CAPÍTULO V. ALGUNAS CUESTIONES DE INTERÉS CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO - 7. ATENCIÓN A PERSONAS...

7.2 Transversalidad hacia otros órdenes jurisdiccionales

La transversalidad y especial vulnerabilidad de la discapacidad convoca al resto de órdenes jurisdiccionales. Especial atención e intervención merecen los procedimientos del orden social cuando afectan a derechos fundamentales de personas con discapacidad, lo que exige una coordinación de las Fiscalías de Sala referidas. Como indica la Fiscalía de Cuenca, el colectivo de las personas con discapacidad tiene una mayor dificultad para acceder al mercado laboral y un mayor riesgo de ser objeto de despidos improcedentes o de decisiones que vulneren directamente el principio de igualdad, bien por la no aplicación de medidas de discriminación positiva, bien porque no se proporcionen los ajustes razonables de la Directiva 2000/78.

La Fiscalía Provincial de Madrid y la de Málaga destacan la frecuencia en la invocación de la doctrina dictada por el TJUE, de 1 de diciembre de 2016, (395/15) caso Daouidi; 11 de julio de 2006, caso Chacón Navas y la Directiva 2000/78 en supuestos de despido de trabajadores en los que se alega vulneración del artículo 14 CE. Obligan estos casos a extremar el celo en la intervención de los fiscales para garantizar los derechos de la persona ante una situación de vulnerabilidad sobrevenida por razón de una enfermedad prolongada o persistente identificable con la noción de «discapacidad». Indican la necesidad de invertir la carga de la prueba para que sea la empresa la que despeje cualquier duda y pruebe que el móvil del despido era una causa distinta de la enfermedad del trabajador. E instan al Ministerio Fiscal a analizar si dicha enfermedad puede ser equiparada a una discapacidad, en el sentido de que le produzca una dolencia o disminución física que va a tener carácter permanente o duración incierta, pero presumiblemente muy prolongada, pues tal situación obliga al empresario a adaptar el puesto de trabajo, siempre que no suponga una carga excesiva o desproporcionada.

Por su parte, en el orden contencioso-administrativo, la Fiscalía de Córdoba expone una relevante actuación, en la que se personó de oficio ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Córdoba (P. A. 5/2021), en los autos seguidos contra el Ayuntamiento por omitir la preceptiva reserva del 10 % de plazas para personas con discapacidad en la Oferta Pública de Empleo del año 2020. Si bien, antes de la celebración de la vista se produjo un acuerdo que conllevó el archivo del procedimiento por falta de objeto sobrevenido, al presentar el Ayuntamiento una propuesta que cubría las exigencias legales.

Finalmente, ante el Registro Civil se han realizado funciones de coordinación entre las Fiscalías de Melilla y Madrid, para dar respuesta a la situación de desamparo de una mujer extranjera con discapacidad psíquica severa, sin movilidad ni capacidad de expresar, no identificada y abandonada por algún familiar en el Hospital de Melilla. Ante la imposibilidad de su identificación, se promovió expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo, a los meros efectos identificativos que permitieran tramitar el procedimiento judicial de provisión de apoyos. Dicho expediente fue remitido al Registro Civil Central por el de Melilla, donde se emitió auto de fecha 1 de diciembre de 2021 que, gracias al oportuno dictamen de la fiscalía madrileña, además de declarar su incompetencia, apuntó la vía procesal a seguir: la inscripción de nacimiento en el registro de la localidad donde estuviera la persona como necesario soporte a la inscripción marginal de la resolución sobre la provisión de apoyos.

Estas reseñas dan fiel cuenta de que la vulnerabilidad por razón de la edad o discapacidad trasciende un orden jurisdiccional concreto y penetra en cualquier realidad procesal, lo que conlleva incorporar la perspectiva de la discapacidad en la actividad de los fiscales. La visión transversal, humanizadora y propositiva nos concita a la mejor protección y garantía de los derechos de estas personas, a la que nos emplaza el artículo 124 CE.