CAPÍTULO II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.4 Descripción de la actividad de la Fiscalía por órdenes jurisdiccionales

4.4.1 Jurisdicción penal

Procedemos a la agrupación de nuestra actividad en bloques temáticos, sin perjuicio de realizar un análisis más detallado en el apartado que corresponda:

A) Los delitos de terrorismo en sus distintas manifestaciones (competencia atribuida por la Disposición Transitoria de la Ley Orgánica 4/88 de 25 de mayo).

La investigación por delitos de terrorismo –en lo que atañe al 2022– representa un 31,95 % de las diligencias previas tramitadas (163 de 529 [extrapolando iDental]) incoadas en la Audiencia Nacional, porcentaje ligeramente superior al del año 2021 que fue del 31,86%. Lo que se convierte en un 19,05% de las diligencias previas tramitadas incluyendo iDental (163 de 950).

Se trata de investigaciones complejas y de gran dificultad técnico-jurídica, no solo por lo investigado si no por los medios que se emplean para su ejecución y averiguación: ciberespacio, redes sociales, nuevas tecnologías, limitaciones de derechos, agentes virtuales, testigos protegidos y últimamente, el estudio sobre la incorporación al proceso como material probatorio de informaciones procedentes de servicios de inteligencia propios y ajenos (materia sobre la que se está trabajando en la Unión Europea).

La situación internacional ha hecho que la política antiterrorista se centre, fundamentalmente, en prevenir los procesos de captación, adoctrinamiento, radicalización, reclutamiento, adiestramiento, apoyo y cobertura a las células, grupos y personas que militan en el ideario yihadista. Para conseguir este fin no cabe más que la coordinación y combinación de esfuerzos y medios nacionales e internacionales.

Todo lo anterior requiere de más inversión, tanto humana como material, y para todos los operadores intervinientes: fuerzas y cuerpos de seguridad, jueces y fiscales, con mayor especialización en un fenómeno criminal tan distinto y especial.

B) La lucha contra las organizaciones criminales no terroristas incluye tanto los delitos de falsificación de moneda y tarjetas de crédito ejecutados de forma organizada como los relacionados con el crimen organizado a escala internacional, en particular la trata de seres humanos.

Los delitos de falsificación de moneda y tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje cometidos por organizaciones o grupos criminales (competencia asignada conforme al art. 65.1.b) de la LOPJ) ocupan actualmente un papel menos relevante que el terrorismo, aunque se trata de causas con un elevado número de investigados y gran complejidad técnico-jurídica.

Por otro lado, se está incrementando el tráfico de personas cometidos por grupos organizados: trata de seres humanos (art. 177 bis), redes de prostitución y corrupción (arts. 187 a 189), e inmigración ilegal (art. 318 bis). Su complejidad radica en que las mismas se asientan allende nuestras fronteras y se hace necesaria una fluida cooperación internacional.

C) La investigación de la criminalidad socioeconómica es otra de las competencias que ha experimentado un notable crecimiento en este órgano judicial.

Para hacerse una idea de su importancia basta con mencionar algunos de los asuntos socioeconómicos más importantes: «IDental», «Atún Rojo», «Publiolimpia», «Fitonovo», «Oro», «Operación Madeja», «Operación Titella», etc; todos ellos encajables, entre otros, en el concepto «defraudación» del art. 65.1.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La prioridad de la Fiscalía en estos procedimientos sigue siendo la misma de otros años: concluir la instrucción en plazos razonables, para que la tutela judicial sea realmente efectiva.

D) Los delitos cometidos fuera del territorio nacional (art. 65.1.e) de la LOPJ), particularmente los relacionados con la aplicación del principio de justicia universal (art. 23.4 LOPJ) y los delitos contra la Corona, los altos Organismos de la Nación y contra la forma de Gobierno. A ello dedicaremos también un capítulo específico en la Memoria; y si bien son numéricamente inferiores a otros ilícitos de nuestra competencia, su complejidad y trascendencia social no lo es.

E) La cooperación internacional es otra actividad extraordinariamente importante en tanto que este órgano judicial es la única autoridad competente para algunas materias relacionadas con la misma (extradiciones pasivas, ejecución de euroórdenes, cumplimiento de condenas dictadas por tribunales extranjeros, etc.). A ello hay que añadir los expedientes de reconocimiento y ejecución de penas y medidas privativas de libertad y de medidas de libertad vigilada (incluyendo la adopción de resoluciones ulteriores en relación con la misma, y las órdenes de protección a las víctimas cuando vayan unidas a la ejecución de una libertad vigilada) impuestas en otros países de la Unión Europea, competencia que ha sido atribuida mediante la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

F) Para finalizar, poner de manifiesto la actividad de la Sección de Menores y Vigilancia Penitenciaria, así como de la Fiscalía en su actividad investigadora a través de las diligencias de investigación y preprocesales.

4.4.2 Jurisdicción contencioso-administrativo y social

La actividad en ambos órdenes mantiene una constante tendencia al alza, lo que demuestra que la intervención del Ministerio Fiscal no es testimonial ni simbólica, sino imprescindible, lo que hace necesario su refuerzo con auténticos especialistas en estas materias.