron 16 órdenes europeas de investigación, mediante comunicación directa la mayoría y excepcionalmente a través de Eurojust, procedentes de Bélgica (2), Hungría (1), Portugal (3), Francia (1), Rumanía (3), Bulgaria (2), Grecia (1), Letonia (1), Alemania (1) e Italia (1).

Dicha asistencia fue recabada en el curso de investigaciones relacionadas con los delitos de estafa (4), falsedad documental (2), fraude (1), insolvencia punible (1), fraude a los intereses financieros de la Unión Europea (4), corrupción en las transacciones económicas internacionales (1), blanqueo de capitales (4), corrupción (1), fraude de subvenciones (1), infidelidad en la custodia de documentos (1) y organización criminal (1).

Las diligencias interesadas han tenido por objeto, principalmente, la obtención de información bancaria, la realización de investigaciones patrimoniales o la práctica de declaraciones de testigos e investigados.

De todas las órdenes europeas de investigación, siete se cumplimentaron en el mismo 2022, en seis se acordó su inhibición a otras Fiscalías, y en una se denegó la ejecución y se dedujo testimonio para su remisión al Juzgado. Solo dos estaban en trámite al terminar el año.

6.4.6.2 Asistencia Judicial Activa

En el seno de unas diligencias de investigación de esta Fiscalía Especial, que se siguen por delitos fiscales, blanqueo de capitales y frustración de la ejecución, se han dirigido dos OEI a Luxemburgo y varias comisiones rogatorias, al Reino Unido, a Jersey y a Suiza, cuyo objeto ha sido principalmente la obtención de información bancaria.

En otras diligencias de investigación, seguidas por delito de cohecho internacional, se remitió una comisión rogatoria a la República de Sudáfrica, sin que hasta la fecha se haya recibido contestación.

Otros países a los que se han remitido solicitudes de asistencia en el marco de procedimientos de la Fiscalía Especial han sido Australia y Egipto; tampoco en estos casos se ha recibido contestación hasta la fecha.

Junto a las solicitudes de asistencia emitidas por el Ministerio Fiscal debe destacarse que, en los procesos judiciales despachados por la Fiscalía Especial, se han emitido y ejecutado en 2022 numerosas comisiones rogatorias y órdenes europeas de investigación con intervención activa del Ministerio Fiscal.

Asimismo, con la finalidad de alcanzar el objetivo de que las solicitudes de asistencia lleguen a buen fin, los fiscales delegados de cooperación internacional prestaron durante todo el año 2022 numerosas asistencias para la correcta cumplimentación de comisiones rogatorias y órdenes europeas de investigación, activas y pasivas.

6.4.6.3 Intercambio espontáneo de información

A través de Eurojust, llegó a la Fiscalía Especial un intercambio espontáneo de información procedente de Lituania, relacionado con una investigación sobre blanqueo de capitales cuyo delito precedente era un fraude masivo cometido a través de operaciones con criptomonedas, muchas de ellas realizadas en España, donde se presume además que existen múltiples perjudicados. Este intercambio espontáneo de información dio lugar a la incoación de diligencias de investigación de la Fiscalía Especial.

Similar fue el caso de una ampliación, recibida en 2022, de una comisión rogatoria procedente de Ecuador e incoada en 2021, a través de la cual se conoció la existencia de una causa secreta abierta en un juzgado de España por delito de blanqueo, que podía tener como delito antecedente el delito de corrupción que nos comunicaban las autoridades de Ecuador. Por ello, después de comprobar que la causa seguida en Ecuador no estaba bajo secreto, se remitió testimonio de la comisión rogatoria a la Fiscalía competente para su incorporación a la causa judicial.

Asimismo, en el marco de la ejecución de una OEI procedente de Rumanía y relativa a delitos de fraude contra los intereses financieros de la UE y falsedad (no era competencia de la Fiscalía Europea por haberse cometido los hechos con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento), se descubrieron hechos que excedían de la concreta información solicitada, pero que fueron puestos en conocimiento de las autoridades rumanas al amparo del art. 7 del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los estados miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 29 de mayo de 2000, así como el art. 20 del Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo, hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005.

También desde el punto de vista activo, en el marco de una investigación por corrupción en un tercer país, y en relación con proyectos que habían podido ser financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), la Fiscalía facilitó espontáneamente información a estas instituciones al amparo de los respectivos protocolos firmados con ellas; concretamente:

– el Protocolo para la Cooperación entre la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada (España) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), firmado los días 25 y 29 de mayo de 2018; y

– el Protocolo de Intercambio de Información entre la Fiscalía General del Estado del Reino de España y el Banco Europeo de Inversiones, firmado el 4 de julio de 2019.

Conforme a lo dispuesto en los citados protocolos, se advirtió que la información facilitada era estrictamente confidencial y no podía divulgarse fuera de la organización a que estaba destinada, salvo en los supuestos y con las condiciones expresamente previstas en los protocolos.

6.4.6.4 Asistencia internacional para la recuperación de activos

En el seno de un importante y complejo caso de corrupción seguido en la Audiencia Nacional, la Fiscalía instó al Juzgado Central de Instrucción para que pidiera a las autoridades suizas la devolución a España de varias obras de arte y artículos de embargados y depositados en el Puerto Franco de Ginebra, susceptibles de ser decomisadas en el procedimiento. Se mantuvieron varias reuniones virtuales de coordinación entre autoridades suizas y españolas para analizar, entre otras cosas, las distintas alternativas para afrontar el pago de las cantidades adeudadas por el tiempo del depósito en Suiza y la forma de sufragar el seguro y transporte de los objetos embargados desde Suiza a España. Todos estos objetos ya se encuentran en España. El valor declarado en aduanas supera los dos millones de euros, si bien su valor comercial puede ser mucho mayor. Los gastos generados por el depósito, transporte y seguros se abonaron con cargo a los intereses de las cuentas abiertas por el investigado en Suiza, cuyos saldos siguen embargados en dicho país.

A lo largo de 2022, se culminó la ejecución de una orden de decomiso remitida a la Fiscalía Especial por la Fiscalía de Milán. El Juzgado de lo Penal competente ejecutó el decomiso acordado sobre varios bienes situados en España, a instancias de la Fiscalía Especial y con la valiosa colaboración de la ORGA. Se obtuvieron más de tres millones de euros con la venta de estos bienes. La mitad de este dinero será ingresado en el Tesoro español en aplicación de la normativa europea sobre la materia; a finales del año 2022 se estaba pendiente de recibir la conformidad de las autoridades italianas sobre esta forma de reparto, conformidad que se ha recibido a comienzos del presente año.

6.4.6.5 Asistencia a reuniones de Eurojust

A lo largo del año 2022, fiscales de esta Fiscalía Especial han participado en las siguientes reuniones de coordinación organizadas por Eurojust:

1. El 28 de enero con las autoridades belgas, en el marco de unas diligencias en las que se han emitido y recibido OEI activas y pasivas, manteniendo en paralelo las dos investigaciones. El asunto se judicializó en 2022.

2. El 2 de febrero en la sede de Eurojust (La Haya), reunión a la que asistieron representantes de Portugal, Letonia, Irlanda, Reino Unido, Estados Unidos, Suiza y España, en el marco de una investigación seguida en la Audiencia Nacional por corrupción y blanqueo de capitales. También estuvieron presentes representantes de Europol.

3. El 20 de julio en la sede de Eurojust (La Haya), entre autoridades suizas y españolas, en el marco de otro importante procedimiento por corrupción seguido en la Audiencia Nacional.

4. El 12 de septiembre, de manera virtual, entre autoridades judiciales españolas y suizas, en el marco de unas diligencias de investigación de esta Fiscalía Especial seguidas por delito fiscal y blanqueo de capitales.

6.4.6.6 Visita de personalidades y delegaciones extranjeras a la Fiscalía Especial

Las visitas a la Fiscalía Especial de personalidades y delegaciones extranjeras, compuestas por autoridades judiciales y fiscales, son muy frecuentes, dado el interés que fuera de nuestro país despierta el modelo de la Fiscalía Anticorrupción, elogiado por relevantes organismos internacionales implicados en la lucha contra la corrupción (OCDE, GRECO, GAFI, Transparencia Internacional...) sirviendo de modelo para otras Fiscalías Anticorrupción algunas nacidas al socaire de distintos proyectos de hermanamiento con otros países (twinning projects) financiados por la Comisión Europea. Por ello, la Fiscalía contra Corrupción y la Criminalidad Organizada participa –en ocasiones las lidera– en visitas internacionales que recibe la Fiscalía española.

Sin embargo, como ya sucedió a lo largo de los años 2020 y 2021, nuevamente han sido parcialmente restringidas las visitas debido a la evolución de la pandemia COVID-19:

– 17 de febrero: visita de estudios de una delegación de jueces egipcios a las instituciones españolas.

– 10 de mayo: visita delegación de magistrados y la Fiscal Suprema (Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Económicos por Funcionarios Públicos) y Provincial de Perú al amparo del proyecto FIIAPP dirigido por un Magistrado español.

– 14 de noviembre: visita del Director y la directora adjunta de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.