CAPÍTULO V. ALGUNAS CUESTIONES DE INTERÉS CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO - 3. EXTRANJERÍA

3. EXTRANJERÍA

El Ministerio Fiscal tiene encomendado por la Constitución Española y su Estatuto Orgánico (arts. 124 CE y 1, 2 3 del EOMF), promover la acción de la justicia en defensa de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, debiendo velar por el respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas acciones exija su defensa, así como por la protección procesal de las víctimas, testigos y peritos, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas.

Dentro de estas funciones, se encuadra la defensa de los derechos de los más vulnerables, lo que constituye un deber y un orgullo para el Ministerio Fiscal, pudiendo entenderse como tales, como se señala en la Memoria de la Fiscalía de Madrid, aquellas personas que, por sus características o condiciones personales, psicológicas, físicas, familiares, sociales o socioeconómicas puede estar debilitada y, como consecuencia de ello, estar en una situación de riesgo.

Dentro de este grupo, indiscutiblemente, se encuentran muchas de las personas que se hayan inmersas en algunos de los asuntos competencia de la especialidad de extranjería, tales como menores extranjeros no acompañados, víctimas de trata o de explotación en cualquiera de sus formas, mujeres prostituidas o inmigrantes en situación administrativa irregular.