CAPÍTULO VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 2. DERECHO PROCESAL PENAL

2.5 Prohibición de informes periciales jurídicos

La prueba pericial tiene por finalidad ilustrar al órgano judicial sobre conocimientos científicos o artísticos considerados relevantes para el enjuiciamiento de los hechos.

El artículo 456 LECrim establece que «el Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos».

Según opinión mayoritaria de la doctrina y los tribunales, el conocimiento del derecho nacional no puede ser objeto de pericia con arreglo al tenor de la ley. El juicio jurídico sobre los aspectos penales y extrapenales que el juez debe realizar para resolver el caso no exige especiales conocimientos científicos o artísticos de los que el Juez no disponga. Por ello el perito no debe entrar en la valoración jurídica de los hechos.

La usual tolerancia de nuestros tribunales a la hora de admitir, a pesar de su más que dudosa corrección procesal, las denominadas «pericias jurídicas» merece un específico tratamiento que de una vez por todas garantice la necesaria certeza jurídica en torno a tan relevante cuestión.

Como señala la STS 277/2018, de 8 de junio –y en similares términos las SSTS 277/2015, de 3 de junio o 294/2019, de 3 de junio–, «[u]n informe de contenido jurídico sobre cuestiones administrativas, civiles y mercantiles, implicadas en el asunto, por muy bien fundado que esté, y por mucha que sea la autoridad académica o profesional de quien lo emite no puede constituir el documento frente al que contrastar las conclusiones de la sentencia. No aborda cuestiones de prueba, sino problemas jurídicos. Es más, difícilmente, aunque esta Sala ha sido indulgente al respecto, tiene cabida una opinión pericial y jurídica en una causa jurisdiccional. Cabría si se tratase de pericial sobre derecho extranjero. Pero sobre derecho aplicable por los jueces españoles puede constituir (aunque esta Sala –se insiste– ha sido flexible con esas anómalas periciales) el asesinato alevoso del tradicional Iura Novit Curia».

En similar sentido la STS 613/2018, de 29 de noviembre, señalaba que los dictámenes jurídicos no constituyen prueba, «pues no debe admitirse prueba sobre Derecho cuando el juzgador está obligado a conocerlo. En esta dirección las SSTS 343/2007, de 20 de abril y 700/2016, de 9 de septiembre, excluyen los informes jurídicos de la naturaleza de pruebas periciales, dado el contenido que a su objeto da el artículo 456 LECrim».

A la vista de las anteriores consideraciones se propone la modificación del artículo 456 LECrim, interesando la adición de un nuevo apartado que de forma clara zanje toda tentativa de admitir las pericias jurídicas: «1. El Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos. 2. No se acordarán ni admitirán informes periciales que versen sobre la interpretación del Derecho con la única salvedad de las que tengan por objeto el Derecho extranjero».