CAPÍTULO V. ALGUNAS CUESTIONES DE INTERÉS CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO - 6. CRIMINALIDAD...

6.3 Víctimas de delitos de odio online

También en este ámbito se comparte la preocupación por la protección de las víctimas con quienes integran el área de especialización en la lucha contra los crímenes de odio, colaborando estrechamente con la labor que desarrolla el Fiscal de Sala Delegado y los/as fiscales encargados de los servicios territoriales, muchos de los cuales asumen esta tarea conjuntamente con la correspondiente al servicio de criminalidad informática. En esta especialidad, la labor se concreta básicamente en la actuación frente al discurso de odio online.

A efectos de proteger a las víctimas, resulta esencial evitar la permanencia en la red de aquellos contenidos que se enmarcan en el discurso de odio y cuya difusión pública constituye una grave amenaza para la libertad y seguridad de las personas concretas a que se refiere la publicación y de todos los integrantes de los colectivos especialmente vulnerables y genera, además, un riesgo evidente para la pervivencia de los principios de libertad y tolerancia propios de las sociedades democráticas.

Por ello, con el objetivo de facilitar la retirada de la red de esos contenidos, el 18 de marzo de 2021 se presentó públicamente el Protocolo para combatir el discurso de odio en línea que se enmarca en el Acuerdo interinstitucional para colaborar en la lucha contra el racismo, la xenofobia, la LGBTIfobia y otras formas de intolerancia, suscrito en septiembre de 2018 por la Fiscalía General del Estado, el Consejo General del Poder Judicial y diversos departamentos ministeriales, así como por algunas entidades y asociaciones de la sociedad civil –entre ellas el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, la Plataforma de la Infancia o el Consejo de Víctimas de delitos de odio y discriminación– y por la Asociación Española de Economía Digital como representante de muchos de los prestadores de alojamiento de datos.

El compromiso de la Institución con las víctimas de estos ilícitos nos ha llevado a asumir una especial responsabilidad en la aplicación del citado Protocolo, al haberse encomendado a la Unidad de Criminalidad Informática de la FGE la importante función de actuar como Punto de Contacto Nacional encargado de dar curso, a través del canal preestablecido a dicho fin, a las notificaciones emanadas de las autoridades competentes sobre retirada y/o bloqueo de contenidos haciéndolas llegar, a efectos de su atención prioritaria, a los prestadores de servicios de alojamiento que correspondan en cada supuesto. En ejecución de esta encomienda, la propia Unidad y todos los que integran la red de especialistas en criminalidad informática están seriamente implicados en promover e impulsar al máximo, con la colaboración del Fiscal de Sala para los Delitos de Odio y contra la Discriminación, la utilización del mencionado canal prioritario para que la retirada de la red de este tipo de contenidos sea lo más ágil y efectiva posible, contribuyendo de esta forma a proteger los derechos de las víctimas y el interés general.