CAPÍTULO V. ALGUNAS CUESTIONES DE INTERÉS CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO - 2. SINIESTRALIDAD LABORAL

2. SINIESTRALIDAD LABORAL

La especialidad de Siniestralidad laboral dedica una gran parte de su actividad a buscar vías para paliar la situación de las víctimas de accidentes de trabajo, de forma que se exteriorice y refleje la preocupación por estas víctimas silenciosas cuya vulnerabilidad deriva del origen mismo de su situación, al tener lugar el accidente en el desarrollo de su medio de vida.

La Unidad coordinadora ha mantenido reuniones con distintas asociaciones de víctimas, como la Asociación de Víctimas de Accidentes y Enfermedades Laborales de Córdoba (AVAELA), la Asociación de Toledo (AVALTO), la Asociación de Víctimas de Guadalajara y el Departamento Pastoral del Trabajo de la Conferencia Episcopal. También ha asistido a todas a las actividades a las que ha sido convocada su presencia, y asimismo ha invitado a las asociaciones de víctimas a participar en las jornadas de especialistas de siniestralidad laboral celebradas los días 12 y 13 de noviembre de 2021, clara muestra de la prioridad que esta materia supone para el Fiscal de Sala Coordinador y los demás delegados provinciales.

Se trata de contribuir a visibilizar su situación del mismo modo que ya se ha conseguido con las víctimas de accidentes de circulación. Por ello se recibe con satisfacción el proyecto de federación entre las asociaciones para aunar fuerzas en la defensa de sus intereses.

La Unidad Coordinadora considera que esta cuestión debe implicar a todos los actores sociales (sindicatos, patronal, etc.) e Instituciones Públicas, y así lo ha expuesto en las reuniones mantenidas con estos interlocutores y muy especialmente con el Defensor del Pueblo, quien ha incluido esta problemática en su Memoria anual ante el Parlamento. Igualmente lo han hecho los fiscales Superiores al exponer su memoria anual en los Parlamentos Autonómicos.

Si bien los fiscales de la especialidad son conscientes de que la política criminal no es materia que deban establecer las víctimas, pues corresponde al legislador y su ejecución al Poder Judicial, sí se han acercado a aquellas y compartido sus incertidumbres en los procesos, generalmente dolorosos y excesivamente dilatados en el tiempo. Y a ello, se dirige la actividad que se desarrolla en interés de la especialización de juzgados, en la consecución de un pacto social, o en la propuesta de medidas legislativas al efecto.

Como ya se ha expuesto en el cuerpo de la Memoria, en los procesos penales, la media de tiempo para la resolución judicial se fija en torno a los cinco años, lo que genera un sufrimiento añadido a las víctimas que demandan una pronta respuesta de la Justicia para conocer las posibles responsabilidades penales de los acusados, y también la correspondiente responsabilidad civil derivada de la comisión del delito en caso de dictarse sentencia condenatoria. En este ámbito, se ha propuesto el posible anticipo a los perjudicados, de las responsabilidades pecuniarias derivadas de siniestros laborales de modo que puedan percibir un adelanto de las indemnizaciones a que tuvieren derecho por el siniestro que han sufrido, mediante la intervención del Consorcio de Compensación de Seguros. El Ministerio Fiscal realizaría una estimación de las posibles indemnizaciones derivadas del hecho investigado, y solicitaría del Juzgado que, por parte del Consorcio de Compensación de Seguros, se satisfaga dicho importe a las personas designadas como perjudicadas en el procedimiento. Esto sería igualmente predicable de los procesos que se dirimen en la jurisdicción social, por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

Mención expresa ha de hacerse al trato que en el marco del procedimiento es dispensado a las víctimas por los fiscales especialistas, por quienes se busca de forma activa, más allá de un trato humano, el modo de que reciban el apoyo psicológico y social adecuado a sus circunstancias.

Todas estas cuestiones fueron tratadas en las Jornadas de Fiscales especialistas, donde como se ha referido anteriormente fueron invitadas a participar dichas asociaciones. De gran interés fue la intervención de la fiscal delegada de Huelva, que expuso el proyecto de colaboración entre la Fiscalía Provincial de Huelva y el Servicio de Atención a las Víctimas de Andalucía (SAVA), basado en la aplicación de la Ley 4/2015 de 27 de abril que regula el Estatuto de la Víctima. Se trata de que las víctimas, desde el momento en que tienen contacto con la administración de justicia, bien durante la tramitación de las diligencias de investigación o bien al presentar una denuncia ante el juzgado, se pongan en contacto con el SAVA a los efectos de conseguir una respuesta económica satisfactoria, para lo cual serán debidamente informadas en el momento del ofrecimiento de acciones. Dada la importancia de este proyecto, el Fiscal de Sala ha remitido una comunicación a todas las delegaciones para que realicen las gestiones oportunas para poner en marcha esta iniciativa.

Para la Unidad Coordinadora de Siniestralidad Laboral es de extraordinaria importancia y así se ha trasladado en todos y cada uno de los encuentros mantenidos con todas las instituciones concernidas en el problema de la siniestralidad laboral, la imperiosa necesidad de alcanzar algún tipo de pacto o acuerdo, que traslade de forma efectiva a la sociedad la relevancia del accidente de trabajo y la enfermedad profesional, la necesidad de arbitrar medidas que reduzcan su producción. Ello requiere, imprescindiblemente, un compromiso institucional y una conciencia social del problema.

Este pacto ha de pasar, necesariamente, por la formación y la prevención, y para alcanzar resultados, trabajadores/as y empresarios/as han de poner voluntad para llevar a cabo las actuaciones a tal fin. Se es consciente de que aquí, no solo el derecho penal o el derecho sancionador administrativo han de jugar el papel coercitivo imprescindible, sino que es necesario hacer llegar a administraciones, y organizaciones empresariales y de trabajadores, así como al resto de la sociedad, que el coste de las medidas preventivas y formativas no constituyen un gasto, sino que se trata de una inversión cuya rentabilidad se encontrará en la disminución del dolor personal y social que produce el accidente de trabajo, y también en la disminución del coste de las medidas reparadoras tanto las sanitarias como las emocionales y sociales.

Estas actividades pretenden propiciar un acuerdo social para hacer visible la gravedad de los accidentes laborales, lograr campañas de concienciación social, avanzar en la cultura de la prevención de los riesgos laborales y minorar, en la medida de lo posible, las situaciones de peligro grave a la que se ven expuestos diariamente las/ los trabajadoras/ es en sus centros de trabajo.