CAPÍTULO V. ALGUNAS CUESTIONES DE INTERÉS CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO - 3. EXTRANJERÍA

3.2 Víctimas en la fase de Detección e Identificación

Para poder dar cumplimiento a una protección integral desde el primer momento, es necesario establecer un proceso de identificación de víctimas eficaz, a cargo de personal capacitado y conforme a la observancia de la concurrencia de unos indicadores previamente consensuados basados en la experiencia adquirida. En España, esta competencia está atribuida a los grupos especializados de Policía Judicial, participando de forma activa las/los fiscales de Extranjería en su formación en la materia, como también lo hacen en relación a sectores que pueden estar en contacto, por su ámbito profesional de actuación, con potenciales víctimas de trata para que sean capaces de detectar estas situaciones (servicios sociales, ONG, médicos, enfermeras, docentes, OAR etc).

Aunque en esta primera fase, que en principio es de carácter administrativo, el Ministerio Fiscal no tiene participación directa, lo cierto es que se celebran reuniones constantes con los Organismos e Instituciones implicados, a los efectos de establecer protocolos de buenas prácticas en la identificación; asimismo, entre otras actuaciones, se organizan las reuniones de coordinación previstas en el Protocolo Marco de Protección de Víctimas, y desde la Unidad de Extranjería de la FGE, se asiste a los encuentros del Foro Social contra la trata con fines de explotación sexual, dirigidos por la DGVG.

Durante el confinamiento derivado de la declaración del estado de alarma provocado por la pandemia, ante la previsión del desamparo en el que se podían encontrar potenciales víctimas de trata, especialmente de explotación sexual, por iniciativa de la Unidad de Extranjería, se organizó un programa semanal de reuniones online en el que participaban representantes de los grupos especializados de CNP y Guardia Civil, así como de la Red Nacional de ONG contra la Trata, para intercambiar de forma fluida la información con la que cada uno contaba, a fin de implementar las medidas posibles para detectar y proteger a posible víctimas, que o bien habían sido abandonadas a su suerte o bien seguían bajo la dependencia de sus explotadores, incluso poniendo en riesgo su salud continuando, por ejemplo, ejerciendo prostitución.

Por otra parte, ante problemas determinados en la identificación de víctimas surgidos en supuestos especialmente complejos, la Unidad de Extranjería, ha organizado grupos de trabajo multidisciplinares para elaborar estrategias eficaces para abordarlos; así, actualmente existen dos equipos de este tipo:

– Uno destinado a mejorar la identificación de posibles víctimas entre los/las extranjeros/as solicitantes de asilo en aeropuertos, que actualmente está desarrollando un elenco de indicadores específicos para estos supuestos, y que esta formado, además de por fiscales, por miembros de CNP, de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) y de diferentes ONGs especialmente implicadas.

– Otro destinado a posibilitar la prevención de supuestos de trata en los refugiados del conflicto de Ucrania y a facilitar la detección e identificación de víctimas, que está formado, además de por los organismos e instituciones anteriormente citados (aunque con especialistas distintos), por representantes de Guardia Civil y del Ministerio de Inclusión.

La identificación de la víctima, es esencial, pues abre la puerta de acceso a los derechos y al sistema de protección que tiene legalmente reconocido, y tal y como se defendió por la Unidad de Extranjería de la FGE en su informe para el Plan Estratégico Nacional contra la Trata, este proceso debe estar desvinculado de la colaboración o denuncia de la víctima y de la Ley de Extranjería.

Una vez identificada formalmente la víctima, si se encuentra en situación administrativa irregular, debe ser informada sobre las previsiones del artículo 59 bis de la LOEX, debiéndosela ofrecer un periodo de restablecimiento y reflexión en los términos descritos en el citado precepto, el cual tiene una duración mínima de 90 días. En cualquier caso, ninguna víctima de trata, aun potencial, puede ser expulsada del territorio nacional si no es con su consentimiento, pudiendo optar entre quedarse en nuestro país accediendo a un permiso de residencia por causas excepcionales o personales según los casos, o retornar a su país de forma asistida.

Cualquiera que sea la situación de una víctima identificada, tras la valoración del riesgo, tiene derecho a ser derivada a los recursos especializados existentes, tratando de que se ajusten a las necesidades concretas de cada caso, a fin de recibir el apoyo y protección integral que precise.