CAPÍTULO I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 7. SECRETARÍA TÉCNICA

7.1 Circulares, Consultas e Instrucciones

Entre las funciones que estatutariamente tiene atribuida la Secretaría Técnica se encuentra el estudio de cuestiones sustantivas y/o procesales que se plantean en el trabajo cotidiano. Esta actividad constituye la base sobre la que se construye la doctrina de la Fiscalía General del Estado a través de las Circulares, Instrucciones y Consultas.

Durante el ejercicio correspondiente al año 2022 se han elaborado dos borradores de Circulares y un borrador de Instrucción.

Sin perjuicio de que el texto completo de dichas circulares e instrucción forma parte del Anexo que se adjunta al final de la Memoria, se sintetizan los motivos que han dado lugar a su elaboración.

Circular 1/2022, de 12 de diciembre, sobre la reforma del delito de hurto operada en virtud de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio.

Con este texto se proporciona a los miembros del Ministerio Fiscal las pautas de interpretación sobre las principales dificultades derivadas de las modificaciones introducidas por la LO 9/2022, de 28 de julio, facilitando criterios unificados en la forma de proceder jurídicamente ante la incorporación de un subtipo agravado de delito de hurto en el n.º 2 del artículo 234 CP, con el que se pretende dar una respuesta adecuada a los casos de multirreincidencia. Por el legislador se ha querido introducir este cambio normativo para otorgar una reacción punitiva más severa a las pequeñas sustracciones que no excedan de 400 euros, en aquellos casos en los que se cometen de forma multirreincidente, partiendo de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en relación con el subtipo agravado del art. 235.1.7.ª CP relativa a la reincidencia en delitos leves de hurto. Al ser muy frecuente esta modalidad delictiva, cuya respuesta se canaliza en la mayoría de los casos en el marco del enjuiciamiento inmediato por delito leve, se entendió imprescindible proporcionar estas pautas de actuación para el éxito de la reforma.

Circular 2/2022, de 20 de diciembre, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal.

Esta Circular responde a la necesidad de ofrecer un tratamiento unitario y sistemático de las distintas formas de actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal, paliando el gran y disperso desarrollo doctrinal que, dada su trascendencia, esta materia ha tenido, consecuencia del exiguo marco normativo que sobre la misma se dispone. Se proporciona por esta vía a los miembros de la carrera fiscal, una guía que abarca no solo el objeto y finalidad de este instrumento, sino que incorpora también y de forma muy pormenorizada: el contenido respecto a las actuaciones que en el marco normativo actual de nuestro sistema procesal pueden ser realizadas directamente o solicitadas por los/as fiscales; incide en la asunción por el Ministerio Fiscal de la dirección de la Policía Judicial; detalla la forma de iniciar y concluir las diligencias; aclara la competencia objetiva para las investigación y la competencia interna para la incoación, la investigación y el archivo; se refiere a las diligencias de las Fiscalías Especiales, de la Audiencia Nacional y de las Secciones especializadas; al cómputo de los plazos e incluso determina el nombre por el que han de identificarse los distintos tipos de diligencias de investigación del Ministerio Fiscal según el momento procesal en las que estas tienen lugar (antes de la incoación de procedimiento judicial, durante su tramitación, o concluido el mismo); también se extiende e incide en las garantías del sospechoso en el marco de las diligencias, la especial atención a las víctimas y la necesidad de la protección de los datos personales de quienes se vean afectados por unas diligencias. Es por tanto un texto que reordena, amplía y actualiza la doctrina vigente hasta el momento y deja sin efecto la parte que no se acomoda a su contenido. Esta Circular constituye no solo un instrumento doctrinal elaborado de forma rigurosa y sistematizada, que permite a los/as fiscales el desarrollo de su actividad investigadora en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, sino también una guía práctica para desarrollo de nuestro trabajo investigador, teniendo en cuenta la existencia de una voluntad legislativa de cambio de modelo procesal, orientada a la asunción por el Ministerio Fiscal de la instrucción penal procesal, lo que acomodaría nuestro sistema al de nuestro entorno europeo.

Instrucción 1/2022, de 19 de enero, sobre el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en unidades psiquiátricas o de salud mental y centros residenciales y/o sociosanitarios de personas mayores y/o con discapacidad

Con este instrumento se pretende reforzar la atención de las personas mayores y/o con alguna discapacidad, ante la necesidad de velar por el efectivo reconocimiento y salvaguarda de su dignidad en relación con el uso de contenciones o sujeciones físicas y/o farmacológicas a las que puedan verse sometidas en los casos de internamientos involuntarios realizados en unidades de salud mental, y su empleo en centros residenciales. Su objetivo es proporcionar las pautas necesarias para delimitar cuándo estas prácticas pueden afectar a algunos de los derechos de estos colectivos, en la medida que las razones de seguridad y protección que han justificado tradicionalmente su utilización han de verse desplazadas por una concepción que sitúa a la persona, su voluntad, deseos y preferencias en el centro de su cuidado.