CAPÍTULO IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL

INTRODUCCIÓN

En este capítulo se ofrecen los datos generales de la actividad de las Fiscalías territoriales durante el año 2021 en base a la información proporcionada por las diecisiete Fiscalías de las Comunidades Autónomas y las cincuenta Provinciales. Se analiza la actuación del Ministerio Fiscal en todas las jurisdicciones, siendo en el ámbito penal donde se produce el mayor número de intervenciones. Sin embargo, cada año se acrecienta su intervención en los demás ámbitos jurisdiccionales, en los que la posición procesal del Ministerio Público cobra una especial transcendencia, en atención a la defensa del interés social que la ley le atribuye.

La exposición, estructurada de esta forma, ofrece una visión global de la actividad del Ministerio Fiscal y proporciona datos y valoraciones que pueden ser útiles para la ciudadanía y las instituciones, la formación de criterios y la toma de decisiones por parte de los poderes públicos. Del mismo modo, esta visión, pone de manifiesto el esfuerzo organizativo y personal que los fiscales realizan para dar respuesta a las funciones encomendadas por la ley.

La abundante información estadística está accesible en el portal fiscal.es. En él se pueden consultar también todas las Memorias de los Fiscales Superiores de las Fiscalías de Comunidad Autónoma y de los Fiscales Jefes de las Fiscalías Provinciales.

La evolución de la criminalidad y de los procedimientos judiciales no puede conocerse tan solo a través de las estadísticas de la Fiscalía, cuyos indicadores reflejan la actividad procesal del Ministerio Fiscal, sino que ha de ser completada e interpretada fundamentalmente junto con la que se ofrece por el Consejo General del Poder Judicial e instancias policiales, por cuanto cada una refleja diferentes aspectos de su actividad.

El año 2021 marcado por la crisis sanitaria provocada por la pandemia, ha afectado de forma relevante al funcionamiento de los órganos judiciales, si bien paliada respecto al ejercicio anterior, habida cuenta el fin del confinamiento y la introducción de medidas tecnológicas que posibilitan la continuidad del funcionamiento del servicio público de Justicia. Por eso los datos de este ejercicio no reflejan un cambio de tendencia real, sino que deben ser objeto de una lectura singular dentro del contexto de la pandemia.

El año 2021 es ya el sexto ejercicio completo de las relevantes reformas legales sustantivas y procesales en el ámbito penal (LO 1/2015, de 31 de marzo, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del CP y la Ley 41/ 2015, de 5 de octubre, de modificación de la LECrim para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales). Tales supusieron, entre otras novedades, la supresión del Libro III De las faltas, la creación de los delitos leves, la no obligación de remitir a los órganos judiciales y al Ministerio Fiscal un gran número de atestados policiales sin autor conocido o la introducción de plazos para la instrucción de las causas. Los plazos establecidos para la instrucción de la causa han sido modificados por la Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta reforma legislativa establece un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa, si bien, previendo la posibilidad de acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses que pueden ser acordadas de oficio o a instancia de las partes. Esta reforma entró en vigor el 29 de julio de 2020, estableciendo su disposición transitoria, respecto de los procesos en tramitación, que el día de entrada en vigor se considera el inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción establecidos. La reforma ha provocado una considerable disminución de las declaraciones de complejidad y de declaración del plazo máximo de instrucción.

El análisis de los datos del año 2021 permite constatar la estabilización y consolidación de los efectos de las reformas legislativas mencionadas que se apuntaron en memorias anteriores. La reforma del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al establecer que las prórrogas puedan ser acordadas de oficio por el Juez de Instrucción y legitimar a todas las partes para poder interesarlas, ha reducido el número de intervenciones del Ministerio Fiscal en el control de los plazos máximos de instrucción.