CAPÍTULO VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 2. DERECHO PROCESAL PENAL

2. DERECHO PROCESAL PENAL

2.1 Pensión provisional en favor de la víctima del delito

La reparación a las víctimas –no puede olvidarse– forma parte esencial del contenido del sistema de justicia penal y constituye una importante faceta de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (STS 195/2005, de 17 de febrero). Como señala el Preámbulo de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima, «la protección y el apoyo a la víctima (…) [s]e funda en un concepto amplio de reconocimiento, protección y apoyo, en aras a la salvaguarda integral».

No cabe duda de que determinados delitos pueden producir efectos devastadores en las víctimas, con daños y secuelas tanto físicas como psicológicas que afectan gravemente a su vida diaria y a su salud. Ello supone un correlativo impacto económico, al impedirles desarrollar su trabajo o al abocarlas a depender de apoyos, cuidados o tratamientos que les ocasionan costes que muchas veces no pueden asumir. Su protección integral debe abarcar también este ámbito.

Es de todos conocido que la pendencia en los juzgados y tribunales, el volumen de asuntos y/o la complejidad de algunas instrucciones generan importantes dilaciones que producen perniciosos efectos de victimización secundaria y pueden colocar a las víctimas en situaciones de vulnerabilidad, pues han de esperar años hasta la firmeza de la sentencia condenatoria para percibir una indemnización económica que, en muchas ocasiones, necesitan de manera imperiosa.

La obligación de atender adecuadamente a las víctimas debe ir mucho más allá de lo que permite la legislación procesal vigente.

Hemos de recordar que, en los procesos relativos a hechos derivados del uso y circulación de vehículos a motor o cubiertos por cualquier seguro obligatorio, el actual artículo 765.1 LECrim ya faculta al juez o tribunal para señalar y ordenar el pago de la pensión provisional que, según las circunstancias, considere necesaria en cuantía y duración para atender a la víctima y a las personas que estuvieren a su cargo.

Resulta notorio que nos encontramos ante una medida de naturaleza real que puede ser perfectamente ampliable a todos aquellos supuestos en que la víctima del delito, analizadas las circunstancias concurrentes, precise de asistencia económica. Es más, esta medida resultará particularmente importante en los delitos contra la vida y la integridad física y moral, así como en materia de siniestralidad laboral, en que el/la trabajador/a sufre lesiones que le incapacitan no ya solo para el trabajo, sino, en ocasiones, para valerse por sí mismo/a, o que, en los casos de fallecimiento, ponen a sus familiares en graves dificultades económicas. Del mismo modo, puede resultar necesaria en los supuestos de delitos patrimoniales cometidos contra personas vulnerables. Consideremos también, como caso paradigmático, la situación en la que quedan los/as menores huérfanos/as de la violencia de género. En todos estos supuestos el ordenamiento jurídico debe procurar a las víctimas una respuesta de protección eficaz e integral.

En virtud de esta finalidad protectora de la norma, se propone la inclusión de un nuevo artículo 544 sexies LECrim con el siguiente tenor: «El Juez o Tribunal, a petición del Ministerio Fiscal o de la persona ofendida o perjudicada por el delito, podrá señalar y ordenar el pago de una pensión provisional que, según las circunstancias, considere necesaria en cuantía y duración para atender a la víctima y a las personas que estuvieren a su cargo. El pago de la pensión se hará anticipadamente, en las fechas que señale el Juez o Tribunal, a cargo de la persona investigada o del responsable civil directo, o, en caso de imposibilidad de estos, del responsable civil subsidiario. Cuando la responsabilidad civil derivada del hecho esté garantizada con cualquier seguro se estará a lo dispuesto en el artículo 765.1 de la presente ley. Todo lo relacionado con esta medida se actuará en pieza separada. La interposición de recursos no suspenderá la obligación de pago de la pensión».