CAPÍTULO II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 2. FISCALÍA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

2.2 Incidencias personales y aspectos organizativos

2.2.1 Fiscales

La estabilidad de la plantilla en 2022, en comparación con los cambios acumulados en el ejercicio anterior, presentó dos únicas excepciones. La primera de ellas se materializó en la incorporación a esta Fiscalía de una fiscal, compañera procedente de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid. La otra novedad fue el regreso a este órgano, en calidad de Fiscal de Sala adscrito, de quien había cesado en su cargo de Fiscal Jefe de la Fiscalía Antidroga.

2.2.2 Personal de Secretaría

El año 2022 fue también más tranquilo en lo que se refiere a la movilidad de personal de la oficina de la Fiscalía. Tan solo hay que reseñar dos cambios, derivados ambos de la jubilación tanto de la funcionaria titular del cuerpo de tramitación procesal y la del funcionario de auxilio.

2.2.3 Organización general de la Fiscalía, sede y medios para su gestión

2.2.3.1 La organización del trabajo de los fiscales, en especial la junta de Fiscalía

Según ya se advirtió en la Memoria anterior, tras la incorporación a la jefatura del quien suscribe, se dio continuidad a la distribución de trabajo de las y los fiscales que integran este órgano, y también del esfuerzo de asignar cargas de trabajo semejantes a todos los miembros de la Fiscalía, lo que no siempre puede ponderarse en términos exactamente cuantitativos.

En general son tres factores los que inciden en dicho reparto semanal de asuntos; los tres, además, inherentes a la naturaleza misma de la, por así decirlo, materia prima con la que trabaja esta Fiscalía:

a) El primer factor es el de la singularidad que supone la interrelación biunívoca con un solo órgano jurisdiccional. El ejercicio anual examinado en esta Memoria se inició prácticamente con el estreno en el cargo de los cuatro nuevos magistrados designados por el Congreso de los Diputados, que habían sido nombrados en noviembre de 2021, y el inmediato acceso a la presidencia de uno de sus magistrados, y se cerró en el mes de diciembre con el relevo del tercio del Tribunal a propuesta del Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial, y el subsiguiente nombramiento de un nuevo presidente. Una etapa de cambios trascendentales como la que comporta esa sucesión de acontecimientos repercute necesariamente en el ritmo y el reparto de trabajo de la Fiscalía.

b) El segundo factor determinante de la naturaleza del trabajo de los/as fiscales que sirven en este órgano, y por tanto de su distribución entre ellos, es, precisamente, el de la dificultad de fondo que, por regla general encierran los asuntos a los que ha de enfrentarse la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional. Rasgo este que, precisamente, viene determinado en buena medida por el criterio de admisión basado en la especial trascendencia constitucional de los recursos de amparo. En efecto, la principal consecuencia práctica de esa objetivación del amparo, vinculada a la definición y delimitación objetiva de los derechos fundamentales, es que todos los asuntos admitidos a trámite, sin excepción, encierran una dimensión novedosa. De este modo, el recurso de amparo siempre exige un punto de creatividad constructiva: la tarea del fiscal ante el Tribunal Constitucional es ir un paso más allá de lo que ya sabe, y de lo que la jurisprudencia ya ha resuelto, formulando una propuesta de solución a un problema que no se había abordado antes, a partir del conocimiento atesorado durante décadas. Por otro lado, esa dimensión innovadora resulta prácticamente inherente a las cuestiones de inconstitucionalidad que son admitidas a trámite.

Desde el punto de vista de la distribución de las cargas de trabajo, la imposibilidad de acudir como regla general a criterios aritméticos o automáticos se compensa, con la garantía de máxima transparencia en dicho reparto.

c) El tercer factor con incidencia en el reparto de tareas es el de la especialización. Tradicionalmente esta Fiscalía ha operado con un esquema de distribución que asignaba a todos los/as fiscales asuntos penales, y distribuía proporcionalmente las demás materias (contencioso-administrativo, civil, social, militar, parlamentario y electoral) en función del porcentaje aproximado de asuntos. Así, cinco fiscales se ocupaban del contencioso-parlamentario-electoral, dos de civil, dos de social, y los asuntos procedentes de la jurisdicción militar, dada su escasa entidad numérica, se asignaban en función de su naturaleza penal o administrativa. Para hacer efectivo un reparto equitativo del trabajo ante el diferente número de dictámenes en función de cada área, se procede a ciertas compensaciones, que en el área penal comparten todos los/as fiscales, y los asuntos de materia civil se han asignado a fiscales del área social.

A todos los criterios anteriores ha de añadirse otro que busca la economía del esfuerzo y el mayor aprovechamiento de la especialización: se intenta que cuando un fiscal ha estudiado un asunto en cualquiera de sus fases, se haga cargo de los posteriores traslados que confiera el Tribunal a la Fiscalía, hasta su conclusión. Similar tónica rige, en la medida de lo posible, cuando se trata de asuntos conexos o estrechamente relacionados, sea porque traen causa de un mismo supuesto –varios recursos de amparo contra una misma sentencia, por ejemplo, o sucesivas cuestiones de inconstitucionalidad sobre una misma norma y basadas en similares motivos–, sea porque la materia objeto de estudio, aun tratándose de supuestos distintos, es similar.

Mención especial merece la importancia que tiene en el funcionamiento ordinario de este órgano la Junta de Fiscalía. A diferencia de lo que sucede con las juntas de otras Fiscalías –por ejemplo, la del Tribunal Supremo y sus secciones, art. 24.2 EOMF– el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal no hace referencia expresa a la junta de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, y tampoco lo hace el Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo.

Las Juntas de Fiscalía, reguladas por la Instrucción 1/2019, de la Fiscalía General del Estado, no menciona la junta de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional nada más que para decir, que el Estatuto Orgánico no le atribuye la naturaleza jurídica de órgano del Ministerio Fiscal. Muchas de sus prescripciones sí son, sin embargo, aplicables al funcionamiento de esta Fiscalía.

Pese a ese precario contexto normativo, en el caso concreto de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional la junta de fiscalía constituye el verdadero e imprescindible cerebro y motor del órgano. Facilitada por su reducido tamaño y la elevada especialización de sus miembros, es tradición inveterada de esta Fiscalía que todos los asuntos de fondo se deliberen en la junta, y que la posición que se adoptará en el dictamen emitido para su despacho sea fijada en función del contenido o resultado de esa deliberación. Ese procedimiento se utiliza para la elaboración de todos los informes correspondientes al traslado para alegaciones de fondo en el recurso de amparo (art. 52 LOTC) y para la preparación de los dictámenes sobre las cuestiones de inconstitucionalidad que corresponde suscribir al Fiscal General del Estado (art. 37 LOTC), pero también para determinados informes incidentales, como puedan ser los traslados sobre suspensión de las resoluciones administrativas o judiciales recurridas en amparo, o la decisión de interponer recurso de súplica (art. 50.3 LOTC) contra las decisiones de inadmisión de tales recursos, así como sobre la inadmisión a trámite de las citadas cuestiones, sea por razones procesales o por presentar indicios de resultar notoriamente infundadas.

Cabe añadir que, con carácter general, las posiciones sobre los asuntos deliberados son prácticamente unánimes, sin perjuicio de aportaciones complementarias o matices dirigidos a mejorar el resultado final del informe emitido. Lo anterior es perfectamente compatible, con la existencia de ocasiones en que el debate es intenso y enormemente enriquecedor.

La junta se celebra con cadencia semanal, y con carácter previo, entre 24 y 48 horas como mínimo, se traslada a todos los miembros de la plantilla el orden del día con la documentación adjunta a cada uno de sus puntos. Los asuntos así documentados se examinan y debaten uno por uno, con libertad de intervención de todos los miembros de la junta, y en los casos en que existen opiniones controvertidas se fija una posición que será la que se traslade al informe en cuestión. Corolario de cuanto se acaba de exponer es que la junta cumple, junto con la función de aseguramiento de la unidad de criterio y mejora técnica que legalmente le corresponde, un cometido instrumental esencial para la que cabría caracterizar como labor de visado de los asuntos que se despachan. En este sentido, la intervención del fiscal jefe queda en buena medida circunscrita a la tarea de moderar el debate y concretar los criterios que de él resultan, asumiendo la responsabilidad de hacer valer esas conclusiones, y comprobar acto seguido que los informes que se emiten recogen adecuadamente el criterio de la Fiscalía así definido.

Esta actividad de control se completa, en su caso, con la correspondiente dación de cuenta al Fiscal General del Estado conforme al art. 25 EOMF, que obliga a informar de «los hechos relativos a su misión que por su importancia o trascendencia deba conocer». Obviamente, el empleo de un concepto jurídico indeterminado como es el de la importancia o trascendencia, vinculado a un juicio de valor inevitablemente subjetivo, como es el de que el Fiscal General «deba» conocer el hecho, son factores que comportan un componente de relatividad. Si partimos de la base de que esta Fiscalía solo trata asuntos de especial trascendencia constitucional y cuestiones de inconstitucionalidad, sería difícil no llegar a la conclusión de que todo lo que hace es importante o trascendente a los efectos de informar al Fiscal General. El criterio de esta Fiscalía, y del fiscal jefe que suscribe, es interpretar esos conceptos indeterminados desde la perspectiva de la relevancia jurídica y, complementariamente, de la relevancia social de los asuntos, de manera que se formaliza la dación de cuenta en aquellos supuestos de especial importancia en la interpretación y aplicación de leyes que afectan al ejercicio habitual de derechos fundamentales de los ciudadanos, o de especial repercusión respecto de asuntos que constituyen preocupaciones importantes en el ámbito de la opinión pública o guardan relación directa con la actividad del propio Ministerio Fiscal.

2.2.3.2 La organización de la oficina de la Fiscalía. Especial referencia al nuevo sistema de gestión de los expedientes de insostenibilidad de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita.

Se ha definido al comienzo la situación actual de esta Fiscalía ante el Tribunal Constitucional como un estado de transición. Esa definición afecta a la organización de las tareas y procedimientos que tienen por objeto encauzar, ordenar y facilitar la gestión de los asuntos en los que interviene la Fiscalía, y dotar asimismo de un soporte útil a las concretas tareas que desempeñan los fiscales, tanto en su dimensión puramente material (lugares de trabajo, recursos informáticos, etc.) como personal (cualificación de los funcionarios, distribución de tareas entre ellos, apoyo y facilitación de la labor de los fiscales…). La oficina de la Fiscalía se halla hoy, pendiente de una profunda reestructuración que solo podrá llevarse a cabo a partir de una renovación completa de los medios informáticos disponibles.

La necesaria atención que merece la gestión del personal requiere de cierto grado de especialización interna, por lo que, habiendo tomado posesión uno de los fiscales de esta Fiscalía a finales de 2021 de su cargo de teniente fiscal, se acordó por el fiscal jefe la delegación de estas funciones a su favor mediante el correspondiente Decreto. Mediante instrucción de 11 de enero de 2022 se trasladaron al personal de la Fiscalía las directrices necesarias para hacer efectiva dicha delegación. Y a partir de ese momento sin perjuicio de la superior responsabilidad que corresponde a la jefatura, el teniente fiscal asume ordinariamente ese cometido.

Las tareas de registro se hallan a cargo de dos funcionarios, uno de ellos del cuerpo de tramitación y otro del cuerpo de auxilio, pero habilitado como tramitador, mientras que los dos miembros del cuerpo de gestión se ocupan de la recepción y clasificación de los asuntos, organización del reparto de trabajo y control de las salidas. El resto de los funcionarios tramitadores asisten directamente a los/las fiscales, y las tres funcionarias del cuerpo de auxilio desempeñan tareas relacionadas con la ordenación y mantenimiento del archivo y la entrada y salida física de asuntos, incluido el trasiego de papel entre la Fiscalía y el Tribunal.