CAPÍTULO I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 7. SECRETARÍA TÉCNICA

7.9 Otras actividades

7.9.1 Actividades derivadas de la comisión contra la violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte

La presencia del Ministerio Fiscal en el ámbito del deporte como consecuencia de la participación en la CEVRXID a la que se ha aludido en el anterior apartado 7.5, ha permitido que la Fiscalía General del Estado haya podido acceder a las comisiones existentes en la legislación europea que afrontan los diversos aspectos que implican al deporte en el ámbito penal, como la violencia en los acontecimientos deportivos; el discurso de odio en el ámbito del deporte; la corrupción, tanto en lo relativo a las federaciones deportivas como al fenómeno de las apuestas deportivas y a las primas deportivas ilegales; y finalmente el fenómeno del dopaje, ya sea en el ámbito administrativo como en el penal.

Consecuencia de lo anterior y en el ámbito europeo, la asistencia y participación de la Secretaría Técnica ha sido interesada en los siguientes foros y acontecimientos.

– Participación en las jornadas de trabajo celebradas en el Consejo Superior de Deportes el día 6 de julio de 2022 por el Consejo de Europa relativas al tema «Combatir el discurso de odio en el Deporte».

– Participación en las jornadas de constitución de la red MARS (Network of Magistrates/Prosecutors Responsible for Soorts) que se llevaron a cabo en la sede del Consejo de Europa en Estrasburgo (Francia) los días 24 y 25 de noviembre de 2022, en las que se trataron temas relativos a las apuestas ilegales y en las que se nombró representante español a un fiscal de la Secretaría Técnica.

Por otra parte, ya en el ámbito nacional se celebraron reuniones centradas en la temática del deporte con los siguientes organismos y para las siguientes materias:

– Fraudes deportivos y apuestas ilegales: Reunión con la Dirección General de Ordenación del Juego el día 21 de noviembre de 2022 y con la CENPIDA (Unidad de Policía Nacional), que tiene competencia en la materia el día 22 de diciembre de 2022.

– Violencia en el Deporte: Reunión el día 22 de diciembre con la OND (Oficina Nacional del Deporte), organismo del Cuerpo de Policía Nacional que coordina la materia de violencia en el deporte.

– Dopaje: Reunión con la unidad del Cuerpo de Policía Nacional que coordina la materia de dopaje el día 22 de diciembre de 2022.

Finalmente quedaron pendientes para celebrar a lo largo del año 2023 reuniones con los organismos administrativos que realizan sus funciones en el ámbito del dopaje (CELAD) y con las unidades de la Guardia Civil que se ocupan de las materias antes citadas, todo ello con el objetivo de dar una respuesta coordinada a la materia y servir de interlocutor entre los organismos administrativos, los cuerpos policiales y los compañeros que se enfrentan a esta polifacética y complicada materia en su trabajo diario.

7.9.2 Actividad derivada de la delegación de la especialidad de los delitos de odio y contra la discriminación

A partir del segundo semestre de 2022, la Fiscal General del Estado asumió de forma personal y directa la especialidad de los Delitos de odio y contra la discriminación, cuya gestión material cotidiana se ha realizado a través de su equipo técnico. De esta forma la Secretaría Técnica, bajo la supervisión de la/del Fiscal General del Estado, ha desarrollado la llevanza ordinaria de esta delegación y al igual que en el resto de las especialidades, el ejercicio de la misma implica el desarrollo de una actividad de coordinación del trabajo que se realiza a nivel nacional. El conocimiento de la labor y esfuerzo que desarrollan los/as delegados/as de las distintas fiscalías provinciales proviene básicamente de sus escritos de acusación y de las diligencias de investigación, así como de las sentencias que dictan los diferentes órganos judiciales de todo el territorio. Es por ello por lo que se ha canalizado la recepción de toda esta documentación que de forma periódica es remitida por los/as especialistas, que es analizada y en su caso, comentada con la persona que lo ha remitido, procediendo a su posterior registro en una base de datos. También se ha mantenido abierto un cauce directo de comunicación con los compañeros para la resolución de consultas que se plantean desde el punto de vista práctico, proporcionando orientación jurídica cuando la misma es solicitada, así como la transmisión de los criterios comunes de actuación, siendo el exponente más representativo la organización de las jornadas de especialistas que tuvieron lugar en enero de 2023 por razones de agenda, al constituir el foro adecuado para el debate y la resolución de asuntos, tanto de carácter jurídico como organizativo. La Secretaría Técnica ha estado presente en representación de la Institución y del Fiscal General del Estado en reuniones con los organismos, ministerios y entidades del tercer sector dedicadas al desarrollo y sensibilización de los delitos de odio, trasladando en todo momento la importancia que para la persona titular Ministerio Fiscal tiene esta especialidad al entroncar directamente con la defensa de los derechos humanos.

7.9.3 Actividad relativa a herramientas informáticas

Se ha elaborado esta anualidad por la Secretaría Técnica una herramienta digital con distintas funciones para que, a través de vínculos en HTML, los/as fiscales puedan interactuar con su contenido. El documento permite, de un modo ordenado, tener acceso a legislación, jurisprudencia, así como a bases de datos nacionales y europeas, tanto de las que se dispone en el ámbito de la Fiscalía como de Internet. De este modo, en un solo archivo se tiene disponible toda la información necesaria para su conocimiento, con el objetivo de facilitar las consultas de los compañeros/as en el ejercicio cotidiano de su trabajo, a lo que se dio difusión a través del webinar «Jurisprudencia y legislación a golpe de un clic».

7.9.4 Coordinación en los casos de abusos y agresiones sexuales a menores cometidos en el ámbito de congregaciones, colegios o cualquier otra institución religiosa

La Fiscalía General del Estado, ha asumido el compromiso institucional de ofrecer una respuesta a las víctimas de una realidad criminal de incuestionable gravedad, como son los abusos y agresiones sexuales a menores cometidos en contextos religiosos, a través del seguimiento, estudio y coordinación de estos delitos, a la vista de su transcendencia social y del número de personas especialmente vulnerables afectadas por los mismos.

Con ocasión de los trabajos que se realizaron en la elaboración del anteproyecto de L. O. de Protección a la Infancia y la Adolescencia, ante el desconocimiento del número real de asuntos de esta naturaleza se planteó la necesidad de conocer de la dimensión de este fenómeno. Por ello, se interesó de las fiscalías superiores, mediante oficio de fecha 31 de enero de 2022 del FGE, la identificación de los procedimientos penales en tramitación que pudieran detectarse en las fiscalías de sus respectivos ámbitos territoriales, incoados tanto en sede judicial como fiscal, y que tuvieran por objeto el esclarecimiento de denuncias y/o querellas por la supuesta comisión de delitos contra la libertad sexual cometidos contra menores de edad en el seno de congregaciones, colegios o cualquier otra institución religiosa.

En fecha 17 de junio de 2022 tuvo entrada en la Fiscalía General del Estado, un escrito presentado en nombre de la Conferencia Episcopal Española, mediante el que se daba traslado a la Fiscalía General de documentación consistente en dos informes realizados por el periódico EL PAÍS sobre los casos de abusos sexuales de menores en la Iglesia española, que recogen el resultado de la investigación llevada a cabo por el periódico durante más de tres años sobre la pederastia en la Iglesia española. Estos informes fueron entregados por el periódico al presidente de la Conferencia Episcopal Española el primero en diciembre de 2021 y el segundo en fecha 16 de junio de 2022 con el fin de que las autoridades eclesiásticas pudieran investigarlos, escuchar y atender a las víctimas.

En este marco y por decreto de fecha 11 de julio de 2022 del FGE se procedió a la incoación de un expediente de seguimiento en la Secretaría Técnica, con el objeto de tomar conocimiento pleno del alcance y resultado de las investigaciones penales incoadas o que se incoaran en el futuro, de mantener la debida coordinación y de unificar la actuación de la fiscalía en esta materia en todo el territorio nacional, de conformidad con los artículos 124 CE y los artículos 2 y 22 y siguientes del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Un primer análisis del contenido de la documentación presentada puso de manifiesto la dificultad de dar cuenta de los procedimientos judiciales, al no quedar registrados como tales en las aplicaciones de gestión procesal, dado que no contemplan mención alguna a la profesión del sujeto activo. Pese a ello, mediante oficio de fecha 24 de noviembre de 2022, se insistió en la necesidad de hacer el mayor esfuerzo posible para recopilar todos los datos de los que se pudiera disponer con relación a estas causas y se interesó de los/as fiscales superiores la remisión trimestral de información sobre tales procedimientos.

La primera reflexión que ha de realizarse, a la vista de los testimonios remitidos por las fiscalías territoriales, es la de que se dispone de datos muy parciales, circunstancia esta que responde principalmente a dos motivos. El primero es relativo a lo ya mencionado sobre la dificultad de detectar estos procedimientos al no constar registro específico para estos supuestos en las aplicaciones de gestión procesal de los órganos judiciales. El segundo motivo de la parcialidad obedece al acotado espacio temporal al que pertenece la documentación remitida, puesto que la mayor parte de los testimonios se refieren a procedimientos que tuvieron su origen en el año 2021 y 2022, y solo puntualmente se remitieron de años anteriores.

El siguiente cuadro resume los datos de los procedimientos que han sido remitidos por las fiscalías territoriales diferenciando los tramitados en sede fiscal y en sede judicial:

Comunidad Autónoma

D.I FIS

D.P.JDO

Andalucía

10

10

Aragón

1

5

Illes Balears

1

5

Canarias

1

3

Cantabria

2

Castilla-La Mancha

6

3

Castilla y León

4

6

Cataluña

4

19

Extremadura

3

Galicia

2

5

Madrid

8

15

Navarra

2

Región de Murcia

6

Pais Vasco

7

8

Comunidad Valenciana

6

5

Totales

61

86

Los datos reflejados en el cuadro anterior arrojan los porcentajes siguientes:

– De las 61 diligencias de investigación que constan registradas en las fiscalías territoriales, un 44% se incoaron en 2022, un 26% en 2021 y el 30% restante en años anteriores.

– De las 86 diligencias previas remitidas, un 18% fueron incoadas en 2022, un 29% en 2021 y el 53% restante en años anteriores.

– Los hechos tuvieron lugar en el 67% de los casos con posterioridad al año 2000 y en el 33% con anterioridad a 1990.

– De las 20 sentencias remitidas de procedimientos judiciales finalizados, son condenatorias 19 de ellas, 2 con conformidad del acusado y una fue revocada en apelación. Por tanto, hay un 95% de condenas (18) frente al 5% de absoluciones.

Especial análisis ha de hacerse a las causas de archivo tanto de las diligencias de investigación como de las diligencias previas, que puede apreciarse en el siguiente cuadro:

Comunidad Autónoma

Archivo por prescripción / Sede

Archivo por S. P/S. L/Sede

D.I. judicializadas

Otras causas de archivo/Sede

Andalucía

2/fiscalía

1/fiscalía

1

Aragón

1/fiscalía

Illes Balears

1/juzgado

1/fiscalía

Canarias

1/fiscalía

1/Jdo.

Cantabria

2/fiscalía[1]

Castilla-La Mancha

4

Castilla y León

1/fiscalía

1

3/fiscalía[2]

Cataluña

2/fiscalía

1/Jdo

3/Jdo

2

Extremadura

1/fiscalía

1/fiscalía

1/fiscalía[3]

Galicia

2/fiscalía

1/Jdo

Madrid

4/fiscalía

3/Jdo

1/fiscalía

1

Navarra

2/Jdo.

Región de Murcia

5

1/fiscalía[4]

Pais Vasco

2/Jdo

1/fiscalía

4/Jdo

1

1/fiscalía[5]

Comunidad Valenciana

1/fiscalía

1/Jdo

1/fiscalía

4

Totales

21

19

18

8

Del total de asuntos archivados de los que se ha llevado un seguimiento, podemos dejar constancia de los porcentajes siguientes:

– El 32% fue archivado al haberse extinguido la responsabilidad penal por prescripción. De ese porcentaje, el 80% lo acordó la fiscalía y el 20% el juzgado.

– El 5% fue archivado por la fiscalía al haberse extinguido la responsabilidad penal por fallecimiento del autor.

– El 29% fue archivado por no resultar acreditados los hechos. De ese porcentaje, el 21% lo acordó la fiscalía y el 79% el juzgado.

– El 27 % de las diligencias de investigación fueron archivadas por interposición de denuncia o querella ante el Juzgado.

– Una diligencia de investigación fue archivada por falta de denuncia del interesado en la fiscalía (art. 191 CP).

– Una diligencia de investigación fue archivada por remisión a la Audiencia Nacional.

Del análisis de toda la documentación remitida por las fiscalías territoriales, ha de ponerse de manifiesto lo siguiente:

– Conforme a la Circular 2/2022, de 20 de diciembre, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal, es necesario dar audiencia a las víctimas, así como la notificación, en su caso, de forma directa y comprensible del decreto de archivo de las diligencias de investigación con la posibilidad de interponer denuncia ante el juzgado de instrucción.

– Se constata como elenco de tipos delictivos por los que se ha formulado acusación la comisión de delitos: de abuso y agresión sexual a menores de 16 años en su mayoría; de tenencia de pornografía; de descubrimiento y revelación de secretos; de exhibicionismo y provocación sexual; de acoso o stalking a menor de 16 y de prostitución y corrupción de menores, y que se han calificado en su mayoría como delitos continuados. Derivado de lo anterior y dada la singularidad de la relación que en estos casos ostenta el acusado con la víctima, es necesario que se recoja de forma clara y precisa en el relato de hechos de los escritos de acusación, la relación de superioridad espiritual de la que se vale el autor para llevar a cabo su contacto sexual con aquella.

– Necesidad de revisar la posible solicitud de responsabilidad civil subsidiaria de la Institución religiosa donde han tenido lugar los hechos constitutivos de delitos contra la libertad sexual a menores, conforme a lo dispuesto en el art. 120.4.º CP; valorar igualmente, cuando se den los elementos incriminadores necesarios, la extensión de la acusación a las posibles conductas encubridoras por parte de los representantes de las Instituciones religiosas que han podido llevarse a cabo previamente a la denuncia, y de las que pueden dimanar tanto responsabilidades penales como civiles; la solicitud en todo caso, de la inhabilitación profesional del acusado para llevar a cabo toda actividad que esté relacionada con menores de edad; y la determinación concreta de la indemnización en concepto de responsabilidad civil a que tiene derecho la víctima, que ha de integrar los daños morales y las lesiones psíquicas.

Del seguimiento realizado se infiere otro dato relevante relativo a la formalización de las denuncias. Se observa que su puesta en conocimiento no se realiza únicamente en las fiscalías territoriales o en los juzgados, sino también en las oficinas de asistencia a la víctima de las diócesis españolas.

Por ese motivo, la Secretaría Técnica envió sendos oficios a la Conferencia Episcopal Española en junio y a las setenta diócesis de toda España en diciembre, con el objeto de que remitieran toda la información posible sobre los testimonios vertidos en sus sedes por parte de posibles víctimas y con el recordatorio acerca de la obligación de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal, cualquier hecho delictivo cometido sobre menores de edad, conforme a lo dispuesto en el art. 13.4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

En esa misma línea de comunicación institucional, la Fiscalía General del Estado ha establecido cauces de comunicación y de colaboración con el Defensor del Pueblo, con ocasión de la Proposición no de Ley aprobada en el Congreso de los Diputados el día 10 de marzo de 2022, que encomendó a este Órgano la creación de una comisión independiente para elaborar un informe sobre las denuncias por agresiones sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica y el papel de los poderes públicos, y se designó a una fiscal de la Secretaría Técnica para que formara parte de la Comisión de Expertos, que se constituyó el 5 de julio de 2022.

La Comisión de Expertos creada se ha reunido en cuatro ocasiones en el año 2022, con el objetivo de elaborar un informe que se extienda a: 1) Determinar hechos y responsabilidades; 2) Proponer procedimientos de reparación a las víctimas y 3) Planificar políticas de prevención y atención a las víctimas.

7.9.5 Actividad relativa al seguimiento de los fallecimientos en residencias y centros de mayores

Desde el inicio de la pandemia por COVID-19, la Fiscalía General del Estado tuvo presente la necesidad de dedicar una particular atención al seguimiento de las residencias y centros de personas mayores. Por ello, en coordinación con el Fiscal de Sala Jefe de la Sección Civil del Tribunal Supremo, el 18 de marzo de 2020 se remitió un oficio a todas las fiscalías superiores para que realizaran un seguimiento de las circunstancias que pudieran determinar especiales riesgos sanitarios y, en ocasiones, el fallecimiento, respecto de personas que habitaban en centros residenciales.

De esta forma, la FG pudo conocer la información proporcionada por las distintas fiscalías superiores, al remitir estas, información detallada sobre las incidencias acaecidas en cada comunidad autónoma. En particular, la información versaba sobre personas fallecidas o contagiadas por COVID-19, medidas de confinamiento adoptadas por las administraciones que determinasen privación o limitación de la libertad u otro derecho fundamental, y resoluciones judiciales sobre esta cuestión emitidas por los juzgados de guardia o de lo contencioso-administrativo.

Así se fue elaborando, en la medida en que las circunstancias sanitarias lo permitieron, un compendio diario de datos de cada comunidad autónoma con información pormenorizada de la situación y las circunstancias concurrentes en las residencias de la tercera edad. Estos datos se centralizaron en la Fiscalía General del Estado, a los que se dio publicidad semanalmente a través de notas de prensa. En el año 2021, la información relativa a las diligencias preprocesales civiles de protección y a las diligencias de investigación penal tramitadas por las distintas fiscalías, desagregada por comunidades autónomas, se fue recabando con carácter trimestral.

El 2 de febrero de 2022 la Secretaría Técnica, siguiendo instrucciones de la Fiscal General del Estado, dirigió sendos oficios a los/as Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas de Madrid, Cataluña y Castilla-La Macha, donde a la vista de la información publicada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), se habían producido un número particularmente relevante de fallecimientos en residencias. En ese oficio se solicitaba que se informara sobre diligencias de investigación incoadas, denuncias o querellas interpuestas ante los distintos órganos judiciales, decretos de archivo, autos de sobreseimiento y procedimientos judiciales en trámite. Posteriormente, en octubre de 2022, y para tener un conocimiento completo de la situación en todo el territorio nacional, se remitió el oficio a todas las fiscalías superiores para que estas proporcionaran la información anteriormente referida relativa a su territorio, con los datos actualizados a fecha 30 de septiembre.

La vulnerabilidad incuestionable del colectivo de las personas mayores, exige una posición proactiva en el procedimiento por parte del MF. Por ello, en el mismo oficio se interesó de los/as Fiscales Superiores el dictado de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio tendentes a garantizar que los familiares víctimas indirectas fueran oídos en las diligencias de investigación seguidas por estos hechos; que en los procedimientos judiciales los/as fiscales interesaran la diligencia de toma de declaración de familiares, cuando no hubiera sido acordada de oficio por el órgano judicial, velando por su derecho a ser informados, en especial cuando no estuvieran personados en el procedimiento; así como que los/as fiscales asistieran a la toma de declaración de familiares, personas investigadas y testigos de relevancia en el proceso.

De la información recabada se constató que, a finales de 2022, el grueso de las investigaciones se encontraba ya en fase judicial, puesto que la mayor parte de las diligencias abiertas por las distintas fiscalías (un total de 517), fueron incoadas durante 2020 y la primera mitad de 2021, por lo que concluyeron antes de 2022.

Así, a fecha 30 de septiembre de 2022, existían 106 procedimiento judiciales en trámite, 20 de los cuales fueron incoados por denuncia o querella interpuesta por el Ministerio Fiscal, y 34 archivados. La Fiscalía recurrió 31 autos de archivo: 19 de estos recursos fueron estimados, 4 desestimados y 8 estaban pendientes de resolución. También en tramitación se encontraban cuatro diligencias de investigación, todas ellas incoadas en 2022.

En la página web del Ministerio Fiscal (www.fiscal.es) se publicó la tabla de datos desagregados por comunidades autónomas, provincias y procedimientos concretos, indicando el estado procesal de cada uno, así como la intervención del Ministerio Fiscal en ellos.

El compromiso de la FGE en la materia continua a fecha de hoy, de manera que el 1 de febrero de 2023, el Fiscal General del Estado, acompañado por la Fiscal de Sala de la Unidad Coordinadora de protección a personas con discapacidad y mayores, la Fiscal de Sala Jefa de la Secretaría Técnica y otras fiscales de esta unidad, recibió en la sede de la Fiscalía General a representantes de las asociaciones de víctimas, con el fin de informales personalmente de los datos recabados y de la actuación de la Fiscalía en este ámbito.

7.9.6 Seguimiento de las sentencias firmes condenatorias de delitos contra la libertad sexual

La entrada en vigor de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, ha supuesto un trascendente cambio de la regulación de los delitos contra la libertad sexual en el CP. La ausencia de disposiciones transitorias expresas en dicha ley y los distintos planteamientos y/o interpretaciones sobre la aplicación retroactiva de la norma por su carácter más favorable, motivó que el FGE dictara un Decreto el 21 de noviembre de 2022 con el objetivo de establecer criterios uniformes de actuación respecto a las revisiones de sentencias firmes. Derivado de lo anterior, en la Secretaría Técnica se ha venido realizando un seguimiento de todas las peticiones de revisión de sentencias condenatorias por delitos contra la libertad sexual dictadas por los distintos órganos judiciales de todo el territorio nacional; de los informes que al respecto se han elaborado por los/as compañeros/as; de los Autos que al efecto se han dictado decretando o no la revisión por los distintos órganos judiciales; así como de los recursos que contra los mismos se interponen. El seguimiento de toda esta documentación que se ha analizado, y que continua en fecha actual, ha sido posible por la inmediata colaboración de las fiscalías superiores, quienes a su vez han recibido la información de las provinciales y de área, y su canalización a la Secretaría Técnica, en un auténtico ejercicio del funcionamiento estructurado y unitario de la Institución.

7.9.7 Actividades en el ámbito internacional

7.9.7.1 Renuncia de jurisdicción con relación a delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas de EEUU

El Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte relativo al Estatuto de sus Fuerzas Armadas de 19 de junio de 1951 establece en su artículo VII los supuestos en que el Estado receptor o el Estado de origen tienen jurisdicción para perseguir a las personas sometidas a la ley militar del Estado de origen, incluyendo reglas para determinar la jurisdicción preferente en los casos en que esta es concurrente. El Convenio de Cooperación para la Defensa entre España y los Estados Unidos de América de 1 de diciembre de 1988 (BOE de 6 de mayo de 1989) establece el mecanismo por el cual el Gobierno de EEUU puede solicitar la renuncia de jurisdicción por los hechos cometidos por las personas sometidas a su jurisdicción conforme al Tratado mencionado. Dichas solicitudes se canalizan a través del Comité Permanente Hispano Norteamericano, Grupo de Asuntos Jurisdiccionales, que estudia la solicitud y emite un dictamen que posteriormente es remitido a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que ostenta la competencia para decidir sobre la renuncia mencionada conforme al artículo 65.3 de la LOPJ. La Secretaría Técnica forma parte del Comité Permanente Hispano Norteamericano, y es la responsable de remitir el expediente con el dictamen favorable o desfavorable a la Fiscalía de la Audiencia Nacional. En 2022 se presentaron tres peticiones de renuncia, siendo que en dos de ellas la decisión de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional fue conforme, como suele ser habitual, y en uno de los casos fue desfavorable. La mayoría de los casos que se analizan son relativos a delitos de lesiones o agresiones sexuales, bien en el ámbito de la violencia de género y doméstica, bien fuera de este.

7.9.7.2 Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos

Desde la Secretaría Técnica se ha llevado a cabo el proceso de renovación y designación de los puntos de contacto de las redes y grupos de trabajo de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP). Las redes y grupos de trabajo están reguladas, en cuanto a su composición y funcionamiento, por el Reglamento de los Grupos de Trabajo y Redes Especializadas de la AIAMP. Dicha renovación obedece a los compromisos adquiridos en el seno de la AIAMP y, en particular, en las reuniones de los coordinadores de las redes y grupos de trabajo con la Secretaría General, ostentada por la Fiscalía española. La AIAMP cuenta actualmente con ocho redes permanentes y siete grupos de trabajo, que tienen una vocación de duración temporal. Como consecuencia de la convocatoria lanzada desde la Secretaría Técnica, se presentaron candidatos para todas las redes y grupos de trabajo, habiéndose así garantizado la presencia de España en todos ellos. Las designaciones concretas se llevaron a cabo ya en enero de 2023.

7.9.7.3 Red Judicial Europea de Formación

La Red Judicial Europea de Formación (EJTN, por sus siglas en inglés), constituye el principal foro europeo para la formación de fiscales y jueces, así como de otros operadores de justicia. Su objetivo es la promoción del aprendizaje a través de distintos formatos presenciales, fundamentalmente seminarios, o online, esencialmente webinarios, además de programas de intercambio o de formación lingüística. Dado que es esta una materia de formación, la Secretaría Técnica está directamente involucrada en las actividades de la EJTN, bien directamente, bien a través y en coordinación con el CEJ. La Fiscalía española está decididamente implicada en las actividades de la EJTN, dado que forma parte del Subgrupo de Trabajo de Derechos Humanos y, además, ostenta la condición de «convener» del Subgrupo de Trabajo de Justicia Criminal, el de mayor relevancia de la organización; la función del «convener» es la de dirigir, con asistencia del personal de la EJTN, las reuniones de subgrupo, impulsar sus actividades y la participación e implicación de los demás componentes del subgrupo de trabajo. En 2022 la Secretaría Técnica dirigió en el CEJ un seminario sobre Estado de Derecho y autonomía del Ministerio Fiscal.

7.9.7.4 Informe Estado de Derecho

En el año 2020 la Comisión Europea estableció un mecanismo de análisis y evolución de las distintas facetas relativas al correcto funcionamiento del Estado de Derecho en la Unión. Este mecanismo se articula a través de un diálogo entre la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo con los Estados miembros, en el que están implicados muy diversos actores públicos y privados con responsabilidades en los Estados miembros, entre los que se encuentra la Fiscalía General del Estado, a través de la Secretaría Técnica, y la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada. Tras la realización de las entrevistas con los actores implicados, la Comisión elabora un informe de seguimiento y reitera, en caso de no haberse cumplido, las recomendaciones efectuadas en informes anteriores a cada Estado miembro. En el caso de España, la Secretaría Técnica participó en las entrevistas que tuvieron lugar en marzo de 2022.

7.9.8 Análisis de conclusiones de las jornadas

Dentro de la organización del trabajo interno de la Secretaría Técnica, se analizaron las conclusiones de seminarios y jornadas de especialistas celebradas en 2022, tras lo cual se dio difusión de las mismas a los miembros de la carrera fiscal para su conocimiento a través de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General.

7.9.9 Elaboración periódica de los infofiscalia

La secretaria Técnica ha continuado durante el año 2022 con la elaboración periódica de los infofiscalía, publicaciones que constituyen breves artículos de distinta naturaleza y que se remiten a todos/as los/as fiscales mediante correo electrónico. Si bien en su mayoría se refieren a sentencias del Tribunal Supremo, en los que se sintetizan los criterios adoptados por el alto tribunal respecto de cuestiones jurídicas relevantes para el quehacer cotidiano de los/as fiscales, en otras ocasiones se utilizan como vía para dar publicidad a los/as compañeros/as de las novedades normativas, de las instrucciones y dictámenes de las especialidades de la carrera para su rápido y puntual conocimiento, y también para dar difusión a asuntos varios que afectan a la carrera fiscal.

[1] Archivos por fallecimiento del autor.

[2] Archivos por fallecimiento del autor.

[3] Archivo por falta de denuncia mayor de edad (191 CP)

[4] Archivo por remisión a la Audiencia Nacional

[5] Archivo por fallecimiento del autor.