CAPÍTULO VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 1. DERECHO PENAL SUSTANTIVO

1.6 Asimetría en el tratamiento de las distintas modalidades de prevaricación

El artículo 445 del CP cierra el Título XIX del Libro II del Código Penal, intitulado «Delitos Contra la Administración Pública», estableciendo que «la provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en este Título se castigará, respectivamente, con la pena inferior en uno o dos grados».

Puede por lo tanto concluirse que la provocación, conspiración y proposición al delito de prevaricación administrativa del artículo 404 CP, al igual que a la prevaricación en la contratación de personal en las Administraciones Públicas del artículo 405 CP, resultan penalmente punibles.

Llama poderosamente la atención que el legislador haya decidido no castigar la ejecución de actos preparatorios respecto a otras modalidades especiales de prevaricación administrativa consideradas más graves, tales como la prevaricación urbanística (art. 320 CP), la prevaricación medioambiental (art. 329 CP), o la prevaricación en relación con la alteración o derribo de edificios singularmente protegidos (art. 322 CP).

La apuntada asimetría en el tratamiento penal de las distintas modalidades de prevaricación que acaba de señalarse resulta a todas luces injustificada debiendo por ello ser corregida.

A tal fin, se propone que se ofrezca una nueva redacción al artículo 445 del Código penal, del siguiente tenor: «La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en este Título, así como los previstos por los artículos 320, 322 y 329 del Código penal se castigará, respectivamente, con la pena inferior en uno o dos grados».