CAPÍTULO I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 5. INSPECCIÓN FISCAL

5.7 Expedientes gubernativos incoados en la Inspección Fiscal durante 2022

La Inspección Fiscal es una unidad administrativa sin adscripción jurisdiccional que desempeña numerosas actividades de gestión propias del estatuto profesional de los/as fiscales, además de prestar apoyo al Fiscal General del Estado y al Consejo Fiscal.

El art. 9 RMF prevé que la actividad destinada a cuestiones de organización interna del Ministerio Fiscal, vida administrativa de los/as fiscales, así como aquellos otros no comprendidos en los apartados anteriores (relativos a las diligencias de investigación y preprocesales), se canalice a través del expediente gubernativo, ello sin perjuicio de los procedimientos específicos previstos en el Título IX relativo al régimen disciplinario. Se entiende por expediente gubernativo, el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa-gubernativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

– Expedientes gubernativos: este es el ámbito donde se registra el grueso de la actividad de la Inspección Fiscal. Debe no obstante aclararse que es al expediente gubernativo al que se incorporan aquellas quejas que recibe la Inspección Fiscal relativas a disfunciones o inadecuado funcionamiento de órganos fiscales que inicialmente no presentan alcance de infracción disciplinaria. En 2022 se incoaron un total de 845 expedientes gubernativos.

– Diligencias informativas (arts. 65.2 EOMF, 164 y 167 RMF).

Las diligencias informativas a las que se refiere el artículo 164.1.b) RMF se limitan a las actuaciones exclusivamente imprescindibles para comprobar la verosimilitud de los hechos denunciados, concretar que estos presentan indicios de constituir infracción disciplinaría y determinar la identidad de su presunto autor o autores. La resolución de apertura, con sucinta mención de la indiciaria actuación a delimitar, así como de los tipos disciplinarios que pudieran ser aplicables, deberá notificarse inmediatamente al interesado, a quien se entregará copia de lo actuado.

Una vez practicadas las diligencias oportunas, la Inspección Fiscal podrá acordar mediante resolución motivada el archivo de las actuaciones, o en caso de valorarse la existencia de indicios de responsabilidad disciplinaria, se dicta decreto por el/la Fiscal Jefe/a Inspector/a, donde, recogiendo los hechos y la infracción de que se trate, propone al Promotor de la acción disciplinaria la incoación de expediente disciplinario. Podrá asimismo acordar la remisión de las actuaciones al Fiscal jefe competente, en el caso previsto en el apartado 1.c) del artículo 164.

Durante el año 2022 se han incoado en la Inspección Fiscal dos Diligencias Informativas.

– Expedientes disciplinarios (arts. 168 y siguientes RMF).

A la vista de la propuesta de incoación de expediente disciplinario remitida por la Inspección Fiscal, el Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria podrá, mediante resolución motivada, acordar la incoación de dicho expediente o el archivo de las actuaciones.

Frente a la decisión del Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar expediente disciplinario, o de archivar uno ya iniciado, se podrá interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo directo. Si el recurso fuere estimado, se iniciará o continuará el expediente disciplinario de que se trate.

Artículo 170. Acuerdo de incoación.

1. Si el Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria decide incoar expediente disciplinario, dictará Decreto motivado en el que precisará los hechos delimitadores del expediente y designará como Secretario del mismo a un fiscal que no podrá ser miembro de la Inspección Fiscal.

2. El Decreto de incoación será notificado al/la fiscal afectado/a y al denunciante si lo hubiere. Este último podrá formular alegaciones, pero no recurrir la decisión final que recaiga en la vía administrativa, sin perjuicio de la legitimación que ostente como interesado en la vía jurisdiccional.

La notificación del Decreto de apertura del expediente al fiscal afectado interrumpirá la prescripción.

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de la carrera fiscal, el expediente disciplinario propiamente dicho es tramitado bajo los auspicios del denominado fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria.

Las informaciones previas reguladas en el art. 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –de aplicación supletoria al Ministerio Fiscal conforme prevé el art. 3 RMF–, tienen por objeto la averiguación de las circunstancias de un determinado hecho que llega a conocimiento de la Inspección Fiscal, las personas presuntamente responsables, así como la valoración de si existen indicios racionales para estimar cometida una infracción, evitando la tramitación de un procedimiento que, en ausencia de esas comprobaciones primeras, pudiera resultar infructuoso. No sustituyen al expediente que se debe instruir para deducir responsabilidades de índole disciplinaria, sin perjuicio de que las diligencias practicadas en las mismas puedan, en su caso, ser valoradas por el órgano decisor. Son actuaciones administrativas preliminares de carácter contingente llamadas a comprobar, prima facie, si existe base para la incoación de un ulterior procedimiento de naturaleza disciplinaria.

La evolución de las cifras de actividad de la Inspección en materia gubernativa y disciplinaria en los últimos cuatro años se reflejan en la tabla siguiente:

Tipo de expediente

Año

2018

2019

2020

2021

2022

Gubernativos

733

630

622

912

845

Información previa

24

40

14

6

3

Diligencias informativas/solicitud incoación disciplinario

9/6

3/3

3/3

2/4

Como se ha anticipado, en determinadas circunstancias, las quejas y denuncias formuladas ante la Inspección Fiscal motivan la incoación de expediente gubernativo, siendo las que presentan visos de mayor verosimilitud las que dan lugar a la incoación directa de las diligencias informativas. Las causas más frecuentes de denuncia o queja valoradas por la Inspección Fiscal son: los retrasos en la emisión de informes y en el despacho de asuntos en general; la supuesta pasividad y desatención en la tramitación de procedimientos; la inadecuada motivación de los informes y los desacuerdos con la actividad desarrollada por los miembros del Ministerio Fiscal en las diligencias de investigación penal del art. 5 EOMF, en la instrucción de los procesos judiciales penales y/o en los juicios orales. En menor número se registran quejas que versan sobre el trato recibido, verbal o escrito, planteadas casi siempre por acusados o víctimas. Es asimismo significativo el número de denuncias contra la posición adoptada por el/la fiscal en los procesos matrimoniales, sobre todo en caso de existir hijos menores de edad y aquellas otras en las que se solicita el cambio de criterio jurídico del/la fiscal encargado/a para hacerlo coincidir con el del denunciante. En muchas ocasiones, las denuncias desconocen el cometido de la Inspección, pretendiendo su conversión en órgano revisor de los criterios de los/as fiscales, cuestión que debe encauzarse procesalmente a través del régimen de recursos previsto en los diferentes procedimientos.

– En los Expedientes de compatibilidad, la Inspección Fiscal es la encargada de tramitar la documentación que precisa el Consejo Fiscal para apreciar y resolver acerca de las actividades compatibles/incompatibles de los miembros de la carrera. Su evolución desde el año 2018 es la siguiente:

Tipo de expediente

Año

2018

2019

2020

2021

2022

Compatibilidad

237

177

103

152

167