CAPÍTULO II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 5. FISCALÍA ESPECIAL ANTIDROGA

5.6 Relación de la Fiscalía Especial Antidroga y los/as delegados/as

Más allá de las competencias propias de la Fiscalía Antidroga en la AN, al igual que la Fiscalía Anticorrupción, la Fiscalía especial extiende algunas de sus funciones más allá de la Audiencia Nacional al encargarle el EOMF una función «algo difusa» de coordinación del Ministerio Público español en materia de tráfico de drogas. Se trata de una coordinación que debe realizar la Fiscalía, más allá de la conexión más frecuente con aquellos que ejercen como fiscales delegados antidroga, también en provincias donde el número de procedimientos aconseja su nombramiento.

Los/as fiscales delegados/as desarrollan este trabajo en unos casos con exclusividad y en otros compartiendo su tarea con otras funciones, en razón a una organización de las jefaturas provinciales o de áreas, y que por tanto no corresponde a la Fiscalía Especial Antidroga por más que las buenas relaciones con los y las respectivos/as fiscales jefes permitan en la mayoría de los casos respuestas consensuadas. La atribución de causas a los/as fiscales delegados se realiza por las jefaturas según los criterios establecidos en la Instrucción 2/2010, a los que, en ocasiones, se unen criterios propios que atienden a las específicas necesidades de las fiscalías, que dan lugar, en ocasiones, a un reparto irregular y una configuración desigual de las delegaciones. Hay en este momento una organización dispar, en la que la dependencia de las delegaciones con la Fiscalía especial no está suficientemente definida. Conforme dispone la Instrucción 2/2010, la competencia como delegados/as está vinculada a sus actuaciones en casos de competencia de la Audiencia Nacional, lo que genera una deficiencia y una insuficiente relación que, además, es distinta de la que tienen los/as delegados/as de anticorrupción con la Fiscalía Anticorrupción, y distinta también de la que tienen las delegaciones especialistas con los Fiscales de Sala coordinadores de la Fiscalía General del Estado. Se trata pues de una configuración mejorable y susceptible de otras soluciones e interpretaciones en una futura nueva instrucción sobre las funciones y competencias de la Fiscalía Especial y especialmente, su relación con las delegaciones.

Mas que a las necesidades y circunstancias del tipo de delito, fue el momento de la creación de esta Fiscalía el que determinó la atribución de unas determinadas funciones y el establecimiento de esta concreta estructura a la Fiscalía Especial Antidroga, la primera Fiscalía en acoger el que sería posteriormente conocido como sistema de «doble sombrero» por el que los/as delegados/as tienen una doble dependencia de su Fiscal Jefe provincial y de la Fiscal Jefa de la Fiscalía Especial –pero según esta interpretación, solo en los limitados casos de competencia de la AN en los que por diversas razones aquel o aquella debe intervenir–. Fue, sin duda, en su momento una organización adecuada, pero anacrónica 35 años después, puesto que aun cuando se dé cuenta de casos de calado a la jefatura de la Fiscalía Especial, la supervisión de las funciones del/la delegado/a cuando no son competencia de la AN se ejerce por la jefatura provincial o de área. Es cierto que una Fiscalía de las limitadas dimensiones de la actual, compuesta por solo 14 fiscales, tampoco podría asumir una supervisión de todas las causas relevantes en materia de narcotráfico.

Convendría por tanto una revisión de la relación de la Fiscalía especial con sus delegaciones territoriales de forma que se pudiera también coordinar y supervisar realmente y, sobre todo, prestar desde la Fiscalía central el apoyo, asesoramiento y ayuda que puedan necesitar los y las compañeros/as, lo que requiere una redimensión de la actual plantilla.