CAPÍTULO I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 5. INSPECCIÓN FISCAL

5.4 Actividad inspectora

Las visitas de inspección constituyen uno de los instrumentos principales en el ejercicio de la actividad de control atribuida a este órgano. Dichas visitas se realizan mediante un plan programado anualmente del que se da cuenta al Consejo Fiscal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.4.h) del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. En ellas se toma contacto directo con el trabajo desarrollado por los diversos órganos del Ministerio Fiscal, no solo mediante el examen de la documentación escrita y de la aplicación informática, sino también a través del contacto personal, entrevistas y reuniones mantenidas con el/la fiscal jefe/a, teniente fiscal, fiscales decanos/as, fiscales delegados/as de especialidades, demás miembros integrantes de la plantilla de la fiscalía, personal de la oficina fiscal y otras autoridades.

Las visitas de inspección llevadas a cabo por la Inspección Fiscal pueden ser de naturaleza ordinaria –en las que se efectúa una revisión global o general del funcionamiento de las fiscalías o de algunos de sus servicios– y extraordinaria, cuyo alcance y extensión suele tener como objeto la revisión de determinadas situaciones concretas de la fiscalía inspeccionada. También se efectúan, normalmente en coordinación con el Consejo General del Poder Judicial, inspecciones sectoriales de determinadas áreas de las fiscalías.

Hasta este momento, estas visitas se realizaban de manera presencial, si bien, como se ha adelantado, la Inspección Fiscal lleva tiempo tratando de obtener el acceso a las aplicaciones informáticas de registro y tramitación procesal de todas las fiscalías para implantar y fomentar la realización de inspecciones virtuales o remotas.

Asimismo, la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal realizada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, modificó el artículo 13.2 estableciendo que en todo caso corresponde al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma ejercer la inspección ordinaria de las fiscalías de su ámbito territorial. Se plasma así de manera expresa la competencia de inspección ordinaria que corresponde a los/las fiscales superiores de las fiscalías de las comunidades autónomas, aunque ya con carácter previo, los/las fiscales jefes/as de las fiscalías de los tribunales superiores de justicia y los/as fiscales jefes/as de las fiscalías provinciales, conforme recogía la Comunicación de 27 de marzo de 2008 de la Inspección Fiscal, tenían encomendadas las funciones de inspección de sus respectivas fiscalías en cuanto responsables de la organización, distribución del trabajo y actuación de los/as fiscales y funcionarios/as jerárquicamente subordinados que de ellos dependen y respecto de las fiscalías de su ámbito territorial.

Las funciones de inspección ordinaria atribuidas a los/las fiscales superiores de las fiscalías de las comunidades autónomas por el referido precepto estatutario fueron interpretadas como una ampliación de funciones en el ámbito inspector, en consonancia con la configuración del Fiscal Superior como máximo representante del Ministerio Fiscal en el territorio de la comunidad autónoma, conforme expresó la Inspección Fiscal en su Comunicación de 2 de diciembre de 2008. Desde entonces, las jefaturas de las fiscalías superiores realizan visitas de inspección ordinaria a las fiscalías de su ámbito territorial. No obstante, de la propia naturaleza de las secciones territoriales se desprende que, respecto de aquellas que se integran en las fiscalías de las comunidades autónomas uniprovinciales no desdobladas, la labor inspectora de los/las fiscales superiores a que hace referencia el EOMF no se lleva a efecto por medio de visitas de inspección ordinarias, al formar las secciones parte de las propias fiscalías.

La coordinación entre las inspecciones realizadas por la Inspección Fiscal y las de los fiscales superiores ha sido objeto de tratamiento en diversas juntas de fiscales superiores. Así, la celebrada en Valencia el 17 de junio de 2011 y las de 18 de diciembre de 2012, 27 de junio de 2019 y más recientemente, las de 29 de junio y 29 de septiembre de 2021, celebradas en Madrid.

Dicha coordinación se evidencia necesaria en distintos aspectos:

1. En la elaboración coordinada del calendario de visitas inspectoras de la Inspección Fiscal, que se comunica al Consejo Fiscal para «conocimiento» (art. 14.4 h) EOMF), y a los/as fiscales superiores respecto de los órganos fiscales de su territorio para evitar duplicidad de visitas en cortos espacios de tiempo.

2. En la actualización y unificación de los contenidos de las visitas de inspección ordinaria. En el año 2009 se elaboró un Protocolo de Actuación en la práctica de las funciones de inspección ordinaria. Desde entonces, el Protocolo no se había actualizado, pese a ser numerosas las modificaciones legales, circulares e instrucciones de la Fiscalía General del Estado publicadas, ni revisado su contenido, aunque la práctica ha puesto de manifiesto la importancia creciente de materias no estrictamente jurisdiccionales, como las gubernativas. Tampoco se ha modificado esencialmente la forma de efectuar las inspecciones pese al importante desarrollo tecnológico del Ministerio Fiscal.

Para dar respuesta a la necesidad de actualizar y homogeneizar los contenidos objeto de inspección y garantizar la coordinación que ha de existir entre las visitas de inspección ordinarias llevadas a cabo por la Inspección Fiscal y por los/las fiscales superiores, el año pasado se aprobó el Protocolo para las visitas de inspección, que tenía como objetivo, por un lado, unificar las prácticas inspectoras de las referidas visitas de inspección ordinaria de las fiscalías y, por otro, servir de guía de actuación o programa de cumplimiento para el mejor desempeño de las labores de dirección, control y supervisión encomendadas a los/as fiscales jefes respecto de sus respectivas fiscalías, así como, en su caso, de las secciones territoriales en ellas integradas.

Su carácter exhaustivo trae causa no solo de la trascendencia que esas funciones de inspección tienen para la Institución, sino, básicamente, por su utilidad como guía para el mejor desempeño de las tareas de dirección, control y supervisión encomendadas a los/as fiscales jefes respecto de sus fiscalías.

Dicho protocolo se aplica en todas las visitas de inspección realizadas por esta Unidad, resultando una guía muy útil para obtener la imagen fiel de la calidad del desempeño y la detección de las posibles debilidades en los diferentes órganos inspeccionados.

5.4.1 Visitas de inspección realizadas por la Inspección Fiscal en 2022

Como consecuencia de las restricciones derivadas de cierto recrudecimiento de la pandemia por coronavirus, las visitas presenciales de inspección se vieron alteradas en los primeros meses de 2022.

No obstante, se han realizado durante el ejercicio las siguientes visitas ordinarias de inspección, que se reflejan en sus oportunas actas:

Visitas de inspección realizadas por la inspección fiscal en 2022

Órgano Inspeccionado

Periodo del Año

Tipo de visita de Inspección

1.

Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Enero-Marzo.

Telemática.

2.

Fiscalía de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Noviembre.

Presencial.

3.

Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Enero-Marzo.

Telemática.

4.

Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Navarra.

Diciembre.

Presencial.

5.

Fiscalía Provincial de Araba/Álava.

Mayo.

Presencial.

6.

Fiscalía Provincial de Granada.

Noviembre-Diciembre.

Presencial.

7.

Fiscalía Provincial de León.

Octubre.

Presencial.

8.

Fiscalía Provincial de Málaga.

Septiembre.

Presencial.

5.4.2 Visitas de inspección realizadas por los/as Fiscales superiores

La actividad inspectora de las fiscalías superiores también se desarrolla por medio de visitas de inspección a las fiscalías de sus respectivos territorios (art. 13.2 EOMF), complementando así las de la Inspección Fiscal. Las actas que documentan las visitas de los/as superiores se trasladan a la Inspección Fiscal, que cuenta así con un instrumento de conocimiento de su actividad extraordinariamente útil.

Fiscal Superior

Órganos visitados en 2022

Comunidad Autónoma de Madrid.

Fiscalía de Área de Alcalá de Henares.

Fiscalía de Área de Getafe-Leganés.

Comunidad Autónoma de Valencia.

Fiscalía de Área de Elche-Orihuela.

Sección territorial de Alcoy.

Sección territorial de Vinaroz.

Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Fiscalía de Área de Melilla.

Sección territorial de Lora del Río.

Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Sección Territorial de Lorca.

Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Fiscalía Provincial de Valladolid.

Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sección Territorial de Alcañiz.

Fiscalía Provincial de Huesca.

Fiscalía Provincial de Teruel.

Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Fiscalía Provincial de Girona.

Fiscalía de Área de El Prat de Llobregat.

Sección territorial de La Seu D'Urgell.

Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Fiscalía Provincial de Toledo.

Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fiscalía Provincial de Cáceres.

Fiscalía Provincial de Badajoz.

Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fiscalía de Área de Vigo.

Fiscalía de Área de El Ferrol.

Fiscalía de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Fiscalía Provincial de Gipuzkoa.