CAPÍTULO VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 1. DERECHO PENAL SUSTANTIVO

1.4 Reforma del delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas del artículo 262 CP

El artículo 262 CP sanciona a quienes soliciten dádivas o promesas para no tomar parte en concurso o subasta pública, a los que intentaren alejar de ella a los postores por medio de amenazas, dádiva, promesas o cualquier otro artificio, a los que se concierten entre sí con el fin de alterar el precio del remate y a los que quiebren o abandonen la subasta habiendo obtenido la adjudicación.

Como recuerda la STS 508/2015, de 27 de julio, «[s]egún la doctrina, el inciso tercero del artículo 262 CP, que hace referencia a concertarse entre sí con el fin de alterar el precio del remate, se refiere exclusivamente a las subastas, precisamente por la referencia al remate como resultado de la puja. Con esta modalidad se han querido abordar expresamente algunos comportamientos de los denominados «subasteros», que mediante el acuerdo previo con otros postores condicionan el resultado de la puja. [...] El tipo penal exige una subasta, que en el presente supuesto no se da y en consecuencia no procede su aplicación. [...] La estructura típica desde luego se integra objetivamente por la existencia previa de un concurso o subasta pues si rematar significa poner fin o concluir uno u otra no puede entenderse el tipo objetivo de otra forma. En el primero se trataría de concertarse para alterar el precio final de la adjudicación y en la segunda el de la subasta, bastando, insistimos, para su consumación con la existencia de una concertación, generalmente entre distintos postores o concursantes, aunque también pueden sumarse a la misma los funcionarios encargados de dichos procedimientos».

El hecho de que algunas de las conductas descritas en el artículo 262 CP circunscriban su ámbito objetivo de aplicación a las subastas con exclusión de los concursos públicos constituye, en nuestra opinión, una omisión injustificada.

Así las cosas, resulta sencillamente notorio que las conductas consistentes en intentar alejar a los posibles licitadores empleando amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio, así como las consistentes en tratar de alterar el precio de adjudicación de un concurso público presentan, cuando menos, idéntico desvalor que las actualmente aparecen descritas en el artículo 262 CP.

Nótese que en la práctica no resulta infrecuente hallar supuestos en que el adjudicatario de un concurso renuncia al mismo a instancias de quien resultaría adjudicatario en su defecto, todo ello a cambio de una contraprestación económica. Actuación desarrollada en detrimento de las arcas públicas y del correcto funcionamiento de la Administración Pública.