CAPÍTULO IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 2. ÁREA CIVIL

2.6 Registro Civil

Mención aparte merece el cambio producido por la entrada en vigor al menos de forma parcial de la Ley 20/2011, que configura el registro como un servicio administrativo, donde la intervención del Ministerio Fiscal, queda limitada a los escasos supuestos en los que está expresamente prevista, cesando su cualidad de informante.

La vinculación de la tardía entrada en vigor de la citada ley a la implantación de un sistema informático y la publicación de la Ley 6/2021 que modifica parcialmente esa entrada en vigor, provocó una situación de gran incertidumbre entre los fiscales sobre la concreción de nuestra intervención en el mismo dada nuestra posición de garantes de la legalidad y de los derechos de los menores y por las cuestiones tan sensibles que tienen acceso al Registro Civil. Tal situación, fue resuelta, al menos parcialmente por Decreto de la Fiscal General del Estado de fecha 6 de julio de 2021.

Todas las Fiscalías relatan que tras ese Decreto y con relación a los expedientes incoados con posterioridad al 30 de abril de 2021, su intervención se ha reducido sensiblemente, si bien no dejan de plantearse casos especialmente sensibles que evidencian la posible necesidad o conveniencia de fijar algunas directrices o criterios de actuación más concretos.

Madrid presenta quizás el caso más especial en cuanto el Registro Civil, pues ya posee la aplicación informática y se aplica la Ley 20/2011, si bien, por el contrario, el Registro Central se sigue rigiendo por la Ley de 1957.

Entre los expedientes tramitados destacan los relativos a la autorización de matrimonios mixtos o sospechosos, o las concesiones o adquisiciones de nacionalidad de menores de edad. Madrid señala que continúan los problemas en relación a la inscripción de nacimiento y nacionalidad de los nacidos en el antiguo Sahara Occidental y que son muchos los expedientes de inscripción de nacimiento fuera de plazo.

En la Memoria de Madrid, se refiere que se han tramitado 20 expedientes de solicitud de inscripción de nacimiento mediante gestación por sustitución o subrogada realizada en diversos países, todos los cuales han sido informados negativamente por ser contrarios al orden público y al art. 10 de la Ley de reproducción humana asistida, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. No obstante, en un supuesto se ha autorizado, habiendo sido recurrida por el Ministerio Fiscal ante la DGRN, hoy DGSJFP.

Aumentan también los expedientes de cambio de nombre o de sexo por disforia de género. Palencia por ejemplo refleja 5 expedientes por este motivo, todos ellos relativos a personas mayores de edad, Segovia uno, Badajoz, 44 expedientes de cambio de nombre, en los que solo hay oposición cuando se trata de niños de muy corta edad, y 3 de cambio de sexo. Madrid ha tramitado 87 expedientes de rectificación de sexo, 10 de ellos corresponden a menores de edad en los que la fiscalía ha aplicado la doctrina sentada por la STC 99/2019 de 18 de julio y que afecta a los menores de edad con suficiente madurez y que se encuentran en una situación estable de transexualidad. Sevilla también refleja la problemática de estos expedientes, precisando que en un caso se denegó el cambio de nombre a una menor basada en su determinación sexual, dado que ella que no tenía una identidad de género clara y que era «no binario», por entender que esta situación aún no está resuelta por el legislador aunque si se contempla en el Anteproyecto de Ley para la igualdad efectiva de las personas trans y LGTBI.

El Ministerio Fiscal ha promovido en base al art. 48.2 LRC la inscripción de un menor no inscrito en la localidad de Montilla, Córdoba. Había nacido en Orán (Argelia) donde no se encontraba registrado y su madre había entrado en patera a España. La demanda se basó en el art. 7 de la CDN y en el art. 10 de la Carta Europea de Derechos del niño y fue íntegramente estimada por Auto de fecha 21 de octubre de 2021.

Similar problema se ha planteado con una menor de 6 años nacida en Camerún donde no está registrada y que vive actualmente con su madre en Gipuzkoa, por lo que carecía de nacionalidad. La demanda se basó en la vulneración de derechos fundamentales y en la interpretación del Art. 17 CC, y fue estimada por el juzgado que declaró la nacionalidad española de la menor y ordenó al RC su inscripción fuera de plazo. Esta sentencia fue recurrida por la abogacía del Estado, estando pendiente de resolución el recurso, al que se ha opuesto el Ministerio Fiscal.

2.6.1 Filiación

Dentro de estos procesos, normalmente se plantean problemas procesales de caducidad o de falta de legitimación pasiva.

No obstante, comienzan a plantearse demandas de declaración de filiación materna con posesión de estado, derivada de una gestación por sustitución en el extranjero. Otros se refieren a las demandas de determinación de la filiación materna no biológica en el marco de relaciones de personas del mismo sexo, derivadas de inseminación artificial, situaciones complejas que nuestro ordenamiento jurídico aún no contempla.