CAPÍTULO V. ALGUNAS CUESTIONES DE INTERÉS CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO - 5. MENORES

5.1 Ámbito de reforma de menores

En los expedientes penales, frecuentemente se detectan en los infractores problemas de toda índole: marginalidad, escasa formación, abandono escolar, maltrato o violencia intrafamiliar, consumo de drogas, adicción a las nuevas tecnologías, trastornos de comportamiento o psiquiátricos, incumplimiento de las obligaciones por sus padres, escasez de recursos económicos, abandono, conductas sexuales inadecuadas…

Las medidas judiciales reeducativas que se adoptan tienen un claro matiz tuitivo pues intentan mitigar los factores de desprotección que influyen en la comisión del delito, para lograr la normalización e integración social de los infractores.

En lo que se refiere a las víctimas, si hay una jurisdicción en la que los fiscales cuentan con experiencia en el trato directo y permanente con ellas es la de menores, al tener encomendada en la LORPM la instrucción del procedimiento. Además, una gran parte de las víctimas son menores de edad.

Desde hace años se procura adaptar el lenguaje usado, tanto en las comparecencias o declaraciones, como en las comunicaciones o notificaciones que se realizan por escrito, para que pueda ser entendido por quien va a ser el interlocutor, procurando evitar tecnicismos jurídicos que supongan una dificultad para comprender el mensaje transmitido.

Se comunica a las víctimas cualquier decisión que se adopte, siendo informadas de los hechos por los que el procedimiento se ha iniciado y sus derechos. Se han adaptado los modelos de notificación a las víctimas de los delitos, adecuándolos a los específicos derechos que se les otorgan en virtud del Estatuto de la víctima, así como en la LO 8/21, de 4 de junio, de Protección integral de la infancia y adolescencia frente a la violencia. En la Secciones, sobre todo tratándose de determinados delitos (contra la libertad sexual, violencia de género…) existe una coordinación con las Oficinas de Asistencia a las Víctimas para que presten a estas el apoyo y asesoramiento que precisen.

El trato directo con la víctima es frecuentísimo en las Secciones de menores pues son múltiples las exploraciones y declaraciones que se reciben (tanto en la tramitación ordinaria como en servicio de guardia), intentando las/os fiscales, y más aún con personas necesitadas de especial protección, que este contacto sea cercano, como corresponde a un adecuado servicio público, próximo al ciudadano.

Se solicita la prueba preconstituida de víctimas menores especialmente vulnerables y, en todo caso, de testigos y víctimas de menos de 14 años, aplicando el nuevo artículo 449 ter de la LECrim. Se utilizan para ello los medios disponibles: cámara Gesell (donde se cuenta con ella), salas amigables, con sistemas de videoconferencias. Se intenta también, en la medida de lo posible, que las diligencias se efectúen por medios telemáticos, para evitar desplazamientos a personas de avanzada edad o con problemas de movilidad.