CAPÍTULO III. FISCALES COORDINADORES/AS Y DELEGADOS/AS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 7. COOPERACIÓN...

7.2 Evaluación de la normativa y funcionamiento de la Cooperación judicial internacional

Este año no se ha publicado ninguna norma nacional sobre el régimen de la cooperación internacional, salvo la referencia puntual a este tema en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales a la que se hará referencia posteriormente.

Lamentablemente, España sigue sin tener una Ley de Cooperación Judicial Penal internacional, un texto absolutamente imprescindible por razones expuestas reiteradamente en memorias anteriores. Igualmente nos remitimos a ejercicios precedentes para seguir insistiendo en la urgentísima necesidad de modificación de la vigente Ley 11/2003, de 21 de mayo, reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea, una tarea que parece si ha comenzado el Ministerio de Justicia pero que sigue pendiente. Tampoco la nueva regulación de Eurojust, dirigida a adaptar la Ley 16/2015 al Reglamento 2018/1727, cuyo proyecto de Ley fue informada por la UCIF en marzo y por el Consejo Fiscal en abril, ha visto la luz.

En la memoria anterior se mencionaba también la necesidad de modificación de la Ley de Reconocimiento Mutuo –en adelante LRM–, especialmente para desarrollar las normas del Reglamento 2018/1805 de 14 de noviembre sobre reconocimiento mutuo de las decisiones de embargo y decomiso en la UE que, aunque es directamente aplicable, requiere una adecuada adaptación de la Ley y concretamente de los Títulos VI y VII de la LRM. La subsistencia de las normas previstas en estos Títulos, junto a la aplicación de las nuevas disposiciones del Reglamento indicado, complica extraordinariamente la tarea de las autoridades judiciales en la emisión y ejecución de resoluciones judiciales de embargo y decomiso dando lugar a confusiones y errores en la práctica. Además, como ya se expuso el año pasado, el sistema de competencias para la ejecución de las resoluciones de embargo es absolutamente ineficiente y provoca no solo retrasos sino, en ocasiones, la desaparición de los bienes afectados por la resolución.

Por otro lado, la modificación de la LRM sería muy oportuna para la corrección de algunos errores observados durante estos años de aplicación y también para alinearla con la doctrina del TJUE, por ejemplo, en relación con la discutida conversión de todas las causas de denegación en obligatorias. Como es sabido, cada uno de los instrumentos de reconocimiento mutuo contiene una lista de los motivos por los que el reconocimiento y la ejecución pueden o deben ser denegadas. Parte de estos motivos aparecen definidos en la norma europea como obligatorios, de forma que la Decisión Marco o la Directiva recogen la obligatoriedad con la expresión «la autoridad de ejecución denegará», mientras que otros motivos de rechazo reciben el tratamiento de «potestativos» y en estos casos la norma europea suele recoger la expresión «la autoridad de ejecución podrá denegar», lo que parece interpretarse como la voluntad del legislador europeo de dejar un margen de discrecionalidad a las autoridades judiciales competentes para valorar la entidad de esos motivos como causa de denegación. Sin embargo, este diferente tratamiento de los motivos de denegación no se ha trasladado correctamente en nuestro ordenamiento; la LRM ha convertido muchos de los motivos de denegación en obligatorios, salvo en la regulación de la OEDE que en el artículo 48 sí contiene una diferencia más precisa entre razones obligatorias y potestativas de rechazo. El informe final de la cuarta ronda de Evaluaciones Mutuas sobre la OEDE incluye precisamente una recomendación relativa a la forma de implementación de los motivos de no ejecución en varios de los Estados Miembros, poniendo en cuestión la injustificada conversión de motivos de no reconocimiento potestativos en obligatorios. También el TJUE en la Sentencia de 29 de junio de 2017 C-579/15 Caso Poplaswski, recuerda la necesidad de que se deje a las autoridades nacionales de ejecución un margen de discreción en las causas potestativas. En varios pronunciamientos posteriores el Tribunal reitera la necesidad de dejar ese margen de apreciación en los motivos definidos como potestativos como, por ejemplo, en la reciente del caso C-665/20, de 29 de abril.

Otra cuestión que requeriría nueva redacción se encuentra en el artículo 85 b) LRM, en el Título III, dedicado a la ejecución de resoluciones que imponen penas privativas de libertad y en el que se obliga a denegar la ejecución de la resolución que impone el cumplimiento de penas inferiores a seis meses. La aplicación práctica de este artículo ha dado lugar a la reiterada denegación del cumplimiento en España de penas inferiores a seis meses. El problema es que este rechazo se ha dado incluso cuando el traslado de la pena para el cumplimiento deriva de la previa denegación de la entrega de un reclamado por OEDE por la nacionalidad o residencia en España de la persona reclamada. La situación es contradictoria ya que, aunque el artículo 48.2 de la LRM prevé que, en ese caso, el condenado no entregado deberá cumplir la pena en España sin establecer límites penológicos, sin embargo, en la práctica, no podría ejecutarse si es inferior a seis meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 b) LRM. Esta cuestión llevó incluso a la Sala de lo Penal de la AN a proponer la posibilidad de plantear una cuestión prejudicial, al resolver la apelación del Ministerio Fiscal contra la decisión del Juzgado de lo Penal denegando el cumplimiento de una pena inferior a seis meses de un reclamado residente en España. En este caso, la Fiscalía propuso y la Sala de lo Penal de la AN resolvió, por Auto 9/21 de 15 de enero, con una interpretación conforme con la Decisión Marco, acordando el cumplimiento de esa pena. Efectivamente, en atención también a lo resuelto por el TJUE en la mencionada Sentencia del Poplaswski, realiza la Sala una interpretación conforme con la Decisión Marco y evita plantear la cuestión, en tanto la cuestión había sido previamente abordada por el TJUE. En todo caso, aunque este Auto de la AN soluciona el caso concreto, deja en evidencia un defecto en la LRM que debería ser corregido para evitar la impunidad y asegurar la ejecución de la pena, cualquiera que sea su duración, cuando se trate de la ejecución en España de la pena privativa de libertad derivada de una denegación de OEDE por razón de nacionalidad o residencia del reclamado.

El año pasado ya se mencionaba como tema de necesaria reflexión el traslado de datos personales en la ejecución de solicitudes de cooperación internacional especialmente a países terceros, teniendo en cuenta que esta transferencia exige unas determinadas condiciones en el país de destino que permitan asegurar un nivel de protección adecuado. Finalmente, este año la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales ha implementado la Directiva UE 2016/680 de 20 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos. Esta ley recoge en su artículo 43 los casos y los procedimientos para llevar a cabo la transferencia de datos en ejecución de actuaciones de asistencia judicial internacional a países terceros y organizaciones internacionales, con la intención de mantener el nivel de cooperación internacional, compatibilizándolo con el respeto a las normas europeas de protección de datos.

Este tema ha sido ampliamente abordado en las Jornadas de Fiscales especialistas en cooperación internacional concluyendo que, dado que la transferencia de los datos en caso de terceros Estados u organizaciones internacionales se realiza por la autoridad central, y para evitar duplicidad y posibles contradicciones, corresponderá a ésta la responsabilidad y la comprobación de la concurrencia de presupuestos para llevar a cabo la transferencia. El Ministerio de Justicia, como autoridad central española y responsable de la actividad, será quien deba valorar las circunstancias concurrentes en el país requirente para llevar a cabo la transferencia de los datos y será también la autoridad obligada a documentar la transferencia que se realice en las condiciones que disponen los artículos 45 1b) y artículo 46 de la LO 7/2021. Sin embargo, cuando se trate de una transmisión directa de datos por el/la fiscal a un Estado no miembro de la UE o a una organización internacional, en los casos en que esta posibilidad esté prevista en los Tratados Internacionales aplicables, como en el Segundo Protocolo del Convenio de 1959 o algún Convenio bilateral que permite en casos de urgencia la comunicación directa, corresponde a la/el fiscal valorar la concurrencia de los presupuestos y las garantías de la debida protección de datos en el país destinatario; el/la fiscal deberá también en este caso documentar la transferencia informando a la autoridad de protección de datos competente que, en el caso del Ministerio Fiscal y tratándose de un tratamiento de naturaleza jurisdiccional, será la Unidad de Supervisión y Control de Datos prevista en la Disposición adicional segunda de la LO 7/2021 y que aún no ha sido creada. La documentación se realiza conforme a un modelo que la UCIF ha proporcionado a todos los fiscales especialistas.

También el pasado año se sugería modificar la LRM para adaptarla a la Directiva 2016/680, lo que aún es más necesario ahora cuando ya se cuenta con la LO 7/2021 y resulta necesario contar con una regulación adecuada y completa del uso de datos obtenidos a través de cualquier instrumento de reconocimiento mutuo. La Ley 3/2018 introdujo una regulación concreta del tratamiento de datos en el artículo 193 exclusivamente para la OEI, determinando los límites y condiciones sobre la utilización en España de los datos personales obtenidos en su ejecución y estableciendo una prohibición de su uso fuera del procedimiento en el que fueron obtenidos o de otros directamente relacionados, salvo que se cuente con la autorización de la autoridad de ejecución o del titular de los datos o sea necesario para la prevención de una amenaza inmediata y grave para la seguridad pública. Esta restricción es superior a la que prevé la Directiva 2016/680 que permite el uso de los datos obtenidos de la ejecución de un auxilio judicial en cualquier procedimiento de carácter penal en el país de emisión, esté o no relacionado con aquel en que se obtuvo el dato a través de la cooperación internacional. Sería conveniente que el legislador español modificase el artículo 193 de la LRM para ampliar el posible uso de los datos obtenidos a través de una OEI, permitiendo su utilización en cualquier otro procedimiento penal dentro de España tal y como permite la Directiva.

Es importante destacar que este año España ha sido evaluada en la novena ronda de evaluaciones mutuas del Consejo, que se centraba en la aplicación de las siguientes instrumentos de reconocimiento mutuo: Decisión Marco 2002/584/JAI relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros; Decisión Marco 2008/909/JAI relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea («penas privativas de libertad»); Decisión Marco 2008/947/JAI relativa a la aplicación del principio del reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas («libertad vigilada y medidas alternativas») y Decisión Marco 2009/829/JAI relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional («orden europea de vigilancia»). La UCIF ha sido la principal responsable de la cumplimentación de los cuestionarios y colaboró en las reuniones y entrevistas llevadas a cabo por los evaluadores el pasado mes de octubre, junto a los delegados de cooperación internacional de Alicante, Barcelona, Madrid y de las Fiscalías de la Audiencia Nacional y Antidroga.

Aunque el informe no ha sido remitido oficialmente, informalmente se han trasladado las conclusiones provisionales; por ejemplo, los expertos valoran la gran utilidad de los sistemas de registro, especialmente el CRIS, aunque sugieren la necesidad de hacerlo compatible con otros registros. También apuntaron algunos aspectos a mejorar: en primer lugar, se señala, coincidiendo con lo recogido en la memoria del año pasado, la necesidad de dar a conocer las Decisiones Marco de libertad vigilada y la orden europea de supervisión que prácticamente no se aplican, con particular incidencia en la formación de los abogados.

Los evaluadores valoran que el principio de comunicación directa se ve claramente comprometido por la falta de conocimiento de idiomas, en particular del inglés, por parte de las autoridades nacionales competentes, por lo que debe ponerse especial atención en formar en conocimientos de idiomas a los fiscales y, especialmente, a los fiscales delegados y a los fiscales de las Fiscalías especiales con mayor contacto con la asistencia judicial internacional. Hay que tener en cuenta que la UE debate sobre la conveniencia de flexibilizar el régimen lingüístico, valorándose la posibilidad de admitir, en un futuro próximo, instrumentos de reconocimiento mutuo redactados particularmente en inglés, al menos en casos de urgencia, por lo que el conocimiento mínimo del inglés deviene imprescindible. Sin embargo, la formación en idiomas es prácticamente inexistente para los fiscales y podría también ser un requisito exigido, al menos como mérito específico, para el acceso a determinadas plazas tanto para jueces como para fiscales, por ejemplo, para el desempeño en la Audiencia Nacional.

Los evaluadores advirtieron también el problema, arriba mencionado, sobre el tratamiento como obligatorio de todos los casos de rechazo del reconocimiento mutuo coincidiendo con anteriores evaluaciones y la doctrina del TJUE. También observan deficiencias en la coordinación de la ejecución de OEDEs y OEIs concurrentes cuando las autoridades de ejecución son diferentes, como, por ejemplo, en los casos de entradas y registros en el domicilio de la persona reclamada.

Más allá de los aspectos normativos, se debe dejar constancia que este año no ha habido reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Jurídica Internacional, ni se ha avanzado en la redacción de un protocolo para la determinación de reglas de reparto de las solicitudes de auxilio por la autoridad central. Tampoco puede dejar de exponerse en esta Memoria un problema que inquieta al Ministerio Fiscal, como es el injustificado y excesivo retraso en la remisión de las comisiones rogatorias a las autoridades competentes por parte de la autoridad central. Las recepciones en la Fiscalía han permitido contabilizar hasta 7 y 8 meses de retraso, incluso más en algunas ocasiones, entre la fecha de entrada en el Ministerio y la fecha de remisión a la Fiscalía. Esta constancia de dilaciones en la remisión de las solicitudes pasivas hace pensar que lo mismo puede ocurrir con las solicitudes activas lo que es francamente preocupante también en relación con las investigaciones nacionales. Esta disfunción de la autoridad central se percibe también en la dificultad que existe para que los funcionarios del Ministerio contesten a las cuestiones que las autoridades judiciales plantean sobre el estado de tramitación de su solicitud. Sin duda, es una situación insólita que se ha ido agravando en los últimos años y requiere una solución urgente, un replanteamiento del rol de la autoridad central y una mayor flexibilidad en la admisión de la recepción directa en casos de urgencia, o la retirada de la declaración al segundo protocolo del Convenio de asistencia judicial penal del Consejo de Europa.

Procede también plasmar una relación de los principales proyectos en los que la UCIF y otros fiscales especialistas han estado trabajando y que son proyectos principalmente dirigidos a examinar distintos aspectos de la cooperación internacional con el objeto de contribuir a redacción de futuras propuestas y a la búsqueda de soluciones. Entre estos, destaca el Proyecto TROP sobre la transferencia de procedimiento, organizado por la Fiscalía holandesa dentro del programa de Justicia (JUST-AG-2019). También el proyecto sobre la admisibilidad de la prueba electrónica en los procedimientos penales en la UE, reunión online celebrada el 5 de noviembre, dirigida a examinar la futura normativa de la UE en base al análisis de la legislación de los estados miembros participantes. Otros programas, como el Proyecto TREIO, buscan extender el conocimiento de instrumentos de reconocimiento mutuo como la OEI y se ha trabajado con Italia para ampliar este conocimiento.

También la UCIF ha intervenido en la XXI Edición del Foro Internacional TAIEX para fiscales sobre la lucha contra la delincuencia organizada transfronteriza en colaboración con Eurojust, que se celebró en modalidad online, versando sobre antiterrorismo, radicalización y crimen organizado, y que se remitió a las Fiscalías especiales para su participación.

Especialmente intensa ha sido la colaboración con el proyecto EuroMed, que es un proyecto de la UE dirigido a los países del sur mediterráneo que comenzó en el año 2020 una nueva etapa gestionado desde Eurojust. Su objetivo es reforzar la cooperación judicial entre países del sur del mediterráneo y las agencias de la UE. La UCIF ejerce tanto como punto focal y como parte del CRIMEX, que es un grupo de trabajo dedicado a la justicia criminal. Durante el año 2021 EuroMed ha organizado varias reuniones regulares del CRIMEX, concretamente las siguientes: 2-3 febrero, 23-25 febrero, 23-25 marzo, 25-26 mayo, 14-15 septiembre, 26-27 octubre, todas ellas con presencia de la UCIF y en formato online. Uno de los objetivos acordados en estas reuniones ha sido la creación de una red EMJ-net con profesionales de este ámbito regional.

7.2.1 Cuestiones organizativas

Se sigue observando una infradotación en los medios humanos que se ocupan de estas secciones con la consiguiente sobrecarga tanto en fiscales como en funcionarios. Pese a que la LRM reconocía en su Disposición Adicional Única que las nuevas competencias asumidas por los fiscales debían suponer un aumento de dotación de personal, y se acordó en 2018 el refuerzo de 7 Fiscalías con 8 fiscales, posteriormente, el 14 de julio de 2020, se procedió al cese de todos los refuerzos, con la única excepción de un refuerzo que se mantuvo en la Fiscalía de Madrid. Para el resto se mantuvo, inicialmente, dotar de cierto apoyo a la plantilla con abogados-fiscales en expectativa de destino que pudieran de alguna forma dar cobertura a estas necesidades. En este momento, solo la Fiscalía de Madrid cuenta con un fiscal de refuerzo, lo que genera, en aquellas Fiscalías en que son necesarios, cada vez mayores retrasos en la ejecución de las solicitudes de auxilio, el consiguiente incumplimiento de los plazos previstos en la LRM, lo que afecta negativamente a la imagen de la Fiscalía como institución ágil y adecuada para dar respuesta a las demandas de auxilio judicial internacional.

El procedimiento de ejecución de solicitudes y el manejo de un registro específico como es el CRIS exige también una adecuada dotación de funcionarios de gestión y tramitación y una formación específica y actualizada de los funcionarios que atienden estas cuestiones. Desde la UCIF, y coordinadamente con el Ministerio de Justicia, se están organizando sesiones online de formación, de fácil organización en relación con los funcionarios de las Comunicadas Autónomas no transferidas y con dificultades añadidas para la participación en las sesiones formativas de los funcionarios no dependientes del Ministerio de Justicia.

La falta de normas para la determinación de la Fiscalía competente para la ejecución de solicitudes de cooperación internacional, especialmente en relación con la Orden Europea de Investigación (OEI), y el exponencial crecimiento de la recepción de estos instrumentos determinó la necesidad de contar con orientaciones de organización interna de la Fiscalía. Efectivamente, el artículo 187.2 de la LRM sitúa al Ministerio Fiscal como autoridad de recepción exclusiva y de ejecución preferente de OEIs, pero no establece criterios específicos ni un sistema de distribución de competencias entre las distintas Fiscalías, dejando a la organización interna la concreción del reparto de las competencias. Con el objetivo de establecer criterios internos para la determinación de la Fiscalía competente para la ejecución de las solicitudes de auxilio, se emitió el Dictamen 2/21 de la Fiscal de Sala. Este dictamen, sobre la base del principio de concentración que está en la LRM, busca unificar en una sola autoridad judicial la ejecución de cada solicitud, independientemente de que la misma contenga diligencias a practicar en distintos lugares. El Dictamen trata de respetar y potenciar esa concentración, estableciendo criterios de preferencia para la atribución de competencias y ordenando la forma de colaboración de otras Fiscalías con la encargada principal de la ejecución a través del auxilio fiscal.

En este punto, es importante destacar que este principio de concentración ha sido reconocido también en relación con la división de competencias entre Fiscalías y Juzgados de Instrucción por el Pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que se reunió el 17 de diciembre de 2021 con el objeto de unificar doctrina en esta cuestión y resolvió, conforme a los recursos interpuestos por el Ministerio Público, afirmando la competencia de una sola autoridad para la ejecución de todas las diligencias contenidas en una misma OEI, revocando así dos resoluciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que erróneamente mantenían la división de la OEI, de forma que el juez de instrucción ejecutaría exclusivamente las diligencias que afectasen a derechos fundamentales, encargándose el/la fiscal del resto de las diligencias.

Las reuniones anuales de fiscales especialistas de cooperación internacional son esenciales para la buena organización de la especialidad y afortunadamente esta especialidad pudo celebrar las Jornadas de 2020 y también las de 2021. Las Jornadas de Fiscales especialistas de 2021 se celebraron los días 13 y 14 de diciembre, por primera vez sin participación del CEJ, y con el notable esfuerzo de la Secretaria Técnica de la Fiscalía General del Estado, que contaron solo con una sesión de tarde y otra de mañana. Las Jornadas se celebraron en las dependencias de la División Internacional de la Policía Nacional, gracias a la generosa colaboración de la Jefa y la Secretaria General de la División, que organizaron además una ronda de visitas a las distintas dependencias de la División: Interpol, SIRENE, Oficina de Coordinación, etc., lo que permitió profundizar en el conocimiento de las funciones de las distintas unidades policiales que ejercen competencias relacionadas con la cooperación internacional y que suelen tener contacto y colaboración habitual con los fiscales especialistas.

Los fiscales participaron también del XXI encuentro de la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional (REJUE) y XV encuentro de la Red de Expertos en Derecho de la Unión Europea, que se celebró en Águilas del 8-11 noviembre, colaborando como es habitual en la redacción de guías y sobre todo en la actualización del prontuario, que es una herramienta común en cuya alimentación la Fiscalía está obligada a colaborar.

7.2.2 Evolución del sistema de registro CRIS y la plataforma EEDES

El CRIS como instrumento básico de gestión en materia de cooperación internacional es cada vez más imprescindible ya que prácticamente todos los registros, inhibiciones y auxilios fiscales entre las secciones de cooperación internacional de las Fiscalías españolas se hacen por esta vía.

Durante el año 2021 se han mantenido reuniones para actualizar y modificar algunos aspectos técnicos que han entrado en vigor, pero son meramente de naturaleza accesoria.

Otra cuestión relevante de este periodo anual ha sido la colaboración con el Ministerio de Justicia para la implementación de la Plataforma eEDES, que es el instrumento que tiene por objeto permitir el envío y recepción de OEIs y otros instrumentos de reconocimiento mutuo entre autoridades judiciales de la UE y que sustituirá al E-Codex que no ha servido de infraestructura de transmisión por problemas de naturaleza técnica y de escasa implementación en otros países de la UE.

La nueva plataforma es una página web diseñada por la Comisión Europea y facilitada gratuitamente a todos los Estados miembros que realizan una labor de adaptación técnica a sus particularidades. En España, dicha página se encuentra en fase de pruebas, manteniéndose reuniones frecuentes con los distintos operadores para introducir los ajustes que permite la UE. Sin embargo, la plataforma tiene unas funcionalidades muy limitadas y se pueden generar problemas de compatibilidad. En este sentido, dicha plataforma no sustituye al CRIS como sistema de gestión de OEIs y, en el momento de entrada en funcionamiento de la web –mediados 2022–, no está prevista su conexión con el CRIS, como tampoco está prevista la conexión el CRIS con Lexnet o los sistemas procesales de las CC. AA., lo que crea complicaciones de gestión, siendo incluso previsible una sobrecarga en la tramitación instrumentos de cooperación internacional puesto que cualquier OEI o instrumento que se reciba debe registrarse doblemente en el CRIS si es necesaria cualquier tramitación. Por otro lado, hay un alto riesgo de que las estadísticas dejen de ser reales.

La UCIF ha mantenido múltiples reuniones y conversaciones con el Ministerio de Justicia advirtiendo de la necesidad de compatibilizar sistemas. En octubre y en diciembre de 2021 se mantuvieron encuentros con el Secretario General del Ministerio de Justicia y su equipo en los que se expusieron estos temores y se solicitó un compromiso para mantener la compatibilidad y generar próximamente vías de conexión del CRIS con eEDES y Lexnet.

7.2.3 Actividad de las distintas fiscalías

7.2.3.1 Datos y análisis cuantitativo

Los datos que se exponen a continuación son extraídos del registro electrónico de comisiones rogatorias –CRIS–. Como siempre, se advierte que el registro contabiliza el plazo anual de las solicitudes registradas hasta el 31 de diciembre, aunque ello no se corresponda exactamente con la fecha de la recepción si el registro se realiza con posterioridad.

El total de expedientes de cooperación internacional registrados en 2021 es de 8.483, notoriamente mayor que los 7.830 de 2020, recuperando los valores previos a la pandemia, superando incluso ligeramente los datos de 2019. Como se observaba en la Memoria anterior, la disminución cuantitativa del número de expedientes en 2020 respondía a una circunstancia puntual derivada de la crisis sanitaria, que ha sido revertida ya este año con un nuevo incremento del número de expedientes. Se constata un incremento que ha sido permanente desde la creación de esta especialidad en la Fiscalía en el año 2011 y especialmente desde que el Ministerio Fiscal asumiera la responsabilidad principal de recepción y ejecución de OEI en el año 2018.

Desde el punto de vista de la emisión de solicitudes en las diligencias de investigación de la Fiscalía, el registro arroja un resultado sorprendentemente reducido con solo 28 solicitudes emitidas, menor incluso que los 36 registros del año pasado y que se corresponden con 10 OEIs y 18 comisiones rogatorias. Nuevamente, cabe expresar las dudas sobre que esta cifra refleje la verdadera realidad de la emisión de instrumentos de cooperación judicial internacional en las diligencias de investigación o expedientes de menores del Ministerio Fiscal y el escaso número contabilizado puede seguramente responder a la falta de registro ya que, al tratarse de actuaciones que no son directamente competencia del fiscal delegado de cooperación, suele ocurrir que, si no se les comunica, no tengan conocimiento de la emisión de estos instrumentos y, por tanto, no accedan al registro.

En el ámbito pasivo de la ejecución de solicitudes recibidas en la Fiscalía, este año se han registrado 1.465 comisiones rogatorias, una cifra ligeramente mayor a las 1.353 de 2020 y también a las 1.439 comisiones rogatorias de 2019. El número de OEIs, que contabilizan un número de 4.606, es muy similar al de 2020, cuando se incoaron 4.552. En total, la suma de los dos tipos de solicitudes de asistencia arroja nuevamente un resultado creciente de 6.071 frente 5.905 solicitudes de ejecución de 2020, lo que sigue plasmando el paulatino incremento, más notorio que en años anteriores pero que aún no ha tocado techo, y este año alcanza una tasa de aumento del 2,81 %.

En los expedientes de reconocimiento mutuo y los dictámenes de servicio es donde se observa la disminución de la incoación de expedientes. Los registros de solicitudes de reconocimiento mutuo distintas de OEI han sido 590 y reflejan un crecimiento frente a los 455 de 2020. Los dictámenes de servicio son, como ya se advirtió en memorias anteriores, una categoría residual, al mejorar el registro en otros apartados, de forma que son este año 590 dictámenes frente a los 1.096 dictámenes de servicio del año pasado.

Otro descenso se observa en la cifra de expedientes de seguimientos pasivos en los que se plasman algunas de las gestiones realizadas para localizar o resolver problemas de las solicitudes de auxilio pasivas, a requerimiento de autoridades extranjeras, magistrados de enlace, de puntos de contacto de las diferentes redes y especialmente de Eurojust, que ha sido de 175 nuevamente casi menos de la mitad que los 307 de 2020 que ya suponían la mitad de los 716 de este año. En gran parte el descenso se debe a un registro propio en el sistema de casos de la RJE de todas aquellas actividades de intermediación que realizan los puntos de contacto de la RJE.

La Fiscalía de Madrid sigue siendo la Fiscalía con mayor carga de trabajo en esta materia; el año pasado el número de expedientes de Madrid era el 23 % de todos los expedientes de España y este año el porcentaje se incrementa al 32,10 %, es decir, que prácticamente un tercio del trabajo en materia de cooperación internacional se ejecuta en la Fiscalía Provincial de Madrid. Este año la Fiscalía de Madrid ha registrado un total de 1.949 expedientes frente a los 1.775 de 2020. El crecimiento constante en esta Fiscalía se refleja en casi todos los tipos de expedientes salvo en las comisiones rogatorias que pasan de 227 en 2020 a 196 en 2021. Sigue llamando la atención el número de OEIs recibidas en la Fiscalía Provincial de Madrid que alcanzan el número de 1.252 frente a las 1.210 de 2020 y suponen un 27,18 % de todas las OEIs recibidas en España. De esta forma, es evidente que el buen funcionamiento de la Fiscalía de Madrid en esta materia es esencial para el conjunto del país y la imagen de nuestra función en esta materia. Se evidencia que la Sección soporta una carga de trabajo difícilmente asumible, si bien este año finalmente la sección se ha estabilizado y cuenta con dos fiscales y uno de refuerzo con dedicación especial, que no exclusiva, en tanto que deben atender a sesiones de juicios en los juzgados penales y en la Audiencia Provincial.

La Fiscalía Provincial de Barcelona, a quien corresponde el 10 % del total de solicitudes, ha incoado 761 expedientes, que denotan una reducción en relación con los 794 de 2020 que ya de por sí había reflejado una disminución respecto de 2019, año en que hubo 861 expediente. El número de OEIs y comisiones rogatorias también descienden ligeramente; las OEIs pasan de los 386 de 2020 a 345 este año y las comisiones rogatorias de 154 a 135. Se trata de un descenso en estos aspectos pasivos que se compensa con una mayor intervención de los fiscales de la sección en la redacción de informes sobre emisión de OEDE y otros instrumentos de reconocimiento mutuo y un asesoramiento más habitual a la plantilla en relación con cuestiones relativas a asistencia judicial internacional.

La Fiscalía de Málaga ha experimentado un notable incremento del número de expedientes pasando de 603 en 2020 a 717 este año, de forma que, incluso en OEIs, Málaga que ha incoado 357 tiene un mayor número que Barcelona. Las 95 comisiones rogatorias se suman también a la tarea de ejecución de solicitudes que además en la provincia suelen estar relacionadas con investigaciones de delincuencia organizada compleja, y suponen una carga de trabajo muy relevante para los tres integrantes de la sección en Málaga, a los que se suman los dos especialistas en las áreas de Marbella y Torremolinos, que convierten a la Fiscalía de Málaga en uno de los puntales y referentes en España en materia de cooperación internacional y así lo ponen de manifiesto magistrados de enlace y autoridades extranjeras, lo que ha sido también base para nombrar un punto de contacto de la Red Judicial Europea y otro de IberRed en la Fiscalía provincial.

La estadística de la Fiscalía de Valencia arroja una reducción muy notable en el número de expedientes incoados en 2021, que ha sido de 361 frente a los 534 de 2020, con un descenso muy concreto en el número de OEIs que pasan casi a la mitad, con 193 frente a los 350 del año pasado. La Fiscalía de Alicante, al contrario, este año ha aumentado de los 346 expedientes de 2020 a 414, de los que 209 son OEIs y 87 CRI.

A continuación, este año figura la Fiscalía de Vizcaya que sigue un ritmo de crecimiento anual verdaderamente notorio y pasa a 331 expedientes de los 201 que incoó en 2020 y que eran 56 expedientes en 2019, y que lleva a que supere en número a la Fiscalía de las Islas Baleares, que este año incoó 239 expedientes frente a los 253 de 2020.

Seguidamente, se sitúa este año la Fiscalía de Sevilla que aumenta a 245 los 136 del año 2020, igual que aumenta su actividad la Fiscalía de Murcia que alcanza los 202. Pontevedra pasa de 130 a 150 expedientes.

Las Fiscalías de Almería con 136 y las Palmas con 133 expedientes, respectivamente, mantienen un importante nivel de actividad igual que la Fiscalía de Girona con 128 registros.

Con más de 90 expedientes se encuentran las Fiscalías de La Coruña, Orense y Huelva. Las de Cádiz, Granada, Tarragona y Zaragoza se encuentran entre los 90 y los 80, experimentando todas ellas un ligero incremento en relación con años precedentes.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional experimenta un ligero aumento, alcanzando 167 expedientes frente a los 134 de 2020, de los que crecen este año las OEIs hasta 110 y, más aún, las comisiones rogatorias que pasan de 9 en 2020 a 24 en 2021. La Fiscalía Antidroga ha incoado 433 expedientes, lo que la convierte en la cuarta fiscalía de España por número de asuntos recibidos; de estos, 319 son OEIs y 97 son comisiones rogatorias pasivas. La Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada ha registrado este año 40 frente a los 34 expedientes del año pasado, de ellas, 17 son OEIs y 19 comisiones rogatorias pasivas.

En la UCIF, el total de expedientes registrados se ha reducido de 604 a 508. Sin embargo, crece la tarea de ejecución operativa que este año supera el número de los 216 OEIs de 2020 pasando a 283 e incrementando también el número 85 comisiones rogatorias de 2020 a 143 comisiones rogatorias que son directamente ejecutadas en la Unidad.

Gráficamente, el trabajo total de las distintas Fiscalías en 2020 queda así:

Cap03_Graf_9.jpeg

Centrado solo en OEIs, el gráfico es el siguiente:

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Desde el punto de vista cuantitativo y en relación con el número total de expedientes recibidos, Alemania sigue en primera posición y creciendo en número de solicitudes, que son este año el 25 % del total, de las cuales la mayoría son OEIs. Portugal ocupa la segunda posición entre los Estados solicitantes de cooperación a nuestro país, aumentando a 1.126 las solicitudes remitidas a nuestro país y ha incrementado notoriamente el número tanto de OEIs a 637 como de comisiones rogatorias a 256. Austria aparece el tercero en la estadística con 672 expedientes, de los que 314 son OEIs y 167 comisiones rogatorias. Países Bajos con 680 sigue superando a Francia y ha remitido 648 solicitudes, pero nuevamente es el tercero, tras Portugal, en número de OEIs, que alcanza un número de 511. Como años anteriores, Polonia es uno de los países que más solicitudes envía a nuestro país con 508 OEIs. A continuación, se sitúan Rumanía con 230, Italia con 224 y Bélgica con 201, que mantienen todas ellas un ritmo ligeramente creciente de demandas remitidas a España.

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La estadística muestra que han aumentado este año las solicitudes provenientes de países no miembros, de forma que el porcentaje de solicitudes dentro de la UE se reduce al 88 % frente al 91 % de 2020 probablemente como resultado del BREXIT, aunque también probablemente de la recepción con retraso, que afectó especialmente a 2020, de las comisiones rogatorias que pasan por la autoridad central. El resto de las solicitudes tramitadas provienen el 2 % de Iberoamérica, siendo Perú el país que más demanda, doblando el número a otros países como Argentina, Chile, Ecuador o Colombia. En el 10 % remitido por países ajenos a estas dos regiones, destaca Suiza como el mayor demandante de auxilio que, con 117 solicitudes, supera incluso en número de requerimientos del Reino Unido. Singularmente llama la atención el descenso de las comisiones rogatorias procedentes de los países iberoamericanos, dado que su número ha decrecido anualmente desde el 5 % en 2017 hasta el 2 % actual, una cuestión sin duda merecedora de estudio.

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De forma paulatina se va extendiendo la remisión directa procedente de las autoridades competentes, que sigue incrementándose año a año y supone actualmente el 84 % de los casos, y que seguirá creciendo con la implantación de las nuevas plataformas de intercambio electrónico como Iber@ o eEDEs.

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7.2.3.2 Análisis cualitativo

Como ya es habitual, el delito al que se refieren más solicitudes es el de estafa, que figura en el 43 % del total de los requerimientos, y en la mayoría de los casos se trata de estafas informáticas en las que las cuentas donde se hacen los ingresos se encuentran en entidades españolas. En muchos casos, más que solicitudes de asistencia, se envían expedientes como denuncias a efectos procesales para que España asuma la jurisdicción del caso. Es un tema que debe ser estudiado y abordado desde otra perspectiva teniendo en cuenta las investigaciones paralelas y la valoración del criterio de la jurisdicción mejor posicionada, ya que en muchas ocasiones la relación con la jurisdicción española es débil, siendo el elemento habitual la existencia de una cuenta abierta en una sucursal bancaria española. Hay que mencionar también que, a la inversa, los juzgados españoles no suelen hacer cesión de sus casos y asumen cualquier denuncia con vinculación con España, sin plantearse la posibilidad de remisión a otro Estado europeo por la vía de esta denuncia a efectos procesales que, sin duda, podría ser más útil en muchos casos en beneficio de una mejor administración de justicia europea. La toma de contacto previo de manera informal con los puntos de contacto de la EJN sería conveniente para evitar remitir denuncias que con seguridad no van a ser aceptadas, evitando el derroche de recursos en la traducción de documentos.

Los casos del tráfico de sustancias estupefacientes suponen el 12 % de las solicitudes y hay que valorar su entidad, ya que la mayoría de las intervenciones y solicitudes de asistencia se refieren a casos graves con la presencia de delincuencia organizada. Las solicitudes en relación con delitos contra el patrimonio han descendido a un 7 %, seguramente como resultado de la escasa movilidad en la pandemia, mientras aumenta el porcentaje de expedientes en los que se investigan delitos de blanqueo que alcanzan el 6 %.

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El examen de las diligencias solicitadas en las comisiones rogatorias pasivas no se modifica especialmente y siguen destacando las solicitudes de investigación patrimonial, identificación y localización de cuentas corrientes en la mayoría de las ocasiones y otro tipo de bienes que han sido solicitadas en 2.225 casos.

Las solicitudes de declaraciones de investigados y testigos a través de la videoconferencia han crecido extraordinariamente y plantean problemas importantes en relación con su práctica y la insuficiencia de regulación nacional, al menos en su uso en cooperación internacional. Por otro lado, la legislación coyuntural en la pandemia, primero a través del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril y posteriormente por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, creó una dificultad añadida al introducir limitaciones al uso de la videoconferencia para las declaraciones de acusados de delitos graves, sin introducir matices en relación con su práctica en el auxilio judicial internacional. Se trata de una limitación que no figura en la LOPJ ni en la LECrim y que, además, terminó en el mismo momento de la vigencia de esta Ley por lo que insólitamente no estuvo más que temporalmente en vigor.

Los distintos problemas derivados de esta situación y otros generales planteados en la ejecución de declaraciones por videoconferencia dieron lugar a la emisión del Dictamen 1/21 de la Fiscal de Sala al que nos remitimos y que establece como criterio para la práctica por el/la fiscal de la declaración de acusados en el juicio oral a requerimiento extranjero, la constancia de la existencia de consentimiento del acusado y su letrado, dado que es la falta de este lo que en la LRM y la Directiva 41/2014 permite su rechazo.

Teniendo en cuenta el ámbito temporal de la norma, la UCIF puso de manifiesto al Ministerio que las declaraciones por videoconferencia de acusados en los expedientes de cooperación judicial podrían ser admitidas siempre que cuenten con el consentimiento del acusado y su letrado, teniendo en cuenta que suelen ser menos perjudiciales para el afectado, ya que la otra opción sería la emisión de una OEDE cuando incluso, en ocasiones, se trata solo de prestar consentimiento a una conformidad. Teniendo en cuenta estas consideraciones, el proyecto de ley de eficiencia procesal sí contempla excepciones para la ejecución del auxilio judicial a las limitaciones que establece para el uso de la videoconferencia en juicio oral para acusados de delitos graves, permitiéndolo en relación con la cooperación internacional cuando haya consentimiento del acusado y su defensa letrada.

El número de comisiones rogatorias y OEIs remitidas en relación con infracciones de carácter administrativo es este año de 424 casi la misma cifra de 429 de 2020, lo que no supone afortunadamente menos del 7 % del total de solicitudes.

7.2.4 Orden europea de detención y entrega y extradición

7.2.4.1 Consideraciones generales.

Tal y como se hizo constar en la memoria de 2020, el ámbito de la cooperación judicial que por razones obvias ha resultado ser más sensible a los efectos de la pandemia es el del traslado de personas, tanto en lo que respecta a la OEDE, como a la extradición, e igualmente al traslado de personas condenadas. El proceso de normalización en lo que respecta a los plazos de entrega en OEDE se ha ido produciendo paulatinamente y se normaliza en 2021; los procedimientos de extradición, en particular con algunos terceros Estados, han tardado más en alcanzar dicha normalización.

En cualquier caso, buena prueba de la vuelta a índices previos a la pandemia se muestra en el análisis estadístico de procedimientos, con un incremento del 41 % en las OEDEs y un 34 % en las extradiciones, de forma que los expedientes, tanto de OEDEs como de extradiciones superaron en 2021 incluso a los incoados en 2019, como se expondrá a continuación.

La OEDE es uno de los instrumentos más analizados por el TJUE, que este año ha seguido pronunciándose en varias ocasiones sobre la misma con algunos pronunciamientos de interés, como la sentencia del caso C-414/20, de 13 de enero, donde se reitera la obligación de que la OEDE esté basada en una orden de detención nacional o en otra decisión con similar efecto, correspondiendo a la autoridad nacional establecer dicha condición. El caso C-648/20 PPU, PI, de 10 de marzo, donde el TJUE reconoce nuevamente la condición, bajo ciertas exigencias, del fiscal como autoridad judicial de emisión de la OEDE, aunque insiste en la necesidad de que la legislación nacional prevea un mecanismo de recurso contra la orden nacional o contra la emisión de la OEDE ante un órgano jurisdiccional antes de que la entrega se haya producido. La sentencia del Caso C-488/19, JR, de 17 de marzo, indica que una OEDE puede basarse en una petición de entrega para enjuiciamiento cuando se trata de una sentencia dictada en un tercer Estado y transmitida para su ejecución a un Estado Miembro siempre que dicha sentencia cumpla con las exigencias derivadas de la CDF. En los casos acumulados C-428/21 PPU, y C-429/21, Openbaar Ministerie, de 26 de octubre, el TJUE indica que en los casos en que se solicita por el Estado de emisión ampliación para persecución por hechos diferentes de los que motivaron la entrega –ruptura del principio de especialidad–, la persona afectada debe ser oída siempre por la autoridad de ejecución, aunque el derecho puede ejercerse en el Estado de emisión, pudiendo grabarse en ese caso la audiencia para su remisión posterior a la autoridad de ejecución.

En relación con la extradición, es importante plasmar aquí un problema pendiente de resolución definitiva en el Tribunal Constitucional. Efectivamente, el TC, en el conocido como Caso Mattos, de 19 de octubre de 2020, revocó la resolución de la Audiencia Nacional por la que se acordaba la entrega del reclamado a Colombia, basándose en que la orden internacional de detención estaba expedida por la Fiscalía colombiana, a quien el TC no reconoce las condiciones de independencia exigidas por el TJUE y sin que la decisión de reclamación hubiera sido ratificada o avalada judicialmente. Esta apreciación, que se realizó posteriormente también en relación con la Fiscalía de Angola, ha supuesto que la Sala de lo Penal de la AN haya tenido que resolver múltiples recursos en relación con solicitudes de extradición de otros países que atribuyen la competencia para la emisión de las órdenes internacionales de detención a las Fiscalías, como Marruecos y China. El Pleno de la Sala de la Audiencia Nacional ha terminado resolviendo esta cuestión en autos como el 61/2021 de 20 de septiembre de 2021 autorizando la entrega de reclamados a estos países con distintas consideraciones, aun en ocasiones sometida a la condición de ratificación judicial. Se trata sin duda de un problema serio que deriva de la extensión que hace el TC de la exigencia a terceros países, en sus reclamaciones extradicionales, de las condiciones de independencia exigidas por el TJUE a las Fiscalías de los países de la UE para considerarlas autoridad judicial a los efectos de la emisión de las OEDEs. Dado que en la UE sí se admite la emisión por algunas Fiscalías que reúnen las condiciones de independencia necesarias, la decisión judicial exigiría un examen pormenorizado de las condiciones y funcionamiento de cada una de las Fiscalías del mundo, dado que son estas en muchos países a quienes corresponde la competencia para la emisión de las órdenes internacionales de detención.

7.2.4.2 Datos estadísticos

En cuanto a datos estadísticos, de la información facilitada por la Fiscalía de la Audiencia Nacional y de la Fiscalía Antidroga se desprenden las siguientes: se han incoado por los Juzgados Centrales de Instrucción un total de 1.165 expedientes de OEDEs durante el año 2021, una cifra que supone un 41 % más que en 2020 que fueron 828 casos e incluso superior a 2019 con 1.143 OEDEs incoadas; de ellos, 714 fueron competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y 451 de la Fiscalía Antidroga. El incremento alcanza el 41 % y obedece a la paulatina recuperación del número de reclamaciones antes de la pandemia hasta la absoluta normalización.

Los principales estados emisores fueron: Alemania (199), seguida de Francia (194), Italia (133) y Rumanía (115). Si desglosamos por Fiscalías, el orden para la Fiscalía de la Audiencia Nacional es Alemania (123), Francia (108) y Rumanía (105)), mientras que para la Fiscalía Antidroga es Francia (86), Alemania (76) e Italia (65).

Respecto de las peticiones de extradición pasiva, de la información facilitada cabe extraer las siguientes consideraciones: se han incoado por los Juzgados Centrales de Instrucción un total de 366 expedientes, 264 en asuntos de competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y 102 en asuntos de competencia de la Fiscalía Antidroga. Se observa un significativo incremento del 34 % respecto de 2020, año en que se incoaron 272 expedientes, y superando los niveles previos a la pandemia con 335 expedientes en 2019.

Los principales Estados solicitantes son Marruecos (41), Perú (38), Reino Unido (37), Rusia (26) y EEUU (25). En el caso de asuntos de competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, los primeros puestos los ocupan Perú (34), Rusia (25), Marruecos (20) y EEUU (18); en asuntos de la Fiscalía Antidroga, el primer puesto lo ocupa Reino Unido (28), seguido de Marruecos (21), Serbia (10) y Suiza (9).

7.2.5 Relaciones con Eurojust

Como ya se mencionó, en 2021 la UCIF informó el Anteproyecto de ley por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior sin que se haya convertido aun en Proyecto del Ley, por lo que la regulación de la Ley 16/2015 sigue vigente en lo que no es incompatible con el Reglamento.

Destaca en la propuesta el refuerzo de la independencia del Miembro Nacional, garantía exigible a la vista de las funciones de Eurojust y de los poderes que aquel ostenta, reforzados bajo el nuevo modelo; la regulación del procedimiento de selección del Miembro Nacional, Adjunto y Asistente; la regulación de su estatuto; el régimen y composición del SCNE; el sistema de las recomendaciones del Miembro Nacional, reproduciendo el mismo mecanismo ya existente y sobre el que se propusieron mejoras; el mecanismo de intercambio de información, que ha generado un alto grado de incumplimiento y respecto del cual se mantiene la vía de transmisión preferente a través de la FGE, dejando cierta indefinición sobre las autoridades que deban ser responsables de la transmisión de la información. Además, se mantiene en el anteproyecto la misma regulación anterior en relación con los conflictos de jurisdicción; se propuso mejorar la norma en algunos aspectos, especialmente en lo referente a la falta de solución respecto del mecanismo procesal para transferir una causa y para regular las consecuencias en el procedimiento español cuando se ha acordado que otro Estado miembro está en mejores condiciones para llevar a cabo la investigación y el enjuiciamiento conjunto.

Conviene dejar plasmada también una reflexión que ha sido recogida en las conclusiones de las jornadas de especialistas y se refiere a la necesidad de ponderar adecuadamente la intermediación de Eurojust para evitar una sobreutilización en casos innecesarios. Efectivamente, las enormes posibilidades de auxilio a la cooperación y la coordinación que brinda dicha agencia de la UE se deberían focalizar en casos multilaterales y en relación con delincuencia organizada grave. Sin embargo, en España se observa una infrautilización de Eurojust como herramienta útil en los casos activos lo que contrasta con cierto abuso en los aspectos pasivos, de forma que se viene constatando que algunos Estados utilizan de Eurojust con la exclusiva finalidad de remitir a España OEIs u otros instrumentos de reconocimiento mutuo sin ninguna finalidad añadida, cuando podrían hacerlo directamente acudiendo al Atlas Judicial Europeo. Esta práctica, que no se justifica en función de las funciones de Eurojust, es contraria al principio de comunicación directa y conllevan retrasos, además del agotamiento innecesario de los recursos humanos. El abuso de Eurojust como intermediario en casos bilaterales y sencillos preocupa en cuanto que puede provocar la banalización del trabajo de la agencia, restándole medios que deberían estar centrados en su verdadera su misión de coordinación de la cooperación internacional en casos graves.

7.2.5.1 Reuniones de coordinación

Eurojust ha sido especialmente útil para mantener de forma sobresaliente sus funciones de coordinación, singularmente a través de las reuniones de coordinación que han experimentado un importante incremento respecto del primer año de la pandemia.

En esta memoria no se analiza la participación de España en las reuniones de coordinación celebradas en Eurojust, labor que corresponde al Miembro Nacional en su memoria anual, pero se examina la participación de fiscales españoles en dichas reuniones.

La tendencia observada durante el primer año de la pandemia, con una drástica reducción de las reuniones de coordinación de 93 en 2019 a 60 en 2020, se ha visto frenada y en 2021 se celebraron 71 reuniones de coordinación, de las que 55 lo fueron con presencia de fiscales españoles, mayor que en otros años, pero aún insuficiente para asegurar la presencia indispensable de fiscales en todas las reuniones con autoridades judiciales. El formato de las reuniones de coordinación participadas por fiscales ha sido el de la videoconferencia en 49 de las 54 reuniones.

España ha experimentado un ostensible incremento respecto de años anteriores en cuanto a su condición de Estado requirente de reuniones de coordinación y ha sido convocante en el 27 % de los casos en 2021, frente al 18 % en 2020 y el 23 % en 2019.

Las Fiscalías provinciales han participado en 18 reuniones y las Fiscalías especiales en 17 reuniones de coordinación, destacando la Fiscalía Antidroga que es la que mayor número de asistencia a reuniones ha registrado de todas las Fiscalías españolas. El resto las han asumido Unidades coordinadoras de la FGE, especialmente la UCIF y criminalidad informática.

La práctica totalidad de reuniones han sido en relación con grupos organizados de carácter transnacional. Algunas reuniones se han celebrado en relación con más de una actividad delictiva. Los delitos de tráfico de drogas vuelven a tener un papel destacado (23), seguidos de blanqueo de capitales (20), estafa (12), fraude de IVA (5), trata de seres humanos (5), homicidio (2), malversación (2) y otros como ciberdelito, extorsión, falsedad documental, apropiación indebida, sedición y terrorismo.

Se constata una preponderancia de ciertos Estados miembros en las reuniones con España apareciendo en primer lugar Francia (14), seguida de Italia (13), Bélgica (11), Rumanía y Países Bajos (7). Un total de 7 terceros Estados han participado en reuniones de coordinación –dos menos que en 2020–, apareciendo, por orden descendente, en primer lugar, Reino Unido (3), Serbia (2), Suiza (2) y Albania, Estados Unidos, Noruega y Panamá (1).

7.2.5.2 Notificaciones del artículo 13 de la Decisión de Eurojust

Un año más, se constata el fracaso del régimen de traslado de información obligatoria establecido en el Reglamento de Eurojust, en sus artículos 21 y 22. En 2021 España ha realizado solo cuatro notificaciones. Aunque el déficit es general en todos los Estados miembros y las razones ya han sido analizadas en otras memorias anteriores, la falta de conocimiento de la existencia de tales imperativos legales y la percepción de la ausencia de utilidad del traslado de información, que se concibe como una carga y no como una oportunidad. La situación debería revertirse.

7.2.5.3 Recomendaciones del Miembro Nacional

El Miembro Nacional ostenta, entre otros poderes, la prerrogativa de solicitar a las autoridades nacionales el inicio de una investigación, la ampliación de una investigación ya iniciada o, en el caso de conflictos de jurisdicción, que se efectúe una declaración formal de que un determinado Estado miembro se encuentra en mejor posición que otro para llevar a cabo una investigación/enjuiciamiento, circunstancia que conllevaría la consiguiente transferencia de procedimiento. En 2021 no se han recibido en la UCIF recomendaciones del Miembro Nacional.

7.2.6 Equipos conjuntos de investigación

Tras la paralización de todos los procesos negociadores y de constitución de equipos conjuntos de investigación (ECIs) en 2020, en 2021 se retomaron las iniciativas, de forma que, en ese año, conforme a la información recabada de los puntos de contacto españoles de la red de equipos conjuntos, se constituyeron cuatro ECIs, tres bilaterales con Francia, Bélgica y Serbia, y uno multilateral con Suecia, Alemania, Finlandia y Letonia. En todos estos ECIs aparece Eurojust como participante y, además, Europol en el último.

Un año más se constata la dificultad por parte tanto de la UCIF como de los puntos de contacto de la red de ECIs de tener acceso a una información actualizada relativa a los ECIs constituidos o en funcionamiento cada año. La obligación de los fiscales de informar a través de la UCIF de la constitución de ECIs es permanentemente incumplida lo que impide prestar la asistencia necesaria en su conformación y funcionamiento.

Este año destaca la negociación con la Fiscalía de Colombia en el que la UCIF participó activamente para la redacción y firma de un ECI que finalmente se concretó en 2022 y que es un reflejo más de las dificultades de constitución de equipos con terceros estados debido a la ausencia de regulación de estos equipos en la vigente Ley de Equipos Conjuntos. Como ya se mencionó, el Ministerio de Justicia trabajó en un borrador de anteproyecto de ley de ECIs que aún no ha sido remitido a las Instituciones para el preceptivo informe por lo que subsisten dificultades que impiden concretar estos equipos cuando es necesario.

La Red de Expertos Nacionales de ECIs actualizó la Guía práctica haciéndola más visual con infographics, lanzó de un boletín informativo periódico de difusión de las actividades de la Red. Elaboró un «caso modelo» dirigido a la formación. Se elaboró un nuevo procedimiento para obtener financiación en casos de urgencia y se impulsó el proceso de evaluación de los ECIs. En octubre de 2021 se celebró la XVII reunión anual plenaria, centrada fundamentalmente en los ECIs con terceros Estados.

7.2.7 Actividad de la Red Judicial Europea (RJE/EJN) en materia penal

La Fiscalía española mantiene una activa posición en la Red y una estrecha relación con su Secretaría, participando en la actividad operativa de la red y en sus numerosas actividades anuales.

En el año 2021 se celebraron actividades mixtas online y presenciales, del siguiente modo: La UCIF participó en la 42.ª reunión anual de los puntos de contacto el 18 marzo 2021 (online), en la 56.ª reunión plenaria el 29 de junio de 2021 (online) y de forma presencial en la 57.ª reunión plenaria, en Ljublijana (Eslovenia), los días 18 y 19 de octubre. La UCIF participó también virtualmente en diciembre en la III reunión entre corresponsales RJE en la región oeste de los Balcanes, en la que la Fiscalía española siempre tiene notorios protagonismos debido a la especial relación que se mantiene con Fiscalías de países como Albania, Serbia y Croacia, con los que nos unen importantes lazos de confianza creados en el desarrollo de hermanamientos y otros proyectos en estos países.

Deben destacarse algunos de los temas relevantes tratados en los plenarios, asuntos de importancia que van a afectar al desarrollo de la cooperación internacional en años venideros, como son las cuestiones relativas a E-evidence y las dificultades que la UE está encontrando para aprobar el Reglamento de prueba electrónica y la Directiva relativa a los representantes legales de los proveedores de servicios, frente a los avances del Consejo de Europa con la aprobación del 2.º Protocolo al Convenio de Budapest en noviembre de 2021. La UCIF sigue siendo parte activa en el grupo de trabajo sobre E-evidence y ha participado en actividades de consulta con la Secretaría para la elaboración de cuestionarios, particularmente este último año, en relación con el tema de conflictos de jurisdicción.

Desde el punto de vista operativo, la Fiscalía durante este año 2021 ha registrado un total de 223 consultas activas y 221 pasivas lo que no da idea de la real actividad que genera la colaboración de los fiscales como puntos de contacto de la RJE porque muchas consultas suelen despacharse por teléfono o correo electrónico sin acceder el registro propio que la RJE ha creado en la web a estos efectos, aunque la fiabilidad ha mejorado con respectos a otros ejercicios.

7.2.8 Actividades de IBERRED

Con la actividad de impulso y recuperación de IberRed desde la asunción de la responsabilidad de la secretaría por el nuevo secretario de COMJIB, D. Enrique Gil Botero, la Red vuelve a trabajar con proyectos sólidos y tener una gran perspectiva y potencialidad de futuro.

El Tratado de Medellín sobre transmisión electrónica de solicitudes de cooperación internacional entre autoridades centrales, del que deriva una mejora del sistema de comunicaciones Iber@ que entra en vigor en 2022, es una de las herramientas que despliega una mayor potencialidad de mejora de la cooperación internacional. El Convenio debe ser visto también como un punto de partida mejorable, a través de Protocolos, que permitan un uso más extenso de Iber@ asegurando también la debida comunicación entre autoridades judiciales competentes.

La nueva plataforma Iber@, que ha sido desarrollada por la agencia de tecnologías del Consejo General del Notariado –ANCERT–, fue presentada oficialmente en un acto en el Colegio notarial el 22 de marzo, en el que participó la Fiscal General y la Fiscal de Sala de Cooperación Internacional como responsable de la Secretaría de la AIAMP. La seguridad y funcionalidad de Iber@ han sido notablemente mejoradas, aunque aún sigue pendiente la redacción de una cláusula de protección de datos de forma que sus usuarios aseguren un tratamiento adecuado y conforme a los estándares europeos en el intercambio de datos a través de la plataforma.

La nueva página web de IberRed se encuentra también en funcionamiento y consta de una parte privada para la transmisión segura de solicitudes entre autoridades centrales, y otra para consultas entre puntos de contacto, con un sistema de videollamada incluido, que se espera sea de gran utilidad. En febrero de 2021 se constituyó un grupo piloto para realizar la prueba de la nueva plataforma Iber@, donde participó la UCIF realizando algunas sugerencias para mejorar el diseño de algunas pestañas y sugiriendo la necesidad de incorporar un sistema de avisos en los correos electrónicos. También se abordaron cuestiones sobre la creación y el alcance de los foros chats en los que pudieran insertarse la relación entre redes y grupos de trabajo de la AIAMP.

Durante el año 2021, la Fiscalía ha trabajado con la Secretaría de IberRed en varios ámbitos, en la búsqueda de la consolidación de documentos, como el que será el nuevo Reglamento de IberRed, en el que los fiscales y la AIAMP tendrán un nuevo papel y mayor nivel de responsabilidad, y en la redacción de un documento definitorio de los estándares y garantías en que tendrá lugar el intercambio de datos a través de Iber@. En este punto, la UCIF ha coordinado su actuación con el delegado de la protección de datos de la Fiscalía a quien se comunicó, pidiendo informe, los primeros borradores de cláusula de uso de datos en tanto no se logre un texto conforme a las garantías exigidas por la UE en el que actualmente se trabaja con la colaboración del programa el PAcCTO.