CAPÍTULO II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.11 Víctimas

La Fiscalía tiene encomendada específicamente su protección: artículos 3.10 del EOMF, 24-1.a) de la Ley 4/2015 de 27 de abril sobre el Estatuto de la Víctima del delito (LEVD) y 773 de la LECrim. Como instrumento interno tenemos la Instrucción de la FGE 8/2005 de 26 de julio sobre el deber de información y la tutela y protección de las víctimas en el proceso penal.

Hasta 2011 no se dictó una Ley que recogiese de forma general y especial a las víctimas del terrorismo, siendo esta la 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo y Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento.

En 2015 se aprobó la Ley 4/2015 de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima, no referida solo a las del terrorismo, sino a todas las víctimas.

El art. 5 de la LEVD y con mayor detalle el art. 27 del R. D. 1109/2015, de 11 de diciembre (REV), recogen la función tuitiva del Ministerio Público; en relación a las víctimas del terrorismo, la Oficina de Asistencia a las Víctimas de la Audiencia Nacional (OAVD) es la encargada de facilitarles la información que consideren necesaria respecto al estado de los procedimientos en los que estén inmersas.

Los informes evacuados a petición de la Dirección General de Protección de Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior están relacionados con solicitudes formuladas por ciudadanos que se consideran víctimas pero que, por algún motivo, no han sido reconocidas como tales, para que se les reconozca o acreditar que existe un procedimiento en el que la ostentan. Las consultas propias de otros organismos se trasladan a los mismos, previo informe a los interesados; en cualquier caso, toda víctima siempre es atendida.

Desde la coordinación también se han atendido a aquellas personas que son sujetos pasivos de delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuya competencia para instrucción y enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Nacional a tenor de lo previsto en los artículos 65 y 23 LOPJ.

A lo largo del 2022 se han despachado 10 informes en respuesta a solicitudes previas de las víctimas. Las cuestiones planteadas, al igual que en años anteriores, son de diversa índole: la mayoría versan sobre el estado en que se encuentran los procedimientos (muchos sobreseídos y/o archivados) y los motivos de dicha resolución.

Los informes interesados por la Dirección General de Víctimas están relacionados con las solicitudes formuladas por ciudadanos que se consideran víctimas del terrorismo, para que se les reconozca tal condición o para acreditar que existe un procedimiento en el que la ostentan, a fin de recibir la indemnización que les pudiera corresponder o completar la ya recibida de acuerdo con la previsión legal. En los casos en que hay sentencia condenatoria, piden que se les conceda la indemnización fijada en la misma, si la cuantía es superior a la establecida por ley.

Se han incoado las diligencias de investigación n.º 6/2022, tras haber recibido en el mes de diciembre de 2021, de forma presencial, a 4 víctimas del incendio en el Hotel Corona de Aragón, acaecido el día 29 de julio de 1979, presentándose una denuncia por una de las víctimas. Tras practicar las diligencias pertinentes, el expediente fue archivado al no existir indicios suficientes para atribuir su autoría a personas concretas y determinadas, pertenecientes o no a una organización terrorista.