CAPÍTULO V. ALGUNAS CUESTIONES DE INTERÉS CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO - 5. MENORES

5.2 Ámbito de protección de menores

En esta área, la labor de las Secciones se centra precisamente en la defensa de la infancia vulnerable en todas sus manifestaciones. Aunque son muy variados los cometidos de las Secciones de Menores en este ámbito, se pueden resumir en los siguientes:

– Superior vigilancia de la tutela, acogimiento o guarda de menores (art. 174.1 CC). Función extraprocesal de supervisión de las actuaciones de las Entidades Públicas de protección de menores.

– Intervención en procesos judiciales relativos a adopciones, acogimientos u oposición a resoluciones administrativas en materia de protección de menores (art. 780 LEC).

– Promover en sede administrativa o judicial medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo (por malos tratos, absentismo escolar, consumo de alcohol o tóxicos, menores utilizados para mendicidad etc.).

– Promover medidas cautelares urgentes (art. 158 CC) para apartar de un peligro a menores en posible situación de desamparo.

– Ejercitar acciones en defensa de los derechos fundamentales de los menores frente a intromisiones ilegítimas en su derecho al honor, intimidad y propia imagen, especialmente por medios de comunicación (art. 4 LOPJM).

– Visita e inspección periódica de los centros de protección de menores (art. 21.5 LOPJM).

– Supervisar la situación de los menores que permanezcan con sus madres en centros penitenciarios.