CAPÍTULO I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 5. INSPECCIÓN FISCAL

5.3 Cuestiones organizativas

A la vista de las importantes atribuciones que reserva el Reglamento a la Inspección Fiscal, la unidad ha potenciado durante 2022 la eficiencia de los recursos personales y materiales de que dispone. Resultaría necesario contar con nuevas herramientas digitales que hagan posible la mejora de la calidad del servicio que debe prestarse a la sociedad y la carrera, prestigiando al Ministerio Fiscal a través de las que deben ser sus señas de identidad: el servicio a la ciudadanía, la excelencia profesional y la honestidad intelectual.

– Según se hizo constar el año pasado, en el mes de julio de 2021 la Inspección Fiscal puso en marcha una iniciativa en colaboración con el Ministerio de Justicia para tratar de dar respuesta a la inaplazable necesidad de contar con una aplicación de gestión de personal partiendo de la ingente información de que dispone la aplicación Ainoa. Durante el año 2022 se han celebrado reuniones con periodicidad semanal con las empresas contratadas con el Ministerio de Justicia para el diseño y materialización de dicha herramienta, estando los trabajos muy avanzados. Datos tan elementales como la fiscalía en la que está destinado un fiscal, qué órganos cuentan con plazas vacantes, cuántos y qué fiscales se encuentran en situación de servicios especiales o en excedencia son conocidos en la actualidad mediante el uso de procedimientos muy rudimentarios que se superarán sin duda cuando esté ultimada la aplicación, lo que es previsible ocurra finalizado el año 2023.

– En cuanto a la labor de control de la Inspección Fiscal, los instrumentos empleados para su ejercicio son, sin ánimo de exhaustividad, los siguientes:

a) Visitas de inspección ordinarias y extraordinarias a las fiscalías.

b) Comunicación permanente, oral o escrita, con las fiscalías y los/as fiscales. (art. 160 Reglamento).

c) Intercambio de información con la Secretaría Técnica y la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado, con la Unidad de Atención al Ciudadano del Consejo General del Poder Judicial, el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia.

d) Requerimientos para remisión de informes interesados a las fiscalías sobre distintas materias: retiradas de acusación; presos preventivos con duración superior a tres meses; estado de las diligencias de investigación penales tramitadas por las fiscalías; procedimientos pendientes de despacho en las fiscalías por tiempo que exceda de los tres meses, etc.

e) Requerimientos de informaciones concretas a los/as fiscales y expedientes de seguimiento para controlar situaciones de retraso en el despacho de asuntos.

f) Otras actuaciones: informes periódicos con motivo de la entrada en vigor de nuevas disposiciones legales; apertura de expedientes gubernativos ante quejas carentes de entidad disciplinaria por defectuoso funcionamiento de los órganos fiscales y sus distintos servicios.

g) Estudio de la información que los diversos órganos fiscales remiten a la Inspección Fiscal: actas de juntas de fiscalía, de las visitas de inspección de los fiscales superiores, de las visitas realizadas a centros penitenciarios del territorio, a centros de reforma de menores, centros de la tercera edad, etc.

– Por lo que se refiere a las visitas de inspección, si bien tradicionalmente se han realizado de manera presencial, la pandemia por coronavirus reveló la necesidad de implantar y fomentar el acceso a las aplicaciones informáticas de registro y tramitación procesal de todas las fiscalías, con independencia de la administración de que dependan, a fin de evitar en lo sucesivo la suspensión total de esta modalidad privilegiada de control.

Partiendo del modelo que constituyen los convenios firmados por los gobiernos de las comunidades autónomas con el CGPJ para garantizar el acceso remoto de los Inspectores del Servicio de Inspección del CGPJ a las diferentes aplicaciones de gestión procesal (con la Comunidad Autónoma de Aragón, de 17 de junio de 2020; de Cantabria, de 3 de noviembre de 2020; del Principado de Asturias, de 15 de enero de 2021, la de Galicia, de 20 de septiembre de 2021 y de Andalucía, en fecha 1 de octubre de 2021), en los últimos meses de 2022 la Unidad de Apoyo ha comenzado a elaborar los borradores de convenio que sirvan al efecto reseñado. Se han revisado dichos textos poniendo particular énfasis en que el acceso de todos/as los/as inspectores/as sea permanente y exclusivamente consultivo.

– En el marco de la estrecha relación de colaboración con el Fiscal Jefe de la Sección de lo Contencioso-administrativo del TS, se ha continuado con el intercambio de información para la unificación de criterios en materias comunes, siempre desde el respeto a las diferentes atribuciones competenciales de cada órgano.

También a través de esta Sección de lo Contencioso-administrativo se ha formalizado a finales del ejercicio de 2022 la interacción institucional, el contacto regular y el intercambio de información con los Servicios Jurídicos del Estado, lo que ha facilitado el seguimiento de aquellos procedimientos judicializados en los que es parte o está implicada la institución del Ministerio Fiscal o alguno de sus integrantes.

– En este año continúa la celebración de la reunión semanal de trabajo de los y las inspectores/as que integran la Inspección Fiscal, cuya finalidad principal es fomentar el trabajo en equipo y el protagonismo coral de los profesionales que forman parte de la unidad. Entre otras ventajas que derivan de este intercambio semanal destaca el conocimiento general de los asuntos más relevantes y/o controvertidos, lo que permite adoptar criterios uniformes y facilita la planificación del trabajo con la necesaria antelación.

– De acuerdo con los/as Sres./as Inspectores/as, se han mantenido los bloques de distribución de trabajo en atención a las diferentes áreas territoriales y de especialización ya implantados al inicio de la presente jefatura, con algunas variaciones mínimas, y ello sin perjuicio de valorar la posibilidad de modificar los lotes de trabajo para hacerlos más equilibrados.

– Se mantiene actualizado el repositorio documental creado el año pasado, que permite su consulta mediante el uso de diferentes voces de búsqueda. Asimismo, se ha reorganizado la carpeta documental digital común de la Inspección Fiscal, lo que facilita extraordinariamente el trabajo y que sin duda será de gran utilidad en el futuro, cuando, conforme a las previsiones del art. 36. Dos EOMF, deban incorporarse nuevos fiscales a la plantilla de la Unidad.

– Con la redistribución de las tareas entre las funcionarias integrantes de la secretaría y la centralización de los mecanismos de entrada, salida y registro de los asuntos iniciada el ejercicio pasado, se ha logrado una notable mayor eficiencia de los recursos disponibles.