CAPÍTULO VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 1. DERECHO PENAL SUSTANTIVO

1. DERECHO PENAL SUSTANTIVO

1.1 Uniformización de los motivos de discriminación

Tal y como advierte la Memoria de la especialidad de Delitos de Odio y Discriminación, resulta necesaria una nueva reforma del Código Penal que culmine de manera definitiva la unificación de los distintos motivos discriminatorios que se contemplan en la agravante genérica del artículo 22.4.ª CP y en los tipos penales de discriminación competencia de la especialidad

La reforma introducida por la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia ha supuesto un avance muy significativo, modificando los artículos 22.4.ª, 314, 511, 512 y 515 CP para introducir la edad y la aporofobia o exclusión social como nuevos motivos de discriminación e incorporando una cláusula final en el artículo 22.4.ª CP que posibilita la aplicación de la agravante con independencia de que las condiciones o circunstancias que recoge concurran efectivamente en la persona sobre la que recae la conducta delictiva.

Sin embargo, una atenta lectura de los artículos que nos conciernen permite comprobar que la agravante del artículo 22.4.ª CP no contiene los motivos discriminatorios de «origen nacional» y «situación familiar» que sí se hallan presentes en otros tipos, y que, al mismo tiempo, en las distintas conductas delictivas recogidas en el artículo 510 CP se encuentran ausentes los nuevos motivos discriminatorios introducidos por la LO 8/2021 de «edad», «identidad de género» y «exclusión social».