CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 9. ATENCIÓN A PERSONAS...

9.6 Internamientos psiquiátricos

Constan dictaminados 60.253 internamientos involuntarios en el año 2021, cifra que, aunque aumenta respecto del año precedente (+4,62 %), no recupera los niveles del año prepandemia (2019), respecto del que supone un –7,53 %. Es preocupante el dato porque se preveían importantes secuelas por el aislamiento social impuesto, lo que presagia la existencia de patologías ocultas, que aún no han aflorado pese a la progresiva normalización.

No se reseñan novedades en las memorias sobre este tema, aunque echan de menos que se haya perdido la oportunidad representada por la reforma de la Ley 8/2021 para realizar una mejora del artículo 763 LEC o cuando menos un tratamiento diferenciado de los ingresos psiquiátricos respecto de los relativos a personas mayores en centros residenciales o sociosanitarios.

Se reiteran problemas expuestos en el ejercicio anterior, que exponemos sincréticamente: i) las dificultades de realizar el seguimiento de los internamientos involuntarios previsto en el artículo 763 LEC en los casos de cambio de residencia de las personas; ii) la necesidad de incorporar al sistema una alerta informática semestral para recabar puntualmente los informes que permitan valorar la necesidad de continuación del internamiento; iii) el control de internamientos de forma rituaria en patologías crónicas o degenerativas que no permiten valorar convenientemente la situación; iv) la exclusiva participación del fiscal en el traslado de informes; v) el heterogéneo tratamiento judicial ante la discapacidad sobrevenida en personas mayores usuarias de centros residenciales; vi) la insuficiencia de recursos en el medio comunitario que atiendan los problemas de salud mental.

Las fiscalías valoran positivamente la concentración y especialización en un mismo juzgado de todos los asuntos, que antes se dispersaban por diferentes órganos judiciales. Del mismo modo, entienden beneficiosa la especialización del Ministerio Fiscal. Las Fiscalías de Lleida y Almería han comunicado la especialización de sendos juzgados de familia y discapacidad y la mejora obtenida en unificación de criterios y organización de los recursos.

La Fiscalía Málaga traslada una interesante experiencia de coordinación con los servicios de inspección, que ha propiciado que los centros residenciales de mayores informen en tiempo y forma.

Finalmente, aborda la Fiscalía de Alicante las deficiencias normativas de la regulación de los tratamientos médicos no consentidos en el hospital psiquiátrico penitenciario y expone la posición adoptada: i) la competencia para su autorización debe recaer en el juez de vigilancia penitenciaria; ii) debe valorarse, previo informe forense, la procedencia, adecuación y necesidad del tratamiento, así como la existencia de alternativas menos invasivas; iii) es obligada la valoración del riesgo/beneficio relativo al tratamiento impuesto; iv) deberá garantizarse la audiencia del representante legal o quien ejerza la medida de apoyo y la defensa letrada; v) el tratamiento debe ser objeto de revisión periódica.