CAPÍTULO IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 2. ÁREA CIVIL

2.2 Derecho de familia

Muchas fiscalías provinciales reclaman el establecimiento de un juzgado de familia exclusivo o compatibilizando con otras materias, no solo para poner fin a la dispersión y poder atender más adecuadamente a todos los señalamientos, sino también por la deseable uniformidad de criterio judicial que conlleva y, especialmente por la especialización que supone de todo el personal a su servicio.

El aumento de vistas y la asistencia a exploraciones de menores, constituye un problema compartido por todas las fiscalías que reflejan la dificultad de atender a tantos señalamientos especialmente en los juzgados de la provincia. Normalmente la asistencia es personal, pero con frecuencia se acude a la videoconferencia, que permite atender a más servicios, evitando los desplazamientos a órganos judiciales a veces muy distantes de la sede de la Fiscalía Provincial. Es criterio mayoritario reclamar una mayor coordinación de los órganos judiciales con la fiscalía a la hora de realizar los señalamientos, a fin de poder planificar la asistencia sin perjuicio de los demás servicios.

Todos los fiscales delegados ponen de manifiesto la disminución de las separaciones matrimoniales prácticamente limitadas a matrimonios canónicos y el correlativo incremento de los procedimientos de divorcio tanto contenciosos como de mutuo acuerdo, y de los procesos de regulación de relaciones paterno filiales tras la ruptura de las uniones de hecho, que no hace sino reflejar el cambio social en la configuración de las familias al margen de las instituciones consolidadas.

Respecto a la mediación, las opiniones son bastante discrepantes, pues en muchas memorias se recoge el escaso éxito de la mediación no habiendo tenido un resultado eficaz (Castilla y León), otras como la de Cáceres se refieren a su paralización durante la pandemia, habiendo comenzado otra vez la derivación. Galicia por el contrario, se queja de la suspensión del servicio de mediación intrajudicial porque funcionaba con éxito. En la misma línea Cataluña refleja que se acude con frecuencia a la mediación con el fin de rebajar la conflictividad.

Guarda y custodia compartida: Los fiscales se refieren a la implantación generalizada de este sistema como el más adecuado para compartir responsabilidades parentales y fomentar la relación con ambos progenitores, pero siempre que sea posible y en la medida que se pueda. La petición de guarda y custodia compartida, la disminución de la pensión por pérdida de trabajo y el fin del uso de la vivienda familiar por haber entrado en él la nueva pareja del progenitor, han constituido el objeto de muchas modificaciones de medidas.

Respecto a la competencia para conocer de las demandas de modificación de medidas y solicitudes basadas en el art. 156 y 158 CC, algunas Fiscalías como la de Valencia y Canarias ponen de manifiesto los problemas competenciales que surgen al establecer que estas materias son competencia del juzgado que dictó la resolución inicial cuando ninguno de los progenitores y sus hijos viven en dicha localidad, lo que lejos de ayudarles supone un fuerte gasto de tiempo y dinero en traslados innecesarios.

En relación con la audiencia del menor, todos los fiscales manifiestan, como no podía ser de otra manera, su preocupación para que los menores sean oídos antes de decidir sobre la guarda y custodia y régimen de estancias, comunicación y visitas con el otro progenitor, siendo práctica frecuente oírlos antes de la vista de forma reservada.

Informes equipos psicosociales: Se refleja la insuficiente dotación y a veces preparación de los/as integrantes al haberse externalizado en algún caso el servicio, en otros por la escasa formación de los mismos, lo que conlleva con frecuencia grandes retrasos en la emisión de sus informes, lo que es contrario a la agilidad que requiere adoptar medidas en relación a los menores en estas situaciones de crisis familiar, que es evidente les puede perjudicar. Muchos fiscales refieren los problemas derivados de la existencia de un único un equipo psicosocial para toda la provincia y el hecho de que las bajas no se cubren. Entiende que la concurrencia de estas causas determina que los órganos judiciales deniegan estos informes para no demorar los procedimientos, limitando su admisión a los casos en que existen dudas importantes. Es de esperar que las previsiones de la LO 8/21 implique un renovado compromiso de la administración para reforzar estos servicios que son esenciales a la hora de averiguar el interés superior del menor.

Las ejecuciones, al igual que las modificaciones de medidas, son conflictivas en cuanto deben resolver todas las incidencias cuando el fallo no es demasiado detallado. En este sentido se señala como más frecuente el relativo a los gastos extraordinarios, pago de alimentos y en menor medida régimen de visitas por cambio de residencia de los progenitores, que a veces supone una verdadera modificación de medidas. La Fiscalía de Navarra señala la reducción de las ejecuciones al ser cada vez más pormenorizado el contenido del fallo conforme a los pactos de parentalidad previstos en el Fuero Nuevo.

Los Puntos de Encuentro familiar son considerados instrumentos muy útiles ante rupturas con una alta dosis de conflictividad que impide una relación fluida entre los progenitores. Orense destaca que, en su ámbito, es insuficiente y se encuentra infradotado.

Todos las Memorias mencionan la amplia reforma llevada a cabo por la LO 8/21 de protección integral de la infancia y adolescencia frente al maltrato, deteniéndose especialmente en el art. 94 CC modificado por la Ley 8/21 relativo a la suspensión del régimen de visitas cuando existe violencia de género y doméstica.

Jurisdicción voluntaria, son frecuentísimos los procedimientos que se inician por falta de acuerdo en el ejercicio de la patria potestad y este año como consecuencia de la pandemia y la vacunación, muchas Fiscalías, como la de Valencia, Valladolid, Alicante y Huelva entre otras, reflejan que han tenido muchos expedientes derivados de la falta de acuerdo de los progenitores en la vacunación de sus hijos menores, especialmente cuando su edad es inferior a 12 años, expedientes que se resuelven tras escuchar al médico forense.