CAPÍTULO II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.10 Menores

La fiscalía de menores presenta unas características especiales respecto no solo a los hechos delictivos de los que conoce sino también al tratamiento sancionador que da a los mismos, al establecer reglas especiales en la aplicación y duración de las medidas, plazos específicos de prescripción y plazos especiales respecto al tiempo de la duración de la detención de los «menores terroristas» (artículos 2.4, 10.2, 3, 15.1.1.º y 17.4 de la LORPM).

Con la entrada en vigor de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, se ha atribuido al Juzgado Central de Menores la competencia para emitir y ejecutar OEDES cuando la misma se refiera a un menor de edad penal (art. 35), competencia que con anterioridad a la reforma, asumían los Juzgados Centrales, quienes mantienen su competencia para el supuesto de solicitudes de extradiciones pasivas referidas a menores, al no haberse modificado la Ley de Extradición Pasiva en este aspecto; también estableció la competencia del Juzgado Central de Menores para la ejecución de una resolución europea de un estado miembro de la UE, cuando la misma se refiera a una medida de internamiento en régimen cerrado (art. 64.2).

Responsabilidad penal de los menores:

Capítulo I: Incidencias personales y aspectos organizativos.

La fiscalía está a cargo, en este momento, de una sola fiscal, al haber cesado otra compañera que también prestaba sus servicios en esta jurisdicción. La misma compagina la tramitación de los asuntos propios de menores con el despacho ordinario de los asuntos encomendados en juzgados y salas.

En 2022 ha sido 1 sola la funcionaria adscrita a esta sección, cubriéndose las bajas por otro funcionario de fiscalía. Se cuenta asimismo con un Equipo Técnico de Menores, radicado en la sede de la calle Goya.

La principal deficiencia detectada en años anteriores (ausencia de programa informático de incoación, tramitación, registro, etc. de las diligencias preliminares y expedientes), está en vías de solución, al haberse implantado el sistema informático Minerva en septiembre de 2022, con los problemas propios de todos los inicios.

Durante 2022 se ha vuelto a producir, como en años anteriores, las coincidencias temporales de traslado de destino y jubilación de miembros del Equipo Técnico, no habiéndose cubierto a día de hoy dichas vacantes, hasta la llegada de un único psicólogo con carácter provisional, lo que ha determinado un mal funcionamiento del equipo técnico, no solo por la circunstancia de tener que asumir una guardia permanente, sino fundamentalmente a la hora de elaborar los preceptivos informes, en los cuales, no interviene el equipo multidisciplinar que debe componerlo (psicólogo, trabajador social y educador) sino un único técnico.

Capítulo II: Evolución de la Criminalidad.

Teniendo presente las estadísticas de los cinco años inmediatamente anteriores, en cuanto a incoación de diligencias preliminares (22 en 2017, 14 en 2018, 5 en 2019, 6 en 2020 y 9 en 2021) en 2022 se mantiene la misma tónica al haberse incoado 8.

Capítulo III: Actividad de la fiscalía.

a) Se han incoado en 2022, 8 diligencias preliminares: por delitos relacionados con el terrorismo yihadista (un total de 6), y por agresión sexual cometida por menor español en el extranjero durante un viaje de estudios (2).

De dichas diligencias han pasado a expediente de reforma 5, y a fecha actual se encuentran en tramitación en fiscalía dos de ellos, el n.º 4/22, incoado por agresión sexual y el n.º 5/22 que se encuentra en tramitación con intervenciones telefónicas por delitos de naturaleza terrorista.

El resto, incoados por delitos terroristas, ha sido archivado, al haber alcanzado la mayoría de edad los menores investigados (intervenciones telefónicas, AEI…), continuándose las investigaciones ante el juzgado central correspondiente, salvo el expediente n.º 1/22 que está pendiente de señalamiento de Juicio Oral.

En relación con el terrorismo yihadista es destacable en este año, el ligero repunte observado, manteniéndose la naturaleza de los delitos investigados (integración en organización terrorista/ adoctrinamiento) lo que determina el tipo de diligencias que es preciso adoptar durante la investigación (v.g. intervenciones telefónicas, agentes encubiertos, volcado y clonado de dispositivos electrónicos), que a su vez genera, por una parte, una mayor carga de trabajo y por otra, ciertas disfunciones con el Juzgado Central de Menores a la hora de delimitar las concretas funciones y competencias entre un «Juez de garantías» y una «fiscalía instructora». Estas discrepancias, fundamentalmente relativas a la actividad del Letrado de la Administración de Justicia, se han ido solventando de forma adecuada.

De las diligencias preliminares que no dieron lugar a expediente (3 en total), dos fueron archivadas (las n.º 2/22) por no ser constitutivas de delito (denuncia de una madre por tener su hija menor relación virtual, con comentarios sexuales, con otra persona extranjera, que resultó ser también un menor) y las n.º 4/22 por ser el investigado menor de 14 años.

Las diligencias n.º 7/22, incoadas en diciembre de 2022 por un presunto delito de agresión sexual, se encuentran en tramitación, al tenerse que traducir la documentación francesa e identificar plenamente a la persona denunciada, compañero de instituto de la denunciante.

Durante 2022 no se ha dictado sentencias por el Juzgado, si bien la fiscalía ha presentado dos escritos de alegaciones (expedientes n.º 4/21 y n.º 5/21) al juzgado por delito de agresión sexual cometido en el extranjero y autoadoctrinamiento terrorista.

En 2022 tampoco ha dictado por el juzgado ningún auto de reconocimiento y ejecución en España de resolución europea referida a menores, si bien por el órgano judicial se ha denegado la competencia del mismo para el reconocimiento y ejecución de una sentencia extranjera dictada por las autoridades luxemburguesas el 26 de octubre de 2000 (15 años de prisión por delitos de homicidio e incendio en casa habitada), de conformidad con el informe previo del Ministerio Fiscal, confirmado por la Sala en apelación.

Además de las diligencias preliminares expuestas, durante 2022 se han incoado 3 OEDES de menores (pasivas), de las que una se ha archivado tras acordarse y materializarse la entrega (2/22), en otra (1/22) se acordó la entrega del menor a las autoridades francesas por varios robos a mano armada, suspendiéndose la misma hasta el cumplimiento de los dos años de internamiento en régimen cerrado que está actualmente cumpliendo en nuestro país. En la tercera (3/22) el menor reclamado se encuentra en busca y captura a efectos de su materialización.

En el expediente n.º 1/22 se dictó por el juzgado, previo informe de la fiscalía, auto de internamiento en centro cerrado contra la menor investigada por un delito de autoadoctrinamiento terrorista, librándose contra la misma OEDE/OID, siendo detenida en Bruselas (Bélgica) y entregada a las autoridades españolas.

Las guardias de menores siguen organizándose por semanas y en ellas participan todos los/as fiscales de la plantilla, no solo la fiscal delegada, al ser este un sistema que se ha mostrado eficaz y no ha creado disfunciones.

b) De las diligencias preliminares incoadas (8) dos fueron archivadas, una sigue en tramitación (traducción de documentación) y 5 pasaron a expediente de reforma, encontrándose solo dos de ellos en tramitación.

La estimación del tiempo de instrucción es razonable, salvo aquellos casos relativos a delitos terroristas que requieren diligencias complejas y de carácter internacional.

En los procedimientos en los que los menores son rápidamente identificados y se incoan las oportunas diligencias preliminares (generalmente por delitos de simple enaltecimiento no cometido a través de redes sociales, o por delitos cometidos por menores en el extranjero o bien porque se remite por el juzgado central testimonio con menores implicados), su tramitación, conclusión y presentación de alegaciones o resolución de archivo no suele exceder de seis meses.

c) Dada la naturaleza de los delitos competencia de la fiscalía, se puede decir que la incidencia del principio de oportunidad es nula, no constando desistimientos en la incoación de expedientes, ni expedientes sobreseídos por conciliación, reparación o actividad educativa extrajudicial.

d) Sobre la información actualizada a 31 de diciembre de 2022 relativa a cada uno de los procedimientos de mayor complejidad o seguidos por hechos susceptibles de ser calificados de máxima gravedad (art. 10.2 LORPM), reseñar lo manifestado respecto a los incoados por integración en organización terrorista y similares.

Durante 2022 no se han abierto piezas de responsabilidad civil.

Dos son los menores internados en régimen cerrado cautelarmente durante el año 2022, situación en la que continúan a fecha de hoy en los expedientes n.º 1/22 y n.º 5/21.

Por último, consta en vigor la OID/OEDE cursada contra un menor (ahora ya mayor de edad) desplazado a Siria con su familia donde se integró en la organización terrorista yihadista DAESH.

Estadísticas

Asuntos incoados (Dil. Prel., Ref., O. E. D. Ejec. Extranj.2022): 17.

Asuntos pendientes años anteriores (Prel., Ref., O. E. D.): 19.

Sentencias dictadas 2022: 0.

Expedientes en ejecución año 2022 y anteriores: 4.

Asuntos archivados en el año 2022 (Ref., O. E. D y EXP. EJEC): 10.

Evolución Sentencias dictadas por el Juzgado Central de Menores

Terrorismo Nacional

Terrorismo Internacional

Otros

Total

2014

2

1

0

3

2015

7

4

3

14

2016

1

1

1

3

2017

0

3

0

3

2018

4

0

0

4

2019

0

1

1

2

2020

1

1

0

2

2021

0

0

1

1

2022

0

0

0

0

Total

15

11

6

32