CAPÍTULO I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 5. INSPECCIÓN FISCAL

5.9 Proceso de selección de los/as abogados/as fiscales sustitutos/as

El 23 de febrero de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones en la carrera fiscal, derogando el Real Decreto 634/2014, de 25 de julio. La finalidad de esta nueva norma es incorporar normativamente las soluciones alcanzadas en la práctica como consecuencia de la aplicación del régimen anterior, adaptándolas a los cambios producidos en el ordenamiento jurídico desde la publicación del Real Decreto derogado.

Tanto la norma vigente como la derogada priorizan el desempeño de las sustituciones y/o la realización de las medidas de apoyo o refuerzo por fiscales de carrera. Solo excepcionalmente, cuando no sea posible llevarlo a cabo por un fiscal profesional, se recurre a la sustitución externa por abogados fiscales sustitutos.

La nueva regulación introduce importantes novedades, como la previsión de sustituciones profesionales con relevación de funciones –que implican el traslado de un fiscal o abogado fiscal a una plaza en régimen de comisión de servicios– opción que contribuye a mejorar la eficiencia de los recursos personales del Ministerio Fiscal y potencia la movilidad en el seno de la carrera (art. 4 RD).

Se prevé asimismo la necesidad de superar un curso de formación en modalidad online para los/as abogados/as fiscales sustitutos/as que no hayan desempeñado con anterioridad funciones de sustitución, curso que será certificado por el Centro de Estudios Jurídicos (art. 25.3 RD 147/22).

La convocatoria para la provisión de plazas vacantes en la carrera fiscal para el año judicial 2022-2023 se adecuó a las previsiones normativas del Real Decreto 147/2022.

El 9 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden JUS/166/2022, de 7 de marzo, por la que se convocaban plazas de abogadas y abogados fiscales sustitutos correspondiente al año judicial 2022-2023.

El número de plazas convocadas –que no puede superar el 10% de la plantilla total de fiscales en el momento de la convocatoria, sin computar las plazas vacantes– ascendió a 254, reservándose el 5 % para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %. El número de plazas asignadas a cada fiscalía se determinó por la Inspección Fiscal, modificando las establecidas en convocatorias anteriores en atención a las especificas necesidades de cada una de ellas.

Es en la Inspección Fiscal donde se ha culminado el laborioso proceso de selección de los/as abogados/as fiscales sustitutos/as externos/as, tras la recepción de un total de 1.417 solicitudes que fueron baremadas por la Comisión de Valoración, integrada en esta ocasión por dos miembros de la Fiscalía General del Estado (Inspectores Fiscales) y tres miembros del Ministerio de Justicia, correspondiendo la presidencia a uno de estos últimos (art. 19 RD 147/2022). En la valoración de dichas instancias participaron todos los/as fiscales que integran la Inspección Fiscal, como ya ocurriera en anteriores convocatorias. Los candidatos pudieron participar en el concurso por vía telemática, suprimiéndose, en parte, la documentación escrita.

Se mantuvo en la base quinta 1.a) y b) la preferencia para ser nombrados abogados/as fiscales sustitutos/as de quienes hubieran aprobado los tres ejercicios de la fase de oposición en el proceso selectivo para acceso a la carrera judicial por la categoría de juez y a la carrera fiscal por la categoría de abogado fiscal, no habiendo obtenido plaza, así como para quienes hubieran pertenecido a la carrera judicial o fiscal por un periodo no inferior a diez años. Los candidatos a quienes se valoró el primer mérito fueron catorce.

Los criterios reguladores de la convocatoria 2022/2023, con carácter general, han sido muy semejantes a los de la precedente, no obstante incluir las modificaciones de valoración introducidas en el Real Decreto 147/2022, entre ellas dar mayor puntuación al desempeño de funciones como fiscal (se aumenta de 0,30 puntos a 0,60 puntos por año trabajado, frente a los 0,30 por año trabajado como juez sustituto o los 0,20 puntos como LAJ sustituto), con la finalidad de que tengan más posibilidades de ser nombradas las personas que hayan realizado sustituciones en la carrera fiscal y, por tanto, conozcan las funciones desarrolladas en esta.

El 1 de junio de 2022 se dio publicidad a la lista de candidatos y las puntuaciones asignadas en cada uno de los méritos alegados en la Fiscalía General del Estado y en las distintas fiscalías autonómicas, provinciales o de área (base undécima de la convocatoria), mediante la remisión de las listas provisionales. Asimismo, se realizó notificación personal a los aspirantes excluidos indicando la causa de exclusión.

Publicadas las listas provisionales, se recibieron 152 escritos de alegaciones de aspirantes disconformes con la valoración asignada o con la exclusión del proceso selectivo. Dichas alegaciones fueron examinadas y resueltas, refiriéndose tanto a méritos propios como a méritos y puntuaciones reconocidas provisionalmente al resto de los solicitantes. Igualmente, se rectificaron de oficio algunos errores de valoración advertidos.

El 21 de julio de 2022 fue publicada la Orden JUS/681/2022, de 14 de julio, por la que se nombraron abogados/as fiscales sustitutos/as para el año 2022/2023, adjudicando plaza a 254 de los participantes. El resto han pasado a formar parte de la llamada lista de reserva, gestionada por la Fiscalía General del Estado (Base undécima).

El día de la publicación de la Orden Ministerial, 21 de julio de 2022, la Inspección Fiscal remitió una nota a todas las fiscalías a fin de garantizar la actuación uniforme de todas ellas, sistematizando criterios de actuación.

El 31 de agosto de 2022 cesaron en todos los órganos fiscales los/as abogados/as fiscales sustitutos/as, y el 1 de septiembre de 2022 tomaron posesión de acuerdo con la puntuación y orden establecido en la Orden/JUS/681/2022, de 14 de julio.

La gestión diaria de las sustituciones externas se lleva también en la Inspección Fiscal.