CAPÍTULO II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 3. FISCALÍA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

3.4 La actividad jurisdiccional

3.4.1 Introducción

El texto constitucional regula el Tribunal de Cuentas en su artículo 136 y lo configura como el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público.

Esta no es la única función que la Constitución atribuye al Tribunal de Cuentas, sino que, al mismo tiempo y, de acuerdo con una larga tradición histórica, la Carta Magna, le confiere la potestad jurisdiccional, en el ámbito contable, utilizando la expresión «sin perjuicio de su propia jurisdicción».

Tal reconocimiento se lleva a cabo igualmente en la LO 2/1982, de 12 de mayo, del TCu, en la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del TCu y en repetidos pronunciamientos jurisprudenciales, tanto del TC (S de 31 de enero de 1991) como del TS (S de 22 de noviembre de 1996).

La definición de la extensión y los límites de la función jurisdiccional del Tribunal de Cuentas se recoge en su Ley Orgánica, principalmente en los artículos 15 a 18, así como en el artículo 49 de la Ley de Funcionamiento, que hace referencia al concepto de responsabilidad contable.

La jurisdicción del Tribunal de Cuentas comprende todo el territorio nacional, es única en su orden (artículo 1.2 LOTCu), y es necesaria e improrrogable, exclusiva y plena (artículo 17.1 LOTCu), en los siguientes términos:

– Es necesaria, porque los órganos de enjuiciamiento contable están obligados a actuar para resolver las contiendas que, por reparto, le son encomendadas a través de las pretensiones deducidas por las partes.

– Es improrrogable, porque su competencia es la determinada por la Ley sin que sea procedente someterla a la voluntad de las partes.

– Es exclusiva, porque conoce de todas las cuestiones que se susciten respecto de las materias que le están atribuidas sin interferencia de los demás órdenes jurisdiccionales o de potestades ajenas. Dirimir las contiendas sobre responsabilidad contable en vía jurisdiccional es una función estatal atribuida en exclusiva a los órganos de la jurisdicción contable del Tribunal de Cuentas.

– Y es plena porque conoce en su totalidad de las cuestiones de hecho y de derecho, siendo única en su orden y sin perjuicio de los recursos de casación y revisión, en determinados supuestos, ante el Tribunal Supremo.

A través del ejercicio de la acción de responsabilidad contable se formula un juicio de reproche sobre la adecuación a la normativa presupuestaria y contable de la gestión de los fondos públicos, lo que permite obtener el reintegro al Tesoro de los caudales, que nunca debieron salir del mismo, o de los que no llegaron a ingresar en él, cuando era preceptivo.

Para llevar a cabo dicha actividad jurisdiccional la legislación reguladora del TCu establece dos cauces procesales distintos: el juicio de cuentas, por medio del que se ventilan los supuestos de responsabilidad contable que no sean constitutivos de alcance y el procedimiento de reintegro por alcance, a través del que se exige la responsabilidad por alcance, expresión esta última que se viene a identificar con la existencia de un saldo deudor injustificado en las cuentas de cualquier entidad integrante del sector público.

El juicio de cuentas se ajusta en su tramitación a la del recurso contencioso-administrativo, mientras que la del proceso de reintegro por alcance se adecua a la del procedimiento civil.

Ambos procesos van precedidos de una fase previa, que tiene por objeto concretar el importe de los daños, determinar la identidad de los presuntos responsables de los mismos y reunir los medios de prueba que acrediten los distintos elementos configuradores de la responsabilidad contable, la que se dilucida en la fase jurisdiccional propiamente dicha, que comienza con el planteamiento de la demanda.

La tramitación de dicha fase previa es diferente en uno y otro tipo de proceso, pues, mientras que en el juicio de cuentas dicha tramitación es responsabilidad del propio consejero que realizó la fiscalización, de la que dimanan los indicios generadores de responsabilidad contable, en el procedimiento de reintegro por alcance corre a cargo del delegado instructor designado por la Comisión de Gobierno del TCu a propuesta de la Sección de Enjuiciamiento.

A continuación, se expresan los datos que se han obtenido de los listados de causas incoadas, según el tipo de procedimiento (diligencias preliminares y procedimiento de reintegro) y el departamento de origen.

Diligencias preliminares

Órgano

Incoadas

Archivadas

Dpto. 1

100

88

Dpto. 2

93

94

Dpto. 3

89

99

Total

282

281

Procedimiento de reintegro por alcance

Órgano

Incoados

Archivados

Dpto. 1

74

788

Dpto. 2

77

68

Dpto. 3

75

82

Total

226

228

La actividad jurisdiccional del TCu se expondrá diferenciando la de los tres departamentos que componen la Sección de Enjuiciamiento del TCu y la de la Sala de Justicia de la misma, expresando al final la del Ministerio Fiscal ante cada uno de tales órganos, si bien previamente se considera necesario dar cuenta, con carácter general, de la evolución del trabajo de esta sección del Tribunal a lo largo de 2022, que se completará con la llevada a cabo en materia de cancelación de fianzas.

El número total de asuntos ingresados en esta sección del Tribunal a lo largo del año 2022 ascendió a 547 y como el número de asuntos resueltos ha sido de 553, puede concluirse que ha habido una disminución de asuntos pendientes de 6, tal y como se refleja en el cuadro siguiente:

Movimiento general de asuntos

Órgano

Pendientes

1/01/2022

Ingresados

2022

Resueltos

2022

Pendientes

31/12/2022

Sala Justicia

20

39

44

15

Dpto. 1

101

174

166

109

Dpto. 2

160

170

162

168

Dpto. 3

86

164

181

69

Total

367

547

553

361

3.4.2 La actividad jurisdiccional de los Consejeros del Tribunal de Cuentas

La actividad jurisdiccional de los consejeros del Tribunal de Cuentas se expondrá distinguiendo, por una parte, las diligencias preliminares tramitadas por ellos y, por otra parte, los procedimientos de reintegro por alcance, puesto que resulta oportuno dejar constancia de la escasa incidencia que la otra modalidad procedimental a través de la cual puede ser exigida la responsabilidad contable, el denominado juicio de cuentas, tiene en la actividad jurisdiccional del TCu.

3.4.2.1 Diligencias preliminares

Las diligencias preliminares incoadas en el año 2022 han ascendido a 282, de las cuales 58 procedieron de Informes de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, 65 de Informes de Fiscalización de los OCEx, 89 de Informes de otras Instituciones Públicas y el resto, de comunicaciones de Acciones Públicas en un total de 64 y de denuncias de particulares.

Así resulta del cuadro que a continuación se inserta:

Diligencias preliminares

Órgano

Pendientes

1/01/2022

Ingresadas

2022

Resueltas

2022

Pendientes

31/12/2022

Dpto. 1

19

100

88

31

Dpto. 2

30

93

94

29

Dpto. 3

27

89

99

17

Total

76

282

281

77

Las diligencias preliminares pueden iniciarse en virtud de traslados de actuaciones fiscalizadoras acordados por los Departamentos que componen la Sección de Fiscalización del Tribunal o por los OCEx, a instancia de otras Instituciones Públicas o bien como consecuencia del ejercicio de la Acción Pública, tal y como se refleja en el cuadro siguiente:

Clasificación de las diligencias preliminares iniciadas por su origen y acción pública

Órgano

Sección

Fiscalización

OCEx

Otras

Instituciones

Públicas

Acción

Pública

Otras

Total

Dpto. 1

20

23

33

21

3

100

Dpto. 2

19

20

32

22

0

93

Dpto. 3

19

22

24

21

3

89

Totales

58

65

89

64

6

282

En el año 2022 se ha producido una importante disminución de las diligencias preliminares incoadas, que han pasado de 341 del período precedente a 282.

A su vez los traslados de actuaciones fiscalizadoras, llevadas a cabo por la sección de fiscalización del Tribunal o por los OCEx, se pueden acordar, en el caso del TCu, a instancia del Ministerio Fiscal o del Abogado del Estado, o a petición de ambos conjuntamente y, en el caso de los OCEx, a instancia del Ministerio Fiscal o del propio OCEx, puesto que en este último caso el Informe de Fiscalización se aprueba por el órgano de control sin intervención previa del fiscal y sin intervención de clase alguna del Servicio Jurídico del Estado, si bien la legislación reguladora de los OCEx impone a dichos órganos, con unos u otros caracteres, la obligación de promover la exigencia de responsabilidad contable instando del propio TCu la iniciación del procedimiento. Así se expresa en los cuadros siguientes:

Clasificación de las diligencias preliminares procedentes de la sección de fiscalización en atención al órgano que promueve el traslado de las actuaciones fiscalizadoras

Órgano

Ministerio Fiscal

Ministerio Fiscal y Abogado del Estado

Abogado del Estado

Totales

50

2

6

Clasificación de las diligencias preliminares procedentes de los OCEx en atención al órgano que promueve el traslado de las actuaciones fiscalizadoras

Órgano

Ministerio Fiscal

OCEx

Totales

70

2

Clasificación de las diligencias preliminares resueltas por su origen

Órgano

Sección

Fiscalización

OCEx

Otras

Instituciones

Públicas

Acción

Pública

Otras

Total

Dpto. 1

20

23

36

21

100

Dpto. 2

16

20

41

21

98

Dpto. 3

22

29

26

21

1

99

Totales

58

72

103

63

1

297

Las diligencias preliminares pueden ser archivadas cuando los hechos manifiestamente no revistan caracteres de alcance o cuando éste no estuviere individualizado con referencia a cuentas determinadas o a concretos actos de administración, custodia o manejo de caudales públicos. En los demás supuestos, se procede al nombramiento de delegado instructor a fin de que tramite las correspondientes actuaciones previas.

Dichas actuaciones concluyen mediante Acta de liquidación provisional, cuyo contenido puede consistir en declarar la existencia o inexistencia de indicios generadores de responsabilidad contable y, en el primer caso, el importe al que ascienden los mismos y las personas que aparecen como presuntos responsables, sobre cuyo patrimonio el propio delegado instructor puede adoptar medidas de aseguramiento, de naturaleza provisional, para garantizar la responsabilidad que se pueda declarar en sentencia.

Sin embargo, el contenido del Acta no es vinculante ni para el departamento al que corresponde su conocimiento ni para el Ministerio Fiscal y las partes, de suerte que se puede iniciar o no un procedimiento de reintegro con independencia de cuál sea el contenido del Acta de Liquidación, ya que la incoación o no incoación del procedimiento depende exclusivamente del pronunciamiento que se adopte por el consejero en cada caso competente sobre la admisión de la demanda que pueda presentarse. Lo que determina la incoación o no del procedimiento es el acto procesal de presentación de la demanda y no el contenido del Acta de Liquidación que se dicte en las actuaciones previas.

Conforme a los datos proporcionados por la Presidencia de la sección de enjuiciamiento del Tribunal, a lo largo de 2022 se iniciaron 297 actuaciones previas, todas ellas tramitadas por delegados instructores designados por la Comisión de Gobierno.

La evolución de las actuaciones previas durante los últimos tres años es la que se expresa a continuación:

Año

Número

2020

174

2021

207

2022

297

Durante el pasado año, se ha producido un importante incremento en las actuaciones previas respecto de la precedente anualidad y, al mismo tiempo los asuntos tramitados presentan mayor complejidad, lo que obliga a los delegados instructores a intensificar las diligencias de investigación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 LFTCu.

Se entiende que procede promover la responsabilidad contable, una vez constatada la existencia de perjuicio en los fondos públicos, a fin de comprobar, en sede jurisdiccional, la concurrencia de los demás requisitos configuradores de dicha responsabilidad, como son la infracción de normativa presupuestaria o contable, la relación de causalidad, la legitimación pasiva y la existencia de dolo o negligencia grave.

Es decir, no se presume que, por estar atribuida la gestión a entidades públicas dotadas habitualmente de mecanismos de control interno, la misma se desarrolla de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, sino que, conocida la producción del resultado dañoso a través de la actuación fiscalizadora, se averigua en sede jurisdiccional si de tales perjuicios se deriva o no responsabilidad contable.

De esta manera, el incremento, en su caso, del número de actuaciones previas no se traduce en un incremento, en la misma proporción, del número de demandas que se plantean, pero significa que la investigación que se realiza en sede de fiscalización se profundiza en sede de enjuiciamiento y se apura en la medida de lo posible, lo que facilita, a su vez, que quede constancia en la Fiscalía de antecedentes suficientes para justificar sus decisiones ulteriores.

3.4.2.2 Acción Pública

El ordenamiento habilita a través del artículo 47.3 LOTCu, a que cualquier ciudadano pueda ejercer una verdadera acción popular en el ámbito de la exigencia de las responsabilidades contables.

Sobre esta materia se ha seguido, durante el año 2022, la práctica procesal iniciada en años anteriores por los tres departamentos de primera instancia y la sala de apelación, exigiendo la personación en forma, mediante escrito suscrito por abogado y procurador, en el que se individualicen los supuestos de responsabilidad, con referencia tanto a las cuentas o actos susceptibles de determinarla como a los preceptos legales que se consideren infringidos.

La Sección de Enjuiciamiento tramita el ejercicio de la acción pública de responsabilidad contable a través de un cauce procesal específico, que tiene por objeto verificar el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la mencionada acción, aunque tal vía procedimental no viene establecida por el ordenamiento.

Sin embargo, cuando no se cumplen los requisitos de postulación exigidos para que el ejercicio de la acción tramitada y se acuerda por ello su archivo, se trasladan las actuaciones a la Fiscalía para que inste lo pertinente.

Ello obliga a la Fiscalía a ejercitar separadamente dicha acción cuando lo considera procedente, de manera que el cauce procesal instaurado, además de carecer de cobertura legal, contribuye a que se produzcan retrasos en la actuación jurisdiccional.

La distribución por Departamentos del ejercicio de la acción pública es la siguiente:

Acciones públicas

Órgano

Pendientes

1/01/2022

Ingresadas

2022

Resueltas

2022

Pendientes

31/12/2022

Dpto. 1

4

21

15

10

Dpto. 2

4

22

20

6

Dpto. 3

3

21

17

7

Total

11

64

52

23

3.4.2.3 Procedimientos de Reintegro por Alcance

El análisis de este Epígrafe se realizará distinguiendo entre los procesos declarativos y los procesos de ejecución.

3.4.2.3.1 Procesos Declarativos

Durante el año 2022 se iniciaron 226 procedimientos de reintegro por alcance, siendo resueltos un total de 228, tal y como se expresa en el cuadro siguiente:

Procedimiento de reintegro por alcance

Órgano

Pendientes

1/01/2022

Ingresados

2022

Resueltos

2022

Pendientes

31/12/2022

Dpto. 1

82

74

78

78

Dpto. 2

130

77

68

139

Dpto. 3

59

75

82

52

Total

271

226

228

269

Los Procedimientos de Reintegro en fase declarativa son los que a continuación se expresan:

Procedimiento de reintegro por alcance en fase declarativa

Órgano

Pendientes

1/01/2022

Ingresados

2022

Resueltos

2022

Pendientes

31/12/2022

Dpto. 1

34

73

78

29

Dpto. 2

56

71

62

65

Dpto. 3

22

73

77

18

Total

112

217

217

112

La evolución de los procedimientos de reintegro por alcance en fase declarativa en los últimos tres años es la que a continuación se expresa:

Procedimientos de reintegro

Año

Número

2020

159

2021

223

2022

217

A su vez la forma de terminación de los Procedimientos de Reintegro en fase declarativa es la que se expresa en el siguiente cuadro:

Forma de terminación de los procedimientos de reintegro por alcance en fase declarativa

Autos

Sentencias

Decretos

Total

Dpto. 1

68

10

0

78

Dpto. 2

57

5

0

62

Dpto. 3

70

8

0

78

Total

195

23

0

218

Del número total de sentencias dictadas por los tres departamentos de la Sección de Enjuiciamiento, 10 fueron desestimatorias, 8 fueron estimatorias parciales de la demanda y 5 la estimaron en su integridad. En el siguiente cuadro se expresa por departamentos.

Sentencias año 2022

Dpto. 1.º

Dpto. 2.º

Dpto. 3.º

Total

Estimatoria total

3

1

1

5

Estimatoria parcial

3

0

5

8

Desestimatoria

4

4

2

10

Total

10

5

8

23

Las pretensiones mantenidas por el Ministerio Fiscal fueron estimadas en su integridad en el 21,7% de los casos; parcialmente lo fueron en el 34,7%, alcanzando el 43,4% el volumen de las demandas que fueron íntegramente desestimadas.

Cap02_Graf_19

La valoración de tales resultados debe hacerse, no solamente atendiendo a las magnitudes expresadas, sino también a las causas determinantes de las discrepancias, extremo éste que, por referirse en la mayoría de los casos a parte del importe en el que se estimaban los perjuicios y no al concepto causante de ellos, permite asegurar que el porcentaje de coincidencia entre las pretensiones mantenidas por el Ministerio Fiscal y el sentido de las sentencias dictadas en primera instancia es del 56,5 %.

Las actuaciones jurisdiccionales tramitadas para exigir responsabilidad contable fueron muchas más que las que se dejan expresadas que terminaron por sentencia, ya que 195 concluyeron mediante auto que declara la inexistencia de responsabilidad contable.

A este respecto, debe indicarse que las fuentes de conocimiento de los ilícitos contables vienen constituidas, de manera primordial, por los Informes de Fiscalización, bien sean los realizados por el TCu, bien sean los aprobados por los OCEx. Junto con tales fuentes, también hay que contar con el ejercicio de la acción pública y con los traslados procedentes de otras Instituciones.

Pues bien, en todas las fuentes de conocimiento de los ilícitos contables hay una característica común y es la de que, en mayor o menor medida, los hechos que generan responsabilidad contable no se conocen con precisión, tanto en lo que se refiere a la dinámica de su realización como en lo que respecta al resultado del daño causado.

En efecto, cuando los fiscales analizan los Informes de Fiscalización, no solo promueven la exigencia de responsabilidad contable cuando el hecho aparece descrito con precisión, recogiendo todos los elementos que configuran la responsabilidad contable, sino que basta con apreciar la existencia de perjuicios en los caudales públicos por parte de las personas encargadas de su gestión, para que se promueva la tramitación del procedimiento correspondiente, ya que, tal y como está configurado legalmente, su fase preprocesal tiene por finalidad averiguar tales extremos.

De esta manera, se pretende que los delegados instructores, que son los funcionarios del TCu a los que la Ley encomienda la realización de tal actividad preprocesal, dejen de ser meros liquidadores de la responsabilidad contable, apreciada en los Informes de Fiscalización, para empezar a convertirse en investigadores de la misma.

En este sentido, procede señalar que algunas actuaciones previas de especial complejidad, tramitadas el pasado año, ponen de manifiesto la importante misión que el artículo 47 de la LFTCu encomienda a los delegados instructores, cuya pericia resulta esencial en orden a preparar adecuadamente la fase jurisdiccional.

La distribución de los procedimientos de reintegro por sectores es la que a continuación se expresa:

Distribución por sectores

Dpto. 1.º

Dpto. 2.º

Dpto. 3.º

Total

Sector Público Estatal

8

5

1

14

Sector Público Autonómico

37

41

17

95

Sector Público Local

28

30

52

110

Admón. Seguridad Social

0

1

3

4

Total, procedimientos

73

77

73

223

3.4.2.3.2 Procesos de ejecución

A lo largo de 2022 se inicia la ejecución de 23 sentencias dictadas en procedimientos de reintegro por alcance, siendo archivados definitivamente, por haber concluido la ejecución, 12 procedimientos de dicha clase.

Procedimientos de reintegro por alcance en fase de ejecución

Órgano

Pendientes

1/01/2022

Ingresados

2022

Resueltos

2022

Pendientes

31/12/2022

Dpto. 1

48

1

0

49

Dpto. 2

74

6

6

74

Dpto. 3

37

1

6

34

Total

159

8

12

157

3.4.2.4 Juicio de cuentas

La evolución de los juicios de cuentas a lo largo de 2022 es la que a continuación se expresa:

Juicios de cuentas

Órgano

Pendientes

1/01/2022

Ingresados

2022

Resueltos

2022

Pendientes

31/12/2022

Dpto. 1

0

0

0

0

Dpto. 2

0

0

0

0

Dpto. 3

0

0

0

0

Total

0

0

0

0

3.4.2.5 Expedientes de cancelación de fianzas

Durante el año 2022 no se ha tramitado ningún expediente de Cancelación de Fianza.

3.4.3 La actividad jurisdiccional de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas

La actuación jurisdiccional de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas se circunscribe a la resolución de los recursos que se pueden interponer, bien contra resoluciones dictadas en las actuaciones previas a la exigencia de responsabilidades contables (Capítulo XI del Título IV de la LFTCu), bien contra las resoluciones recaídas en los procedimientos jurisdiccionales, en los supuestos indicados por la LFTCu. Los primeros carecen de denominación específica y se identifican por el precepto de la ley que los regula, mientras que los segundos son de queja y apelación.

Asimismo, cabe formular ante la Sala de Justicia el recurso previsto en el artículo 41.2 de la LOTCu contra las resoluciones que se dicten por las Administraciones Públicas, en las que se declaren responsabilidades contables distintas del alcance, de conformidad con el procedimiento contemplado en el Real Decreto 700/1988, de 1 de julio, sobre expedientes administrativos de responsabilidad contable derivados de las infracciones previstas en el título VII de la Ley General Presupuestaria.

El número y naturaleza de los recursos ingresados en la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas es el que se expresa a continuación:

Núm.

de recursos

Recursos de Apelación

24

Recursos del artículo 46.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

1

Recursos del artículo 48.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

14

Recursos del artículo 54.1 a) de la Ley 7/1988

Recursos de Queja

Piezas de Abstención

Total, recursos ingresados

39

La evolución de este dato en los tres últimos años es la que a continuación se expresa:

Recursos

Año

Número

2020

31

2021

47

2022

39

Del número total de recursos tramitados en 2022, fueron resueltos por la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas 44, quedando pendientes 15.

Resueltos en 2022

Recursos de apelación

22

Recursos del artículo 48.1 de la Ley 7/1988

21

Recursos del artículo 46.2 de la Ley 7/1988

1

Recursos del artículo 54.1.a) de la Ley 7/1998

0

Total

44

Asuntos pendientes a 31 de diciembre de 2022

Recursos de Apelación

11

Recursos del artículo 48.1 de la Ley 7/1988

4

Total

15

La actividad jurisdiccional de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, desde un punto de vista cuantitativo, ha sido equivalente a la consignada en el año anterior.

3.4.4 Intervención del Ministerio Fiscal en la actividad jurisdiccional

La intervención del Ministerio Fiscal en la actividad jurisdiccional se expone tomando en consideración, en primer lugar, el número de demandas interpuestas por el mismo. A continuación, se hace referencia a su participación en la actividad de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas. Por último, se refleja la actuación de la Fiscalía en la preparación de las pretensiones procesales, mediante la tramitación de las llamadas diligencias preprocesales.

3.4.4.1 Demandas

Durante el precedente año 2022, el Ministerio Fiscal ha interpuesto 17 demandas, una más que el año anterior.

El importe total de las cantidades reclamadas es de 4.064.554,31 euros.

La evolución de este dato en los últimos años es la que a continuación se expresa:

Demandas

Año

Número

2020

4

2021

16

2022

17

En el ámbito del enjuiciamiento durante 2022 se interpuso la demanda en el procedimiento de reintegro 180/2021 del departamento segundo.

La primera parte de la demanda cumple la encomienda realizada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo que condenó a los miembros del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, entre otros, por el delito de malversación de caudales públicos como consecuencia del gasto de la preparación del referéndum de autodeterminación de 1 de octubre de 2017.

La segunda parte de la demanda deriva de la fiscalización efectuada por el Tribunal de Cuentas sobre la acción exterior de la Generalitat y un ente denominado DIPLOCAT, que incluye los gastos efectuados por las distintas delegaciones de la Generalitat en el extranjero y las diversas actividades de la entidad DIPLOCAT.

A finales de 2022 se celebró la audiencia preliminar y está previsto que el juicio tenga lugar a lo largo del presente año una vez que se aporte la prueba documental solicitada en aquella audiencia.

Durante 2022 se ha continuado la interposición de demandas y celebración de juicios por los numerosos procedimientos seguidos en este Tribunal como consecuencia de los pagos indebidos relacionados con las ayudas de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía a determinadas personas para la extinción de puestos de trabajo de su plantilla.

También cabe destacar que por Auto de 29 de septiembre de 2022, la Sección 1.ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso de casación preparado por la Fiscalía del Tribunal de Cuentas contra la sentencia número 5/2021, de 24 de junio, de la Sala de Justicia del mismo Tribunal. El recurso ha sido interpuesto por la Fiscalía de la Sala Tercera del Tribunal Supremo mediante escrito de 19 de octubre de 2022.

3.4.4.2 Otra actividad jurisdiccional

La actuación jurisdiccional de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal, tanto en la fase declarativa como en la fase de ejecución, se desarrolla con la intervención del Ministerio Fiscal, de suerte que las resoluciones mencionadas anteriormente van precedidas del correspondiente informe del Ministerio Público, que unas veces se desarrolla por escrito y otras oralmente, como ocurre en las audiencias previas de los juicios o en la propia vista.

El hecho de que el Ministerio Fiscal no haya formulado demanda, o no se haya adherido a la presentada por el ente público perjudicado o por el actor público, no le convierte, en ningún caso, en legitimado pasivo en el correspondiente procedimiento jurisdiccional contable, por cuanto su intervención es de carácter institucional, en defensa de la ley y de los intereses públicos.

El objeto del proceso es la integridad del erario público, lo que justifica la presencia del fiscal en las actuaciones jurisdiccionales con criterio propio e independiente de la Administración Pública perjudicada, que puede desistir o renunciar a la acción entablada, lo que no supondrá el sobreseimiento de las actuaciones, dado que podrán continuar con las demás partes, o sólo con el Ministerio Fiscal, hasta la resolución definitiva (artículo 58.3 de la LFTCu).

Por tanto, la Fiscalía no puede quedar apartada del proceso cuando se opone a la pretensión formulada por la parte demandante, pues con su posición imparcial también satisface el interés público y los derechos de los ciudadanos.

En este sentido, la Sección de Enjuiciamiento en la sesión celebrada el 29 de enero de 2018, en la tramitación de los procedimientos de responsabilidad contable, acordó reconocer al Ministerio Fiscal, antes de la contestación a la demanda, un trámite de audiencia en el que pueda adherirse a la pretensión de responsabilidad presentada por la entidad pública perjudicada o por el actor público, o, en su caso, presentar otra demanda distinta. Recibida esta última se dará el trámite de contestación a la demanda a las partes demandadas.

El mencionado trámite permite fijar, al inicio del proceso, la posición del Ministerio Fiscal de manera individualizada y concreta, con la consiguiente fundamentación fáctica y jurídica, sin perjuicio de lo que resulte una vez practicada la prueba.

3.4.4.3 Diligencias preprocesales

Estas actuaciones, encaminadas a obtener los elementos probatorios que deben permitir el planteamiento de pretensiones de responsabilidad contable, tienen una importancia creciente, tanto cuantitativa como cualitativamente, en el trabajo diario de la Fiscalía y se encuentran amparadas en el artículo 5.3 in fine del EOMF.

El desarrollo, en los últimos años, de las diligencias analizadas se expone en el siguiente cuadro:

Diligencias preprocesales

Año

Número

2020

177

2021

207

2022

179

Una parte significativa de las diligencias preprocesales incoadas tiene su origen en los dictámenes que se evacuan despachando los Informes de Fiscalización, aprobados por los OCEx, y van encaminadas a recabar información documental sobre tales hechos, de suerte que pueda realizarse una valoración fundada sobre la existencia o no de responsabilidad contable, con el efecto ulterior de decidir si se plantea la oportuna demanda.

A continuación, se expresan las distintas formas de terminación de las diligencias preprocsales incoadas.

Forma de terminación de las diligencias preprocesales

Años

Incoadas

Archivo

Remisión a enjuiciamiento

Pendientes

2020

117

109

68

0

2021

207

124

63

20

2022

179

114

73

12