CAPÍTULO I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO -4. JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 2022

4. JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 2022

La Junta de Fiscales Superiores fue introducida en el artículo 16 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal por Ley 4/2007, de 9 de octubre, como órgano del Ministerio Fiscal que culmina su organización territorial.

En el tiempo a que se contrae esta Memoria se ha celebrado una Junta de Fiscales Superiores, si bien dada la importancia de los temas a tratar, tuvo una duración de tres días, concretamente el 24, 25 y 26 de octubre y se celebró en el Pazo de Mariñan.

Fueron convocados a la Junta además de los distintas Jefaturas Superiores, y en atención a los asuntos que debían ser tratados en la misma, la Excma. Sra. Fiscal Jefa de la Inspección Fiscal; la Excma. Sra. Fiscal Jefa de la Unidad de Apoyo; el Excmo. Sr. Fiscal del Tribunal Supremo y Delegado de Protección de Datos del Ministerio Fiscal; el Ilmo. Sr. Teniente Fiscal de la Secretaría Técnica, y un Fiscal de la Unidad de Apoyo.

Se desarrolló conforme al orden del día que a continuación se sintetiza.

1.º Protección de datos y Fiscalías de las Comunidades Autónomas.

El Delegado de Protección de Datos del Ministerio Fiscal, incidió en la necesidad de familiarizarse con el concepto de protección de datos personales, tratamiento automatizado de datos y normativa aplicable. Detalló el contenido del derecho a la protección de datos personales, los deberes del responsable del tratamiento y las responsabilidades que pueden derivarse de la contravención de la normativa.

2.º Tramitación de convenios por las Fiscalías de las Comunidades Autónomas.

La Fiscal Jefa de la Unidad de Apoyo expuso los múltiples convenios que desde la reforma del EOMF en 2007 se habían firmado con distintas instituciones, sobre todo con las universidades, y recordó las directrices o pautas que sobre su tramitación se facilitaron por la UA en el año 2010. Insistió en la necesidad de revisar la vigencia de los convenios tras la Ley 40/2015, y comprobar si han sido o no prorrogados, ante la posibilidad de su caducidad. También abordó la importancia de que el contenido del convenio llegara a la UA mínimamente elaborado y señaló que los/as fiscales superiores debían comentar su contenido con el/la fiscal de sala correspondiente para obtener su aprobación cuando el convenio afectara a la materia propia de una especialidad.

3.º Convenios sobre idiomas cooficiales por las Fiscalías de las Comunidades Autónomas.

La Excma. Sra. Fiscal Jefa de la Secretaría Técnica informó de las previsiones del Plan de Formación de la carrera fiscal 2023 en esta materia, y de que el Centro de Estudios Jurídicos estaba impulsando la tramitación de convenios con las administraciones autonómicas competentes. Sin perjuicio de lo anterior, se animó a los/las fiscales superiores de las comunidades autónomas con idiomas cooficiales y con Derecho civil propio a promover las acciones pertinentes al objeto de acelerar la celebración de convenios con los órganos competentes de sus respectivas comunidades para la determinación de los títulos oficiales acreditativos de las lenguas cooficiales, así como con aquellas entidades que puedan acreditar el conocimiento de derecho civil propio.

4.º Fenómenos delictivos complejos y/o singulares. Especial referencia a las usurpaciones de bienes inmuebles. Potenciación de las juntas locales de seguridad.

El Ilmo. Sr. Teniente Fiscal de la Secretaría Técnica, además de abordar la problemática sobre la usurpación de bienes inmuebles, informó a la Junta de los distintos instrumentos doctrinales en los que se encontraba trabajando en la Secretaría Técnica: la Circular sobre la reforma del delito de hurto operada en virtud de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, que introduce un nuevo subtipo agravado para dar respuesta a los casos de multirreincidencia; la Circular sobre actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal, que pretende ofrecer una guía de actuación a modo de manual para los/as fiscales que asuman la tramitación de diligencias de investigación y que garantice la unidad de actuación; la Circular sobre la reforma de los delitos contra la libertad sexual operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre; un Cuerpo doctrinal sobre los delitos contra la Administración pública: delitos de prevaricación, cohecho, malversación, tráfico de influencias; una Circular sobre víctimas en el proceso penal y varias Instrucciones relacionadas con el principio de unidad de actuación del Ministerio Fiscal con el objeto de reforzar la imparcialidad de los miembros del Ministerio Fiscal: desarrollo de los artículos 23, 25 y 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

5.º Dación de cuentas del art. 25 EOMF.

El Excmo. Sr. Fiscal General del Estado informó que la Secretaría Técnica está trabajando en la redacción de una Instrucción sobre el art. 25 EOMF al objeto de unificar la forma de comunicación al FGE de los asuntos de especial trascendencia, aquellos que deben ser comunicados por su importancia o trascendencia y el modo de hacer efectiva la facultad de dictar órdenes e instrucciones. Incidió en que los asuntos deben ser elevados al FGE por los/as fiscales superiores respetando la estructura jerárquica y territorial y a través de la Secretaría Técnica.

6.º Unidades especializadas de la Fiscalía General del Estado. La figura del fiscal delegado autonómico.

El Excmo. Sr. Fiscal General del Estado sometió a la consideración de la Junta la figura del fiscal delegado autonómico para las distintas especialidades con funciones de coordinación entre los fiscales especialistas de la comunidad y enlace con el fiscal de sala coordinador, siendo variadas las manifestaciones y las opciones planteadas por las distintas jefaturas.

7.º Memorias de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas.

El Excmo. Sr. Fiscal General del Estado expuso la necesidad de tomar conocimiento de las Memorias de los Fiscales Superiores antes de su publicación, indicando a las jefaturas que deben comunicar al FGE la fecha de su presentación ante los Parlamentos autonómicos de conformidad con el sentido institucional que otorga a esta presentación el Estatuto Orgánico.

8.º Regulación de las diligencias de investigación. Archivo de plano.

Fueron varias las jefaturas que expusieron la cantidad de escritos que se presentan en fiscalía que provocan la incoación de diligencias de investigación y que son inmediatamente archivadas, al ser utilizado como un vehículo de instrumentalización de la Institución, al publicitarse inmediatamente la interposición de la denuncia. El Ilmo. Teniente Fiscal de la Secretaria Técnica refirió que en la Circular sobre actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal que se estaba elaborando se introduce la posibilidad de abrir un registro previo a la incoación de diligencias de investigación que permita una valoración inicial sobre la seriedad de la notitia criminis, lo que permitirá conjurar el riesgo de instrumentalización del Ministerio Fiscal mediante la interposición de denuncias que persiguen la consecución de intereses ajenos a los fines del proceso.