CAPÍTULO VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 2. DERECHO PROCESAL PENAL

2.3 Reforma del procedimiento para el enjuiciamiento de delitos leves

El procedimiento para el juicio sobre delitos leves regulado en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal está concebido como un rito sumamente sencillo que persigue el rápido enjuiciamiento de conductas a priori consideradas de escasa gravedad.

El diseño ofrecido por la ley procesal no contempla, o cuando menos no de una forma clara y explícita, la posibilidad de desarrollar actividad instructora previa al enjuiciamiento de los delitos leves.

A pesar de ello, la práctica forense revela que en un número sumamente elevado de casos resulta imprescindible desarrollar una mínima actividad dirigida a preparar el juicio oral. Actos que constituyen auténticas diligencias instructoras que van mucho más allá de la mera citación de las partes, testigos y peritos. Sin ánimo de exhaustividad, puede fácilmente constatarse que de forma habitual se practica a instancia del juez el examen y valoración médico-forense de las lesiones de la víctima, se practican requerimientos a instituciones públicas y a entidades privadas, se practican valoraciones periciales de bienes a fin de aportar su valor venal o de determinar la posible responsabilidad civil, se practican consultas en el punto neutro judicial, se oficia a la policía a fin de hallar vestigios del hecho denunciado, etc. Todo ello, aderezado por la posibilidad de adoptar medidas cautelares –v.gr. artículos 13 y 544 y siguientes LECrim–.

Las anteriores consideraciones evidencian la conveniencia de introducir una mínima regulación de las actuaciones preparatorias que en el ámbito del juicio por delito leve puede realizar el órgano judicial. Con ello se dotaría de mayor seguridad jurídica a las partes ofreciendo asimismo las garantías a fin de evitar que dicha actividad investigadora pudiera truncar el principio de imparcialidad del órgano judicial.