CAPÍTULO IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 1. ÁREA PENAL

1.2 Evolución cualitativa de la criminalidad

Este apartado se centra en la evolución de la criminalidad en el ámbito de las Fiscalías territoriales (las de Comunidad Autónoma, Provinciales y de Área). No se contempla aquí la actuación que concierne a las Fiscalías antidroga, contra la corrupción y la criminalidad organizada y de la Audiencia Nacional.

La referencia a los delitos contra la salud pública está recogida en el apartado que corresponde a la Fiscalía antidroga, que ejerce sus competencias en esa materia ante la Audiencia Nacional y, además, actúa como coordinadora del resto de las fiscalías.

La Fiscalía contra la corrupción y la criminalidad organizada centra su actuación en los delitos que le competen, cuya atribución se basa en la especial gravedad o relevancia de las conductas, por lo que otras de similar naturaleza también pueden tener presencia en cualesquiera de las fiscalías territoriales o la de la Audiencia Nacional.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional recoge los ámbitos delictivos que por ley le están reservados como órgano central.

Los Fiscales de Sala especialistas exponen en sus respectivos apartados la actividad que les corresponde, tal es el caso de violencia sobre la mujer, siniestralidad laboral, medio ambiente y urbanismo, extranjería, seguridad vial, menores, delincuencia económica, criminalidad informática y la tutela penal de la igualdad y contra la discriminación.

La exposición se desarrolla aquí de forma paralela a la del Código Penal, que agrupa las distintas especies delictivas que afectan a un mismo bien jurídico o bienes similares.

La información asociada a la incoación de los procedimientos tiene escasa consistencia: no es una información propia de la fiscalía, sino del juzgado y, además, es cuestionable por la escasa depuración del dato en tal momento procesal; a ello se suma el que con la reforma del artículo 284 de la LECrim ya no es necesario remitir los atestados sin autor conocido al juzgado de instrucción y al Ministerio Fiscal (salvo los cualificados casos de los delitos contra la vida, la integridad física y la libertad sexual). Excepto en estos supuestos señalados, prácticamente carece de sentido manejar información relativa a la incoación. Por lo tanto, el foco se centra en los delitos calificados y sentenciados, en los cuales hay que tener siempre en cuenta que la fecha del hecho no necesariamente se corresponde con el ejercicio estadístico, sino que, en no pocos casos, el acontecimiento puede haberse producido en ejercicios anteriores.

Cobra especial importancia la referencia que se hace a aspectos criminológicos que surgen de la experiencia compartida de las distintas fiscalías a lo largo de este periodo.

Finalmente, debe señalarse que el ejercicio estadístico correspondiente al año 2020 es una referencia excepcional, en la serie estadística.

1.2.1 Delitos contra la vida e integridad física

Ambos grupos comparten título dentro del Código Penal, aunque sus escenarios jurídico y criminológico presentan claras diferencias.

En el grupo de los delitos contra la vida se incluyen las causas incoadas ante muertes o ataques graves, cualquiera que sea su origen; esto incluye en el grupo ejemplos como suicidios, muertes naturales, accidentes fortuitos y resultados imprudentes. Los episodios vinculados a ámbitos de violencia de género y doméstica no están, en principio, diferenciados (se abordan en los capítulos correspondientes). Vista la escasa depuración en el momento de la incoación, no hay que descartar que incoaciones por delitos contra la vida respondan en realidad a episodios lesivos o que, en menor medida, estos últimos escondan supuestos de ataque contra la vida.

– Incoaciones:

Delitos de homicidio y sus formas

2020

20201

Evolución

Diligencias previas

2.576

2.531

-2%

Homicidio + Asesinato

1.836

1.749

-5%

Homicidio por imprudencia

630

686

+7%

La evolución de las incoaciones en los delitos de lesiones es la siguiente:

Delitos de lesiones

2020

2021

Evolución

Diligencias previas

483.431

504.899

+4%

Diligencias urgentes

47.138

56.639

+17%

Total

530.569

561.538

+6%

Hay un cierto trasvase entre diligencias previas y urgentes, por lo que una cifra no identificada de procedimientos responde en realidad al mismo hecho. Las incoaciones totales ascienden levemente, al contrario de lo que venía sucediendo en años anteriores. Vista la volatilidad del concepto y las variables que confluyen en la calidad de la información, sería aventurado hacer elucubraciones al respecto.

En el conjunto de las diligencias previas y las urgentes, en las lesiones se distinguen las conductas intencionadas de las imprudentes, englobando en las primeras las lesiones ordinarias, cualificadas, las acaecidas en riña tumultuaria y las enmarcadas en episodios de violencia familiar, debido a que, en esta fase inicial, la asignación a uno u otro tipo penal es muy poco fiable.

2021

Lesiones intencionales

433.816

Lesiones por imprudencia

71.074

Al tiempo que un mismo delito puede corresponder a dos de estos procedimientos por haberse producido una transformación (fundamentalmente, entre previas y urgentes), también es frecuente que un mismo hecho origine varias diligencias que posteriormente se acumulan en un solo procedimiento o se producen inhibiciones, provocando un irreal incremento en las estadísticas. Son abundantes las diligencias previas que se incoan en función de partes remitidos por los centros sanitarios en cumplimiento de su obligación legal de comunicar a los órganos judiciales cualquier resultado lesivo que pueda tener una génesis violenta. Muchas de estas lesiones son accidentales o fortuitas y por tanto sin trascendencia penal. Son muy numerosas las lesiones imprudentes producidas en el ámbito de la circulación viaria que se dilucidan como juicios por delito leve o acaban archivándose. Esto altera profundamente la valoración de las estadísticas relativas a procedimientos incoados por lesiones imprudentes.

Es difícil determinar con exactitud el porcentaje de procedimientos de esta clase que se archivan directamente o se tramitan como juicio por delito leve, aunque son sin duda muy numerosos.

Teniendo en cuenta que los datos de incoación están endémicamente afectados por tales circunstancias, su relevancia está en su evolución interanual y en referirse a hechos acaecidos durante el ejercicio estadístico.

– Calificaciones:

Los homicidios intencionales y asesinatos son calificados, en su mayor parte, fuera del ejercicio estadístico en que se producen; solo las conductas que se tramitan como diligencias urgentes se califican en el año en que suceden los hechos. La misma regla cabe aplicar a las sentencias, ya que solo las que dimanan de estas diligencias se refieren a hechos con esa coincidencia temporal.

Los datos comparativos más relevantes en relación con el año anterior son los siguientes:

Calificaciones MF

2020

2021

Evolución

Homicidio + Asesinato

606

615

-

Homicidio por imprudencia

324

348

+7%

Calificaciones MF

2020

2021

Evolución

Lesiones

48.156

49.297

+2%

Lesiones cualificadas

709

823

+14%

Lesiones por imprudencia

1.210

1.587

+24%

Al contrario que el año anterior, hay un ascenso generalizado en las calificaciones, especialmente acusado en las lesiones por imprudencia y cualificadas. Dentro de las lesiones se agrupan las ordinarias, las asociadas a episodios de violencia doméstica y de género y las acaecidas en riña tumultuaria. Dada la importante presencia que en los datos sobre conductas imprudentes tienen los ámbitos de la seguridad vial y la siniestralidad laboral, su especializado análisis se hace en los apartados correspondientes de esta Memoria.

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– Sentencias:

Los delitos de homicidio y asesinato se tramitan a través de los procedimientos sumarios y jurados, mientras que los demás son susceptibles de aparecer en cualquier procedimiento.

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Los delitos contra la vida e integridad física suponen el 17% de los sentenciados.

Aspectos de interés.

– Es preocupante la tendencia creciente a que estas agresiones se produzcan utilizando medios lesivos muy peligrosos, en especial, armas blancas, lo que aumenta la lesividad del comportamiento. Las lesiones que se producen en estas circunstancias en muchas ocasiones suelen identificarse con colectivos entre los que el porte y uso de armas blancas lo tienen normalizado.

– Cada vez son más los enfrentamientos entre bandas organizadas y ajustes de cuentas, que acaban en asesinatos, homicidios o lesiones graves.

– Este tipo de conductas persisten estrechamente vinculadas con la violencia contra la mujer.

– Pese a los esfuerzos de las fiscalías por incrementar el número de asuntos por delitos de lesiones que se tramiten como diligencias urgentes para su enjuiciamiento rápido y la obtención de una pronta respuesta o reacción, ello se ve dificultado, en la mayoría de los casos, por el hecho de ser imprescindible la práctica de la prueba médico forense relativa a las lesiones padecidas, el tratamiento médico que hubiera precisado, días de curación, secuelas, elementos que, en algunos casos, son determinantes para la calificación como delito o infracción leve. La capacidad de los servicios que tienen que facilitar tal pericia no siempre es acorde con esa exigencia de celeridad.

1.2.2 Delitos de violencia doméstica

La información más consistente que cabe ofrecer es la que se asocia a las calificaciones y sentencias, ya que corresponde a momentos procesales en los que la conducta está depurada, lo que no sucede con la que se asocia a las incoaciones.

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Se observa la absoluta primacía de los delitos de maltrato ocasional, debiendo prestarse atención a la individualizada presencia de los de quebrantamiento de condena.

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La cifra de agresiones de hijos a padres es muy significativa.

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Se hace necesario destacar que las sentencias absolutorias resultan extremadamente relevante y significativa: el 46%.

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Aspectos de interés:

– Cuando los menores son víctimas de violencia en el ámbito familiar se potencian medidas alternativas a la sanción penal, como la asistencia a talleres formativos en resolución pacífica de conflictos y sobre parentalidad positiva. Con estas medidas se intenta evitar la reincidencia y potenciar la aceptación de la vía pacífica como forma de resolver los conflictos.

– Cuando los hijos menores son los actores de la violencia sobre su entorno familiar, la denuncia formulada por los padres es el último recurso ante una situación familiar límite en la que la convivencia resulta imposible. Los hermanos casi nunca figuran como denunciantes, pero, evidentemente, son víctimas pasivas de la conducta agresiva de sus hermanos. En estos supuestos es imprescindible la intervención con el menor y con su familia, siendo necesaria la implicación de esta y el sometimiento a programas de mediación familiar.

Las fiscalías a veces consideran conveniente, en estos casos, transformar los procedimientos que ingresan como juicios rápidos en diligencias previas, a los efectos de pedir un informe psicosocial del equipo de atención a la víctima, a fin de poner la situación familiar en conocimiento de los especialistas.

Se han detectado supuestos de adicción a las herramientas digitales, con consecuencias perjudiciales para los menores: bajo rendimiento escolar, trastornos del sueño o especial agresividad cuando los mayores quieren ejercer algún tipo de control en ese aspecto.

La violencia doméstica con trasfondo de enfermedad mental, alcoholismo o drogadicción ha sido una situación larvada, siendo necesario llamar la atención de los poderes públicos sobre esta problemática para proporcionar a esos núcleos familiares una prestación más amplia, especialmente a nivel médico y social, con una protección integral que podría reducir los episodios delictivos en el ámbito doméstico. Son generalmente escasos los medios personales y materiales para afrontarlo.

Es elogiable no obstante el trabajo desarrollado en esta materia por los técnicos de educación, y particularmente con los de educación compensatoria, que ayudan a los profesores implicados a diseñar temarios adaptados a estos alumnos consiguiendo que se mantengan dentro del sistema educativo.

– Comportamientos violentos sobre grupos vulnerables, especialmente ancianos y menores.

Siguen siendo los más difíciles de perseguir. En este aspecto resulta determinante la colaboración de los servicios médicos y psicológicos, así como colegios o servicios sociales. Se hace necesario un mayor esfuerzo y utilización de todos los recursos existentes.

El fenómeno de la violencia hacia las personas mayores constituye todavía una tipología reciente dentro del campo de estudio más genérico de la violencia familiar y adolece de cierta falta de visibilidad social. Es una realidad oculta que no se percibe todavía como un problema acuciante, que se presume latente y que lamentablemente no se detecta ni cuantifica bien aún. En las fiscalías, junto a los casos que provienen de procedimientos judiciales, a través de diligencias de investigación penal se investigan muchos de estos casos denunciándose multitud de situaciones de abuso económico y maltrato físico y psíquico por parte de sus hijos u otros familiares cercanos, aprovechando la situación de vulnerabilidad en que se encuentran.

Son numerosas las derivaciones internas de información desde las secciones de protección de personas con discapacidad para que se incoen diligencias de investigación para investigar si son víctimas de violencia de género o doméstica.

– Penas y medidas y su eventual quebrantamiento.

Sigue poniéndose de manifiesto el rechazo que produce en las víctimas la imposición de la prohibición de comunicación y aproximación. A veces manifiestan que, si bien quieren mantener la denuncia, rechazan que esta lleve aparejada tal prohibición si existe condena. Este rechazo provoca en múltiples ocasiones el quebrantamiento de la medida o pena acordadas.

La vinculación afectiva subyacente entre investigados y víctimas supone que, con frecuencia, la existencia del perdón haga ineficaces las medidas de protección interesadas ab initio por las víctimas, que se retractan de sus solicitudes, lo que provoca, en caso de mantenimiento de las medidas cautelares de naturaleza penal acordadas, quebrantamientos de medidas cautelares consentidos por la víctima.

En caso de sentencias condenatorias, también se producen similares problemas, dando lugar a quebrantamientos de pena de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima consentidos por esta.

Los quebrantamientos de medida cautelar o de condena se dan cuando los hijos, que no conviven con sus padres, les maltratan y, sin embargo, acuden a sus domicilios aun teniendo medida cautelar o sentencia condenatoria porque no tienen otro lugar o para sustraerles objetos.

– La transversalidad de la cuestión en las fiscalías.

Una muestra de la colaboración entre áreas diferentes de una misma fiscalía son las comunicaciones a la sección de protección y tutela de víctimas por parte de los servicios comunitarios, sociales y sanitarios de la Administración, lo que permite a la fiscalía detectar e intervenir en situaciones de violencia o abuso económico en el ámbito familiar, con una inicial indagación a través de la incoación de las correspondientes diligencias de investigación penal y, en su caso, con la presentación de denuncia cuando se han obtenido elementos probatorios suficientes sobre su comisión. Esta labor evita que las conductas se perpetúen y que las situaciones se agraven.

Además de la actuación en el ámbito penal, la información se comparte, cuando ello es necesario, con servicio de protección a las personas con discapacidad y atención a mayores de la propia fiscalía, a efectos de instar, si procede, la adopción de las medidas de apoyo necesarias.

– Peculiaridades del enjuiciamiento y sentencia.

El número de sentencias condenatorias es muy inferior al de denuncias presentadas.

También se producen muchas peticiones de archivo por las víctimas denunciantes. En algunas ocasiones suele tratarse de denuncias cruzadas entre las partes, con el consiguiente riesgo de condena para ambas, por lo que, dada la doble condición de denunciante y denunciado, suelen acogerse al derecho a no declarar como imputados y/o acusados, lo cual suele privar de toda prueba a las acusaciones. En otras ocasiones, principalmente cuando la relación de la víctima-agresor es de padres o abuelos e hijos, al ser derivados a servicios especializados a través del equipo de atención a la víctima, los efectos del conflicto familiar se mitigan y por las víctimas se opta por renunciar a la vía penal, por considerarlo más beneficioso para restablecer la convivencia familiar.

En el marco del juicio oral, cuando se alcanza una conformidad y la víctima no está personada como acusación particular (frecuente, en el ámbito de la violencia doméstica), es buena práctica informarle sobre los términos del acuerdo alcanzado y sus motivos, escuchándola en lo concerniente a la duración de las prohibiciones de aproximación y/o comunicación.

– Medidas cautelares para la protección de menores en conflictos intrafamiliares.

En las denuncias presentadas por parejas, ex parejas sentimentales o cónyuges o excónyuges hacia sus mujeres o excónyuges, en la mayoría de las ocasiones son procedimientos en los que ambas partes son denunciantes y denunciados, por lo que la competencia acaba correspondiendo al juzgado de violencia sobre la mujer. En los casos de agresión no es extraño que, a la vista de las circunstancias concurrentes, sea necesaria la adopción de medidas de protección para los menores.

1.2.3 Delitos de torturas

No se trata de unos hechos claramente individualizados dentro de la tipología penal, ya que el tipo que los contempla los incluye en compañía de otros (delitos contra la integridad moral), que dan lugar a más acontecimientos de menor intensidad. La trascendencia de estas conductas viene determinada por la especial sensibilidad de una sociedad democrática hacia su rechazo y las obligaciones internacionales asumidas por el Estado español.

Con independencia de que se trate de episodios escasos, es difícil que se dé un registro preciso de las incoaciones, tanto porque en ese momento procesal no está claramente depurada la naturaleza jurídica de los hechos, como porque se da la circunstancia de que, dentro de su grupo de delitos se aglutinan con las torturas propiamente dichas, los tratos degradantes, los delitos contra la integridad moral cometidos por autoridad o funcionario público y la omisión del deber de impedir torturas, por lo que la información más cierta se encuentra en los delitos calificados o sentenciados.

Suelen ser más caracterizadas las denuncias a agentes policiales por su actuación extralimitada en sus funciones, dando lugar fundamentalmente a delitos derivados de la agresión, sin incardinarse en el ámbito de las torturas.

Aun siempre con cifras muy limitadas, también son origen de incoaciones denuncias de quienes se hallan internos en centros penitenciarios.

Con todas esas reservas, sí constan los siguientes registros procesales:

Tortura

Incoaciones

Abreviado

Calificaciones

Sentencias

Diligencias investigación

26

2

0

2

1

Contra la integridad

Incoaciones

Abreviado

Calificaciones

Sentencias

Diligencias investigación

21

3

1

4

2

El desglose territorial es el siguiente:

Gipuzkoa: 1 incoación por delito contra la integridad moral por autoridad o funcionario.

Pontevedra: 5 incoaciones por delitos de torturas y 1 de procedimiento abreviado. 1 incoación de diligencias de investigación por delito contra la integridad Moral por autoridad o funcionario.

Badajoz: 3 incoaciones por delitos contra integridad moral cometido por autoridad o funcionario y 1 sentencia por este delito.

Castellón: 9 incoaciones por delitos de torturas y 4 por delitos contra la integridad moral cometidos por funcionario.

Girona: 1 incoación por delito de tortura.

Sevilla: 5 incoaciones por torturas y 5 por delitos contra la integridad moral cometidos por autoridad o funcionarios públicos; 1 incoación de procedimiento abreviado y 1 de diligencias de investigación.

Huelva: 2 incoaciones por torturas, tanto activa como en modalidad de omisión de impedirla.

Málaga: 1 incoación por delito de tortura.

Asturias: 1 calificación por delito contra la integridad por funcionario público.

Tenerife: 3 incoaciones por delitos de tortura y 7 incoaciones por delitos de contra la integridad moral cometidos por autoridad o funcionario público.

Las Palmas: 1 incoación de procedimiento abreviado por delito de tortura.

León: 1 incoación por delito contra la integridad por funcionario.

Barcelona: 2 incoaciones de procedimiento abreviado por delitos contra la integridad moral por autoridad o funcionario y 3 sentencias dictadas.

1.2.4 Delitos contra la libertad

Ante la diversidad de conductas que se recogen en nuestro Código Penal en relación a los ataques contra la libertad, en este apartado se incluyen desde delitos gravísimos como el secuestro con rescate a las amenazas livianas.

La detención ilegal supone un gran peligro por la naturaleza del bien jurídico atacado y en ocasiones aparece relacionado con ajustes de cuentas, ataques a la libertad sexual, delitos violentos contra la propiedad u otros de diversa naturaleza relacionados con el tráfico de drogas.

En el ámbito de la coacción y de la amenaza, la escala de gravedad se ha visto aumentada con los supuestos de reciente aparición, propiciados por las nuevas formas de comunicación y de relación. Donde antes había una difusión minoritaria de la ofensa, ahora puede llegar a un enorme número de personas, de manera que incrementan la gravedad del daño y la intensidad del ataque.

Fuera de los supuestos específicos de acosos, que se tratan en las especialidades correspondientes, las fiscalías vienen recogiendo la preocupación por el uso de las redes sociales para ofender y amenazar, e incluso chantajear a víctimas muy desvalidas ante tales ataques, recibidos en sus terminales telefónicos y con una enorme difusión.

En el estudio de los resultados estadísticos de estas conductas, es razonable seguir utilizando la cifra de calificaciones por delito, que es mucho más significativa que la de incoaciones para exponer conclusiones acerca de la evolución y tendencias.

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Entre los delitos calificados no se incluyen los que se refieren a amenazas, coacciones y acoso en el ámbito familiar, que son objeto de tratamiento en los apartados correspondientes a las áreas especializadas.

Las sentencias dictadas tienen el siguiente reflejo:

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Entre los delitos sentenciados no se incluyen los que se refieren a amenazas, coacciones y acoso en el ámbito familiar, que son objeto de tratamiento en los apartados correspondientes a las áreas especializadas.

1.2.5 Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales

Junto a los delitos contra la vida y los robos con violencia, estas conductas despiertan una especial preocupación cuando acaecen. Ello se debe al gran contenido de violencia que conllevan, a la naturaleza tan íntima del bien jurídico que se ataca y a las circunstancias que suelen concurrir en las víctimas, muchas veces afectadas por cualificadas notas de vulnerabilidad.

Precisamente por suceder en la intimidad, se mantiene un indefinido índice de impunidad porque las conductas no afloran, perpetrándose con gran frecuencia al aprovecharse las relaciones próximas entre víctima y agresor (familia, colegio, clubs deportivos…).

Las conductas revisten una gran diversidad, con una tipología profusa en el Código Penal, lo que hace que las líneas divisorias no siempre estén claramente delimitadas, especialmente en el inicio de los procedimientos y durante la fase de instrucción, por lo que, de cara a un análisis criminológico, carecería de calidad una estadística ligada a esta fase procesal, debiendo centrarnos en calificaciones y sentencias.

El adecuado conocimiento de este ámbito delictivo exige que se complete con el apartado que en esta memoria se dedica a la criminalidad informática, ya que una parte relevante de la tipología que se sucede y de los sujetos implicados nos llevan a ese entorno.

Sistemáticamente, distinguimos entre las conductas que se cometen contra menores y aquellas que tienen a mayores como víctimas.

La representación gráfica de las calificaciones se muestra a continuación:

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Frente a la tónica del año anterior, las calificaciones ascienden un 14 y un 15% en lo que respectivamente se refiere a menores y a mayores. Tras esa obvia excepcionalidad, se mantiene y consolida lo que ha venido siendo la tónica de los últimos ejercicios, con anuales superiores al 10%.

El análisis de los distintos delitos calificados tiene el siguiente reflejo:

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Con la evolución general al alza, ello es más acusado en los delitos de abuso sexual y usos pornográficos (+15%).

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Los claros incrementos que se producen, son especialmente cualificados en los delitos de abuso sexual (+20%) y los de agresiones y violación (+17%). Hay que tener en cuenta que el ejercicio de comparación estuvo afectado por notas de excepcionalidad, pero sí es cierto que la evolución al alza se consolida dentro de una visión a largo plazo.

Son los abusos sexuales y los delitos de agresión/violación a mayores los que representan la mayoría de los delitos condenados. Entre los delitos sobre menores, la mayor criminalidad condenada se reparte entre los abusos, el exhibicionismo y la pornografía. Su distribución ha sido la siguiente:

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Aspectos criminológicos de interés.

– El incremento de los hechos delictivos.

En el caso de menores, con la modificación introducida en la LECrim por LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, los artículos 449 bis y 449 ter consolidan la práctica de prueba preconstituida de sus declaraciones dando satisfacción tanto a la protección de la víctima como a las plenas garantías de las partes en el proceso. Está extendido el uso de salas Gesell donde se toman todas las declaraciones a través de profesionales, como preconstituidas, de modo que el menor tenga que acudir el menor número de veces y, en todo caso, a través del circuito ya instaurado.

1.2.6 Delitos contra las relaciones familiares

Este grupo se configura en dos grandes bloques, el primero referido a las conductas que atacan a la familia como institución jurídica y el segundo que recoge el incumplimiento de los deberes de asistencia que incumben recíprocamente a los miembros integrados en la esfera familiar.

El primero comprende delitos que se producen muy escasamente, tales como la inducción a menores a abandonar el domicilio, el matrimonio ilegal, la suposición de parto o la alteración de la paternidad, estado o condición del menor. En el otro grupo es donde se registra el mayor número de incoaciones y calificaciones.

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El impago de pensiones sigue destacando muy por encima de las demás conductas contempladas.

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En los procedimientos calificados, donde la información ya está depurada, se producen muy importantes ascensos respecto al ejercicio anterior, que fue sin duda excepcional, aunque se vuelve a un nivel parejo al de anteriores ejercicios. La situación de crisis económica o bienestar de la sociedad es claramente determinante de esta realidad.

En cuanto a las sentencias, el grueso está compuesto por los delitos de impago de pensiones y los de abandono de familia.

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Aspectos criminológicos de interés.

– Algunos de estos delitos pueden tener comunicación con los relacionados con la violencia de género y, en menor medida, la doméstica. De hecho, se observa que en ocasiones, las situaciones de ruptura familiar derivada de hechos constitutivos de los últimos delitos dan paso a tensas y conflictivas relaciones familiares, persiguiéndose la asfixia económica de la parte más débil, que ve cómo después de ser víctima del delito contra su libertad o contra su integridad física o moral, además debe soportar el delito derivado de la omisión dolosa por su agresor del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación familiar previa.

– Sentencias de conformidad y sentencias absolutorias.

Existe un importante número de sentencias de conformidad, con aplicación de la atenuante de reparación del daño, ya que se abonan las cantidades adeudadas antes del juicio. Se logra uno de los objetivos prioritarios en este tipo de delitos: proteger el interés de la víctima-perjudicada.

El número de absoluciones es relevante y da buena cuenta de la complejidad de la acreditación de los delitos en el ámbito de las relaciones familiares.

1.2.7 Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico

En este grupo de delitos se integran conductas muy variadas que tienen el rasgo común de suponer un ataque al patrimonio ajeno guiado por el ánimo de lucro. Es uno de los ámbitos de delincuencia con más presencia cuantitativa, tanto en incoaciones como en calificaciones, de los que mayor impacto tienen en la sociedad y que siempre ha destacado en las cifras recogidas en todas las fiscalías.

Como se viene señalando repetidamente, hay que hacer una mención a la reducción considerable en el número de procedimientos incoados por estos delitos debido a la entrada en vigor de la reforma operada en el art. 284.2 LECrim, que supuso la no remisión del atestado por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad a la autoridad judicial cuando no conste autor conocido.

Por tal motivo, un estudio integral de la evolución de la criminalidad debería realizarse completando las estadísticas judiciales con las policiales facilitadas por el Ministerio del Interior y con las penitenciarías de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con el fin de conocer datos de todas las fases de la represión del delito, sin olvidar la importante información asociada al cumplimiento de las penas privativas de libertad o la referida a la ejecución de medidas penales diversas de especial incidencia en la criminalidad, como son el número de personas presas preventivas, personas penadas con condenas de prisión, personas sentenciadas a medidas de seguridad, reclusos con situación penal mixta –penados con causa preventiva-, sin olvidar el importantísimo capítulo de personas condenadas a penas comunitarias y a medidas alternativas (trabajo en beneficio de la comunidad, suspensiones con regla de conducta o libertad condicional).

En cierta manera nuestra estadística siempre será incompleta, ya que la estadística de los hechos criminales que se han cometido y que son denunciados habría de buscarse en los centros policiales donde se reciben las denuncias y se elaboran los atestados correspondientes, se remitan o no a los juzgados, en espera de poder iniciar la investigación contra alguna persona concreta. Por tanto, los resultados que se ofrecen se refieren más que a los delitos cometidos, a aquellos que son denunciados y se pueden perseguir.

Se va obteniendo un avance en la calidad de la información de los datos propios de las fiscalías, como son las calificaciones, aún con margen de cierta mejora. Esta mejora es más perceptible en aquellas donde está implantada la nueva oficina fiscal, al contar entre los puestos singularizados con un encargado del control de calidad de la información y de los datos estadísticos. Sería deseable que dicho modelo acabase su implantación en todo el territorio del Estado.

Antes de la referida reforma operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, este grupo de delitos ostentaba la hegemonía absoluta en cuanto al número de procedimientos incoados. Tras su entrada en vigor, una vez que dejan de remitirse al juzgado los atestados sin autor conocido, muy numerosos en los delitos contra el patrimonio, este grupo quedó relegado durante tres años al tercer puesto en cuanto al número de incoaciones, pasando a ocupar el segundo lugar en el año 2019, con un número total de 401.707, superando a las registradas bajo el epígrafe «delito sin especificar o desconocido», y quedando tan solo detrás de los delitos de lesiones que, tras la misma reforma, se han mantenido siempre como el grupo de delitos con más incoaciones. Este año la situación se mantiene en las mismas circunstancias, puesto que los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico vuelven a ser el segundo grupo con mayor número de procedimientos incoados, alcanzando los 370.599 procedimientos incoados, solo por detrás de los delitos de lesiones, que alcanzan los 596.467, y superando de nuevo al grupo de delitos sin especificar, que este año han sido 356.713, continuando, por lo tanto, con la misma tendencia observada en años anteriores.

Como ya se mencionó en la Memoria del año pasado, se trata de un grupo de delitos cuyo análisis estadístico se ve extraordinariamente influido por las circunstancias vinculadas a la pandemia, a la declaración del estado de alarma y al confinamiento general de la población del año 2020. Por tal motivo, el análisis de la evolución de la criminalidad debe tener en cuenta estas anómalas circunstancias, ya que la obligada permanencia de la población en sus domicilios y la disminución de la actividad económica y social han tenido, sin duda, una profunda repercusión en los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, minorando la posibilidad de su comisión en el año 2020, circunstancia que se ha ido revirtiendo, aunque no de modo completo, a lo largo del año 2021.

La incidencia de tales condicionantes fue tal que en el año 2020 el número de diligencias incoadas fue un 14% menor que en el año 2019, concretamente un total de 56.130 incoaciones menos. Con dicho antecedente, este año 2021 el número de diligencias vuelve aumentar respecto del año 2020 en un 7,2%, hasta alcanzar un número total de incoaciones de 345.577, lo que supone un incremento de 25.022 diligencias respecto del año anterior, dato sin duda destacable, pero que todavía no iguala los niveles previos a la pandemia, sin duda influido por las limitaciones derivadas de las restricciones todavía vigentes en mayor o menor medida a lo largo del año.

Los distintos porcentajes tienen su reflejo en el siguiente gráfico sobre evolución interanual de las calificaciones por delitos contra el patrimonio:

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* Bajo la denominación de Orden Socioeconómico se han agrupado Estafas, Apropiaciones indebidas, Alzamientos de bienes, Quiebras, Concursos y Suspensiones fraudulentas, Alteración de precios en subastas públicas, Descubrimiento de secretos empresariales, Contra el mercado y los consumidores, Administración desleal y Delitos societarios.

** Bajo la denominación de Daños se agrupan todos los daños dolosos e imprudentes, así como los informáticos.

*** Bajo la denominación Robos con violencia se incluyen estos y las extorsiones.

En cuanto a los escritos de calificación emitidos, se produce un aumento general, alcanzando un total de 65.658 calificaciones. Ello supone un incremento no solo respecto del año 2020, en el que fueron emitidas 54.565, sino también respecto del año 2019, en el que se realizaron un total de 63.316 calificaciones.

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Como se puede observar, en estos delitos, a pesar de la gran variedad de conductas incluidas y sus distintas gravedades, las calificaciones se formulan tanto en diligencias urgentes de juicio rápido como en diligencias previas de procedimiento abreviado, donde se produce la gran mayoría, siendo testimonial su presencia en otros procedimientos como en el sumario ordinario o ante el tribunal del jurado.

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Se vuelve a constatar que, en términos generales, no se están aprovechando las indudables ventajas que aportaría la resolución de los procedimientos por estos delitos en el juicio rápido. Esta reflexión se hace dada la escasa proporción de diligencias urgentes en comparación con las diligencias previas: tan solo un 16% del total de los procedimientos se ha sustanciado en este año con arreglo a dichos trámites. El mantenimiento de esta proporción durante los últimos años en torno al 20% y su descenso en los años 2019 y 2020 al 16% supone desaprovechar las grandes ventajas del juicio rápido que se celebra a los pocos días, con la gran celeridad que ello aporta, y que además proporciona un gran número de sentencias conformes a la solicitud del Ministerio Fiscal, conformidades en las que el acusado se beneficia de la reducción del tercio de la pena.

Si bien la declaración del estado de alarma y la consiguiente limitación de la actividad y de la movilidad ciudadana supuso una disminución del número de la mayoría de los delitos contra el patrimonio, también condicionó sobremanera la respuesta judicial que pudo darse a dicha delincuencia. Las necesarias resoluciones adoptadas por el Ministerio de Justicia estableciendo en un primer momento los servicios esenciales en la Administración de Justicia, así como las limitaciones que para profesionales y ciudadanos se derivaron de la pandemia, tuvieron incidencia en el tipo de procedimiento que pudo ser incoado en cada caso, haciendo que el número de juicios rápidos se redujera, dadas sus peculiares características que conllevan la citación para comparecencia ante el juzgado de los intervinientes y la celebración del juicio de forma inmediata, haciendo que el porcentaje de incoaciones se redujera en un 4% respecto de los del año pasado. Sin embargo, el descenso del porcentaje desde el 20% de juicios rápidos por esta materia hasta el 16% en el citado año 2020 no ha sido recuperado en el 2021 una vez que la actividad procesal ha sido normalizada, manteniéndose, en cambio, el porcentaje de juicios rápidos incoados a pesar de que las restricciones a la movilidad se han ido superando y que la actividad procesal ha vuelto a la normalidad.

Se muestran a continuación el número y porcentaje de sentencias dictadas en delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Cabe destacar el incremento de sentencias dictadas en esta materia, lo que resulta ilustrativo de la recuperación de la actividad ordinaria de juzgados y tribunales tras la época de confinamiento del año 2020. En concreto, el número de sentencias se ha incrementado en un 28% hasta alcanzar un total de 50.729:

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Se reproducen las agrupaciones anteriores.

1.2.7.1 Delitos de hurto y robo con fuerza en las cosas

Si bien es cierto que a lo largo del año 2021 se mantuvieron algunas de las restricciones a la movilidad y de los condicionantes relativos a la apertura de establecimientos y sus horarios, así como otras que tuvieron como consecuencia un menor volumen en la afluencia de turistas, lo cierto es que los delitos de hurto y de robo con fuerza en las cosas no experimentaron una variación sustancial respecto del año inmediatamente anterior en que tales restricciones fueron más severas y que estuvo marcado por un cierre total o mucho más intenso de la actividad no esencial y, sobre todo porque comprendía una época de confinamiento general de la población.

El número de hurtos, que había descendido en un 25% entre el año 2019 y el 2020, se mantiene en cifras muy parecidas a este último, en concreto solo experimenta un ligero aumento. De hecho, solo se han incoado este año 235 diligencias más, es decir, ni siquiera un 0,5% más que el año anterior, lo que indica que las circunstancias sociales que se mantienen durante el año 2021 continúan influyendo en un tipo delictivo caracterizado por la sustracción al descuido, muchas veces en el transporte público, en aglomeraciones o lugares con gran afluencia de personas.

En cuanto a los delitos de robo con fuerza, la situación resulta más llamativa, puesto que se produce incluso una disminución del número de procedimientos incoados por este hecho delictivo, en concreto en un 7% en relación con el año 2020, lo que supone un descenso acumulado en los dos últimos años de un 18,6% en este tipo delictivo.

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En relación con la proporción entre incoaciones y calificaciones, en cuanto a los delitos de hurto, el porcentaje vuelve a ser similar, incrementándose solo en un punto, hasta el 17%, manteniendo, por tanto, un porcentaje parecido al de los últimos años. Como se ha comentado en anteriores Memorias, ese porcentaje de hurtos calificados se ve influido por el no infrecuente caso de aquellos delitos que inicialmente dan lugar a la incoación de diligencias previas al desconocerse el valor de lo sustraído, pero que finalmente son transformados en juicios por delito leve al realizarse la oportuna tasación pericial y resultar el valor de la sustracción no superior a 400 €, lo que genera que no dé lugar a la correspondiente calificación.

Por otra parte, en cuanto a los delitos de robo, en los años 2019 y 2020, el porcentaje de calificaciones en relación con el de procedimientos incoados sufrió un descenso desde el 24% del año 2018 al 16%. Pues bien, este año 2021 vuelve a elevarse el porcentaje de calificaciones hasta el 22%.

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Por algunas fiscalías territoriales vuelve a hacerse referencia a la problemática derivada de la multirreincidencia en los delitos de hurto, sobre todo en aquellos casos, muy frecuentes en la práctica, en que la relevancia penal de los hechos cometidos no excede del delito leve, circunstancia buscada muchas veces por sus autores, conscientes de la mayor repercusión del delito si pasara a ser, por su cuantía, calificado como menos grave.

También se sigue poniendo de manifiesto que este tipo de delitos sigue mayoritariamente cometiéndose en establecimientos comerciales por personas ya organizadas y dedicadas habitualmente a estas acciones, con un importante nivel de reincidencia, aunque las condenas anteriores suelen ser por delitos leves, lo que impide la aplicación de la agravación específica establecida en el Código Penal. Se mantiene la dificultad en su persecución fruto de la gran movilidad de sus autores, de tal manera que difícilmente se pueden conseguir pruebas suficientes de su autoría si no son sorprendidos in fraganti.

Lo que sí refieren y coinciden algunas fiscalías territoriales es en los buenos resultados de la imposición de las penas accesorias de alejamiento del lugar donde el delincuente ha cometido este tipo de delitos, generalmente coincidente con establecimientos comerciales, medios de transporte u otros de gran afluencia de personas, donde los autores especializados en la comisión de estos hechos ven facilitada su actividad delictiva.

Se trata además de uno de los delitos cuyo reflejo estadístico en las aplicaciones informáticas resulta más afectado por la modificación del artículo 284.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Al tratarse en muchas ocasiones de delitos cometidos al descuido, salvo en las ocasiones en que se produce el descubrimiento del delincuente en el momento de su comisión, resulta muy difícil la posterior identificación del responsable, lo que provoca que el atestado policial no se remita al juzgado al no tener autor conocido. Esto hace que un porcentaje muy elevado de infracciones cometidas y denunciadas no den lugar a un procedimiento penal y que el número real de hurtos sea muy superior al reflejado en la estadística.

1.2.7.2 Delitos de robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público

En el año 2020 se invirtió la tendencia que se venía manteniendo en los últimos años de incremento sucesivo del número de diligencias incoadas por este delito, lo que vuelve a tener explicación en los ya comentados motivos relacionados con la pandemia, el confinamiento y las medidas adoptadas en relación con el COVID-19, sobre todo, el confinamiento domiciliario. En concreto, el descenso en 2020 alcanzó el 21% respecto del año anterior.

Este año 2021, sin embargo, se produce de nuevo un incremento del número de incoaciones de un 8,6%, lo cual supone un aumento importante, pero alejado todavía de los números alcanzados en el 2019.

Por otra parte, resulta una buena noticia el incremento del número de calificaciones emitidas por este tipo de delitos. Si en el año 2020 solo se produjo un descenso del 5% del número de calificaciones, este año 2021, estas se han incrementado en un 14%, lo que hace que el número total sea superior no solo al año 2020, sino también al del año 2019.

Como consecuencia de lo anterior, el porcentaje entre los asuntos incoados y los calificados continúa una tendencia ascendente, que este año se sitúa en el 81%, lo cual es especialmente reseñable teniendo en cuenta la gravedad de este tipo de delitos y la alarma social que generan al constituir no solo un ataque a la propiedad, sino también a la intimidad y a la paz en el hogar, generando una lógica sensación de inseguridad en aquellas personas que son víctimas de estos delitos.

La evolución de incoaciones y calificaciones es la siguiente:

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De forma paralela, sigue mostrándose una gran preocupación en algunos territorios con zonas en las que se concentran un mayor porcentaje de segundas residencias o de atracción turística, donde los robos se producen o bien en esas viviendas que se encuentran desocupadas una buena parte del año o en las propias habitaciones de hoteles o establecimientos turísticos.

Por lo que respecta a los robos cometidos tanto en viviendas como en locales abiertos al público, en los que suelen darse supuestos de coautoría, coinciden algunas Memorias en afirmar su comisión por grupos organizados e itinerantes.

1.2.7.3 Delitos de robo con violencia o intimidación

Se trata del delito más grave de los que componen el grupo, dado que en este caso se vulnera, no solo la propiedad, sino que supone un ataque a la integridad física y psíquica y puede producir resultados lesivos graves, provocando una gran sensación de inseguridad.

Por algunas fiscalías se hace referencia al frecuente caso de delitos cometidos en establecimientos abiertos al público en que el autor pretende la sustracción de productos y al ser descubierto por los dependientes o responsables del local, cometen contra los mismos algún acto de violencia o intimidación, lo que transforma el pretendido hurto inicial en un delito de robo con violencia e intimidación.

Especialmente graves son los supuestos en que los delitos de robo con violencia e intimidación se producen en casa habitada. En estos casos, los delincuentes no aprovechan la ausencia de los moradores para realizar la sustracción, sino que suelen emplear la violencia precisamente para que los moradores les indiquen dónde se encuentran los objetos de valor y facilitar así la consecución de sus objetivos.

La evolución de incoaciones y calificaciones es la siguiente:

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Se produce en este apartado una recuperación de los niveles delictuales previos a la pandemia. Si en el año 2020 tuvo lugar un descenso del número de incoaciones por este tipo delictivo de un 14%, en el año 2021, esta cifra vuelve a incrementarse hasta las 45.154, es decir, un 16% más que en el año anterior.

De igual forma, el número de calificaciones por este delito experimenta un notable incremento, en concreto de un 35,5% en relación con el año anterior, lo que hace que la correlación entre procedimientos incoados y los calificados se sitúe en un 22,3%, superior al del año anterior y en la misma línea de años previos, lo cual resulta especialmente importante en este tipo de delitos, dada la gravedad.

1.2.7.4 Delito de usurpación

La tendencia de estabilización del número de incoaciones por este delito se consolida en el año 2021. Si en los años 2018 y 2019 su cifra iba aumentando, en el año 2020 y en el 2021 los números se han mantenido prácticamente iguales. En concreto, en el año 2020 se produjo un incremento de solo un 1%, mientras que en este año 2021 el porcentaje de incremento es mínimo. Solo se ha producido la incoación de 9 procedimientos más que el año anterior.

En relación con el número de calificaciones, se produce una ligera recuperación, en cuanto que el incremento es del 11%.

La proporción entre los procedimientos incoados y las calificaciones emitidas, en consecuencia, se mantiene en un 2%, continuando en porcentajes muy bajos en atención a la entidad del delito de usurpación tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo que, sin modificar el precepto, degrada su consideración jurídica de delito menos grave a delito leve, salvo en los supuestos de empleo de violencia o intimidación en la ocupación.

La evolución de incoaciones y calificaciones es la siguiente:

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En el año 2020, la Fiscal General del Estado dictó la Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles, lo que ha contribuido a la unificación de criterios en esta cuestión y a dar mayor confianza y seguridad a los cuerpos policiales en orden a conseguir una respuesta más eficaz en estos casos.

En la misma Instrucción se establecía la necesidad de dar traslado a la Policía Judicial de los criterios de actuación que se recogen en la misma a través de la Comisión Provincial de Coordinación con la Policía Judicial, de lo cual se dejaba constancia en la Memoria de algunas de las fiscalías provinciales.

El presente año continúa la aplicación de los criterios establecidos en dicha Instrucción. Si bien las aplicaciones informáticas no reflejan estadísticas de las medidas cautelares adoptadas, vuelve a ponerse de manifiesto la dificultad observada por algunas fiscalías para la aplicación de medidas cautelares dado que, al tratarse de delitos leves, algunos órganos judiciales no estiman procedente su adopción, sobre todo en aquellos casos en que el señalamiento para juicio y la posterior sentencia se producen con escaso margen de tiempo desde la incoación del procedimiento y la solicitud de la medida cautelar.

1.2.7.5 Delitos de estafa y apropiaciones indebidas

Dentro de este grupo se recogen las conductas más diversas y en cada una de ellas hay modalidades muy diferentes.

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En el año 2021 el número de diligencias incoadas recogidas en este grupo se incrementó en un 17,6%.

En el caso de las estafas, el número total de diligencias incoadas por tal delito ascendió a 93.988, es decir, un 20,5% superior al año pasado. Se debe recordar en este punto que se trata de un delito que, aunque descendió durante el año 2019, solo lo hizo un 4%, de forma mucho más moderada que otros tipos delictivos contra el patrimonio, lo cual se debe al constante incremento de los delitos de estafa cometidos en los últimos años a través de internet. De hecho, los datos del año 2021 son un 15% superiores a los del 2019, es decir, que no solo recupera niveles previos a la pandemia, sino que se incrementa este tipo delictivo de forma constante.

La estafa vuelve a ser de nuevo el delito más habitual de entre los tipos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

Además, en cuanto a la estadística total, continúa siendo el cuarto delito por importancia estadística, solo por detrás de los delitos de lesiones, los de violencia de género y doméstica y de los delitos sin especificar.

Como se ha anticipado, se trata de un delito cuya forma de comisión se ha visto enormemente facilitada por las nuevas tecnologías, sobre todo por la utilización de internet. La generalización del uso de los medios tecnológicos por la ciudadanía, tanto en relación con operaciones bancarias, compras, entretenimiento, etc., es aprovechada también por los ciberdelincuentes para cometer este delito aprovechando los mismos medio para su comisión.

Aun cuando es un comportamiento altamente denunciado, la consideración en muchos casos como delito leve, incluso buscado de propósito por sus autores, dota al mismo de cierto índice de impunidad. Igualmente, la facilidad de comisión de estos delitos con carácter incluso transfronterizo dificulta en no pocas ocasiones la identificación y persecución de los autores.

Este fenómeno tiene un tratamiento más específico en la parte que esta Memoria dedica a la criminalidad informática.

Por otra parte, los delitos de apropiación indebida ascienden a 27.942, lo que supone un incremento del 9% respecto del año anterior.

En este caso, la amplia mayoría de los procedimientos a que dan lugar estos tipos delictivos son procedimientos abreviados, de tal forma que solo el 5% de ellos son tramitados como Diligencias Urgentes, situación que se mantiene en los últimos años.

Por su parte, las calificaciones emitidas por estos delitos también han experimentado un incremento, que en el caso de las estafas es de un 21%, paralelo al número de diligencias incoadas. Igualmente, en el caso de las apropiaciones indebidas, el incremento de calificaciones es de un 9%.

Por tanto, el porcentaje de delitos calificados en relación con el de diligencias incoadas es de un 11,5%, similar al de años anteriores.

1.2.7.6 Delitos de defraudación de fluido eléctrico y análogos

La evolución de este tipo de delitos en los últimos años ha sido de claro descenso en el número de incoaciones. Siendo ese descenso paulatino en los años anteriores, durante el año 2020 fue especialmente pronunciado, en concreto de un 8,6%. Sin embargo, en el año 2021, se invierte la tendencia, incrementándose de nuevo las incoaciones en un 14%, siendo un total de 2.236 los procedimientos por estos delitos.

Lo que sí que se mantiene y confirma la tendencia observada en los últimos años es el número de calificaciones por estos delitos. Si en el año 2020, con sus peculiaridades características, la cifra ascendió en un 18%, durante el 2021 el porcentaje de incremento es muy superior, del 53,5%.

Ese importante incremento en el número de calificaciones hace que la proporción entre el número de diligencias incoadas y los procedimientos efectivamente calificados haya ascendido hasta el 41%.

De nuevo, se pone de manifiesto en algunas Memorias provinciales la relación existente entre este delito y el cultivo de sustancias estupefacientes, pues se produce el enganche ilegal a la red eléctrica como medio para conseguir luz y ventilación de las plantaciones ilegales.

El panorama de incoaciones y calificaciones es el siguiente:

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Tal y como sucediera en años anteriores, el procedimiento habitual para la tramitación de este tipo de delitos es el procedimiento abreviado, incrementándose su porcentaje incluso en un 1% este año, de tal forma que alcanza el 97% del total. La incoación de diligencias urgentes por este tipo de delitos se ha convertido en la excepción.

1.2.7.7 Delitos contra la propiedad intelectual e industrial

Este capítulo viene acogiendo los tipos penales referidos a la protección de derechos de los creadores, que se ven vulnerados por actividades que se han ido asumiendo progresivamente como habituales y de un uso cada vez más individual. La gran difusión de los medios tecnológicos que, hasta apenas una década, solo se usaban en los puestos de trabajo, hace que ahora, desde la comodidad y el anonimato que proporciona el propio hogar, se puedan cometer ataques a tales derechos con el uso de los equipos informáticos, o incluso desde el propio smartphone. En el reproche penal de algunas de estas conductas parece mostrarse cierta discrepancia con el reproche social, que se muestra tolerante con cierta forma de ilegalidad compartida.

Si bien en el año 2019 se produjo un aumento muy considerable en la cifra de procedimientos por delitos contra la propiedad intelectual e industrial, en el año 2020, por el contrario, el descenso fue muy pronunciado. En concreto, respecto de los delitos contra la propiedad industrial fue de un 38%, mientras que en los delitos contra la propiedad intelectual fue de un 54%. Este año 2021 deben diferenciarse ambos tipos de delitos.

Los delitos contra la propiedad intelectual continúan la tendencia descendente, aunque con una caída mucho más moderada, de tal forma que este año solo descienden en un 2,4%, hasta las 769 incoaciones.

Los delitos contra la propiedad industrial, sin embargo, experimentan un avance de un 13%, aunque continúan muy alejados del máximo alcanzado con anterioridad a la pandemia.

Por el contrario, respecto a la cifra de calificaciones emitidas por este tipo de delitos continúa la tendencia descendente ya iniciada con anterioridad, de tal forma que en el año 2021 se han formulado un 3,6% menos de calificaciones por delitos contra la propiedad industrial y un 29% menos de calificaciones por delitos contra la propiedad intelectual.

En atención a lo anterior, el porcentaje de calificaciones emitidas alcanza el 35% de los procedimientos de propiedad industrial, mientras que en el caso de la propiedad intelectual se sitúa en un 25% del total de incoaciones.

Como ya se mencionó en Memorias anteriores, el ámbito más habitual para la tramitación de este tipo de delitos es el del procedimiento abreviado. De hecho, el porcentaje de incoación de procedimientos abreviados en materia de propiedad intelectual es del 95% mientras que en el caso de la propiedad industrial es del 94%, lo cual se debe a la necesidad de acreditación de la falsedad de los productos y la realización de las oportunas tasaciones, lo que demora la pronta resolución de estos procedimientos e impide su tramitación como diligencias urgentes.

El panorama de incoaciones y calificaciones es el siguiente:

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1.2.7.8 Delitos contra los consumidores

Los delitos analizados en este apartado no suponen un ataque a los consumidores considerados a título individual sino como colectivo. La evolución de estos delitos ha pasado por diferentes fases. Hasta el año 2018, su presencia estadística era casi anecdótica. Sin embargo, en el año 2019, se produjo un incremento muy notable del número de incoaciones, pasando de 51 procedimientos en 2018 a los 154 del 2019, triplicando, por tanto, su número.

Dentro de la tendencia generalizada de descenso de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico en el año 2020, este tipo de delitos no fue una excepción, produciéndose 92 incoaciones. Lo que, en principio, parecía un efecto derivado de las restricciones propias de la falta de movilidad y el confinamiento vinculado a la pandemia, se acentúa durante el año 2021, de tal forma que continúa la tendencia bajista, habiéndose incoado solamente 55 procedimientos por este tipo de delito y acercándose, por tanto, a niveles del año 2018.

La tendencia descendente se consolida también al hablar del número de procedimientos calificados. Si bien en el año 2020 se produjo la excepcional circunstancia de que el número de procedimientos calificados superase al de procedimientos incoados, ello se debió a que, dada la dilación de la tramitación de los procedimientos en fase de instrucción hasta el momento de su calificación, muchos de ellos fueran incoados a lo largo del año 2019 y efectivamente calificados en el 2020. Sin embargo, en el año 2020, no se da esta situación, produciéndose un notable descenso del número de calificaciones, en concreto 44. A pesar de ello, el porcentaje de calificaciones sigue siendo muy elevado, en concreto un 80% del número de procedimientos incoados.

1.2.8 Delitos de falsedad

Ya se ha glosado en anteriores memorias el carácter instrumental que suele acompañar a estas infracciones, lo que hace que las falsedades formen parte habitualmente de un concurso de delitos para describir conductas más o menos complejas. Dicha característica viene dificultando la correcta individualización de las incoaciones, dada la mala praxis en el registro que las aplicaciones han de tolerar, que consiste en la introducción de los datos de solo una de las diversas conductas por las que se incoa, se califica o se sentencia.

Este déficit de registro y el poco rigor general son especialmente predicables en el capítulo de las falsedades. Siguiendo el tradicional método con respecto a los delitos del Título, se han hecho algunas agrupaciones de conductas que comparten similar objeto a fin de dar una imagen más gráfica y combatir en parte los defectos de etiquetado de las previas.

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Las calificaciones presentan la siguiente evolución:

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En la comparativa con el año anterior se aprecian diferencias importantes en este grupo de delitos, no tanto en cuanto al número de incoaciones como en cuanto a las calificaciones.

Respecto a las incoaciones en general, pese a que los dos últimos años han venido marcados por unas circunstancias muy particulares tanto en cuanto a la actividad social y económica, como en relación con la actividad procesal, no se observan grandes diferencias en el número de incoaciones por estos tipos delictivos. De hecho, entre el año 2019 y el 2020 (en un contexto de descenso generalizado de la incoación de procedimientos penales) solo se produjo un 2% menos en este tipo de delitos, mientras que este año 2021 ha tenido lugar un incremento de un 4% en relación con el año anterior, mucho menor que otros delitos, llegando a un número total de 26.285 incoaciones.

Analizando los tipos delictivos en concreto, sí que se produce un descenso este año en los delitos de falsedad de documentos públicos, oficiales y mercantiles, en concreto un 5,7% y que, dada la preponderancia numérica de este delito dentro del grupo de las falsedades, condiciona el porcentaje total de todo el título.

El resto de delitos del mismo grupo, por el contrario, experimenta un generalizado incremento, siendo especialmente significativo el caso del delito de uso de documento falsificado, en que se produce un incremento del 41% en el año 2021, lo que debe sumarse al avance ya producido el año 2020 de un 34% respecto del anterior, lo que implica una tendencia al alza en los últimos años.

Tanto por número de incoaciones, que ascienden a 5.650, como por su incremento porcentual respecto del año anterior, de un 35%, debe resaltarse el delito de usurpación de estado civil, el cual tiene relación con el incremento de conductas de suplantación de identidad con datos obtenidos de forma ilegítima mediante la utilización de medios relacionados con las nuevas tecnologías, sobre todo como medio para la comisión de otros ilícitos penales, generalmente de carácter patrimonial.

También es reseñable el caso del delito de intrusismo, con un 42% de diferencia respecto del año 2020.

Respecto del número de calificaciones, el número total fue de 7.374, lo que supone un 33,5% de incremento respecto del año pasado. Tras un descenso el año 2020 especialmente acusado en las calificaciones por delitos de falsedad, nada menos que en un 36%, este año 2021 se recupera, por lo tanto, una buena parte del número de procedimientos calificados.

En el concreto caso de los delitos de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles, se produce un incremento del número de calificaciones de un 33%, hasta las 6.197 calificaciones en el grupo de delitos. En el resto de delitos se incrementa también el número de calificaciones, salvo en los de usurpación de funciones públicas, que tiene el mismo número que el año pasado y en los de la falsedad de moneda, que tiene un ligero descenso.

En cuanto a la relación entre el número de incoaciones y calificaciones, tras el descenso en la proporción entre unas y otras experimentado en el año 2020 (en el año 2019 se situaba en un 45%), este año se repite la situación, siendo de un 28%.

De entre los delitos de falsedad, merece ser citado nuevamente el caso de la usurpación de estado civil. De un total de 5.650 incoaciones, solo se han producido 138 calificaciones, es decir, un 8% del total.

Los delitos sentenciados se distribuyen de la siguiente manera:

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1.2.9 Delitos contra la Administración Pública

No todos los delitos contra la Administración Pública pueden considerarse propiamente como delitos de corrupción. Esta Memoria aborda en otro apartado el tratamiento específico de los delitos económicos, que también representan en gran medida el fenómeno de la corrupción social. La Memoria de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada expone sin duda los asuntos que tienen mayor relevancia en materia de corrupción y es indispensable referirse a ella para tener una imagen completa de la cuestión.

Los delitos contra la Administración Pública, por su relación con la corrupción, se encuentran entre aquellos que tienen una mayor trascendencia, no solo mediática, con una gran repercusión social, sino también en materia de esfuerzo de la Fiscalía y empleo de recursos humanos disponibles.

Las cifras de criminalidad se exponen desde la premisa de que estamos ante una pléyade de conductas complejas, algunas de las cuales, o bien tienen una mínima presencia en la realidad o su especificidad hace que no sea fiable el dato de la incoación, por lo que se seleccionan únicamente los datos que tienen una mínima presencia en calificaciones y sentencias, lo que garantiza una cierta calidad.

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Siendo poco numerosos los delitos que anualmente se barajan, sin embargo, caracterizan muy marcadamente el ámbito en que se desarrolla una parte importante de las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal. De ello se hace pormenorizada referencia al examinar estas.

Una parte importante de las diligencias de investigación penal de las fiscalías se refiere a estos delitos (en concreto, este año, al igual que el año pasado, el 7,5%), fundamentalmente prevaricación, tráfico de influencias y otros similares, debido a que los ciudadanos, ante la aparición de irregularidades reales o supuestas cometidas por funcionarios públicos, recurren a ellas para presentar denuncias en que reflejan esas irregularidades que les afectan de forma directa o indirecta.

En muchas ocasiones las denuncias no alcanzan etapas avanzadas de la instrucción debido a la falta de elementos esenciales para poder iniciar una investigación penal, pero en otras ocasiones son vehículo apto para la interposición de denuncias posteriores ante los correspondientes juzgados de instrucción.

No son pocos los casos en que la actuación irregular puede ser correctamente solventada en la vía contencioso-administrativa.

Elemento común a todos estos procedimientos es que los periodos de instrucción son considerablemente largos, con abundante y compleja documental, que requiere además de análisis periciales muy exhaustivos. Es además muy frecuente la presentación de numerosos recursos por las representaciones de las partes, con lo que el tiempo de instrucción se dilata aún más y con ello la respuesta definitiva que la sentencia supone. Acrecientan las dificultades aspectos nada desdeñables como la complejidad técnica de la materia, la necesidad de asistir a las declaraciones en fase de instrucción para poder ilustrarse directamente de lo acontecido, el hecho frecuente de denuncias muy tardías, en fechas próximas a la prescripción de los hechos y tan lejanas del tiempo en que se cometieron que no pocos investigados o testigos no recuerdan con precisión lo acaecido, y, finalmente, que muchos de los asuntos se tramitan en juzgados con poca estabilidad de personal y falta de especialización, con la consiguiente dificultad y retraso para la instrucción.

Por último, debe hacerse nuevamente una referencia a los delitos de desobediencia cometidos por autoridades o funcionarios públicos. Pese al notable incremento en el número de procedimientos incoados por estos delitos que se viene observando en los últimos años, el mismo no supone un reflejo adecuado de la realidad criminológica subyacente; dicho aumento se explica como consecuencia de un error en el registro de los procedimientos, que en realidad corresponden a delitos ordinarios de desobediencia, comprendidos dentro de los delitos contra el orden público, dada la similitud entre ambos tipos delictuales y de su nomenclatura a efectos de registro. Este error se traduce en que la amplia mayoría de las incoaciones y calificaciones de delitos de este título corresponde precisamente a delitos de desobediencia en que concurre este error de registro.

1.2.10 Delitos contra la administración de justicia

La estadística delictiva se mueve en los siguientes términos:

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Tras el descenso del número de delitos en el año 2020, común a la mayoría de grupos de delitos examinados, los incluidos en este epígrafe también han sufrido un incremento en el año 2021. Partiendo de los 75.094 procedimientos incoados en el año 2019 se pasó a un total de 69.057 en el año 2020. Este año 2021, el número de incoaciones ha sido de 77.702, lo que supone un incremento del 12,5%, lo que, por lo tanto, arroja una cifra superior no solo al año 2020, sino también al 2019.

El delito que predomina porcentualmente en los delitos contra la Administración de Justicia sigue siendo, como es habitual, el de quebrantamiento de condena o medida cautelar. Aunque la estadística no refleja la concreta forma de comisión de este delito, una buena parte de los quebrantamientos guardan relación con el ámbito de la violencia de género y de la violencia doméstica, tratándose del quebrantamiento de la medida cautelar o de la pena de prohibición de aproximación o de comunicación con la víctima.

Otra parte importante del resto de los delitos de quebrantamiento son aquellos que se cometen por la falta de reingreso en el centro penitenciario tras un permiso de salida, por quebrantamientos de la pena de localización permanente o de los trabajos en beneficio de la comunidad.

En concreto, fueron incoados en el año 2021 un total de 69.012 procedimientos por delito de quebrantamiento, lo que supone un incremento de un 13,7% respecto del año 2020, siendo incluso superior en un 8,5% al del año 2019.

Respecto del resto de delitos, se produce un ligero incremento general del número de incoaciones, salvo en el caso de la simulación de delito. Se trata este de un tipo delictivo generalmente cometido como medio para estafar a la compañía aseguradora haciendo constar en la denuncia que se formula la sustracción de los efectos personales, tales como las llaves, el teléfono móvil u otros objetos para cobrar la correspondiente indemnización, cuando en realidad las circunstancias han sido diferentes a las relatadas por el denunciante, bien porque el hecho no se ha producido, porque se ha extraviado lo que se denuncia como sustraído o porque se afirma falsamente que el hecho ha sucedido con fuerza, violencia o intimidación para encajarlo en la cobertura del seguro contratado por el denunciante. Tal y como se anticipaba, se produce en este tipo de delitos un descenso este año de un 10%.

Tras la disminución de calificaciones en el año 2020, a lo largo del 2021 se ha producido de nuevo un incremento de su número, en concreto en un 12,4%, alcanzando las 23.276. El porcentaje de calificaciones emitidas vuelve a situarse, al igual que en años anteriores, en un 30% de los procedimientos incoados.

Respeto de los delitos contra la Administración de Justicia en general, la proporción de diligencias urgentes se sitúa, al igual que en años anteriores, en un 44% del total. Dado su preponderante número, los delitos de quebrantamientos de condena o medida cautelar condicionan notablemente el porcentaje total de cada tipo de procedimiento, puesto que la tramitación de este tipo de delitos como diligencias urgentes alcanza el 46%, lo cual es un dato positivo en tanto que se trata generalmente de asuntos que requieren de una rápida respuesta.

El número de las sentencias dictadas en el ejercicio estadístico es el siguiente:

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1.2.11 Delitos contra el orden público

El panorama estadístico es el siguiente:

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La presencia de los delitos en las sentencias dictadas es el siguiente:

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En el año 2021 se ha producido una estabilización del número de incoaciones por delitos contra el orden público tras el incremento de este tipo de delitos en el año 2020, que ese año suponía una significativa excepción a la norma general del resto de delitos. Tras haberse producido un incremento del porcentaje de delitos en un 24% en el año 2020, en este año 2021 solo se produce un incremento del 0,6%. En concreto, en el año 2020 el número de delitos contra el orden público fue de 38.483 y en el 2021 de 38.717.

Siguen manteniéndose como principales responsables del número total de delitos contra el orden público los delitos de atentado y resistencia. El incremento de esta figura delictiva, sobre todo en cuanto a los de desobediencia, vino marcado en el año 2020 por las especialidades de dicho año al cometerse un mayor número de desobediencias a los requerimientos de los agentes de la autoridad en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del estado de alarma y de las impuestas por las autoridades sanitarias, ya sea porque tales desobediencias adquiriesen relevancia penal dada su reiteración o bien porque derivaron en conductas más agresivas por parte de los ciudadanos requeridos.

Como consecuencia de lo anterior, el número de delitos de resistencia y desobediencia se situó en 19.790 en el 2020. Este año 2021 se produce un descenso en el número de incoaciones por este delito, en concreto en un 13,5%, habiéndose incoado 17.133 procedimientos. Si bien esta diferencia se ve compensada al haberse iniciado un mayor número de procedimientos por atentado, puesto que de los 15.992 procedimientos incoados en el año 2020 se pasó a un total de 18.512 en el año 2021, lo que supone un incremento del 15,75%.

En la incoación de uno u otro tipo delictivo, es decir, atentado o resistencia, debe tenerse presente que la diferencia entre una y otra figura delictiva dista de ser nítida en un primer momento, por lo que es a lo largo de la instrucción cuando se perfila la concreta relevancia penal del hecho y se refleja en la correspondiente calificación.

Además, de nuevo en este punto debe recordarse aquello a lo que se ha hecho referencia con anterioridad. Se produce un error habitual en el registro de los procedimientos de desobediencia, de tal forma que se registran como delitos de desobediencia cometidos por autoridades y funcionarios públicos muchos delitos que no son cometidos por tales sujetos activos sino por particulares y, por tanto, no se trata de delitos contra la Administración Pública, sino contra el orden público. Este año se han registrado de esa forma un total de 3.915 procedimientos, de los que una muy buena parte debieran corresponder realmente a delitos contra el orden público.

Por su parte, los delitos de desórdenes públicos experimentan un ascenso de un 48% respecto del año pasado y los de tenencia de armas, municiones o explosivos se mantienen estables en iguales términos.

En relación con el número de calificaciones emitidas por este tipo de delitos, se produce un incremento respecto del año anterior. En concreto, respecto de los delitos de atentado, resistencia y desobediencia, el número de calificaciones ha sido de 16.183, frente a las 13.556 del año anterior, lo que supone un 19% más. Si bien el mayor porcentaje corresponde a los delitos de atentado, cuyas calificaciones se incrementan en un 29%, también se eleva el número de calificaciones por resistencia o desobediencia en un 8%.

El ámbito procedimental más habitual en este tipo de delitos vuelve a ser el del procedimiento abreviado, que supone el 66% de los incoados, siendo diligencias urgentes un 33% del total. Se consolida, por tanto, el incremento del porcentaje de diligencias urgentes en este ámbito delictual. Si en el año 2020 se elevó el porcentaje de diligencias urgentes en un 7%, el resultado se ha mantenido en el año 2021. De nuevo, tiene fundamental importancia para este resultado el comportamiento de los delitos de resistencia y desobediencia, los cuales se tramitan como diligencias urgentes en un porcentaje del 44%.

En el 2020 se dictaron un total de 10.617 sentencias por delitos contra el orden público, mientras que en el 2021 fueron 14.360, lo que supone un incremento del 35%.