INTRODUCCIÓN

Fiscal General del Estado

Introducción de la Memoria de la FGE 2022 (Ejercicio 2021)

MAJESTAD

Tengo el honor, como fiscal general del Estado, de presentar ante las más altas instituciones, la Memoria anual del Ministerio Fiscal, lo que además de constituir una exigencia legal conforme al artículo 9 de nuestro Estatuto Orgánico, tiene como principal objetivo, el reflejar fielmente el trabajo desarrollado en el año 2021 por las personas que integramos este órgano constitucional. Es para mí, indudablemente, un gran privilegio personal, que tiene su origen como es públicamente conocido, en la renuncia y cese el día 19 de julio de 2022, de la anterior Fiscal General, la Ilma. Sra. D.ª Dolores Delgado García, a quien motivos de salud han impedido culminar un valiente e ilusionante proyecto para la carrera fiscal, con una clara pretensión de reflejo en toda la sociedad. Si bien he recogido su testigo, consciente de la responsabilidad que ello implica y en la confianza de poder acometerlo, en este texto se plasma la actividad de la carrera fiscal en una anualidad en la que ha estado al frente de la misma, la Sra. Delgado García.

El memorial del año pasado estuvo marcado por los devastadores efectos que en todos los ámbitos de la vida determinó la crisis sanitaria padecida a nivel mundial, y cuyas secuelas, si bien no podemos dar por concluidas, sí se han suavizado lo suficiente para permitir el tratamiento de otros temas que requieren una priorización inmediata. No se trata de reflejar aspectos banales o intrascendentes que sustituyan la gravedad de lo vivido, sino de visibilizar otras situaciones a las que se intenta dar respuesta por los y las fiscales en su quehacer diario y que, en muchos casos, se han visto agravadas por los efectos de dicha crisis. Como ejemplos se puede citar la violencia contra las mujeres, la protección de los menores, los delitos de odio y discriminación o la protección y la defensa de los derechos de las personas mayores o con discapacidad. Áreas todas ellas que evidencian la vulnerabilidad de una parte de la ciudadanía y que exigen de nosotros una vigilancia extrema para avanzar en la construcción de una sociedad más igualitaria e inclusiva, asumiendo la defensa de todos aquellos derechos que tengan por objeto hacer realidad una convivencia en libertad, respeto y tolerancia, tal y como proclama el artículo 10 CE.

Y para llegar a ello no encuentro mejor manera que partir de la oportunidad que nos ha proporcionado una fecha clave en el año 2021, y con ello me refiero a la conmemoración del 40 aniversario de la norma que ha posibilitado los contornos funcionales y organizativos de lo que hoy somos, y que no es otra que nuestro Estatuto Orgánico. Esta onomástica ha permitido hacer un balance, una reflexión íntima de nuestra propia realidad, a la par de ser también destinatarios de nuestra imagen desde la mirada de personas pertenecientes a esferas profesionales distintas, pero en absoluto ajenas o desvinculadas de la Fiscalía, pues están relacionadas con nuestro trabajo: aquellos que dan voz a los abogados, procuradores, notarios, registradores o, incluso, el Defensor del Pueblo o representantes de otras instituciones públicas, visión que ha quedado plasmada en el libro homenaje del Ministerio Fiscal que se adjunta con la Memoria.

Sin excepción, todas las visiones convienen en el reconocimiento de la decisiva contribución de esta institución a la consolidación de un Estado de derecho que ha asegurado el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular, y que tiene su origen en el acierto del constituyente cuando perfiló las funciones y caracteres básicos del Ministerio Fiscal en el diseño institucional del Estado. Sin duda, la Constitución es la artífice de una novísima visión del Ministerio Público dentro de la arquitectura estructural del Estado, visión que fue completada y desarrollada posteriormente en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.

El Estatuto replicó en su artículo primero las atribuciones que el constituyente concretó en el artículo 124 de la Constitución de 1978 y que se resumen en la de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, así como de velar por la independencia de los tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social. Con el reconocimiento de tales funciones se desterró la concepción franquista de la Fiscalía, hasta entonces encargada de la defensa de los intereses y prioridades del Ejecutivo, y dejó atrás el modelo que la constreñía a mero órgano de representación del Gobierno ante los tribunales de justicia, misión que se acomodaba hasta ese momento tanto a la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870 como al Real Decreto de 1926 regulador de nuestro primer estatuto orgánico.

Ha sido, por tanto, esta Ley de 1981 el vehículo de adaptación de la organización y funcionamiento de nuestra institución a las nuevas responsabilidades y retos sociales que nacieron tras la dictadura; la que ensambló el encaje del Ministerio Público, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial; y la que articuló su actividad sobre los principios proclamados en la Constitución de unidad de actuación, dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad, sólidos pilares sobre los que pivota el trabajo de la carrera fiscal.

Tras esta fundamental conquista del Estado de derecho, el Estatuto de 1981 ha sido objeto de algunas modificaciones tendentes a reforzar la autonomía del Ministerio Fiscal, su capacidad organizativa y funcional y también su estructura, siempre con el propósito de ir dotando a la institución de mayores cotas de eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus relevantes funciones.

Quiero destacar la modificación de mayor envergadura, que tuvo lugar en virtud de la Ley 24/2007, de 9 de octubre, al incorporar reformas de gran calado. Por una parte, introdujo mecanismos dirigidos a proporcionar una mayor autonomía en el desempeño de sus funciones, y a reforzar el principio de imparcialidad mediante la modificación del régimen de nombramiento y cese del/de la fiscal general del Estado. Se configura este como un cargo en cuya designación intervienen los tres poderes del Estado: el Ejecutivo, que le propone; el Judicial, que informa su nombramiento; y el Legislativo, ante el que debe comparecer antes de ser nombrado/a por el Rey para la valoración de su idoneidad. También se sometió dicho nombramiento a un plazo no prorrogable y se vinculó su cese a una lista de causas objetivas tasadas en la norma. Se buscó esta fórmula a fin de alcanzar un equilibrio que permitiera revisar los atávicos prejuicios que en ocasiones han cuestionado su autonomía e independencia. Por otra parte, la referida reforma actualizó su estructura jerárquica para alcanzar un despliegue territorial más eficiente, culminando su desarrollo de forma coherente con el Estado de las autonomías, creando la figura de los fiscales superiores, que asumen la representación institucional en el ámbito territorial de su comunidad autónoma, además de hacerse cargo de la dirección efectiva del Ministerio Público en dicho territorio. También supuso esta modificación un salto cualitativo y sustancial en el ámbito de la especialización, lo que ha situado a esta Fiscalía al nivel de las sociedades más avanzadas del mundo por la calidad profesional de sus integrantes en la lucha contra las distintas formas de criminalidad, cada vez más sofisticadas, y en la protección de las personas especialmente vulnerables.

Es evidente que, siendo el Ministerio Fiscal, al igual que las demás instituciones, un órgano de su tiempo, seguirá siendo objeto de sucesivas modificaciones que adapten sus funciones a la cambiante realidad social y a las futuras necesidades. De hecho, en la actualidad la carrera se encuentra frente a un gran reto evolutivo, pues de todos es conocida la voluntad del prelegislador de atribuir la investigación de los delitos al Ministerio Fiscal. Ello implicará un cambio radical de modelo del proceso penal español, en armonía con el derecho comparado y coherente con la necesaria adaptación de nuestro ordenamiento jurídico interno al espacio de libertad y justicia que representa la Unión Europea. La magnitud de este cambio no es cuestionable, pero he de reseñar que no es un ámbito novedoso ni desconocido para los fiscales. Desde el año 2000 el Ministerio Fiscal tiene asignada la dirección de la instrucción en el ámbito de la jurisdicción de menores, y también acumulamos experiencia en la dirección y práctica de investigaciones en el marco de nuestras propias diligencias, para lo que nos habilita el artículo 5 EOMF y el artículo 773.2 LECrim. Por otro lado, la implantación de ese futuro modelo procesal es ya una realidad reflejada en la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, en la que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

No obstante, quiero destacar cómo en el ejercicio de las funciones constitucionalmente asignadas el Ministerio Fiscal se erige como motor de cambio y ha sido capaz de transformar la visión y la práctica del derecho penal y su sesgo marcadamente acusatorio, cambiando el foco de la perspectiva que se encontraba centrada en el autor del delito para desplazarlo hacia la víctima del mismo, consciente de que la protección de la dignidad humana y de los derechos que le son inviolables ha de hacerse a través de la protección de aquellas.

La importante prerrogativa de la Fiscalía es la de tener una visión global de las demandas y problemas sociales, que le es proporcionada por la existencia de unidades especializadas que tratan de cubrir los principales atentados que pueden dirigirse contra la dignidad. Estas especialidades, que coordinan sus actuaciones y actúan a través de fiscales altamente cualificados en materia de violencia sobre la mujer, protección y reforma de menores, protección y defensa de los derechos de las personas con discapacidad y de personas mayores o extranjería, entre otras, son las que posibilitan trasladar una radiografía certera de la realidad con la que nos encontramos. Y siempre y en todo caso, sin abandono de la salvaguarda de los derechos del victimario, quien, como ciudadano de un Estado de derecho, los tiene garantizados desde su primer contacto con la justicia hasta la ejecución de la pena, en la medida que desde las secciones de vigilancia penitenciaria se actúa conforme a los objetivos de reeducación y reinserción social consagrados en el artículo 25.2 CE.

Es por ello que, sin perjuicio de las amplísimas funciones que desempeñan los fiscales, y de la importancia incuestionable del trabajo de cada uno de los compañeros y compañeras de todos los órganos centrales, territoriales y en todos los órdenes jurisdiccionales, tal y como refleja pormenorizadamente el cuerpo de la Memoria, quiero destacar en esta presentación aspectos relativos a las víctimas, especialmente las más vulnerables, a cuya problemática se intenta dar respuesta desde las especialidades, en ocasiones con un tratamiento transversal en diferentes unidades especializadas e, incluso, en las distintas jurisdicciones, lo que se traduce en una colaboración y trabajo en equipo entre las distintas áreas. En este sentido, la Fiscal de Sala Delegada para la Protección y Tutela de las Víctimas en el proceso penal, quien hace una exposición en su Memoria de la aplicación del Estatuto de las Víctimas con carácter general, refiere la trascendencia de la función tuitiva de los fiscales y señala muy expresivamente que el trabajo en equipo obtiene a veces soluciones y otras, caminos para obtenerlas.

Procedo, por tanto, a compartir una visión en materia de víctimas que abarca tanto el trabajo que se realiza como las reflexiones y necesidades que se plantean por los especialistas.

En la Memoria de la Fiscal de Sala Coordinadora contra la Violencia sobre la Mujer se afirma con rotundidad que los efectos de la crisis sanitaria de la COVID-19 fueron asoladores con carácter general para las mujeres víctimas de violencia de género, en la medida que el confinamiento y las limitaciones de movilidad permitieron al agresor la disponibilidad absoluta sobre su víctima, que vio muy limitadas las posibilidades de ayuda exterior, por lo que no es difícil imaginar que la incidencia de estos efectos ha sido todavía mayor en las mujeres en situación especialmente vulnerable como lo son las menores de edad, aquellas con alguna discapacidad necesitadas de medidas de apoyo, las mujeres mayores y las de origen extranjero. La evidente preocupación tanto por la situación creada como por el riesgo de la posible reacción del agresor ante la progresiva vuelta a la normalidad y con ello a la pérdida de control que le permitió asumir el confinamiento durante la pandemia se ha visto reflejada en la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, y en el posterior Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma. Hace la Memoria una exposición detallada sobre las distintas manifestaciones de este problema social que tiene múltiples y preocupantes frentes abiertos como: el aumento de la violencia entre menores a través de los medios digitales al constituir este su hábitat natural; la situación de invisibilidad de las mujeres de avanzada edad que denuncian en muy pocas ocasiones la situación de violencia de la que son víctimas y que no buscan ayuda formal o informal; la escalofriante cifra de mujeres con discapacidad que han sido víctimas de una situación de violencia de género e, incluso, la de aquellas cuya discapacidad tiene su origen en dicha violencia; y el desamparo de las mujeres extranjeras que evitan denunciar cuando su situación administrativa es irregular por temor a las consecuencias. Alude la Memoria a la necesidad de medidas específicas para la protección efectiva de estas mujeres en el marco del procedimiento, como las necesarias para vencer las barreras físicas y psíquicas que pueden afectar a aquellas que necesitan alguna medida de apoyo, para facilitar su acceso al procedimiento y hacer efectivo su derecho a entender y ser entendidas, a la necesidad de garantizar la disponibilidad de intérpretes, facilitadores y el uso de herramientas como la lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, etc. También señala que los fiscales emiten los certificados acreditativos de la situación de violencia en relación con el artículo 31 bis de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y dan cumplimiento a la obligación regulada en el artículo 134 del Reglamento de Extranjería, a la par que se reclama para mejorar la atención y protección de estas víctimas la necesidad de servicios especializados de traducción oficial con formación especial en la materia, que permitan una mejor traslación a determinadas lenguas extranjeras.

La vulnerabilidad de los migrantes, consecuencia de los riesgos que asumen al desplazarse a un país ajeno en busca de una vida mejor, es tratada en la Memoria del Fiscal de Sala Coordinador de Extranjería, quien traslada que una de las misiones centrales de la Unidad es la de velar por el respeto a los derechos humanos de los inmigrantes. Reseña su posición privilegiada para poder observar y conocer la realidad de la evolución y problemática del fenómeno migratorio, especialmente a través de la información que recibe de manera continuada de las/os fiscales delegadas/os de toda España, de la interacción con el resto de operadores públicos y privados que actúan en este campo, así como de la información derivada de la coordinación que se realiza de los delitos de trata, tráfico y explotación. Incide en la especial relevancia que tiene la función del Ministerio Fiscal relativa a la inspección de los centros de internamientos de extranjeros, que se desarrolla a través de visitas periódicas, a fin de constatar el efectivo respeto a los derechos de las personas allí ingresadas, y que el trato que reciben es el correcto, así como a comprobar que las instalaciones son las adecuadas para preservar su dignidad, siempre en aras de mejorar su calidad de vida en coherencia con el estado social en el que vivimos.

La Memoria individualiza la situación de las distintas víctimas vulnerables a las que se atiende, con especial detalle de la situación de las víctimas de trata de seres humanos y de delitos de explotación. La labilidad de las víctimas de la prostitución se ve agravada por circunstancias transversales que las afectan de forma decisiva, pues la mayor parte de estas personas son extranjeras, en muchas ocasiones en situación administrativa irregular, siendo mayoritariamente mujeres y niñas, por lo que se suman los factores de marginalidad y riesgo, incrementándose exponencialmente su vulnerabilidad.

Los especialistas parten de la premisa de que lo más importante en las investigaciones y procedimientos judiciales que se siguen en relación con este tipo de delitos es la protección de la víctima y la reposición de esta en los derechos de los que se ha visto privada, debiendo decaer cualquier actuación investigativa ante la posibilidad de un riesgo cierto para su integridad o vida. En la fase previa al procedimiento la identificación de la persona perjudicada es esencial, pues abre la puerta de acceso a los derechos y al sistema de protección que tiene legalmente reconocido, habiéndose defendido por la Unidad de Extranjeria de la FGE en su informe para el Plan Estratégico Nacional contra la Trata que este proceso debe estar desvinculado de la colaboración o denuncia de la víctima y de la Ley de Extranjería. Ya en el marco procedimental, se promueve la aplicación de las herramientas de protección precisas y los derechos contemplados en la LO 4/2015 del Estatuto de la Víctima, tanto los generales como los específicamente previstos para las que lo son de trata. Se vela porque las declaraciones se realicen en dependencias adecuadas, impidiendo el contacto visual y de cualquier tipo entre la víctima y el supuesto autor de los hechos, debiéndoseles profesar un tratamiento respetuoso, evitando prejuicios, tomando en consideración su cultura e idiosincrasia, con asistencia de intérprete si fuera necesario y de un mediador/asistente social si lo desean. Para evitar la revictimización del/de la testigo hay que prescindir de la reiteración de testimonios, por lo que, como regla general, se procede a preconstituir sus declaraciones judiciales.

Los menores son personas naturalmente vulnerables por las limitaciones que conlleva esta etapa vital de desarrollo madurativo, y son numerosos los ámbitos en los que pueden encontrarse en situación de riesgo y en los que debe de activarse su protección. La Memoria del Fiscal de Sala Coordinador de Menores refleja que en esta jurisdicción la vulnerabilidad concurre en muchas ocasiones en todos los implicados, pues frecuentemente se detectan problemas de toda índole tanto en los victimarios como en las víctimas: marginalidad, escasa formación, abandono escolar, maltrato o violencia intrafamiliar, consumo de drogas, adicción a las nuevas tecnologías, trastornos de comportamiento o psiquiátricos, incumplimiento de las obligaciones por sus padres, escasez de recursos económicos, abandono o conductas sexuales inadecuadas. En el ámbito de reforma y en lo que se refiere a las víctimas, los fiscales cuentan con una dilatada experiencia en el trato directo y permanente con ellas al tener encomendada en la LORPM la instrucción del procedimiento, siendo una gran parte de las víctimas menores de edad. Desde hace años se procura adaptar el lenguaje usado, tanto en las comparecencias o declaraciones como en las comunicaciones o notificaciones que se realizan por escrito, para que pueda ser entendido por quien va a ser el interlocutor, procurando evitar tecnicismos jurídicos que supongan una dificultad para comprender el mensaje transmitido. Se comunica a las víctimas cualquier decisión que se adopte, siendo informadas de los hechos por los que el procedimiento se ha iniciado y también de sus derechos. Se han adaptado los modelos de notificación a las víctimas de los delitos, adecuándolos a los específicos derechos que se les otorgan en virtud del Estatuto de la Víctima, así como en la LO 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral de la infancia y adolescencia frente a la violencia. Se solicita la prueba preconstituida de las víctimas menores especialmente vulnerables y, en todo caso, en las menores de catorce años, aplicando el nuevo artículo 449 ter LECrim. Se utilizan para ello los medios disponibles: cámara Gesell (donde se cuenta con ella), salas amigables, con sistemas de videoconferencias. Se intenta también, en la medida de lo posible, que las diligencias se efectúen por medios telemáticos para evitar desplazamientos a personas de avanzada edad o con problemas de movilidad.

Por otra parte, en el ámbito de protección de menores, la labor de los especialistas se centra precisamente en la defensa de la infancia vulnerable en todas sus manifestaciones, y aun cuando son muy variados los cometidos que se asumen, se pueden concretar en la superior vigilancia de la tutela, acogimiento o guarda de menores a través de la función extraprocesal de supervisión de las actuaciones de las entidades públicas de protección de menores; la intervención en procesos judiciales relativos a adopciones, acogimientos u oposición a resoluciones administrativas en materia de protección de menores; la promoción en sede administrativa o judicial de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo (por malos tratos, absentismo escolar, consumo de alcohol o tóxicos, menores utilizados para mendicidad etc.); la promoción de medidas cautelares urgentes (artículo 158 CC) para apartar de un peligro a menores en posible situación de desamparo; el ejercicio de las acciones en defensa de los derechos fundamentales de los menores frente a intromisiones ilegítimas en su derecho al honor, intimidad y propia imagen, especialmente por medios de comunicación (artículo 4 LOPJM); la visita e inspección periódica de los centros de protección de menores (artículo 21.5 LOPJM); y la supervisión de la situación de los menores que permanezcan con sus madres en centros penitenciarios.

Del carácter transversal de la vulnerabilidad da cuenta la Memoria de la Fiscal de Sala Coordinadora contra la Criminalidad Informática, que pone de relieve cómo el uso expansivo y generalizado de los medios digitales y su penetración en la vida cotidiana de las personas ha derivado en ocasiones en una utilización irreflexiva de los mismos, que nos coloca en permanente situación de riesgo frente a acciones ilícitas de diversa naturaleza. Junto a esta reflexión, señala como indiscutible que determinados colectivos se encuentran afectados en mayor medida por esta situación. Tal es el caso de las personas menores de edad y también de las de edad avanzada, añadiendo al colectivo de las mujeres en cuanto víctimas de violencia de género digital y a los grupos de personas que son más vulnerables frente a las manifestaciones de odio, violencia y discriminación por parte de quienes a causa de su intolerancia no respetan el principio constitucional de igualdad de todos los seres humanos. En relación con los menores describe como estos nativos digitales poseen una habilidad innata para el uso de la tecnología, al ocupar esta el centro de todas sus acciones vitales, si bien la falta de madurez para prevenir los riesgos que asumen al mantener determinados contactos en la red o al «volcar» información sobre sí mismos en los foros o chats que habitualmente frecuentan, les hace víctimas fáciles de quienes aprovechan esa permanente conectividad para la comisión de actuaciones delictivas como ciberbullying, childgrooming, así como la delincuencia atentatoria contra su libertad e indemnidad sexual a través de la pornografía infantil. Señala con preocupación que, así como el repunte de las conductas relacionadas con la elaboración y tráfico on-line de material de abuso sexual infantil durante el confinamiento más severo se redujo de forma considerable, con la progresiva vuelta a la normalidad de la vida social el efecto perverso persiste, y se percibe en el constante incremento de este tipo de conductas y en una cierta tendencia a la normalización por parte de algunos menores de los contactos on-line de carácter sexual con adultos a cambio de compensaciones de carácter económico. La Fiscalía presta especial atención a estas víctimas menores de edad, acompañándolas en todas las diligencias, asistiéndolas en sus declaraciones (artículo 433 LECrim) y cuidando de sus derechos e intereses en el proceso. Particularmente, se tiene especial cuidado en la práctica de la prueba preconstituida (artículo 449 ter LECrim) y se procura la adopción de todas las medidas de apoyo necesarias para evitar la victimización secundaria del/de la afectado/a, interesando desde el inicio del procedimiento las medidas cautelares precisas para evitar que vuelvan a ser perturbados en el futuro por su agresor y de asegurar su ulterior evolución y desarrollo en condiciones de absoluta normalidad.

Otro de los aspectos que se cuida de forma especial es el relativo a la destrucción del material pornográfico infantil, ya sea para confirmar su efectiva retirada de la red, ya sea para instar el borrado del material detectado en los dispositivos informáticos incautados, diligencia que se solicita sistemáticamente en todos los escritos de acusación.

También deja constancia la Unidad de que las posibilidades que ofrecen las TIC para difundir todo tipo de contenidos están determinando que se reflejen en el ciberespacio las mismas desigualdades y factores discriminatorios que se detectan en el entorno físico. Subsiste lo que conocemos como brecha digital de género, factor que contribuye a reproducir y perpetuar en el ciberespacio las diferencias y asimetrías ya preexistentes entre hombres y mujeres. Para proteger los derechos de la víctima, en los delitos en los que la difusión de contenidos de naturaleza humillante y ofensiva es el objeto mismo del proceso penal, al ser uno de los efectos más perversos su permanencia en la red, los fiscales, en estos casos en los que no está expresamente prevista con carácter cautelar la retirada de dichos contenidos, solicitan esta medida al amparo del artículo 13 LECrim y del artículo 8 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Con el objetivo de facilitar la retirada de la red cuando se trata de ataques contra bienes personalísimos, el 18 de marzo de 2021 se presentó públicamente el Protocolo para combatir el discurso de odio en línea que se enmarca en el Acuerdo interinstitucional para colaborar en la lucha contra el racismo, la xenofobia, la LGBTIfobia y otras formas de intolerancia, suscrito en septiembre de 2018 por la Fiscalía General del Estado, el Consejo General del Poder Judicial y diversos departamentos ministeriales, así como por algunas entidades y asociaciones de la sociedad civil y por la Asociación Española de Economía Digital como representante de muchos de los prestadores de alojamiento de datos. En dicho protocolo se encomienda a la Unidad de Criminalidad Informática de la FGE la función de actuar como punto de contacto nacional encargado de dar curso a las notificaciones emanadas de las autoridades competentes sobre retirada y/o bloqueo de contenidos, haciéndolas llegar, a efectos de su atención prioritaria, a los prestadores de servicios de alojamiento que correspondan en cada supuesto.

Las personas mayores, dada la veloz transformación social derivada del uso de las TIC, se han visto obligadas a asumir esta nueva dinámica sin el apoyo necesario para facilitarles la transición con normalidad y de forma segura, lo que las ha convertido en víctimas fáciles de delitos de naturaleza patrimonial. Los delincuentes emplean medios fraudulentos para acceder a sus claves y contraseñas bancarias o a la información alojada en sus dispositivos para apoderarse de sus ahorros o tomar conocimiento de su documentación y datos personales y usurpar su identidad, la cual se ve utilizada en actuaciones diversas como adquisición de productos, contratación de servicios, apertura de líneas de crédito e, incluso, planificación y ejecución de fraudes a terceros, generando así nuevos y más graves perjuicios económicos y morales para los afectados.

Por su parte, la Fiscal de Sala Coordinadora de los servicios especializados en la protección de las personas con discapacidad y mayores comienza su Memoria afirmando que el acceso a la justicia en condiciones de igualdad es un objetivo pendiente aún para muchos ciudadanos, y entre ellos, las personas mayores y/o con discapacidad. La presencia de barreras físicas, comunicacionales, cognitivas, actitudinales o jurídicas constituyen obstáculos para que el servicio público de la justicia se preste y reciba en condiciones de igualdad, particularmente en cuanto a víctimas se refiere. Sostiene sin ambages que la vulnerabilidad por razón de la edad o discapacidad trasciende un orden jurisdiccional concreto y penetra en cualquier realidad procesal, lo que conlleva incorporar la perspectiva de la discapacidad en la actividad de los fiscales y que es esta visión transversal, humanizadora y propositiva la que concita la mejor protección y garantía de los derechos de estas personas. En el cuerpo de la Memoria se explicita como la Ley 8/2021, de 2 de junio, ha supuesto un cambio de modelo radical en materia de discapacidad, colocando a la persona en el centro de la mirada, atendiendo a su voluntad, deseos y preferencia en todo caso y en toda actividad, excluye la posibilidad de declarar judicialmente la incapacidad de persona alguna, e incorpora un sistema de medidas de apoyo individualizadas en función del complemento de capacidad que se precise, primando el carácter asistencial del apoyo frente al representativo. Se traslada que la especial vulnerabilidad de estas personas procede en buena medida de la situación de dependencia respecto de su cuidador, lo que determina el escaso número de denuncias que llegan a los tribunales relacionadas con situaciones de desasistencia o maltrato. Otras veces la falta de denuncia viene determinada por la ausencia de conciencia de ser víctimas de delito alguno. Recuerda la Memoria que el concepto de «víctima necesitada de especial protección» engloba la discapacidad psíquica —intelectual o mental— de cierta intensidad y permanencia que no exige ni pronunciamiento judicial ni administrativo y apunta la Unidad la conveniencia de hacer uso con las víctimas con discapacidad intelectual o de desarrollo de la Guía de actuación policial con víctimas de delitos de odio con discapacidad del desarrollo, publicada por el Ministerio del Interior y la Oficina Nacional contra los Delitos de Odio. Se sugiere que se ha de informar en lenguaje sencillo y accesible a las víctimas, especialmente con discapacidad, y facilitar modelos en formato de lectura fácil, recordando que a través del convenio marco de colaboración con la Confederación Plena Inclusión España, suscrito por la FGE por Decreto de 20 de septiembre de 2021, todas las áreas penales disponen de la posibilidad de realizar documentos informativos que permitan que las víctimas vulnerables conozcan sus derechos. De forma especial se alerta de que cuando se trata de personas con discapacidad el riesgo de revictimización es mayor, pues habitualmente se ignora que estas personas presentan ciertas manifestaciones que, de no ser conocidas, abocan a la misma a la victimización de manera casi inexorable, lo que hace imprescindible un adecuado abordaje de la persona para lograr el clima adecuado y a partir de ahí, por medio de las adaptaciones procesales previstas en el artículo 7 bis LEC, se logrará que puedan participar en el procedimiento. También se apunta la vía que proporciona el artículo 449 ter LECrim, introducido con la reforma de la LO 8/2021, de 4 de junio, relativo a la prueba preconstituida, que tendrá especial incidencia en las víctimas con discapacidad en orden a conseguir un relato de calidad y a evitar la victimización secundaria. Figuras como el facilitador o el experto en psicología del testimonio tendrán que ir definiéndose y podrán ser fórmulas, entre otras, que se apliquen a los fines anteriormente referidos.

La Memoria de esta Unidad igualmente llama la atención sobre el contenido del informe «A cada lado» presentado por Plena Inclusión España en noviembre de 2020, que pone el foco en la realidad de las personas con discapacidad en prisión y evidencia las altas tasas de procedimientos en los que no se había detectado la discapacidad en ningún momento del proceso judicial (rozando el 70 % de los 743 procedimientos examinados), de lo que es fácil inferir la alta probabilidad de que en esos procesos se vulnerase el derecho de estas personas a participar en el proceso en condiciones de igualdad. Esta constatación refleja la vinculación entre la tutela judicial efectiva y la detección precoz de la discapacidad del investigado para hacer las necesarias adaptaciones procesales que su estatuto de persona investigada exige por aplicación del artículo 7 bis LEC. En esta línea, la Unidad ha diseñado una formación dirigida a la actuación de los/as fiscales en el servicio de guardia a fin de poner el acento en estas cuestiones, proporcionarles conocimientos y dotarles de herramientas para hacer frente a esas cifras y a la realidad que reflejan.

La vulnerabilidad de las víctimas de discriminación proviene de que las mismas son atacadas no por lo que hacen o por lo que son, sino por lo que representan para el victimario, que por sus íntimos prejuicios acomete contra la dignidad de aquellas. Así, el Fiscal de Sala Delegado contra los delitos de odio y discriminación revela en su Memoria que las víctimas de este tipo de delincuencia presentan unas particularidades que las hacen merecedoras de un especial tratamiento en todo lo relacionado con el procedimiento penal. En su mayor parte, los delitos de odio recaen sobre personas en situación de vulnerabilidad, bien por su origen o circunstancias personales, familiares o socioculturales, bien por pertenecer a colectivos que históricamente, pero también en la actualidad, han sido discriminados o se han encontrado en situaciones de inferioridad. Nos hallamos ante personas y colectivos sobre los que se han proyectado y se siguen proyectando prejuicios y estereotipos de carácter negativo por determinados sectores minoritarios de la sociedad. No en vano, la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, identifica en su art. 23.2.b.7.º a las víctimas de los delitos de odio como uno de los grupos de víctimas cuyas necesidades de protección deben ser especialmente valoradas en atención a la naturaleza del delito, gravedad de los perjuicios causados y riesgo de reiteración delictiva.

Destaca en relación con las víctimas de estas infracciones que cuando se produce un delito de esta naturaleza hay una víctima directa afectada por el ataque pero, además, se produce un incuestionable efecto indirecto y reflejo sobre el colectivo de personas que comparten con la víctima esa condición personal que ha motivado el atentado, colectivo en el que, por ello, se generan sentimientos de inseguridad, temor o incertidumbre ante la posibilidad de que la agresión pueda recaer sobre cualquiera de ellos. En los delitos de odio hay una afectación plural de bienes jurídicos protegidos.

También incide la Memoria en la preocupación de la infradenuncia, que en el caso de estas víctimas responde a diferentes motivaciones como: el temor, en el doble sentido de atraer posibles represalias por la denuncia y de que trascienda esa condición personal que ha motivado el ataque; el desconocimiento de los afectados de ser víctimas de un delito e ignorar cómo actuar; y además la falta de confianza en las instituciones y en el sistema procesal penal. Y es por lo anterior por lo que los fiscales han de velar por que la denuncia sea debidamente atendida, la investigación resulte eficaz y la respuesta penal sea efectiva y proporcionada. Los especialistas procuran que se den las condiciones de protección, seguridad, empatía y acompañamiento a las víctimas durante todas las fases del proceso, entre ellas se destaca la de no minimizar los hechos denunciados e investigarlos con eficacia y profundidad, tal y como nos exige de forma reiterada el TEDH; solicitar las medidas cautelares personales que legalmente sean procedentes en atención a las concretas circunstancias del caso, así como solicitar el bloqueo o retirada de los contenidos ilícitos en los casos de discurso de odio en la red; instar durante la instrucción su declaración como testifical preconstituida ante el riesgo de que la víctima no sea localizada para el acto de juicio oral; instar que se elaboren informes periciales sobre el impacto emocional y psicológico de los hechos en la víctima; y solicitar siempre, salvo renuncia de aquella, una indemnización por los daños morales derivados del delito.

Existen otras víctimas a cuya fragilidad se refiere de forma detallada en su Memoria el Fiscal de Sala Coordinador de Siniestralidad Laboral. Afirma que buena parte de la actividad de la Unidad se centra en la búsqueda de vías para paliar la situación de las personas que han sufrido accidentes de trabajo, por entender que es imprescindible visibilizar a estas víctimas silenciosas cuya vulnerabilidad deriva de los graves efectos negativos que padecen, derivados del origen de su situación, al tener lugar en el desarrollo de su medio de vida. La Unidad mantiene constantes reuniones con los distintos actores sociales afectados por esta materia, y especialmente con las diferentes asociaciones de víctimas. Los fiscales especialistas a través de su esfuerzo personal se han propuesto disminuir el tiempo de pendencia de estos procedimientos, extraordinariamente largos por su complejidad, y buscan de forma activa, más allá de que exista un trato humano en los mismos, evitar la victimización secundaria y que reciban el apoyo psicológico y social adecuado a sus circunstancias. Se alerta en la Memoria sobre la imperiosa necesidad de alcanzar algún tipo de pacto o acuerdo, que traslade de forma efectiva a la sociedad la relevancia del accidente de trabajo y la enfermedad profesional, siendo imprescindible un compromiso institucional y una conciencia social del problema. Se insiste en que no solo el derecho penal o el derecho sancionador administrativo han de jugar el papel coercitivo que les corresponde, sino que es necesario hacer llegar a administraciones y organizaciones empresariales y de trabajadores que el coste de las medidas preventivas y formativas no constituyen un gasto, sino que se trata de una inversión cuya rentabilidad se encontrará en la disminución del dolor personal y social que produce el accidente de trabajo, y también en la disminución del coste de las medidas reparadoras tanto las sanitarias como las emocionales y sociales.

Por su parte, el Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial llama la atención en su Memoria sobre cómo las nuevas formas de transporte han incrementado los colectivos considerados especialmente vulnerables en los delitos de tráfico, por la evidente desigualdad física en la que se encuentran víctima y victimario, situando junto a peatones y ciclistas a los conductores de los conocidos como patinetes eléctricos, dándose la circunstancia de que las personas que los manejan pueden ser tanto autoras como damnificadas de estos delitos contra la seguridad vial. Deja constancia el texto de que aun cuando las entidades aseguradoras cubran la indemnización por los daños y perjuicios sufridos en un accidente, lo que alivia parte de las cargas materiales en estas situaciones, lo cierto es que las víctimas, más allá de la reparación económica del daño, encuentran escaso consuelo en el proceso penal cuando deberían ser las protagonistas principales. Recuerda la Unidad que no deben ser meros nombres o firmas en las comparecencias o actuaciones procedimentales, pues las tragedias derivadas de los accidentes de tráfico no son números estadísticos, sino personas individuales que tienen derecho a que su relato y pretensiones sean personal y efectivamente oídos y respondidos. El Ministerio Fiscal se erige en principal garante de que el proceso penal obedezca a esta orientación o inspiración, proporcionando a estas personas un trato adecuado, trabajando por disminuir el tiempo de instrucción de los procedimientos, velando por la realidad de las ayudas que prevé la LO 4/2015 para las víctimas y la correcta aplicación del baremo, a lo que añade las diferentes propuestas y actividades realizadas por los especialistas en la consecución de dicho propósito, como la propagación de la cultura de la buena conducción.

En el ámbito del Tribunal Supremo, como no puede ser de otra forma, también se evidencia el natural compromiso con la función tuitiva. Así, la Memoria elaborada por el Fiscal de Sala Delegado de lo Contencioso-Administrativo señala que esta jurisdicción ejerce una trascendente función de amparo en relación con ciudadanos vulnerables y destaca como una de las materias en las que se refleja esta protección, la de los desahucios administrativos. Refiere la importante función de los fiscales en sus informes relativos a las peticiones de entrada en domicilios derivadas de desahucios de viviendas de protección oficial por falta de pago de la renta por parte de los inquilinos o por ocupación ilegal del inmueble cuando no puede recabarse el consentimiento del morador o este manifiesta su disconformidad con la entrada solicitada. La decisión del juez de lo contencioso y el informe del Ministerio Fiscal, antes de la STS de 23 de noviembre de 2017, se limitaba a hacer un control de la apariencia de legalidad del título ejecutivo y de la falta de consentimiento del ocupante del inmueble, pero a partir de dicha resolución se comprueba la realidad y suficiencia de las medidas de protección y amparo que la Administración haya adoptado respecto de los menores y demás personas vulnerables que, en su caso, residan en la vivienda, así como que esas medidas sean proporcionadas y suficientes, atendidas las circunstancias concurrentes. En ejercicio de esta función de tutela por el Ministerio Fiscal se ha venido interesando de la Administración la determinación de las medidas que se iban a adoptar en relación con los menores y su situación de llevarse a efecto el desahucio en relación con la disponibilidad de vivienda, familiares con los que puedan residir u otras previsiones que garanticen una adecuada protección de sus derechos, y se ha informado en contra del desahucio cuando por parte de la Administración no se ha ofrecido garantías en los términos expuestos. También la Fiscal de Sala Delegada de lo Civil refiere en su Memoria actuaciones del Tribunal Supremo relativas a personas especialmente vulnerables. Entre ellas, en relación con las personas con discapacidad, se recoge la STS (Pleno) 589/21, de 8 de septiembre, en la que con ocasión de un supuesto de una persona con síndrome de Diógenes, se hace una exposición pormenorizada del cambio tan importante introducido por la Ley 8/2021, de 2 de junio, que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, señalando que, aun cuando sin duda es la persona, su voluntad, deseos y preferencias el centro sobre el que pivota la reforma, está justificada la adopción de medidas asistenciales de apoyo, pese a la oposición del destinatario de las mismas, cuando existe una clara necesidad de apoyo cuya ausencia provoca un grave deterioro personal, una degradación que impide el ejercicio de sus derechos y de las necesarias relaciones con las personas de su entorno, al entender que es el trastorno el que impide a la persona darse cuenta de su propia situación. También recoge la Memoria la doctrina ya consolidada en relación con los menores no acompañados documentados, relativa a que debe dispensárseles el elenco de derechos que integra la protección a los menores cuando la declaración del menor sobre su edad es coincidente con la documentación que presenta, si esta carece de indicios de haber sido manipulada, en tanto no sea impugnada.

La protección de la vulnerabilidad también encuentra reflejo en la Memoria de la Fiscalía de la Audiencia Nacional en la que se remarca como línea de actuación generalizada que en todos los procedimientos en los que se pone en conocimiento del Ministerio Fiscal la existencia de interesado menor de edad, se solicita al amparo de lo establecido en los artículos 124 CE, 541 LOPJ y 1 y 2 EOMF que la Sala tenga al Ministerio Fiscal por personado y parte a fin de valorar en cada caso la posición más adecuada en defensa de los derechos del menor, siendo muestra significativa los procedimientos con interesados menores de edad, sobre derecho de asilo fundamentalmente, en los que el fiscal ha emitido dictamen. Asimismo, esta Fiscalía intervino en el procedimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 5 (DF 1/21), sobre el retorno masivo de menores no acompañados al Reino de Marruecos, interesando la nulidad de las actuaciones administrativas por vulnerar los derechos y garantías de los menores, e igualmente se está personando en procedimientos de expropiación forzosa en los que han sido emplazadas fiscalías provinciales, en defensa de los derechos de los afectados por la expropiación que no estén en condiciones jurídicas o materiales de ejercerlos por sí mismos (incomparecencia de titular, personas con capacidad de obrar limitada sin mecanismos de complemento de dicha capacidad y supuestos de propiedad litigiosa).

Concluyo la exposición de la materia sobre víctimas con una obligada referencia al trabajo de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional en cuya Memoria expone que, congruente con el contenido de su actividad y el ejercicio de sus funciones y, sobre todo, en el marco del recurso de amparo, tiene la tarea de velar por los derechos de quienes pueden entenderse incluidos en la categoría de personas vulnerables, y se deja constancia de forma detallada de supuestos reales de ciudadanos en los que la Fiscalía ha tenido que pronunciarse, y que abarca situaciones tan dispares como la de aquellos que, perdidos en la burocracia de un sistema de comunicaciones judiciales, un día se enteran de que su casa ya no es suya porque ha sido subastada sin su conocimiento; refleja peticiones de amparo de personas a las que se niega el acceso gratuito a la justicia sin examinar en profundidad si reúnen las condiciones para exigirlo; o la situación de una mujer que, en pleno siglo XXI y en un país de la Unión Europea, denuncia haber sido sometida a un trato vejatorio en dependencias policiales a las que se le había conducido por el simple incumplimiento de una resolución judicial civil y no consigue que se investigue su denuncia; refiere el caso de una persona a la que la Justicia le niega información sobre el delito del que ella misma fue víctima cuando era menor, después de no haberle notificado ni una resolución de las que le afectaban; o la existencia de casos de tramitación de procesos judiciales sin tener claro que el afectado, que es extranjero y no conoce el idioma, esté comprendiendo lo que pasa; supuestos en los que se impone automáticamente a los «sin papeles» la sanción de expulsión, excluyendo la alternativa de multa, e invocando además para ello el Derecho de la Unión Europea; también el caso planteado ante la jurisdicción constitucional de la expulsión del colegio de un niño de cuatro años por razón del idioma del plan de estudios; y termina con supuestos reales de la subsistencia de abusos contra los trabajadores, como el que sigan existiendo despidos basados en pruebas obtenidas mediante la vulneración de derechos constitucionales, o la dificultad de proteger a quien resulta discriminado en el ámbito laboral por su orientación sexual o su identidad de género, o encuentra dificultades para recibir la pensión a la que tiene derecho por razón de su discapacidad.

Tras este recorrido centrado en la vulnerabilidad, la Memoria también detalla con sistemática pormenorizada e individualizada la importante actividad desarrollada el año 2021 por todas las secciones de la Fiscalía del Tribunal Supremo; por la Fiscalía de Audiencia Nacional, en su incansable lucha contra el terrorismo; por la Fiscalía Especial Antidroga, que refleja la problemática de salud pública y de seguridad ciudadana a que da lugar el tráfico de drogas; por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, cuya Memoria da cuenta de la cada vez mayor sofisticación de la delincuencia organizada en su ámbito competencial; así como por la Fiscalía del Tribunal de Cuentas en su actividad fiscalizadora del sector público. También recoge la Memoria todo lo concerniente a las Unidades no citadas especializadas en los delitos contra el medioambiente y el urbanismo, en los delitos económicos y en la vigilancia penitenciaria a cuyos respectivos textos me remito.

Después de esta breve muestra del trabajo desarrollado por los y las fiscales, y dado que el indicador protagonista de la actividad, tanto de órganos judiciales como del Ministerio Fiscal se refiere al número de procedimientos penales incoados en 2021, se facilitan los datos estadísticos de este orden jurisdiccional.

No obstante, con carácter previo hay que hacer mención, tal y como se reitera casi de forma unánime por los distintos órganos que integran el Ministerio Fiscal, a que pese al esfuerzo y voluntad de recuperar la normalidad en la actividad judicial tras las especiales circunstancias vividas por la crisis sanitaria en 2020, ha sido este un objetivo solo parcialmente conseguido, y ello porque en 2021 hemos convivido con las consecuencias de la COVID-19, tanto por el acumulo de trabajo derivado de las suspensión de los plazos procesales tras la declaración del estado de alarma, como por las dificultades en el desarrollo de un trabajo normalizado por el efecto de las sucesivas olas del virus, por lo que los datos que se proporcionan, si bien reflejan una reactivación de las cifras, no se alcanzan las correspondientes a la anualidad de 2019.

En 2021 se incoaron 1.465.024 procedimientos de diligencias previas, lo que supone un crecimiento del 6,76% respecto al año 2020, que lo fueron en número de 1.372.314. Del número total de diligencias hay que descontar, para evitar duplicidades en el cómputo, aquellas que son acumuladas o inhibidas a otras diligencias y que ascienden a 313.667 por lo que constituyen el 21% de la cifra total. Por tanto, el número neto de diligencias previas es de 1.151.357 frente a las 1.068.785 del año 2020.

Lo que sí se mantiene inalterable es la tipología delictiva que da lugar a las diligencias, dado que desde la reforma del Código Penal operada en 2015 los delitos contra la vida y contra la integridad integran el 35% de las diligencias previas incoadas en 2021, frente al 29% en el año 2020. Los delitos contra el patrimonio se mantienen en el 20%, como en las tres anualidades anteriores, y el 24% de las diligencias previas no tiene asociado ningún delito en su registro, cifra idéntica a la del año pasado y muy similar a la de los anteriores.

Por lo que se refiere a las diligencias urgentes, procedimiento previsto para dar una respuesta rápida y eficaz a determinados delitos menos graves y de instrucción sencilla, en el año 2021 se incoaron 202.296, lo que implica un incremento del 19% en relación con la cifra de 2020. Esta cifra ha de completarse con la de 20.307 diligencias previas que se transformaron en urgentes en esta anualidad, por lo que la cifra total es de 222.603. De estos procedimientos se ha calificado el 68%, cifra idéntica a la de 2020 y al 67% reflejado en el 2019. Se llegó a la conformidad en los juzgados de instrucción en un 81% de las acusaciones, cifra sensiblemente superior al 73% del 2020, e incluso al 72% de 2019, lo que representa un 47% del total de las acusaciones formuladas por el Ministerio Fiscal en 2021, frente al 46% del año 2020.

En lo que respecta a los juicios leves, que es el cauce procedimental por el que se ventila la responsabilidad de las infracciones de menor gravedad y que sustituyeron a las faltas tras la reforma operada en el Código Penal por la LO 1/2015, se han tramitado 323.362, cifra superior a los 297.744 de 2020, pero inferior a los 338.204 de 2019, manteniéndose, por tanto, una tendencia a la baja ya observada en anualidades anteriores (348.907 en 2018 y 361.061 en 2017). En estos juicios no siempre es preceptiva la asistencia del Ministerio Fiscal, lo que sin embargo no se traduce en una disminución de la carga de trabajo al subsistir la problemática organizativa con los órganos judiciales que obligan a la presencia en todo caso de la acusación pública en las sesiones, dificultando el aprovechamiento de los recursos humanos.

El número de procedimientos ordinarios o sumarios incoados en 2021 ha sido de 2905, lo que constituye un incremento del 16% en relación con 2020 en que fueron 2443 y también superior a los 2652 del año 2019.

Los procedimientos incoados directamente ante el tribunal del jurado fueron 602, cifra inferior a la de 2020 que lo fueron en número de 607, pero superior a los 591 del año 2019.

La actividad desarrollada por el Ministerio Fiscal a través de las diligencias de investigación (artículos 5 EOMF y 773.2 LECrim) se ha concretado en 2021 en la incoación de 13.869 diligencias, repartidas entre fiscalías territoriales (13.702), la Fiscalía de la Audiencia Nacional (79), la Fiscalía Anticorrupción (40) y la Fiscalía Antidroga (48). El número de diligencias de investigación en 2021 es sustancialmente superior al de 2020 en que ascendieron a 12.150, pero lejos de las 15.535 del año 2019 o 14.906 de 2018. Lo que sí es coincidente con anualidades anteriores es que fueron diferentes órganos de la Administración los que mayoritariamente pusieron en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que podrían revestir naturaleza de infracción penal, buena muestra del progresivo contacto con distintos sectores de la Administración Pública derivado de la especialización del Ministerio Público, siendo la denuncia particular el segundo cauce de incoación, pero muy alejado del primero. Es la agilidad la nota que caracteriza estas investigaciones, habiendo disminuido ligeramente el tiempo medio de su duración: 133 días en 2021 frente a los 135 de 2020, computándose en esta media tanto las que se archivan como las que se judicializan mediante la interposición de denuncia o querella.

En este ejercicio memorial se han formulado en todo tipo de procedimientos un total de 285.041 escritos de acusación, cifra un 15% superior a la de 2020, año en el que las acusaciones ascendieron a 242.846 y también superior a la de 2019 en que fueron 277.144. Desglosado el número total de estos escritos en función de su cauce procedimental resulta que 137.340 lo fueron por diligencias urgentes (frente a las 110.986 de 2020); 144.765 en procedimientos abreviados (frente a los 129.429 de 2020); 2518 en el procedimientos ordinarios o sumarios (frente a los 2029 de 2020) y 418 escritos de acusación en el marco del procedimiento ante el tribunal del jurado (frente a 372 de 2020).

Los señalamientos a los que ha asistido el Ministerio Fiscal ascendieron a un total de 320.977 juicios, frente a los 260.715 del año 2020, pero sin alcanzar la cifra de 2019 que alcanzó la suma de 332.888. La distribución de señalamientos se concreta en 160.849 juicios por delito leve; 149.411 juicios ante los juzgados de lo penal y 10.717 ante las salas de lo penal de las audiencias provinciales. De nuevo resaltar que los juicios leves constituyen la cifra más elevada de asistencias de los fiscales, pues suponen el 49% de la cifra total, con evidente contraste del número de sentencias absolutorias, que lo han sido de 64.680.

En relación con el porcentaje de suspensiones de juicios, hay que destacar que, si bien ha disminuido respecto al año 2020 al haber mejorado la situación sanitaria, se puede mantener que un número importante de las suspensiones están directamente vinculadas a los contagios habidos en las sucesivas olas de la COVID-19, y pese a que en muchas ocasiones se ha suplido mediante el uso de sistemas telemáticos, no siempre ha sido posible. En la anualidad correspondiente a 2021 y en el ámbito de los juzgados de lo penal se suspendieron el 35% de los juicios frente al 46% del año precedente, recuperándose a un porcentaje ligeramente superiores al de 2019 que fueron el 32%. En el marco de las audiencias provinciales el porcentaje de suspensión en 2021 ha sido del 32%, inferior al 41% del año 2020, pero superior al 29% de 2019. Estos datos, si bien suponen una mejora de los porcentajes del 2020, no impiden poner de manifiesto los perversos y perjudiciales efectos que entrañan las suspensiones de los juicios, pues inciden directamente en la insatisfacción y molestias que genera en la ciudadanía, producen un efecto negativo en relación con los hechos delictivos que ven debilitados los medios probatorios por el paso del tiempo, conllevan la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas cuando esta circunstancia no es imputable al acusado y suponen, además, una perturbación para la organización de las fiscalías y de los órganos judiciales de cara a los nuevos señalamientos.

El dato de las sentencias dictadas en la anualidad es un indicativo fundamental del trabajo jurisdiccional en el que participa de forma directa y preceptiva esta institución. En el año 2021 el incremento de sentencias viene determinado por la mejora de la situación sanitaria, que ha permitido el aumento de los señalamientos, y cuyas cifras atendiendo al órgano de enjuiciamiento son: los juzgados de lo penal han dictado 147.682 sentencias, frente a las 111.585 dictadas en el año de la pandemia, pero sin alcanzar el número de 2019 que ascendió a 150.643 o de 155.288 del año 2018. Por las audiencias provinciales se han dictado 10.232 sentencias, cifra muy superior a las 7357 de 2020, y también superior a la de anualidades anteriores, concretamente 9405 en 2019 o las 8909 del año 2018. La conformidad con la posición del Ministerio Fiscal se refleja en el número de sentencias acorde a sus pretensiones, que ha alcanzado el 73% de las dictadas por los jueces de lo penal, porcentaje idéntico al de 2020, y superior a las dos anualidades anteriores que lo fue en un 70%, alcanzando el 78% en el caso de las dictadas por las audiencias provinciales, ligeramente superior al 72% de las dictadas en 2020 y el 70% de 2019, consolidándose por tanto esta tendencia.

Los delitos con mayor presencia en las sentencias condenatorias, al igual que en años anteriores, han sido los tipos contra la seguridad vial y contra el patrimonio, con porcentajes del 35% y 18%, respectivamente (el 31% y 19% en 2020). Los delitos de violencia familiar y de género han supuesto el 9%, inferior al 13% alcanzado en 2020; los delitos contra la vida e integridad física el 9%, ligeramente inferior al 10% alcanzado en 2020 y los delitos contra la administración de justicia el 7%, que mantiene el porcentaje de la anualidad anterior.

En relación con el artículo 324 LECrim hay que reseñar que la introducción del sistema de plazos de instrucción en función de la complejidad de la causa, con un plazo general de seis meses y con opción de prórrogas por el mismo tiempo, así como la posibilidad de declarar la complejidad de la causa, produjo un enorme impacto en la anualidad de 2016, pues exigió una revisión de los procedimientos pendientes que puso de manifiesto que dicho control no podía recaer sobre los fiscales al carecer en ese momento de herramientas efectivas para llevarlo a efecto. Dicho sistema se ha visto modificado por Ley 20/2020, de 27 de julio, que ha dado nueva redacción al precepto, que amplía el plazo general de instrucción a doce meses, posibilita prórrogas sucesivas de seis meses y descarga al Ministerio Fiscal de la responsabilidad exclusiva del control del transcurso de los plazos. Esta modificación ha producido sus efectos plenamente en 2021, año en que los fiscales solicitaron la prórroga de 3186 diligencias, lo que supone una disminución en un 78% respecto al año 2020 en que ascendieron a 14.480, lo que a su vez ya fue en un 44% inferior a la cifra de 2019 cuando fueron 26.014.

En cuanto a las propuestas de reforma legislativa, el Capítulo VI de esta Memoria enumera aquellas que se han considerado imprescindibles, distinguiendo entre las que se enmarcan en el ámbito del derecho sustantivo y aquellas otras propias del derecho procesal penal.

Entre las primeras se señala, por ejemplo, la necesidad de uniformar los motivos de discriminación en el Código Penal al no ser coincidentes los relacionados en la agravante genérica del artículo 22.4 CP con los previstos en los diferentes delitos específicos de discriminación que se recogen en la parte especial. También se reclama la creación de un subtipo agravado de maltrato animal del artículo 337.3 CP para dar una respuesta adecuada a aquellos supuestos más graves cuando el maltrato se ejecute de manera continuada en el tiempo sobre un número elevado de animales ocasionándoles la muerte. Asimismo, se propone la introducción en el artículo 14.4 CP de la llamada «ignorancia deliberada» que abarcaría aquellos casos en los que el sujeto se coloca deliberadamente en una situación de «ceguera» a fin de eludir su responsabilidad criminal, proponiendo que puedan ser castigados como dolo eventual o imprudencia consciente, siempre que concurran los elementos propios de los tipos delictivos que admitan esta forma de ejecución a fin de evitar espacios de impunidad. Se propone, igualmente, la reforma del delito de alteración de precios y subastas públicas del artículo 262 CP para que todas las conductas recogidas en el precepto, que se circunscriben a las subastas, se extiendan a los concursos al tener el mismo disvalor. Además, se sugiere la reforma del delito de financiación ilegal de los partidos políticos del artículo 304 bis CP, incluyendo no solo las donaciones sino también las aportaciones de los afiliados que por sus irregularidades puedan lesionar el mismo bien jurídico. También, ante la falta de simetría en el tratamiento del delito de prevaricación en el Código Penal, al preverse en el artículo 445 CP la punición de la provocación, conspiración y proposición respecto de la prevaricación administrativa del artículo 404 CP y de la prevaricación en la contratación del personal de la Administración Pública del artículo 405 CP, se propone que se extienda el reproche penal de la provocación, proposición y conspiración a las prevaricaciones especiales, concretamente a la urbanística del artículo 320 CP, y a la vinculada a la alteración o derribo de edificios singularmente protegidos del artículo 322 CP.

Alguna de las propuestas en el ámbito del derecho procesal penal son la referida a que la previsión de la pensión provisional en favor de las víctimas de hechos derivados del uso o circulación de vehículos de motor contemplada en el artículo 765.1 LECrim pueda extenderse a las víctimas de aquellos delitos en los que, analizadas las circunstancias concurrentes, se precise asistencia económica, a fin de evitar la victimización secundaria que para las mismas implica la dilación de los procedimientos. Esta necesidad es fácilmente imaginable en los delitos contra la vida y la integridad física y moral, en los delitos de siniestralidad laboral y en aquellos delitos patrimoniales cometidos contra personas vulnerables, por lo que se propone la inclusión de un nuevo artículo 544 sexies LECrim en los términos recogidos en la Memoria. En materia de protección de la intimidad de denunciantes, testigos y peritos, se explicita la necesidad eliminar la posibilidad de que las partes, con la única excepción del Ministerio Fiscal, puedan acceder a los datos de carácter personal de encausados, testigos y peritos en todo aquello que no resulte necesario para garantizar la efectiva realización de los derechos de defensa o, en su caso, a la tutela judicial efectiva, proponiéndose la incorporación de un precepto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que así lo contemple. Se sugiere, igualmente, una reforma del procedimiento para el enjuiciamiento de los delitos leves, pues la práctica diaria avala que, en aras de la seguridad jurídica, existe la necesidad de incorporar como previsión normativa que el órgano judicial pueda realizar algunas actuaciones preparatorias antes de la celebración del juicio. Se sugiere la reforma del artículo 588 ter b) LECrim a fin de conjurar el riesgo de inseguridad jurídica derivada de la falta de determinación del marco temporal durante el que puede ser autorizada esta medida de investigación, proponiéndose un texto que evite los criterios dispares a que el precepto ha dado lugar. Se punta también la oportunidad de prohibir los informes periciales jurídicos en la medida que el conocimiento del derecho nacional no puede ser objeto de pericia con arreglo al tenor de la ley, sugiriendo que se incorpore de forma expresa en el artículo 456 LECrim, con la única salvedad del derecho extranjero. También se plantea una reforma de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, especialmente para desarrollar las normas del Reglamento (UE) 2018/1805, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento mutuo de las decisiones de embargo y decomiso que, aunque directamente aplicable, requiere una adecuada adaptación legal, concretamente de los Títulos VI y VII de la LRM. La subsistencia de las normas previstas en estos títulos, junto a la aplicación de las nuevas disposiciones del reglamento indicado, complica extraordinariamente en la práctica la tarea de las autoridades judiciales en la emisión y ejecución de resoluciones judiciales de embargo y decomiso.

Por último, se plantea la modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en relación con la Unidad de Supervisión y Control de Protección de datos, creada por la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, en su disposición final segunda, y ello para modificar la posibilidad de que el responsable de dicha Unidad no sea un/a fiscal, que su situación administrativa no sea la de servicio activo, la imposibilidad de su renovación y su sistema de nombramiento, pues en la actualidad constituye una excepción al previsto en el artículo 14 EOMF.

Concluyo esta introducción afirmando nuevamente que estoy convencido de que cualquiera que se acerque a la lectura detenida de esta Memoria no puede sino deducir que, dejando al margen tanto nuestras reconocidas carencias como los anacrónicos prejuicios que puedan atribuirse a algunas de nuestras decisiones dotándolas de una significación interesada, el Ministerio Fiscal ejerce y desarrolla las funciones que constitucionalmente tiene asignadas con la lealtad institucional que a todos nos resulta exigible cuando de servir a la ciudadanía se trata. En conciencia puedo afirmar que los y las fiscales han logrado auténticas cotas de excelencia profesional, lo que nos permite tener una ilusionante proyección de futuro para asumir los nuevos retos que tenemos por delante, a los que sin duda daremos respuesta desde nuestra posición de servicio público y con el firme propósito de continuidad en esta tarea de defensa de las personas vulnerables.