CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 9. ATENCIÓN A PERSONAS...

9.4 Entidades de apoyo y nuevo modelo

En algunos territorios se puso de manifiesto en los informes relativos al año 2020 que habían detectado problemas de gestión por parte de algunas entidades públicas (hasta ahora tutelares). Por ello, preocupaba conocer la evolución de dicho fenómeno, máxime ante las nuevas exigencias legales que afectan a las entidades prestadoras de apoyo en orden al trato personal, directo y habitual que debe permitir el progreso personal del afectado con menos apoyos en el futuro (art. 249 CC). Compete al Ministerio Fiscal velar por los derechos de las personas asistidas por ellas y la efectiva aplicación del nuevo enfoque legal.

De acuerdo con esas exigencias legales, de las que es valedor el Ministerio Fiscal, parece preocupante la situación que describe Ceuta, que carece de entidad pública de apoyo. Además, ese hecho impide que la autoridad judicial recabe informe de la entidad pública del territorio sobre eventuales alternativas de apoyo (art. 42 bis b.2). Esta situación ha llevado a la coordinadora de Cádiz a dirigir oficio al consejero de política social, igualdad social y servicios sociales, para que indique el organismo competente sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta.

También preocupa la situación de Castilla-León, debido a que una sola entidad pública abarca todo el territorio, lo que compromete el cumplimiento de los fines que como curador le competen en el marco legal vigente.

En relación con los problemas ya detectados en ejercicios anteriores, cabe señalar que la saturación de varias entidades públicas –con riesgo de colapso alerta Navarra–, determina, entre otros problemas, el retraso o insuficiencia de los informes presentados. Así lo comunican Valencia o Galicia.

A pesar de la problemática reflejada, se destaca mayoritariamente la buena relación y colaboración con las entidades públicas, sin perjuicio de ciertos problemas gestión y/o estructurales que deben ser abordados y solventados.

Debe tenerse presente que el apoyo judicial que presta un curador, conforme a la nueva ley, supone un ejercicio que no se sustenta en el tradicional principio del interés de la persona con discapacidad, sino en la atención a la voluntad, deseos y preferencias de la persona. Esto enlaza con que la curatela debe promover la autonomía de la persona y favorecer el pleno desarrollo de la personalidad para que ésta precise de menos apoyos en el futuro. Se trata de una nueva forma de entender y ejercer la curatela a la que no pueden sustraerse las entidades públicas, que precisa un modelo organizativo, de gestión y atención reorientado a los nuevos postulados. En este sentido ensalza Cantabria la labor desarrollada desde hace años por la asociación AMPROS para potenciar la autonomía de las personas con discapacidad.

En esa línea, la Asociación Estatal de Fundaciones Tutelares (ahora Liber) ha elaborado unos protocolos de buenas prácticas para las fundaciones que se integran en ella, que se basan en una perspectiva orientada a los derechos de las personas. Fueron presentados en acto público en el que intervino la Fiscal de Sala Coordinadora de esta Unidad el pasado día 30 de marzo.

Por su parte, entidades públicas como la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos han abordado la cuestión desde una reforma legislativa de la normativa que regula dicho organismo conforme a los nuevos principios legales que incluye la elaboración de un Código de Buenas Prácticas, así como la creación de un Comité de Ética.