CAPÍTULO II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.9 La jurisdicción penal internacional

La reforma de la justicia universal llevada a cabo por Ley Orgánica 1/2014 de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha limitado considerablemente la persecución de los delitos cometidos en el extranjero al margen de los principios de personalidad activa (art. 23.2 LOPJ) y real o de defensa (art. 23.3 LOPJ). El Tribunal Constitucional en su sentencia 140/2018 de 20 de diciembre se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de la reforma operada considerando que la normativa aprobada no infringe los derechos contemplados en la Constitución.

La situación de las diferentes causas abiertas en la Audiencia Nacional es la siguiente:

Causas que continúan en trámite tras la reforma del art. 23 de la LOPJ.

Procedimientos en los que los hechos se pueden definir como delitos de terrorismo, con víctimas españolas o ataques a instalaciones oficiales españolas o con imputados españoles, o es aplicable el principio de territorialidad.

Las diligencias previas n.º 54/2020 del Juzgado Central de Instrucción n.º 5.

Se denuncia por el MF la desaparición de 3 ciudadanos españoles en 2019 en Sudan del Sur. Los mismos son miembros de un movimiento opositor al régimen gobernante en Guinea Ecuatorial y se desplazaron al país antes arriba engañados por una persona. Al llegar al aeropuerto de Juba fueron detenidos y trasladados a Guinea Ecuatorial donde las autoridades de dicho país ordenaron su ingreso en una prisión de Malabo, imputándoles su participación en un golpe de estado.

Se han practicado diversas diligencias de investigación. También se ha presentado querella por una asociación opositora al régimen de Guinea (MLGE3R) por los delitos de torturas y contra la integridad moral, delito de desaparición forzada y alternativamente un delito de lesa humanidad.

Actualmente la causa se encuentra pendiente de la práctica de diversas diligencias, en concreto la petición de información sobre el fallecimiento de uno de los desaparecidos y el estado actual del resto de las víctimas.

Sumario n.º 3/2008 del Juzgado Central de Instrucción n.º 4 (Genocidio Ruanda).

El sumario se incoó en 2005, por querella presentada por diversas organizaciones y familiares de nueve ciudadanos españoles asesinados en Ruanda, donde se encontraban desplegando su actividad como misioneros y cooperantes. La querella hacía también referencia al «exterminio de forma sistemática y jerarquizada de cerca de 4.000.000 de seres humanos, de la etnia «hutu» en su mayoría.

El 2 de agosto de 2019 se aportó el informe resumen de las investigaciones efectuadas por la Autoridad Pública Nacional de Enjuiciamiento de la República de Ruanda por los asesinatos de los ciudadanos españoles que se había presentado en la Fiscalía General. Posteriormente, se presentó el citado en la causa a través de los mecanismos de Cooperación Internacional y en el ámbito de la CRI librada a las Autoridades de la Republica de Ruanda. Se ha solicitado su ampliación interesando se remita testimonio de las investigaciones que se citan en el mismo realizadas por esa autoridad, en concreto de las declaraciones de los testigos, actas de inspección ocular, documentos consultados, así como si se incoó procedimiento judicial de investigación.

Actualmente la causa se encuentra pendiente de la tramitación del expediente de extradición de uno de los procesados. Asimismo, por auto de 28 de diciembre de 2021 de la Sección 2.ª de lo Penal se acordó su declaración de complejidad.

En la actualidad se están librando CRI (Auto de fecha 21 de febrero de 2022) a la Oficina de Asuntos Legales de la ONU para que remitan diversos informes por ellos elaborados, así como a República Popular del Congo. También se está pendiente de la declaración de un testigo protegido.

Las diligencias previas n.º 1/2008 del Juzgado Central de Instrucción n.º 5 (caso Frente Polisario).

La causa se inicia por querella de la «Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos-Asadeh» y de varios particulares por la presunta comisión de un delito de genocidio del art. 607, en concurso con delitos de asesinato del art. 139, lesiones del art. 147 y ss., detención ilegal del art. 163 y 167, terrorismo del art. 571 y 572, torturas del art. 173 y desapariciones del art. 167 todos del C. P, contra varios dirigentes del Frente Polisario. La denuncia se refiere a sucesos acaecidos en el centro de detención administrado por las fuerzas del Frente Polisario en los Campos de Tinduf.

El 14 de octubre de 2020 se acordó el sobreseimiento provisional, sin perjuicio de su reapertura una vez se recibiese cumplimentada la Comisión Rogatoria enviada a las autoridades judiciales de Argelia. La resolución fue confirmada por auto de 1 de diciembre del 2020 dictado por la Sección 2.ª

Por oficio de 4 de mayo de 2021 de la Comisaría General de información se tuvo conocimiento que uno de los querellados se encontraba ingresado en un Hospital de Logroño enfermo de COVID 19. El 1 de junio de 2021 el querellado prestó declaración como investigado por videoconferencia.

En fecha 29 de julio de 2021 se acordó el sobreseimiento libre de la causa por prescripción de los hechos respecto del principal querellado, siendo recurrido en apelación por la Acusación Particular. Por auto de la Sección Tercera de 29 de septiembre de 2021 se revocó el auto dictado considerando que procedía la incoación del procedimiento de sumario ordinario ante la gravedad de los delitos investigados.

Por auto de 30 de septiembre de 2021 se transformó el procedimiento a sumario, concluyéndose sin procesamiento respecto del procesado indicado y elevándose la causa a la Sección 1.ª En el traslado practicado el MF solicitó la confirmación del auto de conclusión y el sobreseimiento libre de la causa en aplicación de lo dispuesto en el art. 637.1 LECRIM., estimando concurrente la prescripción como causa extintiva de la responsabilidad penal del art. 131 C. P y rechazando que los hechos pudieran constituir el delito de genocidio. La Sección 1.ª dictó auto de 10 de febrero de 2022 acordando el sobreseimiento solicitado.