CAPÍTULO IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. ÁREA SOCIAL

4. ÁREA SOCIAL

4.1 Memorias de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas y Fiscalías Provinciales

De las Memorias remitidas por las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia, Provinciales y de Área, merecen destacarse los siguientes datos:

1. Comunidad Autónoma de Andalucía. Destaca la Fiscalía del Tribunal Superior, por así reflejarlo las Memorias de las Fiscalías Provinciales, que los fiscales dedicados a esta jurisdicción son conscientes del papel relevante del Ministerio Fiscal en defensa de los derechos y libertades fundamentales de los trabajadores, esforzándose al máximo para cumplir con la Instrucción 4/2012. No obstante también se deja constancia de la existencia de un abuso del procedimiento de alegación de vulneración de derechos fundamentales, planteamiento que se utiliza para conseguir preferencia en los señalamientos. Se reitera como en memoriales anteriores la falta de colaboración de los juzgados y de los letrados de la administración de justicia para la coordinación de los señalamientos en los que debe intervenir el fiscal, especialmente en Jaén, a pesar de los intentos de los Fiscales Jefes sucesivos, y en general, la dificultad de la asistencia a las vistas motivado no solo por la propia coincidencia de señalamientos entre los juzgados sociales sino por tener los fiscales asignados a esta especialidad otros servicios considerados urgentes. De la situación anterior se excepciona la Fiscalía de Huelva, que ha conseguido que todos los señalamientos se realicen de manera consecutiva y a primera hora de la mañana por la especial buena relación y colaboración con los magistrados, letrados de la administración de justicia y todo su personal. Existe quejas, especialmente la Fiscalía de Cádiz por la falta de habilitación de un espacio en la sede de los juzgados de lo social en el que el fiscal pueda esperar ser llamado a juicio y aprovechar el tiempo entre señalamientos. En general se insiste en la necesidad de aumentar el número de fiscales adscritos a esta jurisdicción por el incremento de demandas presentas y número de juzgados de refuerzo y deficiencias en el programa Fortuny, existiendo una discordancia entre los datos estadísticos que aparecen en tal aplicación y los registrados a partir de las citaciones e informes a los juzgados, como señala la Fiscalía de Córdoba, proponiendo la Fiscalía de Málaga como mejora que se pueda extraer de manera inmediata el número de conciliaciones y desistimientos así como la posibilidad de que en el momento de registrar informáticamente un asunto, se pueda simultáneamente incluir la fecha de señalamiento de la vista.

2. Comunidad Autónoma de Aragón. Tanto la Fiscalía de Huesca como la de Zaragoza ponen de relieve que se siguen manteniendo los mismos problemas derivados de las numerosas suspensiones, llegando a celebrarse en Zaragoza solo el 6,19% de los señalamientos, y el abuso de la alegación de vulneración de derechos fundamentales en las demandas, con las consiguientes personaciones innecesarias.

También indica la Fiscalía de Zaragoza que, tras las actas levantadas en noviembre 2018 por la Inspección de Trabajo en diversas industrias cárnicas, se han seguido presentado múltiples demandas este año por entender que los operarios que allí prestaban servicios como socios cooperativistas debían ser considerados trabajadores por cuenta ajena.

3. Comunidad Autónoma de Asturias. En la misma línea que las Memorias anteriores, mantiene el criterio de que el fiscal solo debería intervenir cuando exista un interés social, no obstante, refiere la intervención en los procedimientos en donde se alega directamente la vulneración de derechos fundamentales con fundamento fáctico.

4. Comunidad Autónoma de Baleares. Informa que, como el año anterior, la agenda de señalamientos en los cinco juzgados existentes (el quinto de nueva creación), está desbordada por lo que no resulta posible la acumulación de señalamientos que requieran la presencia del fiscal, no obstante, se siguen los criterios de la Instrucción 4/2012 para acudir a los mismos.

5. Comunidad Autónoma de Canarias. Se indica que sigue funcionando la total digitalización de los procedimientos y se sigue acudiendo a las vistas en donde, previamente, se había apreciado por el contenido de la demanda la existencia de indicios de la vulneración del derecho fundamental alegado.

6. Comunidad Autónoma de Cantabria. Se informa que sigue sin existir un señalamiento coordinado con los juzgados de lo social dificultando con ello la intervención del fiscal, que acude a todas las vistas en las que, previo examen de la demanda, se describen hechos que pudieran constituir vulneración de derechos fundamentales.

7. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Sigue llevándose de manera exclusiva por parte de alguno o algunos de los fiscales de la plantilla esta materia, asistiendo a las vistas en cumplimiento de la Instrucción 4/2012, reiterándose las quejas de la Fiscalía de Toledo y Ciudad Real por las deficiencias que señalan en el programa Fortuny, como que no contemple el traslado al Ministerio Fiscal como mera notificación y no como pendiente de dictamen, por lo que aparecen en el sistema como pendiente de dictamen traslados que no requieren este, detectándose también en los procedimientos en los que por la materia no interviene el Ministerio Público, al plantearse exclusivamente cuestiones de competencia o de nulidad de actuaciones, el traslado para informe que no se ha acompañado de su alta como parte del procedimiento, lo que impide el acceso a las actuaciones a través del Visor, sugiriendo la Fiscalía del Toledo que en todos los procedimientos en los que interviene el Ministerio Fiscal se generase una itineración para el intercambio de información judicial –Minerva– con la aplicación Fortuny, pues la migración de datos judiciales, actualmente, solo se realiza en aquellos procedimientos cuya tramitación se sigue por las normas del procedimiento de tutela de derechos fundamentales en cumplimiento de las directrices impartidas a los responsables de la oficina judicial. Por último, la Fiscalía de Ciudad Real informa de la implantación del expediente digital en el orden social.

8. Comunidad Autónoma de Castilla-León. Destaca que ha aumentado considerablemente la entrada de asuntos en las Fiscalías Provinciales y que se sigue observando el abuso en la utilización del procedimiento especial de derechos fundamentales, solo subsanado cuando los letrados de la administración de justicia, cumplen con su obligación (art. 81 LRJS) de advertir al demandante de los defectos u omisiones en que haya incurrido al redactar su demanda, y que la ausencia de concentración de los señalamientos genera muchos contratiempos para atender las vistas; en este último aspecto debe mencionarse que la Fiscalía de León informa que, aunque se haya intentado organizar con los Magistrados titulares de los Juzgados tanto en León capital como en el Área de Ponferrada esta problemática, la concentración no parece sencilla dado que, una vez implantada la Oficial Judicial, es un Servicio Común el encargado de efectuar los señalamientos de las vistas y aunque puedan acumular aquellas demandas que siguen el procedimiento especial de derechos fundamentales, se hace imposible atender al mismo criterio cuando se denuncia la vulneración de derechos fundamentales a través del procedimiento que corresponde conforme al art. 184 LRJS.

9. Comunidad Autónoma de Cataluña. Tanto la Fiscalía de Barcelona como la de Girona mencionan que se está teniendo en cuenta los criterios emanados de la Instrucción 4/2012 para la asistencia a las vistas en las que son citados.

Por el contrario, la Fiscalía de Lleida refiere la imposibilidad de cumplir la Instrucción citada alegando carecer, con su plantilla de 13 fiscales, de los medios personales necesarios.

10. Comunidad Autónoma de Extremadura. La Fiscalía de Badajoz ya ha nombrado a los fiscales para que se encarguen del estudio de las demandas en que se invocan vulneración de derechos fundamentales y, conforme a la Instrucción 4/2012, deban asistir a las vistas señaladas.

11. Comunidad Autónoma de Galicia. La Fiscalía de Pontevedra insiste, como hizo ya en la Memoria de 2019, que se echa de menos un desarrollo de la aplicación Fortuny que comprenda la ejecución y la notificación de las sentencias dictadas por los TSJ.

12. Comunidad Autónoma de la Rioja. Destaca, una vez más, la fluidez de la relación de la fiscalía con los Juzgados de lo social, siendo citado el Ministerio Fiscal con suficiente antelación a todas las vistas que pueden requerir su intervención, lo que se tiene en cuenta a fin de agrupar, en gran medida, los señalamientos.

13. Comunidad Autónoma de Madrid. Indica que el incremento de la plantilla en esta especialidad ha hecho posible que se haya podido cubrir por primera vez más de la cuarta parte de los señalamientos, a pesar del programa de auto refuerzo en la mayoría de los juzgados como consecuencia de la COVID-19.

14. Comunidad Autónoma de Murcia. Señala la Fiscalía que, aunque se sigue observando un incremento constante en el número de señalamientos, por lo que se ha optado por mantener la decisión de acudir a los juicios orales tan solo cuando la demanda describe hechos que pudieran constituir violación de derechos fundamentales, debe destacarse una tendencia decreciente a la celebración de estos y ello porque el resorte de la conciliación, previa la retirada de la pretensión en materia de dicha vulneración, está experimentando un auge significativo.

Por otra parte, reprocha que la herramienta informática de la Fiscalía que registra la entrada de los distintos procedimientos no permite en algunos casos afirmar sobre su especificidad, como en las cuestiones de competencia, seguridad social, actos preparatorios de demanda y ejecución de títulos judiciales.

15. Comunidad Autónoma de Navarra. Reseña que se ha producido un notable aumento de los informes de competencia entre la jurisdicción social y la contencioso-administrativa a propósito de los funcionarios interinos que han presentado demandas para obtener el reconocimiento de su relación contractual como laboral.

16. Comunidad Autónoma del País Vasco. Recalca, en relación con los efectos de la pandemia, el incremento de las reclamaciones por despido colectivos y los planteados en materia social vinculados a los derechos a la integridad y a la vida por la escasez de medios de protección frente al virus en el desempeño de las actividades laborales.

Tanto en la Fiscalía de Bizkaia como en la de Guipuzkoa se continúa manteniendo la especialización teniendo encomendada esta jurisdicción a dos fiscales cada una, mientras que la de Araba encomienda el despacho de dictámenes a un fiscal, pero reparte la asistencia a las vistas entre toda la plantilla.

17. Comunidad Autónoma de Valencia. La Fiscalía de Alicante distribuye la asistencia a vista entre toda la plantilla, lo que no acontece en las Fiscalías de Castellón y Valencia, en donde hay una sección especializada, siguiéndose en las tres los criterios fijados en la Instrucción 4/2012.