CAPÍTULO II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 3. FISCALÍA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

3. FISCALÍA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

3.1 Introducción

El año 2022 seguimos sufriendo, aunque en menor medida, las consecuencias de la crisis sanitaria producida por el COVID-19, calificada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020.

Las instituciones públicas españolas han seguido afectadas en su funcionamiento por las restricciones a la movilidad y a la asistencia a los centros de trabajo.

La Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas adoptó a lo largo del tiempo al que se extiende la presente memoria una serie de acuerdos encaminados a garantizar la salud y seguridad de su personal.

Así en la reunión celebrada el 30 de marzo de 2022, a la vista de los altos niveles de inmunidad, tomó la decisión de adoptar una estrategia diferente, dirigida a la protección de las personas de mayor vulnerabilidad y así se acordó que se prestara el servicio a distancia de forma íntegra cuando las autoridades sanitarias impongan una medida obligatoria de aislamiento o recomienden el trabajo no presencial.

En sesión celebrada el 14 de octubre, ante el levantamiento de ciertas restricciones por parte de las autoridades sanitarias, consecuencia de las vacunaciones masivas y de la mayor inmunización de la población, se produjo la vuelta a la normalidad en el ámbito educativo y profesional y por ello la implantación del teletrabajo, que ya no se considera una medida excepcional, acordándose que la proporción sería de un 70% de trabajo presencial y 30% de trabajo no presencial, siempre que las funciones y las necesidades del servicio lo permitieran.

En la sesión del 23 de junio la Comisión de Gobierno acordó la prestación del servicio de forma no presencial durante cuatro días, coincidiendo con la celebración de la cumbre de la OTAN y ante las dificultades de desplazamiento que el evento iba a generar.

En la sesión del 6 de octubre se amplió la posibilidad del teletrabajo, pasando al 60% presencial y 40% no presencial, la ampliación ya no fue debida a razones sanitarias, sino al escenario socioeconómico derivado de la guerra en Ucrania, los riesgos de dependencia energética y la necesidad de adoptar medidas de racionalización y ahorro energético y la racionalización en el uso de edificios.

Durante el año 2022 el Tribunal de Cuentas ha celebrado el cuarenta aniversario de la Ley Orgánica 2/1982, dictada en desarrollo de la Constitución de 1978, que configuró el actual Tribunal de Cuentas y dio entrada al Ministerio Fiscal como defensor de la legalidad, de acuerdo con el entonces reciente Estatuto Orgánico. La legislación anterior contemplaba la existencia de un funcionario del Tribunal al que se le daba la denominación de fiscal y al que se le otorgaba la función de representante de la Ley y de la Hacienda, pero que no formaba parte de la Carrera Fiscal.

Para celebrar el cuarenta aniversario el Tribunal de Cuentas organizó varias actividades como la visita de los miembros del pleno al Rey de España, la emisión de un sello de correos conmemorativo, la publicación de una película divulgativa de las funciones del Tribunal o la publicación de un número extraordinario de la revista de Control Externo en el que quien redacta esta memoria tuvo oportunidad de participar.

La Fiscalía ha continuado durante este período despachando todos los asuntos que han ingresado, tanto de fiscalización como de enjuiciamiento y ha interesado la exigencia de responsabilidades contables respecto de los Informes aprobados por los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónoma de los que se ha dado traslado.

La intervención del Ministerio Fiscal no se circunscribe a las funciones conferidas al Tribunal de Cuentas por el artículo 136 de la Constitución, sino que se extiende a las fiscalizaciones aprobadas por los órganos de control externo (en adelante OCEx) de las comunidades autónomas.

En el actual diseño territorial que configura la vigente Constitución de 1978, con la consiguiente dispersión de múltiples entes públicos que gestionan ingentes recursos económicos, el artículo 16.2 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, de 5 de abril de 1988 atribuye significativas e importantes misiones al Ministerio Fiscal, lo que implica que sea la única institución que vela por la integridad de los fondos públicos de las diferentes Administraciones Públicas, estando presente en todos los procesos de responsabilidad contable que se siguen en esta jurisdicción especializada.

Esta encomienda y legitimación del Ministerio Fiscal, cuya actuación se enmarca en lo establecido en el artículo 124 de la Constitución, refuerza la acertada previsión de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, de 12 de mayo de 1982, al disponer que la Fiscalía constituya un órgano del Tribunal (artículo 19 g) y que el Fiscal forme parte del Pleno de la Institución (artículo 21.1).

En este sentido, los valores que proclama la Constitución del Fiscal, en relación con los principios rectores de legalidad e imparcialidad que inspiran su actuación, cobran una dimensión de especial consideración en lo que atañe a la protección de los caudales públicos.