CAPÍTULO V. ALGUNAS CUESTIONES DE INTERÉS CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO - 3. EXTRANJERÍA

3.1 Víctimas de trata de seres humanos y de delitos de explotación. Especial consideración a la situación de la mujeres prostituidas

Las víctimas de trata de seres humanos son personas, como regla general, especialmente vulnerables, pues no en vano han sufrido un traumático proceso de esclavitud y «cosificación» en el que se han visto despojadas de su libertad y dignidad. Además, su labilidad se ve agravada por circunstancias transversales que las afectan de forma decisiva, pues la mayor parte de estas personas son extranjeras, en muchas ocasiones en situación administrativa irregular, siendo mayoritariamente mujeres y niñas, por lo que se suman los factores de marginalidad y riesgo, incrementándose exponencialmente su vulnerabilidad.

En este sentido las/los fiscales especializadas/os, deben partir, como así lo vienen haciendo, de la premisa de que lo más importante en las investigaciones y procedimiento judiciales que se siguen en relación a este tipo de delitos, es la protección de la víctima y la reposición de esta en los derechos de los que se ha visto privada, debiendo decaer cualquier actuación investigativa ante la posibilidad de un riesgo cierto para su integridad o vida.

La legislación en relación a la protección de estas víctimas es compleja, hallándose dispersa tanto en instrumentos internacionales (Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, del año 2000; Convenio del Consejo de Europa contra a trata de seres humanos, Varsovia 16/5/2005; Directiva 2011/36/UE Relativa a la Prevención y Lucha contra la TSH y a la Protección de las Víctimas y Directiva 2012/29/UE relativa a normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos) como en normas nacionales (LO 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito; LO 19/94, de 23 de diciembre, de Protección de Testigos y Peritos en Causas Criminales; Protocolo Marco de Protección de Víctimas de TSH, acuerdo de 28 de octubre de 2011; Protocolos regionales; Ley de Extranjería LO 4/2000, de 11 de enero, sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social art. 59 bis; Reglamento de la Ley de Extranjería, RD 557/11 arts. 140-146). Esta dispersión normativa, dificulta su utilización y va en detrimento de un sistema eficaz de protección.

Los compromisos internacionales asumidos por España, obligan a adoptar medidas que garanticen la asistencia y protección integral a las víctimas de trata, aun cuando lo sean meramente desde un punto de vista potencial, y con independencia de su colaboración en la investigación del presunto delito e incluso de la existencia de un procedimiento judicial.